miércoles, 7 de febrero de 2024

Deducción de las pérdidas por robos o hurtos como gasto deducible de la RLI


El adecuado reconocimiento de los gastos deducibles (El Rincón Tributario) reviste una importancia fundamental para la determinación de la renta líquida imponible. En particular, las pérdidas sufridas por robos o hurtos representan un tema de preocupación frecuente, especialmente para pequeñas y medianas empresas del (El Rincón Tributario) sector comercio y retail, las cuales enfrentan estos delitos de manera habitual.

En este sentido, el Oficio N° 217, de fecha 24 de enero de 2024, emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII), aborda el tratamiento tributario aplicable a estas pérdidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 N° 3 de la (El Rincón Tributario) Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

En este contexto, el citado Art. 31, permite deducir como gasto aquellas pérdidas sufridas por el negocio durante el ejercicio comercial, incluyendo expresamente aquellas derivadas de delitos contra la propiedad, tales (El Rincón Tributario) como robos, hurtos y estafas, siempre que dichas pérdidas sean inherentes al giro del contribuyente y estén debidamente acreditadas.

Esta disposición busca reconocer la realidad económica de las empresas, permitiendo descontar de la base imponible aquellas (El Rincón Tributario) pérdidas efectivamente sufridas, pero también impone requisitos estrictos en materia de documentación y prueba, para evitar abusos o simulaciones.

El SII, a través de su jurisprudencia administrativa y especialmente mediante la Circular N° 3, de 13 de enero de 1992, ha definido (El Rincón Tributario) un conjunto de medios válidos para acreditar la pérdida de bienes corporales muebles por robo o hurto, los cuales incluyen:

·         Anotaciones cronológicas en un sistema de inventario permanente, vinculado con la contabilidad fidedigna del contribuyente.

·         Denuncias formales ante Carabineros o Policía de Investigaciones, acompañadas de la declaración jurada (El Rincón Tributario) sobre la preexistencia de los bienes sustraídos.

·         Informes de compañías de seguros, en caso de contar con cobertura.

·         Mermas reconocidas por organismos públicos competentes, según disposiciones legales especiales (ej: SAG, SERNAPESCA, etc.).

Estos medios son alternativos entre sí, y la elección dependerá del tipo de pérdida sufrida y las circunstancias particulares del caso. Las (El Rincón Tributario) formas de acreditación no son excluyentes entre sí. Cualquiera puede ser utilizada dependiendo de la causa del faltante (Oficio N° 1146 de 27 de abril de 2015).

La determinación sobre si los medios aportados por el contribuyente son suficientes para respaldar la pérdida (El Rincón Tributario) corresponde exclusivamente a la Dirección Regional del SII en la instancia de fiscalización. En este contexto, el Oficio N° 217 enfatiza que, además de una sentencia ejecutoriada, pueden admitirse “otros medios suficientes a juicio de la Dirección Regional”, conforme a lo ya establecido por el Oficio N° 3505, de 14 de diciembre de 2021.

No obstante, esta amplitud probatoria (El Rincón Tributario) también implica una carga probatoria significativa para el contribuyente, y deja un margen de discrecionalidad considerable en manos del ente fiscalizador.

Uno de los puntos planteados (El Rincón Tributario) en el Oficio N° 217 por los contribuyentes fue la posibilidad de que el SII reconociera un porcentaje estándar o presunto de merma por robos o hurtos, especialmente en actividades de alto volumen como el retail. Sin embargo, el Servicio descartó esta posibilidad, reiterando que cada pérdida debe acreditarse caso a (El Rincón Tributario) caso, mediante antecedentes concretos y verificables.

Esto refuerza la idea de que no existen deducciones automáticas ni basadas en estimaciones generales: todas las pérdidas deben ser (El Rincón Tributario)  reales, contabilizadas y acreditadas documentalmente.

Si el contribuyente no logra acreditar suficientemente la pérdida, el monto reclamado como gasto puede ser rechazado en virtud del artículo (El Rincón Tributario) 21 de la LIR, lo que conlleva la reintegro del gasto al resultado tributario, y eventualmente la aplicación de un impuesto adicional del 40% si se considera un gasto rechazado.

Asimismo, podrían generarse efectos en el ámbito del IVA, en caso de que el faltante de inventario sea relevante y no tenga justificación suficiente, esto conforme al Art. 8 letra d) del DL 825, de 1974.

Como coronario, se puede (El Rincón Tributario) decir que el tratamiento tributario de las pérdidas por robos o hurtos permite su deducción como gasto en el impuesto a la renta, pero solo si estas pérdidas están directamente vinculadas al giro del negocio y debidamente acreditadas. El SII exige documentación formal y objetiva, como denuncias, (El Rincón Tributario) inventarios o informes de seguros, y deja a criterio de la Dirección Regional la evaluación de su suficiencia.

La negativa a establecer un porcentaje estándar de merma exige a las empresas una mayor rigurosidad en sus controles de inventario y respaldo (El Rincón Tributario)  documental, siendo especialmente relevante para el sector retail y pymes que enfrentan estos eventos de forma reiterada.

En definitiva, el Oficio N° 217, de fecha 24 de enero de 2024, reafirma un principio central del derecho tributario chileno: la deducibilidad está supeditada a la trazabilidad, documentación y prueba de la realidad económica de las operaciones del contribuyente, lo (El Rincón Tributario) cual resumimos en la siguiente tabla ilustrativa:

Pérdidas por robos o hurtos como gasto deducible de la RLI

Aspecto

Contenido / Interpretación

Norma legal aplicable

Art. 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

 

Tipo de pérdida deducible

Pérdidas por delitos contra la propiedad (robos, hurtos, estafas), vinculadas al giro del negocio.

 

Requisitos para deducibilidad

- Acreditación de la pérdida.
- Debe estar registrada contablemente.
- Debe ser del ejercicio comercial correspondiente.

 

Medios de acreditación válidos

- Anotaciones en inventario permanente.
- Denuncia policial + declaración jurada de preexistencia.
- Informes de seguro.
- Reconocimiento oficial.

 

Evaluación de suficiencia

Corresponde a la Dirección Regional del SII durante la fiscalización.

 

¿Se acepta un porcentaje fijo?

No. El SII rechaza establecer un porcentaje general de pérdida por robos o hurtos.

 

¿Sentencia judicial exigida?

No obligatoria. Se acepta sentencia ejecutoriada o “otros medios suficientes”.

 

Consecuencia si no se acredita

- Gasto rechazado (Art. 21 LIR).
- Posible aplicación de Impuesto Adicional 40%.
- Eventuales efectos en el cálculo del IVA.

 

Aplicación práctica (Pymes/retail)

Pueden deducir pérdidas si documentan adecuadamente los robos. El sistema de (El Rincón Tributario) inventarios y las denuncias son clave para el respaldo.

 

Jurisprudencia citada

Circular N° 3, de 13 de enero de 1992

Oficio N° 217, de fecha 24 de enero de 2024
Oficio N° 3505, de 14 de diciembre de 2021
Oficio N° 1146 de 27 de abril de 2015

 


Por Juan Carlos Moscoso G.


 

miércoles, 13 de diciembre de 2023

IVA en las Sociedades de Inversión...?


 En el último tiempo ha surgido la duda si las “Sociedades de Inversiones son o no contribuyentes del IVA”, esto debido a la nueva tabla de clasificación de actividades económicas del Servicios de Impuestos Internos (SII) a contar del 2023, donde las clasifica a estas entidades como contribuyentes del IVA, con el Código N° 643000, identificado como “Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares”. En virtud de esto, una de las preguntas más frecuentes del punto de vista tributario, es la obligación de las Sociedades de Inversión de ser contribuyentes de IVA, por lo cual se cuestionan si pueden acumular créditos fiscas o generar débitos fiscales por sus operaciones, o si tienen la obligación de presentar el Formulario 29, incluso cuando no se tenga movimiento. ¡Y la respuesta, como en muchos temas de impuestos, no es un simple sí o no! Es un “depende”.

Una reciente interpretación del Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante el Oficio N° 2909 de 23.11.2023, viene a disipar dudas al respecto, reiterando un principio fundamental:

La clave para determinar, si se es o no un contribuyente del IVA, no es el código de actividad económica (ej. 643000), sino la NATURALEZA REAL de la actividad desarrollada, si esta se configura dentro del hecho gravado del IVA.

De este modo si una sociedad de inversión percibe ingresos únicamente por:

·         Intereses de capitales mobiliarios, y/o

·         Retiros o dividendos de su participación en otras sociedades operativas.

No tendría la calidad de contribuyente del IVA y mucho menos tendrá la obligación de presentar el Formulario 29 en relación con el IVA. Esto no exime de otras obligaciones. El Formulario 29 es un instrumento para declarar diversos impuestos (como Pagos Provisionales Mensuales o retenciones). Si existen estas obligaciones, la presentación mensual del Formulario 29 sigue siendo necesaria.

Ahora bien, el Servicio en dicho oficio, manifiesta que incluso dentro del mismo código de actividad (643000), pueden existir hipótesis que sí se encuentren gravadas con IVA, como por ejemplo, la "gestión de carteras de inversiones" si esta implica una prestación de servicio que se configure dentro del hecho gravado se afectaría con IVA, con las obligaciones que aquello implica (generar débitos, acumular créditos y la obligación de presentar formulario 29).

En resumen, la obligación de las sociedades de inversión de ser contribuyentes del IVA y presentar el Formulario 29 por este concepto no es automática ni generalizada, sino que depende estrictamente de la naturaleza de los ingresos que obtienen. Si son únicamente ingresos pasivos (intereses por tenencia de activos financieros y dividendos/retiros de otras sociedades), no estarán afectas a IVA, pero aún podrían tener que presentar el Formulario 29 por otras obligaciones tributarias.


Por Juan Carlos Moscoso G.




jueves, 23 de noviembre de 2023

Tributación del Arriendo de Inmuebles en el Extranjero


El Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante el
Oficio N° 2837 del SII, del 15 de noviembre de 2023, ha abordado el (El Rincón Tributario) tratamiento tributario aplicable a las rentas percibidas por el usufructuario de un inmueble ubicado en el extranjero, en el contexto de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En este caso, se analiza la situación de una persona natural domiciliada o residente en Chile, que percibe ingresos provenientes del (El Rincón Tributario) arrendamiento de dicho bien raíz.

En primer lugar, conforme al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se establece el principio (El Rincón Tributario) de “renta mundial”, según el cual toda persona domiciliada o residente en el país debe tributar por sus rentas de cualquier origen, ya sea que estas provengan de fuente chilena o extranjera. Esto implica que las rentas originadas fuera del país (como lo son aquellas derivadas del arriendo de inmuebles situados en el extranjero) deben ser declaradas y gravadas en Chile, en la medida que hayan sido efectivamente percibidas.

Desde el punto de vista jurídico-tributario, las rentas por arriendo califican como tales conforme al N° 1 del artículo 2 de la LIR, en la medida que (El Rincón Tributario) representan un ingreso regular y periódico que incrementa el patrimonio del contribuyente. Tratándose del usufructuario (es decir, quien ostenta el derecho de goce sobre el bien raíz extranjero), este debe considerar dichos ingresos como parte de su renta afecta a impuestos.

Según lo dispuesto en el artículo 20 N° 5 de la LIR, las rentas provenientes del arriendo de bienes raíces están sujetas al (El Rincón Tributario) Impuesto de Primera Categoría (IDPC). No obstante, el legislador contempla una exención para personas naturales, prevista en el artículo 39 N° 3 de la LIR, aplicable a los ingresos obtenidos por el arrendamiento de bienes raíces no agrícolas. En estos casos, si se acredita que el bien raíz extranjero no corresponde a un predio agrícola (ni destinado económica ni físicamente a actividades agropecuarias o forestales), dichas rentas (El Rincón Tributario) quedarían exentas del IDPC y solo estarían afectas al Impuesto Global Complementario (IGC), conforme al artículo 54 N° 2 de la LIR.

Por otro lado, el artículo 12 de la LIR establece que, cuando se trate de rentas de fuente extranjera, se deben considerar (El Rincón Tributario) únicamente aquellas que hayan sido percibidas efectivamente por el contribuyente. Esto significa que deben haber ingresado materialmente a su patrimonio, o que la obligación haya sido extinguida mediante otro modo jurídico (por ejemplo, dación en pago, compensación, etc.). Asimismo, se establece que estas rentas deben declararse en su monto líquido, es decir, descontando los impuestos pagados en el país (El Rincón Tributario) de origen, siempre que dichos tributos sean acreditables y no recuperables. Este criterio ha sido reafirmado por la jurisprudencia administrativa del SII, particularmente en el Oficio N° 3.635, del 23 de diciembre de 2021.

Cabe señalar que el Oficio 2837 hace una advertencia respecto a que su análisis se centra en la renta derivada del usufructo en curso, sin pronunciarse sobre las eventuales implicancias tributarias derivadas de la constitución del derecho de usufructo, (El Rincón Tributario) las cuales podrían implicar donaciones u otras transferencias gravadas, dependiendo de las circunstancias concretas.

En síntesis, el SII reitera que las rentas obtenidas por el arriendo de inmuebles situados en el extranjero sí están sujetas a tributación en Chile, en virtud del principio de renta mundial, siempre que el contribuyente tenga domicilio o residencia en el país. Estas (El Rincón Tributario) rentas deberán ser incluidas en la declaración anual del Impuesto a la Renta, afectas al IGC, y eventualmente exentas del IDPC, siempre que se cumplan los requisitos legales y administrativos correspondientes

 

Por Juan Carlos Moscoso G.



miércoles, 8 de noviembre de 2023

El teletrabajo en materia tributaria


 La pandemia configuro el panorama laboral chileno, en efecto, la revolución del teletrabajo no solo ha transformado (El Rincón Tributario) la forma de trabajar y de concebir la oficina, sino que también ha impulsado una necesaria evolución en su marco legal y tributario. En Chile, la Ley N° 21.220, promulgada en 2020, sentó las bases para esta nueva modalidad, definiendo conceptos clave y estableciendo derechos y obligaciones fundamentales para proteger a los trabajadores a distancia. Pero más allá de las fronteras del Código del Trabajo, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha emitido una serie de oficios que interpretan cómo esta nueva (El Rincón Tributario)  forma de empleo impacta directamente en las obligaciones fiscales.

 El Marco Laboral del Teletrabajo, fue instaurado por la Ley N° 21.220, que modificó el Código del Trabajo, vino a (El Rincón Tributario)  llenar un vacío legal. Esta normativa definió qué se entiende por "trabajo a distancia" y "teletrabajo" (Artículo 152 quáter G), estableciendo que es aquel donde el trabajador presta servicios, total o parcialmente, desde su domicilio o un lugar distinto a las instalaciones de la empresa, utilizando medios tecnológicos.

 Crucialmente, la ley asignó responsabilidades claras al empleador. El Artículo 152 quáter L del Código del Trabajo es (El Rincón Tributario) enfático: los equipos, herramientas y materiales necesarios para el teletrabajo, así como sus costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación (incluyendo internet y electricidad), serán siempre de cargo del empleador. Además, la ley consagró el "derecho a la desconexión" (Artículo 152 quáter J), garantizando al menos 12 horas continuas de descanso donde el trabajador no estará obligado a responder (El Rincón Tributario) comunicaciones. Estas disposiciones laborales son el punto de partida fundamental para entender el posterior tratamiento tributario.

 Con el marco laboral establecido, la pregunta inmediata fue: ¿cómo se tratan tributariamente estas nuevas condiciones? Ante (El Rincón Tributario)  esta nueva realidad, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha desplegado una serie de oficios que buscan clarificar las reglas del juego para trabajadores y empresa, las cuales disipan dudas y establecen pautas claras:

 Una de las preguntas más recurrentes con la masificación del teletrabajo es quién asume los gastos asociados al teletrabajo, internet, uso de equipos u (El Rincón Tributario) otros gastos. La buena noticia es que el SII ha sido categórico, al manifestar que las compensaciones por estos gastos no son una renta gravada para el trabajador.

 Según los establecido en los Oficios N° 2139 de 2020 y el N° 2701 de 2020 del SII han ratificado que, si tu empleador te entrega un bono o asignación para cubrir los costos asociados al teletrabajo (siempre que estos sean necesarios para (El Rincón Tributario) el desempeño de tus funciones), esta compensación no se considera remuneración. Esto se basa en la obligación del empleador, establecida en el Artículo 152 quáter L de la Ley 21.220 del Código del Trabajo, de proporcionar equipos, herramientas y materiales, y cubrir sus costos de (El Rincón Tributario) operación. En consecuencia, estas asignaciones no están sujetas al Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC).

Para el empleador, estas compensaciones son igualmente beneficiosas, ya que constituyen un gasto deducible de su Renta Líquida Imponible, (El Rincón Tributario) tal como lo señala el Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Eso sí, como todo gasto, deben estar debidamente acreditados y relacionados con la actividad del trabajador.

 En línea con la digitalización, el SII ha confirmado que la acreditación de gastos ya no requiere necesariamente de un papel físico. El Oficio N° 2696 de 2020 señala que los respaldos digitalizados de comprobantes (como fotografías (El Rincón Tributario) de boletas o facturas) son válidos como evidencia complementaria a los registros contables, siempre que sean un fiel y completo reflejo del documento original, los cuales servirán como evidencia complementaria a los registros contables. Un respiro para quienes acumulaban pilas de papel en sus hogares-oficinas, donde esta flexibilización simplifica la vida del teletrabajador.

 Más allá de los gastos, un punto crucial es la determinación de la fuente de la renta, especialmente en un mundo cada vez más interconectado En (El Rincón Tributario) un mundo globalizado, donde el teletrabajo puede cruzar fronteras, la pregunta clave es: ¿dónde se genera la renta?

 El SII, a través de oficios como el N° 275 de 2022 y el N° 2663 de 2023, ha recalcado que la fuente de la renta por servicios personales (incluido el teletrabajo) se determina por la ubicación física donde se desarrollan las actividades.

 Esto significa que, si una persona esta físicamente en Chile realizando teletrabajo para una empresa en el extranjero, la renta obtenida se considera (El Rincón Tributario) de fuente chilena. No importa si el pago proviene de otro país o si se utilizan recursos tecnológicos de origen foráneo; lo determinante es la ubicación geográfica del trabajador al momento de prestar el servicio. Si trabajas para Chile desde el extranjero, aplica la misma lógica a la inversa.  Si la (El Rincón Tributario)  actividad se realiza parcialmente en Chile y parcialmente en el extranjero, el contribuyente deberá acreditar la proporción correspondiente a cada fuente.

 Las situaciones de teletrabajo transfronterizo añaden capas de complejidad, especialmente en lo que respecta a la residencia tributaria y la aplicación (El Rincón Tributario) de los Convenios para Evitar la Doble Tributación (CDT).

 La definición de residencia tributaria es fundamental, y Chile considera residente a una persona natural que permanece en el país más de 183 días dentro de cualquier período de doce meses. Sin embargo, hay una particularidad para los extranjeros (El Rincón Tributario)  que llegan a Chile, durante los primeros tres años desde su ingreso, solo tributan por las rentas de fuente chilena. El Oficio N° 275 de 2022 aclara que, precisamente por esta condición, durante esos tres años, la persona no es considerada residente de Chile para efectos de los Convenios (El Rincón Tributario) para Evitar la Doble Tributación (CDT). Esto puede generar situaciones en las que los beneficios de los CDT no sean aplicables en ese período desde la perspectiva chilena.

 Una vez superado este periodo, o si la persona califica como residente según un CDT, se activan las reglas específicas del (El Rincón Tributario) convenio. El Oficio N° 2038 de 2022, del SII, el cual ilustra cómo en casos de doble residencia (cuando ambos países te consideran residente), para definir qué país tiene la potestad tributaria principal. Las rentas del trabajo, tanto (El Rincón Tributario)  dependiente como independiente, se analizan bajo artículos específicos de cada CDT para evitar la doble tributación.

 Para aquellos que prestan servicios de forma (El Rincón Tributario)  independiente desde el extranjero a clientes chilenos, el Oficio N° 595 de 2022 señala que si pierden su residencia fiscal en Chile, sus ingresos estarán sujetos al Impuesto Adicional (35% sobre base bruta) y deberán emitir los documentos de cobro conforme a la legislación del país desde donde operan.

 Finalmente, el teletrabajo puede abrir puertas a (El Rincón Tributario)  beneficios tributarios geográficos. El Oficio N° 1350 de 2023 clarificó que si un trabajador teletrabaja desde una región con beneficios especiales (como la deducción del Artículo 13 del DL N° 889 para la XII Región), la renta se considerará generada en esa región. Esto (El Rincón Tributario) permite al teletrabajador acceder a dichas beneficios, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos, como residir en la zona y no percibir gratificaciones de zona adicionales.

 En síntesis, el marco tributario chileno ha sabido adaptarse a la modalidad del teletrabajo. Las compensaciones por gastos de trabajo a distancia son beneficiosas tanto para empleados como para empleadores, y la digitalización de los procesos tributarios avanza. Sin embargo, en el ámbito internacional, la determinación de la fuente de la (El Rincón Tributario) renta y la aplicación de los convenios de doble tributación requieren un análisis cuidadoso.

 El teletrabajo sigue evolucionando, y con él, las regulaciones. Estar informado es el primer paso para una gestión tributaria eficiente y para aprovechar al máximo las oportunidades que esta modalidad ofrece.

 En el siguiente cuadro sintetiza los principales pronunciamientos (El Rincón Tributario) del Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile respecto al tratamiento tributario del teletrabajo, abarcando desde gastos hasta situaciones internacionales.

Aspecto Tributario

Descripción

Oficios Relevantes del SII

Compensación de Gastos (Empleado)

Asignaciones o bonos pagados por el empleador para cubrir costos de teletrabajo (internet, electricidad, uso de equipos).

 NO constituye remuneración ni renta gravada para el empleado. No (El Rincón Tributario) forma parte de la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC). Se considera un reembolso de costos.

 

 

·         Oficio N° 2139, de 29.09. 2020

·         Oficio N° 2701, de 23.11.2020

 

Deducibilidad de Gastos (Empleador)

Las asignaciones o bonos pagados a los empleados para compensar los gastos de teletrabajo.

Se consideran como Gasto Deducible de la Renta Líquida Imponible del empleador (Art. 31, inciso 4°, N° 6 LIR), siempre (El Rincón Tributario) que estén debidamente acreditados y relacionados con la actividad del trabajador.

 

 

·         Oficio N° 2139, de 29.09. 2020

·         Oficio N° 2701, de 23.11.2020

 

Acreditación de Gastos

Validez de los respaldos digitalizados (ej. fotografías de boletas/facturas) para acreditar gastos. Serán considerados “Válidos” como evidencia complementaria (El Rincón Tributario) a los registros contables, siempre que sean un reflejo fiel y completo del documento original. Facilita la rendición digital de gastos.

 

·         Oficio N° 2696, de 23.11.2020

Fuente de la Renta (Servicios Personales)

Determinación de si la renta generada por servicios personales (teletrabajo) es de fuente chilena o extranjera.

En este sentido la renta es de fuente chilena si la actividad se realiza físicamente en Chile, independientemente (El Rincón Tributario)  de la ubicación del empleador, el origen de los recursos o el lugar de pago. (Principio de territorialidad).

 

·         Oficio N° 275, de 27.01.2022

·         Oficio N° 2663, de  13.10.2023

Residencia y CDT (Extranjeros)

Extranjeros que se establecen en Chile y teletrabajan (tributan solo por rentas chilenas los 3 primeros años). Esto es durante los primeros 3 años desde su ingreso, NO se consideran residentes (El Rincón Tributario) de Chile para efectos de los Convenios para Evitar la Doble Tributación (CDT). Esto puede limitar la aplicación de los beneficios del CDT.

 

·         Oficio N° 275, de 27.01.2022

 

Aplicación de CDT y Reglas de Desempate

Determinación de la residencia y potestad tributaria en escenarios de doble residencia o servicios transfronterizos bajo un CDT. Se aplican las reglas de desempate del CDT (ej. hogar permanente, (El Rincón Tributario) centro de intereses vitales) para definir la residencia tributaria. La potestad tributaria sobre las rentas del trabajo se define según el lugar de ejercicio físico del empleo.

 

·         Oficio N° 275, de 27.01.2022

·         Oficio N° 2038, de 01.07.2022

Beneficios Tributarios Regionales

Deducción especial para teletrabajadores en zonas específicas, como la XII Región (Art. 13 DL N° 889).

La deducción es procedente si el trabajador teletrabaja desde la región, reside allí, la renta se considera generada en (El Rincón Tributario) esa zona y cumple otros requisitos (ej. no percibir gratificación de zona).

 

·         Oficio N° 1350, de 04.05.2023

 

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

 

 

miércoles, 9 de agosto de 2023

El Libro de Existencias, una obligación que no todos conocen


En el complejo entramado de la (El Rincón Tributario) contabilidad, existe un registro que, aunque quizás menos mediático que el "Libro Mayor", es absolutamente crucial para la salud contable y tributaria de cualquier negocio, donde la trazabilidad de los bienes es clave. Existe una obligación tributaria que suele pasar desapercibida, pero que puede tener consecuencias importantes ante una fiscalización del Servicio de (El Rincón Tributario) Impuestos Internos (SII), es el denominado “Libro de Control de Existencias”, este valioso libro, que ha evolucionado con el tiempo, es el custodio de la vida de cada producto, materia prima o mercadería que transita por una empresa.

Esta obligación fue instaurada por el SII, a través de la Circular N°130, del 23 de octubre de 1975 (esta disposición está basada en la Resolución N° 985, del 25 de septiembre de 1975), y su propósito es permitir al (El Rincón Tributario) Servicio de Impuestos Internos (SII) verificar los movimientos de inventario de ciertos contribuyentes, como una herramienta de control cruzado respecto de las compras, ventas y producción declarada por las empresas. Esta normativa, pionera en su época, sentó las bases para el control detallado de los inventarios en (El Rincón Tributario) Chile, buscando asegurar una correcta determinación de la renta y una fiscalización eficiente.

Sin embargo, la resolución mencionada no impone esta obligación a todas las empresas. La norma establece que (El Rincón Tributario) únicamente deben llevar el 'Libro de Control de Existencias' aquellas que cumplan con ciertos requisitos específicos.

La norma solo establece que deben cumplir esta obligación:

A.      Las industrias manufactureras

B.      Las empresas importadoras

C.      Los comerciantes mayoristas

Esto es, siempre que se reúna alguno de los siguientes requisitos:

a)      Capital efectivo al iniciar el ejercicio superior a 150 UTA.

b)      Que le monto de compras (El Rincón Tributario) de materia prima o insumos o de mercaderías generales en el ejercicio anterior haya excedido de 450 UTA, cualquiera sea el monto Capital Efectivo.

En el caso de los Importadores, estos pueden encontrarse en las siguientes situaciones:

1.       Importador sólo con ventas al por menor, NO esta obligados a llevar el Registro de Existencia, aun cuando su capital efectivo o compras excedan (El Rincón Tributario) de los límites mencionados, ya que se tratan como COMERCIANTES MINORISTAS

2.       Importador que vende al por mayor y también al por menor, en este caso, el Servicio considera que predomina en ellos la calidad de comerciante mayorista, quedando por tanto obligado a llevar el Libro control de (El Rincón Tributario) Existencias si cumple con los montos de capital efectivo y compras, indicados precedentemente.

Adicionalmente, el SII se reserva el derecho de exigir este libro a otras empresas, en función de sus características específicas o de los antecedentes que maneje el Servicio.

El "Libro de Existencias" es mucho más que un simple conteo. Es un historial pormenorizado que registra cada movimiento de (El Rincón Tributario) los bienes. La Circular N° 130 de 1975 fue clara en los datos mínimos que debía contener, elementos que siguen siendo la base para los sistemas de inventario modernos:

·         Fecha de cada operación.

·         Concepto de movimiento: Si entró por compra, salió por venta, se usó en producción, fue un ajuste, etc.

·         Unidades: Cantidades que ingresan, que egresan y los saldos en stock.

·         Valores: Costo unitario y total de cada entrada y salida, así como los saldos valorizados.

Además, permite registrar existencias por separado según bodegas o centros de costo, ofreciendo una visión granular de dónde (El Rincón Tributario) se encuentra cada elemento y a qué valor.

La relevancia de este libro, permite mantener una trazabilidad de los bienes comprados o fabricados se correspondan con las ventas realizadas (El Rincón Tributario) y los ingresos declarados. Es, en esencia, un respaldo de la gestión contable y tributaria.

En sus inicios, el “Libro de Control de Existencias” se llevaba en formato físico, empastados, con folios legalizados y timbrados por el Servicio de Impuestos Internos (SII), y registros eran efectuados en forma manual (El Rincón Tributario) o mecanografiada. Con el avance de la tecnología, su soporte ha evolucionado profundamente, aunque su finalidad sigue siendo la misma.

Actualmente, este libro ha dejado atrás el papel para integrarse a modernos sistemas de gestión empresarial (ERP) y software contables o de inventario, los cuales permiten automatizar el registro, control y valorización de las existencias (El Rincón Tributario) en tiempo real. Estos sistemas generan reportes detallados con facilidad, cumpliendo con los requisitos del SII, dejando atrás aquella legalización física, pero con la exigencia de que la información sea fidedigna, rastreable y siempre disponible para fiscalización.

Cabe destacar, que para mantener este libro en un “formato digital”, se deben cumplir ciertos requisitos:

·         Debe ser rastreable y verificable

·         Debe permitir la fiscalización electrónica

·         Tiene que contar con una foliación válida, aunque sea digital

·         El contribuyente debe resguardar la integridad y disponibilidad del archivo por al menos 6 años

El no llevar este libro, cuando corresponde, puede derivar en sanciones tributarias o en la observación de las declaraciones anuales del contribuyente.

En un Chile que avanza hacia la digitalización total, el espíritu de la Circular N° 130 de 1975 permanece inalterable: la necesidad (El Rincón Tributario) de un control riguroso de las existencias. Es un recordatorio de que cada producto en un estante, cada materia prima en una bodega, no es solo un bien físico, sino un dato vital que cuenta la historia financiera de un negocio y determina su futuro tributario.

A continuación, exponemos un cuadro resumen de forma clara y visual los aspectos clave del libro de control de existencias conforme a la normativa del SII.

LIBRO DE CONTROL DE EXISTENCIAS

(Circular N°130, del 23 de octubre de 1975)

Ítem

Detalle

Objetivo del Libro

Permite mantener una trazabilidad de  los bienes comprados o fabricados se (El Rincón Tributario) correspondan con las ventas realizadas  o consumidos y los ingresos o egresos declarados

Obligados a llevar este libro

Los obligados a llevar este libro son:

A.      Las industrias manufactureras

B.      Las empresas importadoras

C.      Los comerciantes mayoristas

 Siempre que cumplan (El Rincón Tributario) alguno de los siguientes requisititos:

·         Si capital efectivo es mayor a 150 UTA, o

·         -Compras de materias primas/mercaderías sean mayor a  450 UTA

Elementos del Registro

Se exige registrar:

        Fecha de factura

        Orden de fabricación/hoja de costo

        Número de factura

        Nombre del proveedor

·         Valor unitario (compra o fabricación), cantidades (entradas, salidas, saldos) 

Forma de llevar el libro

En sus inicios este libro se debía llevar en libros foliados y empastados, y timbrados (El Rincón Tributario) por el SII. En virtud del avance tecnológico es aceptado este libro en un sistema digital, que se pueda respaldar aceptado en sistema digital que se pueda respaldar, que sea integro, que pueda ser rastreable y tenga foliación electrónica autorizada por el SII.

Normativa

        Resolución N° 985, del 25.09.1975

        Circular N.º 130, del 23.10.1975

        Circular N.º 14, del 10.02.1976: complementa instrucciones sobre registro de existencias

        Circular N. º 121, del 25.10.1976: complementa ambas anteriores, reforzando requisitos.

 

 

 

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

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