Conforme lo establece el nuevo
texto del art. 17, Nº 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, (El Rincón Tributario) vigente a partir
del 1º de enero de 2017, a raíz de la Reforma Tributaria (Ley 20.780, de 2014)
las devoluciones de capitales sociales y sus reajustes constituirán ingresos no
renta, siempre y cuando no correspondan a utilidades capitalizadas que deban
pagar los impuestos que contempla la LIR. En consecuencia, las devoluciones de capital constituirán
ingresos no renta, después de haber consumido todas las utilidades acumuladas
en la empresa (El Rincón Tributario).
Entonces, para determinar la
afectación o no con impuestos, se deberá estar al orden de imputación que
establece la misma norma (El Rincón Tributario) según el régimen tributario en la que se encuentre
acogido el contribuyente.
Cabe destacar que esta
imputación se establece sólo hasta la concurrencia del monto aportado por el
contribuyente, considerando sus aumentos o disminuciones de capital que haya
efectuado (cantidades todas reajustadas por la VIPC), y todo aquel monto que
exceda (El Rincón Tributario) el monto del aporte, se gravaran con el régimen general del tributación
(impuesto de primera categoría e impuestos finales).
En consecuencia, antes de
efectuar una disminución de capital, necesariamente se deberá analizar los
registros FUR, RAP, RAI, REX y DDAN (FUF), (El Rincón Tributario) con el objeto de determinar la tributación
final de esta devolución.
El orden de imputación que
establece la norma, según el régimen tributario es el que se expone en la
siguiente gráfica:
Cabe advertir que el inciso 4º del Art. 69 del Código Tributario, establece que no podrá efectuarse disminución de capital en las sociedades sin autorización previa del SII (El Rincón Tributario), debiendo efectuándose esta solicitud de autorización a través del formulario 3239. También se deberá dar este tipo de aviso en el caso de las disminuciones de capital o cuotas de fondos de inversión o en general de patrimonios de afectación.
Por Juan Carlos Moscoso G.
ORDEN DE IMPUTACION
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Renta Atribuida
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Renta Parcialmente Integrado
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1.- FUR (solo respecto de socio o accionista que ha efectuado
reinversión)
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1º Rentas afectas IGC o IA
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Afecto a IGC o IA
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1.- FUR (solo respecto de socio o accionista que ha efectuado reinversión)
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1º Rentas afectas IGC o IA
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Afecto a IGC o IA
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2º Rentas exentas
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Exenta de IGC, pero afecta a IA
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2º Rentas exentas
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Exenta de IGC, pero afecta a IA
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3º Ingresos no renta y afecto a Impuesto Único
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No afecto a IGC o IA
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3º Ingresos no renta y afecto a Impuesto Único
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No afecto a IGC o IA
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2.- RAP
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No afecta a IGC o IA
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2.- RAI
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Afecto a IGC o IA
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3.- DDAN
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Afecto a IGC o IA
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3.- DDAN
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Afecto a IGC o IA
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4.- REX
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1º Rentas exentas de IGC
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Exenta de IGC, pero afecta a IA
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4.- REX
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1º Rentas exentas de IGC
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Exenta de IGC, pero afecta a IA
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2º INR
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No afecta a IGC o IA
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2º INR
|
No afecta a IGC o IA
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3º Rentas que han completado totalmente su tributación
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No afecta a IGC o IA
|
3º Rentas que han completado totalmente su tributación
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No afecta a IGC o IA
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5.- Cantidades que excedan de los registros FUR, RAP, FUF y REX
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Afecto a IGC o IA
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5.- Cantidades que excedan de los registros FUR, RAI, FUF y REX
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Afecto a IGC o IA
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6.- Capital social y reajustes
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No afecta a IGC o IA
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6.- Capital social y reajustes
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No afecta a IGC o IA
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7.- Otras cantidades
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Afectas a IDPC e IGC o IA
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7.- Otras cantidades
|
Afectas a IDPC e IGC o IA
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FECHA DE IMPUTACION
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Renta Atribuida
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Renta Parcialmente Integrado
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·
Se debe efectuar
al término del ejercicio respectivo
·
Esto es, una vez
descontado los retiros, remesas o distribuciones que deban (El Rincón Tributario) imputarse en el
ejercicio (y después de retiros en excesos).
|
·
Se efectuará considerando
el remanente de los distintos registros al término del ejercicio
inmediatamente anterior a la (El Rincón Tributario) devolución de capital
·
Una vez
descontados los retiros, remesas o distribuciones que se hayan efectuado
previamente a la devolución de capital
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RECEPTOR DE LA DEVOLUCION DE
CAPITAL
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Renta Atribuida
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Renta Parcialmente Integrado
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Receptor: Renta
Atribuida
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Receptor: Renta
Atribuida
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·
Cantidades
imputadas a RAP y REX, ingresaran al registro REX (El Rincón Tributario).
·
Cantidades
imputadas a DDAN (FUF), las que no resulten imputadas a ningún registro o que
excedan el capital aportado, se incorporaran incrementadas a la Renta Líquida
Imponible (Ajuste Art. 33, Nº 5 de la LIR).
·
Cantidades
imputadas a capital social disminuirán la inversión y aumentaran la caja, (El Rincón Tributario) banco u otro activo (cambio de un activo por otro).
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·
Cantidades
imputadas a RAI, DDAN (FUF), las que no resulten imputadas a ningún registro
o que excedan el capital aportado, se incorporaran incrementadas a la Renta (El Rincón Tributario) Líquida Imponible (Ajuste Art. 33, Nº 5 de la LIR).
·
Cantidades
imputadas a REX ingresaran al registro REX.
·
Cantidades
imputadas a capital social disminuirán la inversión y aumentaran la caja,
banco u otro activo (cambio de un activo por otro).
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Receptor: Parcialmente Integrado
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Receptor: Parcialmente Integrado
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·
Cantidades
imputadas a RAP y REX, ingresaran al registro REX.
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Cantidades imputadas
a DDAN (FUF), las que no resulten imputadas (El Rincón Tributario) a ningún registro o que excedan
el capital aportado, no se incorporan en ningún registro, se entienden
incorporadas en registro RAI, solo si hay crédito de IDPC asociado se
incorporaran en el Registro SAC.
·
Cantidades
imputadas a capital social disminuirán la inversión y aumentaran la caja,
banco u otro activo (cambio de un activo por otro).
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·
Cantidades
imputadas a RAI, DDAN (FUF), las que no resulten imputadas a ningún registro
o que excedan el capital aportado, no se incorporan en ningún registro, se
entienden incorporadas en registro RAI, (El Rincón Tributario) solo si hay crédito de IDPC asociado
se incorporaran en el Registro SAC.
·
Cantidades
imputadas a REX, ingresaran al registro REX.
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Cantidades
imputadas a capital social disminuirán la inversión y aumentaran la caja,
banco u otro activo (cambio de un activo por otro) (El Rincón Tributario) .
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DERECHO AL IMPUESTO DE PRIMERA
CATEGORIA (IDPC)
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Renta Atribuida
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Renta Parcialmente Integrado
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Cuando resulte imputada
a DDAN o no resulten imputada a ningún registro y mientras haya saldo en el
Registro SAC, (El Rincón Tributario) tendrán derecho a crédito por Impuesto de Primera según
corresponda.
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Cuando resulte
imputada a RAI, DDAN o no resulten imputada a ningún registro y mientras haya
saldo en el Registro SAC, tendrán (El Rincón Tributario) derecho a crédito por Impuesto de Primera
según corresponda.
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Cabe advertir que el inciso 4º del Art. 69 del Código Tributario, establece que no podrá efectuarse disminución de capital en las sociedades sin autorización previa del SII (El Rincón Tributario), debiendo efectuándose esta solicitud de autorización a través del formulario 3239. También se deberá dar este tipo de aviso en el caso de las disminuciones de capital o cuotas de fondos de inversión o en general de patrimonios de afectación.
Por Juan Carlos Moscoso G.
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