No existe una lista oficial de carácter mundial que haga referencia de cuáles
son las naciones que son considerados paraísos fiscales, sino que cada país
determina para sus efectos tributarios, que países son considerados como tales
y cuáles no. Esto se debe a que cada país u organización es el que aplica sus
propios criterios de valoración par estos efectos.
Es así entonces que una misma jurisdicción
fiscal, pueda ser considerado paraíso fiscal por un determinado país, y al
mismo tiempo no sea considerado como tal por otros. Esto se puede deber en ciertos
casos, al hecho que ciertas administraciones tributarias han firmado acuerdos
de intercambio de información en materia fiscal con ciertos países, ya
sea para evitar una doble imposición como para perseguir los capitales
obtenidos mediante métodos ilícitos o encubiertos.
Una referencia respecto del litado de los paraísos
fiscales, se puede encontrar en La
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) cuyo
objetivo es coordinar políticas económicas y sociales de los estados miembros y
dentro de la cual la Unión Europea es considerada como una organización
participante.
La Ley sobre Impuesto a la
Renta, en su artículo 41º D, numeral 2º
exige que los accionistas de las sociedades y los socios o accionistas de
aquellos, que sean personas jurídicas y que tengan el 10% o más de participación
en el capital o en las utilidades de los primeros, no deberán estar
domiciliados ni residentes en Chile, ni en países o en territorios que sean
considerados como paraísos fiscales preferenciales nocivos por la Organización
de Cooperación y Desarrollo Económico. Por su parte el numeral 6 del artículo
señalado dispone que las inversiones que la sociedad realice en el extranjero
no podrán efectuarse en los países o territorios referidos.
Para estos efectos, mediante
el Decreto Supremo N° 628, publicado en el Diario Oficial el 3 de diciembre de
2003, del Ministerio de Hacienda, se fija la lista de países o territorios
considerados como paraísos fiscales o regímenes fiscales preferenciales nocivos,
listado que se encuentra plenamente vigente.
Debe hacerse notar, que tal
listado se basó en la lista de paraísos fiscales que elaboro la
Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en aquella época.
Listado de
Paraísos Fiscales
(Decreto
Supremo N° 628, D.O. 03.12.2003)
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1) Principado
de Andorra
2) Anguila
3) Antigua
y Barbuda
4) Aruba
5) Bahamas
6) Estado
de Bahrein
7) Barbados
8) Belice
9) Bermudas
10) Islas
Vírgenes Británicas
11) Islas
Cayman
12) Islas
Cook
13) República
de Chipre
14) Dominica
15) Gibraltar
16) Granada
17) Guernsey
18) Isla
de Man
19) Jersey
20) República
de Liberia
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21) Malta
22) República
de Mauricio
23) Montserrat
24) Antillas
Neerlandesas
25) Niue
26) República
de Panamá
27) Samoa
28) República
de San Marino
29) San
Cristóbal (San Kitts) y Nevis
30) Santa
Lucía
31) República
de Seychelles
32) San
Vicente y Granadinas
33) Principado
de Liechtenstein
34) Principado
de Mónaco
35) República
de Islas Marshall
36) República
de Nauru
37) República
de Vanuatu
38) Turcas
y Caicos
39) Islas
Vírgenes (Estados Unidos)
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Se le recomienda leer el post
titulado “Paraísos Fiscales”, publicado el 1 de agosto de 2009 en este mismo
Blog.
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