Para que proceda
esta exención, se deben cumplir 2 requisitos copulativos, según establece el
art. 23 del Reglamento del IVA, los cuales son:
1)
Que consten en un contrato
colectivo de trabajo, acta de avenimiento
o que se fijen como comunes a todos los trabajadores de una empresa, y
2)
Que el valor de mercado de las
especies entregadas a este título no exceda de una unidad tributaria mensual
por cada trabajador, en cada período tributario.
Cabe señalar
que por periodo tributario se debe entender como un mes calendario, según definición
contenida en el artículo 2º, número 5º, del D.L. 825 y en el artículo 2º, letra
m), del Reglamento del IVA.
El artículo
23 del Reglamento del IVA, establece que el valor de mercado de las especies
entregadas a título de regalía no exceda de una unidad tributaria mensual por
cada trabajador, en cada período tributario, por lo que se desprende que el
valor a considerar para calcular el monto de la regalía es el valor comercial o
precio a público de los bienes entregados.
Por lo tanto,
si el valor de mercado de las especies sobrepasa el monto de 1 UTM, corresponderá
aplicar el IVA sobre el exceso, pero manteniéndose la exención hasta
concurrencia del expresado límite (Oficio N° 6652 de 1978).
Cabe destacar
que si las especies entregadas en
calidad de regalías corresponden a periodos superiores a un mes, el monto
exento de 1 UTM, se ve amplificado por los periodos que abarque la regalía. Así
por ejemplo, si se pactó la entrega una regalía que abarque el periodo de un
año (12 meses), la exención abarcaría a 12 UTM, según su valor vigente a la
fecha en que se efectúe la entrega de las especies respectivas, y lo que exceda de este monto se afectaría a
IVA.
Según lo
expresado por el Servicio a través del Oficio Nº 2478, de 1975, la empresa que
entrega la regalía deberá documentar la operación mediante una boleta
nominativa en la que deben consignarse los siguientes antecedentes:
·
Nombre del trabajador
beneficiado,
·
Período sobre el cual opera la
exención tributaria (periodo bimestral, trimestral, semestral, etc.)
·
Valor de mercado de las
especies,
·
Monto de la exención y
·
Remanente afecto al IVA si existiese
A partir de
Julio de 2000, estas operaciones exentas de IVA, se deberán documentar a través
de una boleta por las operaciones exentas "Boletas de Ventas y Servicios
No Afectos o Exentos del IVA", según establece la Resolución Nº 6080, de
1999.
En aquellos
casos en que las especies que se transfieran a título de regalía a
los trabajadores por sus respectivos empleadores y, se encuentren exentos
del I.V.A., por cumplirse los requisitos que exige la ley para que operen
las exenciones contempladas en el Artículo 12º, letra A), Nºs 3 del D.L. Nº 825, no procede el derecho a usar
el crédito fiscal por las compras de los insumos correspondientes, se lo ha
manifestado el SII, a través del Oficio Nº 3646, de 1983.
Diferente es,
en cambio, la situación de los alimentos proporcionados por la empresa a
los trabajadores durante la jornada de trabajo, sin pago por parte de
éstos, ya que, en este caso, por su carácter gratuito, no están gravados con el
Impuesto al Valor Agregado. Por tal motivo, el I.V.A. soportado en las facturas
de compra de productos destinados a ser preparados y proporcionados gratuitamente
al personal da derecho al crédito fiscal, habida consideración a que los
valores netos de tales adquisiciones constituyen gastos generales de la empresa
y están relacionados directamente con su giro
Las
colaciones que sean transferidas a título de regalía a los trabajadores y
que cumplan con los requisitos del art. 23 del reglamento, se encontrarán
exentas del IVA y consecuencialmente, el impuesto soportado en su adquisición
no dará derecho a crédito fiscal. Si las transferencias de estas especies no
cumplen con los requisitos señalados o si superan su monto, deberán ser
gravadas con IVA como retiros y, por ende, se podrá ocupar el crédito fiscal
soportado en su adquisición contra el impuesto generado en su transferencia, el
cual, por su parte, no dará derecho a crédito fiscal al receptor del documento
correspondiente, según lo instruido por el SII, mediante Oficio Nº 1797, de
2004.
Cabe señalar
que mediante Oficio Nº 7730, de 1978, la Dirección Nacional autorizó a los
industriales panificadores para emitir una sola boleta mensual, el último día
de cada mes, por todas las entregas de pan a título de regalía hechas en el
mismo período a cada trabajador.
Ejemplo: En
virtud del crudo invierno presentado en el Valle del Itata, la
distribuidora y comercializadora de
electrodomésticos “Rintax Electro Hogar S.A.”, de la comuna del Trehuaco,
quiere entregar por única vez, en calidad de regalía, una estufa de parafina a
cada uno de sus trabajadores, en el mes de junio de 2017, con el objeto de
combatir el crudo invierno que se ha presentado en la zona.
Para estos
efectos la empresa presenta los siguientes antecedentes:
·
Como la entrega de las estufas
no se encuentran pactadas en contratos colectivos ni actas de avenimiento, la
empresa ha decidió entregarle a todos los trabajadores de la empresa una estufa
del mismo modelo y marca.
·
La empresa al mes de junio 2017,
tiene 12 trabajadores.
·
El costo unitario de cada
estufa es $28.000, según registro de existencia.
·
El precio de venta al público
es de $52.000 neto.
·
El valor de la UTM a junio de
2017 es de $46.740
Aquellas
regalías que excedan el monto de una UTM en un periodo determinado, solo
quedaran exenta de IVA el monto que corresponde a una UTM y el exceso se
encontrara afectado a IVA, por tanto:
a) Determinación de venta al público:
Precio de
Venta
|
52.000
|
IVA (19%)
|
9.880
|
Precio
total a publico
|
61.880
|
b) Determinación de los valores afectos y
exentos de IVA por entrega de estufas:
Precio de
Venta
|
52.000
|
Exención 1
UTM
|
(46.740)
|
Subtotal
Afecto a IVA
|
5.260
|
IVA (19%)
|
999
|
El valor total de la operación:
Total de la operación Afecta
|
6.259
|
Total de la operación Exenta
|
46.740
|
Valor Total de la Operación
|
52.999
|
c)
Emisión de documento:
Se deberá emitir a cada trabajador una
boleta nominativa afecta a IVA, por un valor total de $52.999, indicado la
siguiente composición:
Monto exento de IVA Art. 12 A N°3°
|
46.740
|
Monto afecto a IVA
|
5.260
|
IVA sobre el monto afecto
|
999
|
Por Juan Carlos Moscoso G.
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