El número 5 del artículo 31 de la Ley
de la Renta, establece que procederá la deducción de la renta bruta de una
cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado a
contar de su utilización en la empresa, calculada esta sobre el valor neto de
los bienes a la fecha del balance respectivo, una vez efectuada la revalorización
obligatoria que dispone el artículo 41 del citado cuerpo legal. Dicha cuota de depreciación
se determinara en relación con los años de vida útil del bien que mediante la Resolución N° 43, de 2002, fija el Servicio de Impuestos Internos.
A través de los Oficios N°s 4.476 de1994 y 74 de 1995, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha señalado que en el caso
de adquisición de bienes del activo inmovilizado, que hayan sido comprados
usados o que se encuentren totalmente depreciados y que todavía estén en
condiciones de seguir siendo explotados, es procedente fijarles una nueva vida
útil para los fines del cálculo de la depreciación que se debe considerar por
su actual propietario, que declare la renta efectiva determinada mediante
contabilidad, vida útil que deberá estimarse en forma prudencial, considerando
el estado de conservación en que se encuentran los citados bienes a la fecha en
que se solicite (la fijación de) la nueva vida útil, ello de acuerdo con los
antecedentes técnicos que acompañe el contribuyente o los que deba solicitar la
Dirección del Servicio correspondiente para tales fines
Posteriormente, mediante el Oficio N°3981, de 1999, el SII ha confirmado que la fijación de la vida útil de los
bienes usados puede ser efectuada por el propio contribuyente, teniendo en
consideración los parámetros antes indicados, "acreditando la duración o
el estado de conservación de los citados bienes con un informe técnico emitido
por terceras personas, antecedente que deberá estar a disposición de las
Unidades del SII para su verificación dentro de las facultades fiscalizadoras
que éstas pueden ejercer".
En el evento que los contribuyentes
no estén en condiciones de fijar la vida útil de tales bienes, deberán
necesariamente solicitar un pronunciamiento de la Unidad correspondiente del
SII, adjuntando un informe técnico emitido por terceros que especifique las
características del bien e indiquen su duración probable, los catálogos del
fabricante del mismo si los hubiere y cualquier otro antecedente que se estime
necesario para que el SII proceda a fijar la duración probable del respectivo
bien.
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Estimado J C Moscoso(
ResponderBorrarConfio en ti para compartir mi desacuerdo con la exención tributaria de 1440 utm que otorga el N• 7 del art 40 del 14 Quater.
Te adelanto que no tengo estudios en tributacion, pero me he visto en la obligacion de informarme via internet acerca de la Ref Trib que elimina el fut.
En mi caso me pilló con 200 millones acumulados, que no los tengo bajo el colchon. El 2012 compré terreno, construí oficinas y galpon para la produccion. De 4 trabajadores ya tengo 11 contratados. Creo que esto es lo que quisieron lograr los legisladores con el contenido fel N•7
Del N 7. Es decir; incentivar el ahorro de utilidades en beneficio de la reinversion, que es lo que da crecimiento economico al pais.
ResponderBorrarEl N7 habla claramente de Renta exenta ( con tope de 1440 utm) y el Funt acepta las rentas exentas para que ahi sean registradas y retiradas solo para la reinversion y asi el empresario no sea gravado con impuestos cuando hace crecer su empresa con cargo al funt.
Creo que el sii no lelló bien la intencionalidad de la genesis del N• 7 al interpretar que la renta exenta debia incrementar el fut ( sin credito). Fundamento mi opinion por haber hecho ejercicios para definir la renta imponible sin hacer uso de la exención y haciendo uso de ella.
En ambos ejercicios, la cantidad no retirada y que va al fut es la misma. Entonces que razon tiene la renta exenta? La unica sería que se registre en el funt para reinversion ( sin gravamen)
Si uno consulta que ingresos se registran en el funt; uno de los primeros que se indican es Las rentas exentas, como seria el caso al que me estoy refiriendo.
El formulario 22 dice Rentas exentas segun n 7 art 40.
Porqué entonces la mandan al fut sin credtito y no al funt donde no hay problema de interpretacion para registrarla?
Espero JC tu opinión; ya que tu ya te referiste a esta situacion filosofando como todo lo que brilla no es oro, Yo voy mas allá;
Al sii no le agradò esta exencion y astutamente exigio que fuera registrada en el fut; lamentablementeno tenemos información de la génesis de estebeneficio, pero pienso que no es imposible conseguirla. De tener razón, las consecuencias serían históricas.
Un gran saludo y felicitaciones pir tu paciencia y predisposición a responder.
Hola, junto con saludar, quiero realizar la siguiente consulta. Como puedo registrar en mi contabilidad (libro diario) la compra de AF usados y depreciados, para que el egreso se vea reflejado y el AF quede en la contabilidad como AF depreciado ($1). Quedo atento a tu respuesta o recomendaciones. Saludos y gracias.
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