Con el objeto de evitar el fraude tributario y simplificar el proceso administrativo del impuesto al valor agregado, el Servicio de Impuestos Internos, ha establecido el cambio del sujeto pasivo del impuesto al valor agregado (IVA). Es así, que por norma general, el sujeto del impuesto al valor agregado, es el vendedor, quien se encontrara obligado a enterar en arcas fiscales el impuesto de la operación (débito fiscal), mediante el cambio de sujeto establecido por el Servicio, esta obligación de enterar en arcas fiscales el impuesto recaerá sobre el comprador.
La facultad que la ley otorga al Servicio de Impuestos Internos, para cambiar el sujeto pasivo del impuesto, está contenida en el artículo 3º de la Ley sobre Impuesto a las ventas y Servicios (Decreto Ley Nº 825, de 1974), para el ejercicio de esta facultad se requiere que el Servicio de Impuestos Internos dicte una resolución que establezca y precise los casos en que operará el cambio de sujeto, a través de esta resolución, reestablecen a los contribuyentes a cuyo cargo se pone la obligación de declarar y pagar el impuesto al valor agregado (IVA), la formalidad para emitir documento tributarios, señalar los porcentajes de retención del impuesto el cual puede ser total o parcial.
Los cambios de sujetos establecen la retención total o parcial del impuesto al valor agregado, asociado a las compras o ventas de determinados productos o a la prestación de servicios, es así que el Servicio de Impuestos Internos, ha dictado resoluciones cambiando el sujeto del impuesto en las siguientes operaciones por ejemplo:
Casos de Cambio de Sujeto con Retención Total (comprador retiene 19% del IVA):
· Venta de productos silvestres (moras, frutas, rosa mosqueta, boldo, menta, etc.).
· Venta de chatarra.
· Empresas constructoras que contratan servicios de instalaciones o confección de especialidades (gafiter, eléctricos, etc.).
· Contribuyentes de difícil fiscalización.
Casos de Cambio de Sujeto con Retención Parcial:
· Venta de trigo (comprador retiene 4% del IVA, vendedor declara 15% del IVA)
· Venta de madera (comprador retiene 8% del IVA, vendedor declara 11% del IVA)
· Venta de ganado (comprador retiene 8% del IVA, vendedor declara 11% del IVA)
· Venta de berries (comprador retiene 14% del IVA, vendedor declara 5% del IVA)
· Venta de legumbres(comprador retiene 10% del IVA, vendedor declara 9% del IVA)
· Venta de arroz (comprador retiene 10% del IVA, vendedor declara 9% del IVA)
· Etc.
El cambio de sujeto dispuesto mediante resolución, implica para el comprador la obligación de pagar el impuesto al valor agregado (IVA) al fisco, por cuenta el vendedor o prestador de servicios.
Cuando opere el cambio de sujeto, el comprador se encontrara obligado a emitir un documento tributario denominado “Factura de Compra”, el cual debe estar visado (Timbrado) por el Servicio de Impuesto Internos, constituyéndose el comprador en el agente retenedor del impuesto. Por su parte, el vendedor no deberá emitir factura alguna, sólo deberá emitir la guía de despacho, en el evento que opere la retención parcial del impuesto al valor agregado y el vendedor no cuente con guía de despacho, se deberá efectuar la retención total del impuesto por parte del agente retenedor.
La facultad que la ley otorga al Servicio de Impuestos Internos, para cambiar el sujeto pasivo del impuesto, está contenida en el artículo 3º de la Ley sobre Impuesto a las ventas y Servicios (Decreto Ley Nº 825, de 1974), para el ejercicio de esta facultad se requiere que el Servicio de Impuestos Internos dicte una resolución que establezca y precise los casos en que operará el cambio de sujeto, a través de esta resolución, reestablecen a los contribuyentes a cuyo cargo se pone la obligación de declarar y pagar el impuesto al valor agregado (IVA), la formalidad para emitir documento tributarios, señalar los porcentajes de retención del impuesto el cual puede ser total o parcial.
Los cambios de sujetos establecen la retención total o parcial del impuesto al valor agregado, asociado a las compras o ventas de determinados productos o a la prestación de servicios, es así que el Servicio de Impuestos Internos, ha dictado resoluciones cambiando el sujeto del impuesto en las siguientes operaciones por ejemplo:
Casos de Cambio de Sujeto con Retención Total (comprador retiene 19% del IVA):
· Venta de productos silvestres (moras, frutas, rosa mosqueta, boldo, menta, etc.).
· Venta de chatarra.
· Empresas constructoras que contratan servicios de instalaciones o confección de especialidades (gafiter, eléctricos, etc.).
· Contribuyentes de difícil fiscalización.
Casos de Cambio de Sujeto con Retención Parcial:
· Venta de trigo (comprador retiene 4% del IVA, vendedor declara 15% del IVA)
· Venta de madera (comprador retiene 8% del IVA, vendedor declara 11% del IVA)
· Venta de ganado (comprador retiene 8% del IVA, vendedor declara 11% del IVA)
· Venta de berries (comprador retiene 14% del IVA, vendedor declara 5% del IVA)
· Venta de legumbres(comprador retiene 10% del IVA, vendedor declara 9% del IVA)
· Venta de arroz (comprador retiene 10% del IVA, vendedor declara 9% del IVA)
· Etc.
El cambio de sujeto dispuesto mediante resolución, implica para el comprador la obligación de pagar el impuesto al valor agregado (IVA) al fisco, por cuenta el vendedor o prestador de servicios.
Cuando opere el cambio de sujeto, el comprador se encontrara obligado a emitir un documento tributario denominado “Factura de Compra”, el cual debe estar visado (Timbrado) por el Servicio de Impuesto Internos, constituyéndose el comprador en el agente retenedor del impuesto. Por su parte, el vendedor no deberá emitir factura alguna, sólo deberá emitir la guía de despacho, en el evento que opere la retención parcial del impuesto al valor agregado y el vendedor no cuente con guía de despacho, se deberá efectuar la retención total del impuesto por parte del agente retenedor.
La factura de compra deberá emitirse, según las siguientes ilustraciones:
En el Formulario 29, de “Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos”, se deberá declarar esta factura compra, bajo las siguientes condiciones:
Retención Parcial:
Comprador: deberá declarar el impuesto retenido en la Línea 96, del Formulario 29, destinado a declarar "IVA parcial retenido a terceros (según tasa)", Código 554. Además deberá declarar la factura de compra emitida el la Línea 25, del Formulario 29, en los códigos 519 y 520.
Vendedor: deberá declarar el valor neto de la Factura de Compra, en la Línea 6 destinada a “facturas de compras recibidas con retención parcial”, específicamente en el código 720. Además deberán declarar en la Línea 14 el impuesto no retenido en la operación, en los códigos 516 y 517.
Retención Total:
Comprador: El impuesto retenido, se deberá declarar en el Formulario 29, en la Línea 95, destinado a “IVA total retenido a terceros”, en el código 39. Además deberá declarar la factura de compra emitida en la Línea 25, en los códigos 519 y 520.
Vendedor: deberá declarar en la línea 5, del Formulario 29, la factura de compra recibida, específicamente en los códigos 515 y 587, pero no deberá reflejar el impuesto al valor agregado retenido en la factura de compra. El vendedor, deberá efectuar tal declaración siempre y cuando se encuentre obligado para tal efecto, no procederá declaración alguna por parte del vendedor si es calificado como contribuyente de difícil fiscalización.
Comprador: El impuesto retenido, se deberá declarar en el Formulario 29, en la Línea 95, destinado a “IVA total retenido a terceros”, en el código 39. Además deberá declarar la factura de compra emitida en la Línea 25, en los códigos 519 y 520.
Vendedor: deberá declarar en la línea 5, del Formulario 29, la factura de compra recibida, específicamente en los códigos 515 y 587, pero no deberá reflejar el impuesto al valor agregado retenido en la factura de compra. El vendedor, deberá efectuar tal declaración siempre y cuando se encuentre obligado para tal efecto, no procederá declaración alguna por parte del vendedor si es calificado como contribuyente de difícil fiscalización.
Estimado Juan Carlos,
ResponderBorrarTu blog ha sido de gran ayuda para mis padres, porque hemos aclarado muchas dudas.
Pero tenemos una pregunta. Quizás es fácil, pero no es mi área y quiero entender para explicarles a ellos de manera más fácil.
Mis papás trabajan en madera, y en la forestal le retienen el 8%. Ese 8% se lo devuelven a ellos o no? Porque o sino a ellos les falta dinero para pagar el IVA cada mes. Cómo los podría ayudar a resolver esa inquietud.
Muchas gracias,
Saludos,
Yovana, fíjate bien que es una retención de iva, eso quiere decir que no es compra de tus padres, por tanto no es crédito. En este caso tus papás solo deben declarar la diferencia por la retención, (11%), el 8% lo declara la Forestal.
BorrarEn conclusión, a tus papas no les debe faltar dinero, a menos que el contador este haciendo mal la declaración de IVA.
Hola, tengo una duda con respecto a la declaración de facturas con retención parcial, mi papa tiene un carnicería y cuando va a comprar, las facturas vienen con el 5 % de retención, mi consulta es, solo tenemos que declarar el 14%, y si es así en que linea tendría que declararlos.
BorrarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
BorrarEstimada Juan Carlos, gracias por tu aporte, realmente tu sitio es un gran fuente de consulta para todos los contadores independientes, si es posible queria consultarte una situacion particular, referente al tema que abordas. Si yo vendo a una constructora y me emiten una factura de compra con retencion TOTAL, y quiero declararla tanto en la linea 5 como en la 14 y le registro ademas el cambio de sujeto como anticipo, el resultado es igual, que opinas, de esta metodologia. gracias tu respuesta
ResponderBorrarEstimado Juan Carlos, soy Pamela y necesito ayuda porfavor.
ResponderBorrarTengo iniciación de actividades, doy guías de despacho y la empresa me retiene el total del IVA a través de la factura de compra ¿Que sucede con ese IVA que me retienen, me lo devuelven? o ¿me sirve para rebajar algún tipo de factura? y ¿qué ocurre si no declaro esa factura de compra recibida? Hasta la fecha lo único que hago es pagar PPM de esa factura de compra recibida.
De antemano agradezco la respuesta.
Estimado Juan Carlos,
ResponderBorrarMe gustaria saber si servicios prestados por no residentes en Chile a empresas chilenas, aplica el cambio de sujeto? La empresa chilena debera practicar alguna retencion de IVA a la empresa no domiciliada en Chile? agradeceria su colaboracion.
Juan Carlos:
ResponderBorrarMe gustaria que me ayudaras con mis dudas, quizás son muy básicas, pero realmente no me manejo en esta materia.
En la constructora que trabajo nunca se han emitido facturas de compra y ahora comenzaran a hacerlo. Mis dudas son, como empresa se pasa a ser el comprador? por ejemplo si contrato un servicio de gasfiteria y me cobran $100.000, el 19% quien lo paga??es decir como lo pago ???
agradezco tu respuesta.
Buenas Tardes Juan Carlos,
ResponderBorrarMuchas Gracias por tu información, hazta el momento la información más clara que he encontrado sobre facturas de compra
Buenas tardes Juan Pablo,
ResponderBorrarExiste la opcion de emitir una factura de compra exenta? se que suena raro pero me insisten en que si es posible.
Agradecida
cual seria el tratamiento contable de esa factura?
ResponderBorrarCOMO OBTENER UNA COPIA CERTIFICADA DE LA FACTURA SI NO EXISTEN YA POSIVILIDADES..? RAMV o CPN G00311159 MOTOSICLETA DE 2da motor uno
ResponderBorrarEstimado Juan Carlos, excelente aporte. Muchas felicitaciones. Sabes con que me podrías ayudar?, un ejemplo práctico para entender el documento Liquidación de Factura. No logro entender ni siquiera los conceptos de mandante y consignatario. Necesito un ejemplo práctico y de verdad que no logro encontrar nada por Internet.
ResponderBorrarDe antemano, muy agradecido y gracias. Saludos. A. Muñoz.
Estimado, me gustaría saber un poco mas sobre el Mandante como agente retenedor de IVA, por favor.
ResponderBorrarMuchas gracias.
Estimado, tienen algún modelo de solicitud de cambio de sujeto , gracias
ResponderBorrarCompre una moto con factura.como puedo ,obtener la devolucion de iva,me sirve la copia original?.
ResponderBorrarTambien quiciera saber puedo declarar una factura que no esta a mi nombre .
POR NINGUN MOTIVO SI FACTURA NO ESTA A TU NOMBRE
ResponderBorrarEstimado
ResponderBorrarMi duda es la siguiente, si yo soy el emisor de una factura de compra, la forma de declarar en el f-29 es en la linea 95 cod. 39 para el cambio de sujeto de iva, hasta ahi bien, pero ¡que sucede en el caso de que en ese periodo tributario no haya utilizado ese credito en la linea 25 cod. 519 y 520? se puede utilizar en los dos periodos siguientes??'
hola Juan Carlos, gracias por tu aporte, aca debo rectificar un f29 con ese tema, debo agregar en la L6 el codigo 720 y me cabe duda si hay que pagar PPM,... yo diria que si.
ResponderBorrarsaludo
Estimado
ResponderBorrarAyúdeme ya que en la constructora que estoy trabajando debo facturar $ 1.000.000.- mas IVA pero me indican que ellos me harán una factura retenedora de IVA y ahí quede pilla, como se hace para recuperar ese IVA, me sirve de algo, le dejo la inquietud. Muchas gracias!
Estimado Juan Carlos: Me encanto tu blog, muy explicativo.. queria saber si la factura de compra se puede utilizar en importaciones.. yo deseo vender legalmente productos adquiridos en china que han llegado por correos y que no han sido fiscalizados en la aduana.. puedo utilizar este medio para pagar el iva??
ResponderBorrarEstimados Amigos: Primero agradecer su tiempo para ayudar a los más neófitos en temas tributarios. Les cuento que me inicie en el negocio de la telefonía por internet, o telefonía IP. Compro por internet minutos a terminadores extranjeros en dólares o euros para que mis clientes en Chile puedan llamar a través de mi empresa. Los proveedores internacionales me emiten mensualmente un invoice exento de iva por el total de las cargas realizadas en el periodo. La consulta es como ingreso ese documento en mi contabilidad para regularizar el IVA DF que yo debo pagar por las facturas de venta que le emito a mis clientes en Chile.
ResponderBorrary como te fue con esta consulta. Tengo el mismo problema que tú y creo tener la solución.
Borrarcomo puedo recuperar el iva retenido de las empresas constructoras
ResponderBorrarAmigos muchas gracias por sus comentarios respecto al sujeto de cambio de iva, pero necesito que me ayuden a aclarar, ¿si el contribuyente que le retienen el Iva (Contratista en mi caso), debe llevar contabilidad completa o iniciarse como contribuyente de 1° categoria.? o solo basta con informar en el sii que la empresa retenedora me solicita que agregue el giro (en estos momentos uso boletas de honorarios, pero me piden hacer este cambio para que ellos me hagan las facturas de compra reteniendo el iva).
ResponderBorrargracias por sus respuestas.
José Luis
Don Juan Carlos Gracias por la ayuda ,pero una consulta como traslado animales a una feria de venta de ganado si no tengo iniciación de actividades y en este caso la feria seria el retenedor total solo con la guía de traslado animal ( no es guía de despacho no tienen iniciación de actividades.son animales que criaron mis hermanas en un terreno que ahora es una herencia y los demás necesitan que los saquen de ahí ) Como lo puedo hacer para que no me multen el sii si es que me controlan , en el campo andan a la orden del día
ResponderBorrarsaludos
Bernarda Contreras
Muchas gracias por la ayuda, pero mi jefe me hizo una pregunta y estoy buscando la respuesta. sucede que somos productores de trigo y nos retienen el 4%, tenemos remanente fiscal y quiere saber si al fisco podemos pedir devolución de ese 4% que se retiene, he revisado información y no aparece nada al respecto, no se si me puedes orientar
ResponderBorrarEstimado:
ResponderBorraragradecere infomar como tengo que operar al momento de prestar Servicios a una empresa Constructora. ya que tengo mis dudas.
Atenta a sus comentarios.-
Hola, me puedes orientar en lo siguiente
ResponderBorrarcon respecto a las ventas de trigo si soy facturador electronico pero no soy retenedor quien debe facturar esa venta
me habian dicho que si era agricola deberia facturar yo de lo contrario deberia facturar el molino
podrias aclarar esa duda
gracias
Hola Juan Carlos,
ResponderBorrarPrimero, gracias y felicitaciones por tu blog, que me ha sido de gran ayuda.
Quería preguntar, ¿qué inconvenientes o problemas podría suponer este "cambio de sujeto del tributo"? Respecto a la recuperación del iva (art. 3)? Espero puedas aclararme esta duda,
Saludos,
Gonzalo
HOla Juan Carlos.
ResponderBorrarBuenos Dias, segun la resolucion exenta 55 comienza a regir el 01-08-2016, yo compro berries a los productores, me gustaria saber como debo hacer la retencion de IVA y saber si es parcial o total. a tambien como conozco si puedo ser retenedor del impuesto ?.
Muchas gracias.
Hola, buenas tardes, mi empresa es una constructora y es facturador electronico puede facturar a una constructora que es agente retenedor, o solo la constructora me tiene que facturar a mi como empresa
ResponderBorrarEstimado Juan Carlos
ResponderBorrarNecesito saber que puedo hacer si mi empresa esta en proceso de ser autorizada para ser retenedor de IVA, ya que la empresa compra chatarra, aun no ha sido autorizada pero necesito con urgencia comprar chatarra, que puedo hacer en ese caso? hay alguna circular que lo respalde?.
saludos,
Estimado Juan Carlos
ResponderBorrarNecesito saber que puedo hacer si mi empresa esta en proceso de ser autorizada para ser retenedor de IVA, ya que la empresa compra chatarra, aun no ha sido autorizada pero necesito con urgencia comprar chatarra, que puedo hacer en ese caso? hay alguna circular que lo respalde?.
saludos,
Gracias por la información. Mi consulta va por el lado del vendedor, mi empresa vendió chatarra y me emitieron factura de compra por la operación, cómo registro este ingreso en mi contabilidad, la factura tendría que ingresarla en el libro de ventas?
ResponderBorrarHola, tengo una inquietud referente al documento tributario " Liquidación de Factura Electrónica", ¿Se debe realizar una factura de ventas por la descripción que contenga la Liquidación?, o tiene un tratamiento distinto.
ResponderBorrarAgradecería información.
Saludos.
Me quedó clarísimo como opera cuando quien retiene es el comprador.
ResponderBorrarMe podrías ayudar cuando ocurre lo contrario, el caso en que quien retiene el impuesto es el vendedor por ejemplo cuando la pequeña empresa vende tarjetas telefónicas y/o cigarros, el proveedor que le vende retiene estos impuestos y los entera en arcas fiscales. El minorista no debe emitir boleta por estos bienes, mi duda es. ¿En que línea se registra la factura que recibió el minorista?, debe llevar un control de estas ventas sin boletas e informarlas en alguna línea del formulario 29.
Muchas gracias
Estimados, tengo una duda, si una constructora, tiene la resolución de ser agente retenedor y vende chatarra:
ResponderBorrar¿Puede emitir la factura de venta? o ¿de todas formas el comprador de chatarra debe emitir la factura de compra con retención?
??
ResponderBorrarla compra y venta de chatarra, paga iva? que es el cambio de sujeto en este caso?
ResponderBorrarEstimado... en caso de las empresas fiscales... ellos pueden emitir factura de compras... sobre todo cuando contraten para el item de construccion??
ResponderBorrarHe consultado y no tienen idea de como hacerlo.
Gracias
Roxana
Buenos días. Tengo una duda, por favor aclarenmela. Este IVA de la compra a parte de ser retenido, es recuperable?
ResponderBorrarCompro lingotes de aluminio fundido, pero mi vendedor por deudas tributarias no puede emitir facturas, pero sigue fabricando y necesito comprar, le puedo emitir factura de compra y retener el iva por el total de la compra, gracias por su atención y respuesta
ResponderBorrarHola alguien sabe como opera para las multicaja, recibi una factura de compra en el portal de ventas, la declare en linea 29 cod 515 y 587 como sale en el blog, mi duda es me correspondia declarar ese iva, o el iva retenido que aparece lo pago multicaja?
ResponderBorrarEstimado,tu solo informaste como un ingreso,para efectos del ppm,ya que el iva lo pago la empresa retenedora,y esa información te servira para declrarel pimpurdto a la renta mas adelante.
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