En una visita
pastoral llega a Chile el 15 de enero de 2018, el Papa Francisco I, máximo líder
de la iglesia católica, y jefe del
Estado Vaticano. La visita del Pontífice en
Chile durara tres días, en el cual visitara Santiago, Iquique y Temuco, entre
el 15 y 18 de enero de 2018, anunciando (5 de octubre 2017) la Iglesia Católica
que esta visita costara $4.000 millones, que sería financiado por aportes del
sector privado.
En este
sentido el gobierno propone proyecto de ley que establece un sistema de
donaciones para financiar la llegada del Papa Francisco I a Chile, considerándose
que gran parte de los gastos sea financiado por el sector privado a través de
donaciones, proyecto que fue aprobado
por nuestros legisladores, dando a lugar
a la ley miscelánea Ley Nº 21.047, publicada en el Diario Oficial el 23 de Noviembre de 2017, norma que incorpora
diversas medidas de índole tributario.
El artículo
3º de la Ley Nº 21.047, establece que las donaciones efectuadas por empresas a la
Conferencia Episcopal de Chile en razón de la visita papal, hasta por el monto
global de $4.000.000.000 (cuatro mil millones), sean consideradas como un gasto
necesario para producir la renta, vale decir, se rebaja de la Renta Líquida
Imponible.
Cabe destacar,
que para beneficiarse con la rebaja de renta líquida imponible, las donaciones se deben efectuar
desde el día 23 de noviembre de 2017(fecha de su publicación en el Diario
Oficial de Ley Nº 21.047) y hasta el 15 de enero de 2018.
En el
supuesto que esta medida recaude $2.000.000.000, entonces, este monto es deducido de renta líquida imponible por lo que el Estado dejaría de percibir
$500.000.000, por concepto de Impuesto de Primera Categoría, considerándose la
tasa general del 25%. En el evento que se utilice la tasa especial el 25,5%
(contribuyentes del sistema parcialmente integrado), el Estado dejaría de
percibir $510.000.000.
Donación estimada recauda
|
2.000.000.000
|
|
Impuesto de Primera (tasa
general 25% )
|
500.000.0000
|
(2.000.000.000X25%)
|
Impuesto de Primera (tasa
general 25,5% )
|
510.000.0000
|
(2.000.000.000X25,5%)
|
Entonces, no es
cierto que solo se diga que el sector privado financiara la visita del Papa
Francisco I a Chile, por qué parte será
financiado por el Estado de Chile, por los impuestos que dejaría de percibir por concepto
de esta medida.
Cabe destacar
que Chile es un estado laico (independiente
de cualquier organización o confesión religiosa o de toda religión), no obstante
aquello el Papa Francisco I, es jefe del Estado Vaticano, por lo cual el Estado
de Chile, debe asegurar su seguridad, estadía y la logística de itinerario del
jefe de estado extranjero en su permanencia en el país. La discusión que se
puede gatillar, es si el Estado de Chile, debe además financiar los gastos por
las actividades pastorales que efectuara el Papa Francisco I, o solo debe incurrir
en los gastos relativos a la visita de Estado que realizará el pontífice en su
condición de máxima autoridad del Estado Vaticano.
Ahora bien,
independientemente de cualquier discusión, me pregunto ¿porque hay que
establecer beneficios tributarios para las empresas para efectuar donaciones? Rpta.
Porque de lo contrario sus donaciones se consideran gasto rechazado, del inciso
1º del artículo 21 de la Ley de la Renta, y se afectaran con un impuesto único del
40%, por los aportes.
Entonces, ¿Por
qué las empresas deben donar y no sus dueños? Rpta. ¿....?
En la prensa
se está anunciado que los cálculos efectuados por la Iglesia Católica, de
$4.000 millones para financiar la visita del Papa a Chile son errados, porque se
estiman que esta visita superara los $11.000 millones. Independiente
de la polémica que gatilla el financiamiento de la visita del Pontífice
Francisco I a nuestro país, nos permitimos exponer a continuación el aspecto tributario de la Ley de Donación
por la visita del Papa.
Ley Donación por Visita del Papa
(Art. 3º Ley Nº 21.047)
|
|
Motivo Donación
|
Donaciones a la Conferencia Episcopal
de Chile, con motivo de la visita del Papa
|
Contribuyentes Beneficiados
|
Solo se
contemplan tres contribuyentes de primera bajo renta efectiva, los cuales
son:
·
Sistema de Renta Atribuida
·
Sistema de Renta Parcialmente
Integrado
·
Letra A) del 14 Ter, de la
Ley sobre Impuesto a la Renta
|
Beneficio tributario de donación
|
·
Se podrá rebajar como gasto las
sumas de dinero donadas, para los efectos de la determinación de la renta
líquida imponible.
·
Si el donante registra
pérdida tributaria, podrá rebajar como gasto la cantidad donada hasta el 1,6%
del capital propio tributario.
|
Limite Global Absoluto
|
Se aplicara
el límite global absoluto del artículo 10 de la ley N° 19.885, equivalente al
5% de la renta líquida imponible.
|
Donaciones Beneficiadas
|
·
Sólo gozarán del beneficio las
primeras donaciones que acepte la Conferencia Episcopal de Chile hasta que,
en conjunto, se entere la cantidad máxima de $4.000.000.000.
·
La Conferencia Episcopal, deberá
certificar esta circunstancia en el momento de aceptar cada donación.
|
Obligaciones para la Conferencia Episcopal
|
Dentro del
primer semestre del año 2018 deberá efectuar una completa rendición de
cuentas al Ministerio de Hacienda respecto de los fondos recibidos y de su
destino.
|
Obligaciones para el Ministerio de Hacienda
|
El
Ministerio de Hacienda deberá remitir la rendición de cuentas efectuada por
la Conferencia Episcopal a la Cámara de Diputados y al Senado.
|
Trámite de la insinuación
|
Este tipo
de donaciones (que cumplan los requisitos) no requerirán del trámite de
insinuación y estarán exentas de todo impuesto.
|
Vigencia de Norma
|
Esta norma
de donaciones, regirá desde el 23 de noviembre de 2017 (fecha de su
publicación en el Diario Oficial de Ley Nº 21.047) y hasta el 15 de enero de
2018.
|
Normativa
|
Artículo 3º
de Ley Nº 21.047, del 23 de Noviembre de 2017 (D.O.)
|
Por Juan Carlos Moscoso G.
Interesante el punto de vista tributario ya que nadie comenta esta situación y lo otro que molesta es que se deja de cumplir el objetivo de esta reforma que era la de recaudar para los gastos contemplados por el gobierno como de la educación gratuita que al final lo pagamos los contribuyentes pero es "gratis" como adorno.
ResponderBorrarPor último un punto que rescato de tu análisis sobre que el estado tenga que invertir solo en un gremio u organización para este tipo evento, yo considero que el estado no debiera dar incentivos ya que no benefician al país tangible, desde mi punto de vista solo debiese tratar como un diplomado y que la iglesia debiese incurrir en sus gastos. Pero al final uno es un mero espectador y que acata estas situaciones ya sean para mejor o peor escenario(democracia) hacia el futuro.
Saludos,
Enrique Bustos