Para muchas pequeñas empresas o emprendedores que reciben subsidios entregados por instituciones como CORFO o SERCOTEC, las cuales le (El Rincón Tributario) permiten comprar maquinaria, financiar asesorías, adquirir herramientas, capacitarse, implementar mejoras o poner en marcha un proyecto, les surge la duda de cómo tratar tributariamente ese subsidio, como un ingreso tributable o si se debe tratar como un menor costo o menor gasto.
La respuesta
no es automática, porque depende principalmente del destino del subsidio y de
la forma en que este fue otorgado, ya (El Rincón Tributario) que no todos los
subsidios se tratan igual desde el punto de vista tributario.
El Servicio
de Impuestos Internos (SII) ha sostenido como criterio que cuando el subsidio
está destinado a financiar una inversión, activo o gasto (El Rincón Tributario)
específico del beneficiario, puede tratarse como menor costo o menor gasto. En
cambio, si el subsidio no está asociado a una inversión o desembolso
determinado, o si excede el costo que debía financiar, puede constituir un
ingreso tributable para la empresa.
A través del Oficio
SII N° 128, de 18 de enero de 2018, el SII señala que los subsidios
estatales pueden reconocerse tributariamente como menor costo o menor gasto
cuando están dirigidos a solventar una inversión o gasto del beneficiario. Por
el contrario, si (El Rincón Tributario) no tienen ese destino específico,
pueden ser considerados ingresos conforme a las reglas generales de la Ley
sobre Impuesto a la Renta (LIR), particularmente el artículo 29.
Entonces, si una
empresa recibe un subsidio para comprar una máquina, herramientas, equipos,
pagar una asesoría, financiar una (El Rincón Tributario) capacitación
específica o ejecutar una inversión determinada, ese aporte no necesariamente
debe tratarse como una ganancia libre de la empresa. Más bien, puede rebajar el
costo o gasto que está financiando.
Por ejemplo,
si una empresa compra una máquina por $10.000.000 y recibe un subsidio de
$4.000.000 para esa misma compra, el costo tributario efectivo de la máquina no
sería el total de $10.000.000, sino $6.000.000. La parte financiada por (El Rincón
Tributario) el subsidio opera como menor costo. Lo mismo puede ocurrir con un
gasto, si una asesoría cuesta $2.000.000 y el subsidio cubre $1.500.000, el
gasto tributario efectivo será solo la diferencia financiada por la empresa,
esto es de $500.000.
Este criterio
lo ha aplicado el SII a través de diversos pronunciamientos administrativos, por
ejemplo, en el Oficio
SII N° 196, de 29 de enero de 2010, referido a un subsidio recibido por una
fundación para la construcción de un centro artístico, cultural y de
convenciones, el Servicio señaló que tales sumas no debían considerarse
ingresos tributables, sino (El Rincón Tributario) un menor costo de
construcción, por estar destinadas específicamente a financiar la ejecución de
dicha obra. En ese caso, el SII tuvo especialmente en cuenta que existía una
obligación de ejecutar la construcción, lo que impedía considerar los fondos
como un beneficio libre o disponible para la institución receptora.
En el Oficio
N° 2.641, de 15 de diciembre de 2017, el Servicio analizó el tratamiento
tributario de subsidios entregados por el Estado al concesionario como aporte a
la construcción de una obra de uso público. En dicho oficio, el SII sostuvo que
el subsidio (El Rincón Tributario) puede recibir el tratamiento de menor costo
en la medida en que efectivamente financie la construcción de la obra, no obatente,
el SII precisó un punto muy importante, si el subsidio es superior al costo
efectivo de la construcción, el exceso no califica como aporte a la obra y
constituye un incremento patrimonial tributable, conforme al Art. 29 de la LIR.
En consecuencia a los oficios antes indicados, podemos establecer claramente
como criterio que los subsidios operan como menor costo o menor (El Rincón
Tributario) gasto solo hasta el monto
que efectivamente financia la inversión o desembolso respectivo. Si existe un
exceso por sobre el costo real financiado, ese exceso puede ser considerado
ingreso tributable.
Por ejemplo,
si una empresa recibe un subsidio de $12.000.000 para adquirir una maquinaria,
pero finalmente la maquinaria cuesta $10.000.000, la parte del subsidio que
financia efectivamente la compra podría tratarse como menor costo. Sin embargo,
los $2.000.000 de diferencia, si quedan a libre disposición o no se destinan a
otro (El Rincón Tributario) gasto aceptado dentro del programa del subsidio,
podrían constituir un ingreso tributable. Esta lógica es consistente con el
criterio del Oficio
N° 2.641 de 2017, en cuanto el exceso que no financia el costo real deja de
tener la naturaleza de aporte a la inversión y pasa a representar un incremento
patrimonial para el beneficiario.
En esta misma
línea el Oficio
N° 2.659, de 19 de diciembre de 2017, también referido a subsidios
estatales vinculados a obras concesionadas, reiteró que el exceso del subsidio
por sobre el costo efectivo debe declararse como ingreso (El Rincón Tributario)
cuando se cuente con los elementos necesarios para determinarlo, esto es, el
monto total del subsidio y el costo efectivo de la obra.
Distinto es
el caso de un subsidio entregado sin un destino específico, o como una suma de
libre disposición. En esa situación, al no estar (El Rincón Tributario) financiando
directamente un gasto, activo o inversión determinada, el monto puede ser
considerado ingreso tributable para la empresa, sujeto a las reglas generales
de la LIR.
Respecto de los
subsidios entregados por SERCOTEC, es importante tener presente que el SII ha
señalado en sus preguntas frecuentes que los subsidios entregados por dicha
institución a pequeñas empresas sí constituyen renta, ya que (El Rincón
Tributario) no existe una norma legal que les otorgue expresamente el carácter
de ingreso no constitutivo de renta (https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/declaracion_renta/001_140_3637.htm).
Sin embargo, esto no impide analizar cada caso concreto bajo el criterio de
menor costo o menor gasto, cuando el subsidio esté destinado a financiar
desembolsos específicos.
Sin perjuicio
de lo anterior, debe tenerse presente que determinados programas de subsidio
pueden encontrarse regulados por normas especiales que establezcan un
tratamiento tributario particular, por ejemplo, calificando expresamente los
recursos (El Rincón Tributario) recibidos como ingresos no constitutivos de
renta. En estos casos, debe atenderse a lo dispuesto específicamente por la
norma que regula el beneficio, antes de aplicar las reglas generales sobre
tributación de los subsidios.
Por eso, no
es lo mismo decir que un subsidio es "ingreso no renta" que decir que
opera como "menor costo o menor gasto". En el primer caso, existiría
una norma legal expresa que libera ese monto de tributación. En el segundo, el
subsidio (El Rincón Tributario) no se trata como ingreso libre, sino que se
imputa contra aquello que financia, reduciendo el costo tributario del activo o
el gasto que la empresa puede reconocer.
También es
útil recordar el Oficio
N° 2.221, de 13 de octubre de 2017, referido a fondos administrados por una
entidad intermediaria para beneficiar a emprendedores. En ese caso, el SII
indicó que los fondos destinados a los beneficiarios finales no constituían
ingreso propio de la entidad que solo los administraba. Este criterio es
relevante (El Rincón Tributario) cuando participan operadores, agentes
intermediarios o entidades ejecutoras en programas de fomento, ya que permite
distinguir entre los recursos propios de la entidad administradora y aquellos
que simplemente debe transferir o aplicar en favor de terceros.
En
conclusión, cuando una empresa recibe un subsidio de CORFO, SERCOTEC o de otros
organismo similares, lo primero (El Rincón Tributario) que debe revisar es para
qué fue entregado y si tiene una norma tributaria especifica de dicho subsidio,
ya que el tratamiento tributario de un subsidio no depende únicamente de quién
lo entrega, sino también de la finalidad del beneficio y de la normativa
específica que lo regula. Por ello, antes de contabilizar o declarar estos
recursos, es fundamental revisar las bases del programa, el convenio, las
condiciones de utilización de los fondos y, especialmente, si existe alguna
norma que establezca un tratamiento tributario (El Rincón Tributario) particular.
Solo a partir de estos antecedentes podrá determinarse si el subsidio
constituye un ingreso tributable, un menor costo o menor gasto, o si
corresponde a un ingreso no constitutivo de renta.
Por lo tanto,
si el subsidio no tiene un tratamiento tributario especifico, y si está
destinado a financiar una inversión, un activo o gasto específico, existen (El Rincón
Tributario) fundamentos en la jurisprudencia administrativa del SII para
tratarlo como menor costo o menor gasto. Si no tiene un destino determinado, si
queda a libre disposición, o si excede el costo efectivo que debía financiar,
puede ser considerado ingreso tributable.

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