En las empresas es bastante común tener activos fijos que, con el paso del tiempo, dejan de usarse, ya sea porque el computador (El Rincón Tributario) es antiguo, o una máquina quedó obsoleta, o los muebles se encuentran deteriorados, o los vehículos están sin funcionamiento, las herramientas dañadas o equipos ya no prestan una utilidad real para el negocio.
Lo primero
que uno podría decir es "hay que dar de baja ese activo" o
"castiguemos ese activo", pero desde un punto de vista tributario,
hay que ser cuidadoso al respecto. Una cosa es que contablemente la empresa
estime que el bien ya no tiene utilidad, y otro aspecto distinto es que el SII
acepte esa baja como gasto tributario. A mi juicio, este es (El Rincón
Tributario) el punto más importante, ya que el activo fijo no se puede castigar
libremente solo porque la empresa considera que ya no sirve o que está obsoleto.
Mientras el bien exista, siga siendo de propiedad de la empresa y no se haya
destruido, vendido, robado o retirado de forma acreditada, el camino normal
para reconocer su pérdida de valor es la depreciación, no el castigo
inmediato.
El Servicio
de Impuestos Internos (SII) mediante el Oficio
N° 1.784, de 22 de junio de 2023, analiza la destrucción material de
activos (El Rincón Tributario) por obsolescencia y señala que la disminución
del valor de los bienes físicos del activo fijo, como regla general, debe
reconocerse mediante las normas de depreciación del artículo 31 N° 5 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta (LIR). Es decir, para el SII no basta con decir que
el activo perdió valor, hay que distinguir si el bien sigue existiendo o si
efectivamente dejó de formar parte del patrimonio de la empresa producto de la destrucción,
robo, siniestro, venta u otra circunstancia acreditable.
Además,
cuando un bien físico del activo inmovilizado se ha hecho inservible para la
empresa antes del término de su vida útil tributaria, debe analizarse la regla
especial del artículo 31, N° 5 de la LIR. Esta norma permite aumentar al doble (El
Rincón Tributario) la depreciación
correspondiente. Por lo tanto, la obsolescencia o inutilidad no siempre conduce
a un castigo inmediato, en ciertos
casos, la vía tributaria aplicable puede ser una depreciación aumentada al
doble por inutilización u obsolescencia, conforme lo establece el Oficio
N° 1784, de 2023.
Esto tiene
bastante lógica desde el punto de vista tributario, porque si se permitiera
castigar cualquier activo fijo solo por decisión interna de la empresa, se
abriría la puerta para anticipar gastos, rebajar artificialmente la Renta
Líquida Imponible (RLI) o eliminar (El Rincón Tributario) bienes que quizás
todavía existen, se usan o incluso fueron vendidos informalmente. A pesar que el
SII mira estos casos con cautela, esto no
significa que nunca se pueda dar de baja un activo fijo. Para estos efectos, se
debe tener una causa real y respaldo suficiente, para proceder a castigar un
bien.
Por ejemplo,
si el bien fue destruido materialmente, la situación cambia. Si una máquina se
quemó, si un vehículo fue declarado pérdida total, si un equipo fue destruido o
si un activo fue desmantelado sin posibilidad de (El Rincón Tributario) recuperación,
ya no estamos frente a una simple pérdida de valor. En ese caso, el bien puede
dejar de ser un activo de la empresa. Es así que el SII mediante el Oficio
N° 1.784 de 2023 reconoce que, cuando existe destrucción material de
activos, estos dejan de formar parte del activo y también del capital propio
tributario.
Es aquí viene
el problema práctico, hay que probar que el bien fue destruido, que la maquina
se quemó, que hay pérdida total del vehículo, que el bien fue desmantelado sin
posibilidad de recuperación, etc. No basta con una planilla Excel que diga
"activo dado de baja". Lo recomendable es tener un expediente de
respaldo con fotografías, (El Rincón Tributario) informe técnico, acta interna de baja, detalle
del activo, valor tributario, depreciación acumulada, causa de la baja y
destino final del bien. Si fue destruido por una empresa externa, mejor aún
contar con certificado de destrucción, guía de despacho, contrato, actas de
seguros comprometidos o algún documento que acredite qué ocurrió realmente.
Algo parecido
pasa con los robos, y en este sentido el SII, a través del Oficio
N° 2.770, del 12 de septiembre de 2022, se pronunció sobre el robo de un
vehículo que formaba parte del activo fijo de una empresa, en este caso, (El Rincón
Tributario) manifestando que no corresponde emitir factura ni otro documento
tributario para dar de baja el vehículo robado, porque no hay venta ni
prestación de servicios. Este criterio es importante, porque confirma que la
baja por robo no debe documentarse como si fuera una venta.
Sin embargo,
eso no significa que cualquier desaparición de un activo pueda rebajarse
automáticamente. Si se trata de un robo, debe existir denuncia, antecedentes
del siniestro, respaldo contable y, si corresponde, antecedentes (El Rincón
Tributario) de la compañía de seguros.
Además, la pérdida debe estar vinculada al giro de la empresa y acreditarse de
manera suficiente. Por el contrario, si no hay respaldo, el SII podría
cuestionar la pérdida y rechazar el gasto.
Distinto es
el caso en que el activo fijo se vende, porque no estaremos realmente frente a
un castigo, sino frente a una enajenación. La (El Rincón Tributario) empresa
debe reconocer el ingreso por la venta, rebajar el valor tributario pendiente
del bien y determinar si hubo utilidad o pérdida, además, debe analizarse el efecto
del IVA en esa enajenación.
Este punto es
muy importante porque a veces se intenta presentar como "baja" algo
que en realidad fue una venta, una entrega a terceros, una (El Rincón
Tributario) permuta, una donación o una venta como chatarra. Si hubo
transferencia del bien, aunque sea por un monto bajo, debe analizarse
tributariamente como tal. No basta con hacer un asiento contable de baja.
El Oficio
N° 3.011, de 26 de octubre de 2021, confirma que las partes pueden fijar
libremente el precio de venta de los bienes físicos del activo inmovilizado.
Sin perjuicio de ello, el SII puede ejercer su facultad de tasación del
artículo (El Rincón Tributario) 64 del Código Tributario, considerando las
circunstancias de la operación, entre ellas el hecho de que los bienes se
encuentren obsoletos o en mal estado. Por
lo mismo, si el activo se vende como chatarra o a un valor muy bajo, conviene
mantener informes técnicos, cotizaciones, fotografías, publicaciones de venta,
antecedentes de mercado o cualquier documento que permita explicar
razonablemente el precio pactado.
También hay
que tener cuidado con los activos que se encuentran totalmente depreciados, es
decir valorizados en $1. Muchas empresas creen que, porque un activo ya está
depreciado tributariamente, puede eliminarse automáticamente, (El Rincón
Tributario) sin más trámites. Pero eso es totalmente incorrecto, ya que un
activo totalmente depreciado puede seguir existiendo, seguir usándose y seguir
formando parte del patrimonio de la empresa. Que tenga valor tributario
residual bajo, incluso $1, no significa que desapareció, el bien sigue
existiendo como tal.
En mi
opinión, este es uno de los errores más frecuentes de los contribuyentes, al confundir
"activo depreciado" con "activo dado de baja", los cuales son
cosas distintas. La depreciación reconoce el desgaste o pérdida de valor del
bien, pero no acredita por sí sola que el activo fue destruido, vendido o retirado.
El Oficio
N° 3.011 de 2021 es especialmente relevante en esta materia, pues el SII
sostuvo que no corresponde castigar bienes físicos del activo inmovilizado como
una forma de subsanar el hecho de no haber rebajado oportunamente la (El Rincón
Tributario) depreciación. Tampoco procede castigar dichos activos
retroactivamente en períodos anteriores por ese motivo. En otras palabras, el
castigo no puede utilizarse como reemplazo de una depreciación que la empresa
omitió registrar o deducir oportunamente. Si existiese una depreciación no
utilizada en ejercicios anteriores, deberá evaluarse la procedencia de
rectificar las declaraciones anuales respectivas, dentro de los plazos legales
aplicables.
Entonces, antes
de castigar o dar de baja un bien del activo fijo, yo revisaría tres preguntas Básicas.
1.
¿El bien todavía existe? Si
existe físicamente y sigue siendo propiedad de la empresa, lo más prudente es
mantenerlo controlado y seguir aplicando las normas de depreciación que
correspondan.
2.
¿El bien dejó de existir o fue
retirado definitivamente? Si fue destruido, robado, siniestrado,
desmantelado o vendido, entonces sí puede analizarse la baja, pero con respaldo
suficiente.
3.
¿Hubo venta, retiro o entrega a
terceros? Si la respuesta es sí, entonces no basta con hablar de castigo,
sino más bien de una enajenación del bien. Hay que revisar ingreso, costo
tributario, IVA y eventuales efectos como gasto rechazado, dependiendo del
caso.
El criterio establecido
por el SII es razonable respecto del castigo de los bienes, sin embargo, es
rígido en algunos casos. Pueden haber en la empresa activos que, aunque existan
físicamente, en la práctica ya no tienen ningún valor económico, por (El Rincón
Tributario) ejemplo equipos tecnológicos antiguos, maquinas que nadie compra,
activos inutilizables por cambios técnicos o normativos, o equipos que ya no
cuentan con soporte, etc. En esos casos, obligar a la empresa a seguir
reconociendo solo depreciación puede no reflejar bien la realidad económica.
Pero también
es cierto que, si se permitiera el castigo inmediato sin mayores exigencias,
sería muy difícil para el SII controlar si el activo realmente (El Rincón
Tributario) perdió valor o si fue vendido, retirado o usado para fines ajenos
al giro. Por eso, la clave está en la prueba, mientras mejor documentada esté
la baja, menor será el riesgo tributario.
En
conclusión, el castigo de bienes del activo fijo no debe tratarse tan
someramente, ya que desde el punto de vista tributario hay que distinguir entre
un bien que perdió valor, un bien que quedó inservible, un bien destruido, un
bien robado, o de un bien vendido, cada caso tiene efectos distintos.
Por lo cual,
no es recomendable (El Rincón Tributario) usar la expresión "castigo"
o “dar de baja” los bines de la empresa de manera automática, sino hay que identificar
claramente la causa y preparar respaldo suficiente. Si el activo solo está
obsoleto o sin uso, la vía normal será la depreciación. Si el activo fue
destruido, robado o vendido, entonces la baja puede ser procedente, pero debe
acreditarse correctamente y analizar sus efectos en renta, IVA y capital propio
tributario.
Por Juan Carlos Moscoso G.

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