viernes, 17 de enero de 2020

Guía de despacho electrónica a partir del 17 de enero de 2020


A partir del 17 de enero de 2020, la emisión de la guía de despacho debe ser en formato electrónico, salvo excepciones que contempla la misma norma. En efecto la Ley N° 21.131, publicada en el Diario Oficial el 16 de enero de 2019, sobre el pago a 30 días de la Factura, modifica el artículo 54 del D.L. 825 de 1974, señalándose que la guía de despacho se deberá emitir en formato electrónico, entrando en vigor esta norma un año después de la publicación de la l antes mencionada, es decir a partir del 17 de enero de 2020.


En consecuencia, la Ley N° 21.131, de 2019, incorpora a la guía de despacho a los documentos que se deben emitir en formato electrónico (según establecido la Ley N° 20.727, de 2014), estableciéndose en el artículo 54 del DL 825, de 1974, vigente a partir del 17 de enero de 2020, que solo las boletas de ventas y servicios se podrán emitir en formato papel o electrónico a elección del contribuyente, dejándose fuera de esta posibilidad a la guías de despacho, las cuales solo podrán emitirse en formato electrónico.

Artículo 54 de D.L. 825 de 1974
Hasta el 16 de enero de 2020
A partir del 17 de enero de 2020
Emisión solo en formato electrónico
Emisión en formato electrónico o papel a elección del contribuyente
Emisión solo en formato electrónico
Emisión en formato electrónico o papel a elección del contribuyente
·         Facturas
·         Guías de Despacho
·         Facturas
·         Boletas de ventas y servicios
·       Factura de Compra
·         Boletas de ventas y servicios
·        Factura de Compra
·  Liquidaciones Factura
·  Liquidaciones Factura

·         Notas de Débito

·         Notas de Débito

·         Notas de Crédito

·         Notas de Crédito



·       Guías de Despacho


Cabe señalar que en el mismo artículo 54 del D.L. 825 de 1974, modificado por la Ley N° 21.131, de 2019, contempla una salvedad a la emisión de la guía despacho en formato electrónico, solo para aquellos contribuyentes que sólo emitan documentos en papel podrán emitir gruías de despacho en este mismo formato (papel), siempre y cuando no implique una venta.

Entonces, ¿Quiénes sólo emiten documentos en papel?

Actualmente, todos los contribuyentes deben estar incorporados al sistema electrónico para la emisión de las facturas (afectas o exentas), factura de compra, liquidaciones de factura, notas de débitos y notas de créditos, salvo que estos contribuyentes se encuentren exceptuado de la obligación de incorporación al sistema electrónico por carecer de cobertura de datos móviles o fijos, o no tener acceso a energía eléctrica o hayan sido declarados como zona de catástrofe conforme a la Ley Nº 16.282 de 1965, en tal caso estos contribuyentes podrán emitir los documentos en papel, previa autorización del Servicio de Impuestos Internos. También debemos considerar dentro de este grupo a los contribuyentes que sólo venden con boletas ventas y servicios en formato papel y no emiten facturas, facturas de compra, liquidaciones de factura y notas de crédito o notas de débito.  

La exclusión a la obligación de emitir guía de despacho en formato electrónico solo operara cuando no implique una venta, así, por ejemplo, se podrán emitir guías de despacho en formato papel cuando exista traslado entre sucursales, envío de maquinaria a reparación, etc. Pero si se efectúa una venta a través de una guía de despacho, se deberá emitir la guía de despacho en formato electrónico.  Cabe destacar, que la boleta de ventas y servicios, emitida a los contribuyentes finales, también sirve para el traslado de bienes por lo cual no seria necesario la emisión de la guía de despacho (Oficio N° 2119, del 10 de julio de 1990).

Artículo 54 de D.L. 825 de 1974
Hasta el 16 de enero de 2020
A partir del 17 de enero de 2020
“Artículo 54.- Las facturas,  facturas de compra, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. Las guías de despacho y las boletas de ventas y servicios se podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel”.
“Artículo 54.- Las facturas,  facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. Las boletas de ventas y servicios se podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel. Los contribuyentes que sólo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio”.


No obstante, lo comentado, el 21 de enero de 2020, se publica en el Diario Oficial la Ley N° 21.203, que “modifica las Ley N° 21.131, que establece el pago a 30 días, para permitir que determinados contribuyentes emitan guías de despacho en soporte de papel”, establecido que los contribuyentes del sector silvoagropecuario, de la pesca artesanal, y de la pequeña minería y pirquineros emitan guías de despacho en soporte de papel.

Esta nueva norma viene a modificar una vez más el art. 54 del D.L. 825, de 1974, beneficiando  a los contribuyentes del sector silvoagropecuario, pesca artesanal y de la pequeña minería y de los pirquineros, a quienes se les permitirá a emitir guías de despacho en formato papel o electrónico, a su elección, esto debido a las características y condiciones propias en el desarrollo de tales actividades.  De la norma señalada se distingue tres segmentos, con sus características propias los que comentamos a continuación:

sector silvoagropecuario
:
La norma beneficia a la actividad silvoagropecuario, sin distinguir la calidad jurídica o tamaño del contribuyente, entendiendo por tal a los que desarrollan la actividad forestal (silvícola), la actividad agraria (agro) y a la actividad ganadera (pecuario). Es decir, podrán gozar este beneficio desde una gran empresa jurídica hasta una persona natural, que desarrollen una actividad agrícola, forestal o agraria.

Pescadores Artesanales
:
Respecto de los Pescadores artesanales, para gozar del beneficio deben ser personas naturales que estén inscritas el registro establecido al efecto por la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, publicada en el Diario Oficial de 23.12.89 y sus modificaciones posteriores; y adicionalmente deben ser calificados como armadores artesanales a cuyo nombre se exploten una o dos naves que, en conjunto, no superen las quince toneladas de registro grueso.

Pequeña minería y pirquineros
:
La norma no contempla una definición clara para este sector, no distingue que se debe entender por pequeña minería o por pirquineros, no distingue los parámetros que se deberán utilizar para efectos de su segmentación. En efecto la Ley 21.131, de 2019, para la definición de “empresas de menor tamaño” para la entrada en vigencia del pago a 30 días de las Facturas en ciertos Organismos Públicos, utiliza la segmentación del estatuto Pyme, establecido en el artículo 2° de la Ley N° 20.416, de 2010, norma que establece los parámetros para clasificar a las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.

En consecuencia, al no existir una segmentación clara para clasificar a este segmento, deberemos esperar la calificación establecida por el Servicio de Impuestos internos, si utilizara la segmentación del estatuto Pyme, su propia segmentación u otra.

Ahora bien, desde el punto de la Ley sobre Impuesto a la Renta, define a los pequeños mineros artesanales que son los más precario e informal, entendiendo por tal a las personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados. Se comprende también en esta denominación las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios, y las cooperativas mineras, y siempre que los socios o cooperados tengan todos el carácter de mineros artesanales de acuerdo con el concepto antes descrito, según lo definido en el Art. 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

A pesar que la nueva modificación al Art. 54 del D.L. 825, d e1975, aun no se encuentra promulgada, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución N° 8, del 17 de enero de 2020, permitiendo a los contribuyentes del sector silvoagropecuario, pesca artesanal, de la pequeña minería y pirquineros, a eximirse de la obligación de emitir la guía de despacho en formato electrónico, permitiéndoles continuar con la emisión de guías de despacho en soporte de papel, a su elección.

Cabe destacar que las disposiciones de la resolución antes comentada, entrara  a regir a partir del 17 de enero de 2020.

Artículo 54 de D.L. 825 de 1974
A partir del 17 de enero de 2020
Proyecto Ley Boletín N° 12836-03
“Artículo 54.- Las facturas,  facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. Las boletas de ventas y servicios se podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel. Los contribuyentes que sólo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio”.

“Artículo 54.- Las facturas,  facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. Las boletas de ventas y servicios se podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel. En el caso del sector silvoagropecuario, de la pesca artesanal, y de la pequeña minería y pirquineros, las guías de despacho se podrán emitir, a elección del contribuyente, como documento electrónico o en papel. Adicionalmente, los contribuyentes que sólo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio”.



Multas a la obligación de emisión de Guía de Despacho en formato Electrónico.

El incumpliendo de la norma, estaría sancionada por lo números 10 y 17 del articulo 97 del Código Tributario. El numeral 17, sanciona con multa, la movilización o traslado de bienes corporales muebles, en vehículos destinados al transporte de carga, sin la correspondiente guía de despacho o factura, otorgada en la forma exigida por las leyes; y, el numeral 10, del referido Art. 97, sanciona con multa y clausura del establecimiento comercial respectivo, el no otorgamiento de documentos, guías de despacho y facturas entre otros, o el otorgamiento defectuoso de éstos, esto es, cuando dichos documentos no obstante haber sido emitidos, no han cumplido con los requisitos legales y reglamentarios. El hecho de no cumplir con la referida obligación, genera una responsabilidad solidaria entre el conductor y el dueño de las especies, puesto que, quien efectúa el traslado, será sancionado con la infracción prevista en el Art. 97 N° 17 del Código Tributario, en el caso que no identifique al vendedor o prestador de servicios; y, al dueño las especies muebles, le afectarán las sanciones previstas en el Art. 97 N° 10 del mencionado Código. No obstante, si el conductor que efectúa el traslado identifica al dueño de las especies muebles, sólo se cursará la infracción al Art. 97 N° 10, ya referido, a este último.


Art. 97, N° 10 de C.T. :
Multa del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales (UTM) y un máximo de 40 unidades tributarias anuales (UTA)

Además, sancionadas con clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción.

Art. 97, N° 10 de C.T.:
Multa del 10% al 200% de una unidad tributaria anual (UTA)


Obligación de anulación de Guías de despacho en papel

Aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a la emisión de la guía de despacho en formato electrónico, y que no hayan sido exceptuados de tal obligación, deberán inutilizar las guías de despacho en formato papel que no hayan emitido, a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que la señalada obligación se haga exigible, es decir, dentro del mes de febrero. La anulación referida deberá efectuarse en cada documento no emitido y en sus copias, en forma diagonal, para luego proceder a su archivo y custodia, según lo que estableció el Servicio de Impuestos Internos en la Resolución N° 72 del 31 de julio de 2014.


Cuadro esquemático de resumen normativo

A continuación se presenta un resumen esquemático a modo expositivo de la obligación de emisión de la guía de despacho en formato electrónico: 

Obligación de emisión de Guía de Despacho Electrónica
Desde cuándo se debe emitir la guía de despacho en formato electrónico
Esto es a partir del 17 de enero de 2020. La Ley N° 21.131, publicada en el Diario Oficial el 16 de enero de 2019, modifica el artículo 54 del D.L. 825, de 1974, manifestando que la guía de despacho debe emitirse en formato electrónico, y según señala el inciso 4° del artículo primero transitorio de Ley N° 21131, esto entra en vigor un año después de la publicación de la precitada ley en el Diario Oficial, vale decir a partir del 17 de enero de 2020.

Cabe destacar que, que el ministerio de Economía, en su portal referente al Pago a 30 días, establece que esta obligación comienza a regir a partir del 16 de enero de 2019, no obstante, el Servicio de Impuestos Internos ya ha manifestado que la norma entra a regir a partir del 17 de enero de 2020.
Todos están obligados a emitir guías despacho en Formato Electrónico
En principio el Art. 54 de D.L. 825, de 1975 (modificado por la Ley N° 21.131, de 2019), estableció que todos los contribuyentes estarán obligados a emitir guías de despacho en formato electrónico, sin distinguir en el tamaño del contribuyente, si es gran o pequeño contribuyente. Cabe destacar que la misma ley establece la salvedad a esta obligación.

Quienes son los excepcionados a emitir guías despacho en formato electrónico
El artículo 54 del DL 825, contempla dos salvedades a la obligación de emitir guías de despacho en formato electrónico, las cuales son:

·         Aquellos contribuyentes que sólo emitan documentos en papel, podrán emitir guías de despacho en formato papel, siempre y cuando no implique venta, como por ejemplo traslado entre sucursales, envío de maquinaria a reparación, etc. Si implica una venta, deberán emitir guía de despacho en formato electrónico.

·         Los contribuyentes del sector silvoagropecuario, pesca artesanal y los de la pequeña minería y pirquineros, podrán emitir guía de despacho en formato papel o electrónico, a su elección (norma en trámite de promulgación).
Incumplimiento a la obligación emitir guía de despacho en formato electrónico
El incumplimiento de esta obligación, podría implicar la aplicación de las multas establecidas en los números 10 y 17 del Código tributario.

·         La emisión de la guía de despacho en formato papel, estando obligado a su emisión en formato electrónico, implicaría una multa del numero 10 del Articulo 97 del Código Tributario, con multa del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales. Además, sancionadas con clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción.

·         Por otro lado, el número 17 del Art. 97 del Código Tributario, sanciona con multa, la movilización o traslado de bienes corporales muebles, en vehículos destinados al transporte de carga, sin la correspondiente guía de despacho o factura, otorgada en la forma exigida por las leyes, con multa del 10% al 200% de una unidad tributaria anual (UTA).
Obligación  de anulación de Guías de despacho manual
La Resolución N° 72 del 31 de julio de 2014, del Servicio de Impuestos Internos, establece que una vez obligados a la emisión de documentos tributarios electrónicos, según establecía la Ley N° 20.727, deberán inutilizar los documentos en papel que no se hayan emitido, a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que la señalada obligación se haga exigible, es decir, dentro del mes de febrero.


En virtud de tal disposición, aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a la emisión de la guía de despacho en formato electrónico, y que no hayan sido exceptuados de tal obligación, deberán inutilizar las guías de despacho en formato papel que no hayan emitido, a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que la señalada obligación se haga exigible, es decir, dentro del mes de febrero. La anulación referida deberá efectuarse en cada documento no emitido y en sus copias, en forma diagonal, para luego proceder a su archivo y custodia, según lo que estableció el Servicio de Impuestos Internos en la Resolución aludida.

Normativa
·         Artículo 54 de D.L. 825, de 1974
·         Ley N° 21.131, de 16 de enero de 2019
·         Ley N° 21.203, DE 21 de enero de 2020
·         Resolución N° 8, de 17 de enero de 2020, del SII
·         Oficio N° 2119, de 1990, del SII
·         ID Pregunta frecuente SII: 001.003.6624.001
·         Oficio N° 196, de 27 de marzo de 2013, del SII Dirección Regional Talca






Por Juan Carlos Moscoso G.




martes, 7 de mayo de 2019

Pronto pago de las facturas a 30 días


A partir del 16 de mayo de 2019, de manera obligatoria las facturas deberán pagarse a más tardar a  60 días contados desde su recepción, y el no pago del documento acarreara la generación de intereses y comisiones por mora. Norma que no distingue el tipo y tamaño de la empresa o sector, afectado a todos por igual, tanto  a la micro, pequeñas y  gran empresa.

Una de las normas revolucionarias de los últimos tiempos en apoyo a las micros y pequeñas empresas,  es aquella que entra a regir a partir del 16 de mayo del 2019,  el denominado pronto pago de las facturas, contenida en la Ley N° 21.131, publicada en el Diario Oficial el 16 de enero de 2019, que tiene por objetivo promover el pronto pago de las deudas contraídas a través de facturas por la prestación de servicios o venta de productos, por lo cual se establecen plazos, regulando el no cumplimiento de los mismos, garantizando intereses y comisiones por mora en el pago de las facturas y se dejan sin efecto las cláusulas abusivas que vulnere los derechos de las partes conforme a la Ley.

Esta norma se integra las normas establecida en la Ley N° 19.983, del 15 de diciembre de 2004, que otorga el mérito ejecutivo a la copia de la factura, y al N° 7 del Art. 23 del Decreto Ley N° 825, de 1974[1], sobre el acuse de recibo respecto de facturas electrónicas, normas que buscan establecer mayor simetría entre las empresas de menor tamaño y las grandes empresas para los efectos del cobro de tales documentos o en su defectos utilizarlos como fuente de financiamiento formal.

Los principales problemas que presenta las micro y pequeñas empresas respecto del cobro de tales documentos, en lo particular son los siguientes:

·         Los plazos excesivos de pago por parte de las grandes empresas, donde estas últimas empresas obtienen liquidez a expensas de las micros y pequeñas empresas.

·         Falta de transparencia en la determinación de los plazos de pago en las transacciones comerciales. Al establecer certeza en el plazo de pago, se podrá proyectar la organización a corto plazo y su desarrollo productivo.

·         Una vez devengado el IVA, con la emisión de la factura, los proveedores deberán enterar el débito fiscal del IVA arcas fiscales, a pesar que tales documentos no hayan sido pagados, el deudor podrá hacer uso del crédito fiscal que representa el IVA de las facturas, a pesar que este no las haya pagado, en otras palabra, se hace uso del crédito fiscal del IVA con cargo al capital de los proveedores.

En este sentido, la Conapyme ha manifestado que unas de las malas prácticas de las grandes empresas es el cambio unilateral de las condiciones de pago a 60, 90 y 180 días después de la entrega de los productos o prestación del servicio, acarreando esto un riesgo respecto del financiamiento operativo de estas empresas. Asimismo la asociación gremial de la Cámara Chilena de la Construcción de Antofagasta ha argumentado que, en el caso del retraso del pago de la minera BHP Billiton a los proveedores mineros de 30 a 60 días, "afectará severamente a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a las obras de construcción con mandantes mineros, lo cual incrementará el desempleo y contribuirá a aumentar el clima de incertidumbre y pesimismo local derivado de la situación nacional".

Evidentemente que estos retrasos en el pago de las facturas afectan a las micro y pequeñas empresas en sus relaciones con el sistema bancario y financiero, cotizaciones laborales y tributarias, y en este sentido la Ley N° 21.131, de 2019, viene a regular los plazos de pago de las facturas, establecer el derecho a cobrar intereses cuando se produce la mora en el pago, considerándose aquellas  condiciones  abusivas, y por tanto dejándolas nulas, y además del cobro  una comisión por recuperación de pago en mora.

Las disposiciones de la Ley N° 21.131, es de aplicación general que no distingue por tamaño o tipo de empresa, ni tampoco por sector. Esta norma aplicará a todas las empresas que son emisores y receptoras de facturas. Aplicándose esta disposición a todos los emisores de facturas en territorio nacional, sin distinción.

La norma establece como regla general que los plazos de pago de las facturas es a 30 días, no obstante, las partes podrán acordar un plazo mayor por mutuo acuerdo de las partes, siempre que conste por escrito y suscrito por las partes y no constituya abuso para el acreedor, y este acuerdo se encuentre además inscrito en el “Registro de acuerdos con plazo excepcional de pago”[2], que lleva el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.  Cabe advertir que esta norma entra a regir a partir del mes 25 de publicada la ley (desde el 16 de mayo de 2021), y durante los primeros 24 meses de vigencia de esta medida, es decir a partir del 16 de mayo de 2019, el plazo máximo de pago de la factura será a 60 días, contado desde la recepción de la factura.

En todo caso, cualquiera sea el plazo convenido por las partes, la norma establece que no producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio, catalogándose ciertas cláusulas abusivas.

La norma establece que el no pago de la factura dentro del plazo señalado, implicara el cobro de interés desde el primer día de mora hasta la fecha de pago, el cual corresponderá  a un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho período, en conformidad a la ley Nº 18.010, sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero.

Adicionalmente la norma establece una comisión fija por recuperación de pago en mora equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.

Respecto de los organismos públicos, se establece como norma general que se deberán pagar las facturas dentro  del plazo de 30 días corridos siguientes a la Recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro,  y excepcionalmente se podrá establecer un plazo de pago de hasta 60 días, si se encuentra establecido en las bases de la licitación o contratos directos, esta circunstancia deberá sustentarse en motivos fundados.

Para proceder a los pagos, se requerirá de manera previa el acuse de recibo conforme, sin embargo se podrá hacer el pago en forma previa en las contrataciones de montos inferiores al límite fijado por la ley N° 19.886 sobre compras públicas y su reglamento que se hagan por medios electrónicos.

El no pago pago oportuno dentro del plazo señalado, además de la generación de interés y comisiones por mora, generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que pudieran corresponder.

Considerando el legislador el carácter de mal pagador que tienen las instituciones públicas, especialmente las del sector Salud y las municipalidades, se estableció   que el plazo máximo de pago es de 30 días corridos para todas las facturas emitidas por empresas de menor tamaño, esto es a partir del 1° de junio de 2021, respecto de los Servicios de Salud, sus redes asistenciales y su Central de Abastecimiento y de las Municipalidades. A partir del 1° de junio de 2022 no habrá distinción del tamaño de la empresa que emita la factura. 

Adicionalmente esta norma establece que serán inoponibles a los cesionarios (ejemplo un factoring) las notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas.

Otro aspecto relevante a considerar que contempla esta norma, está dado a que a partir del 16 de enero de 2020, que las guías de despacho deberán emitirse solo en formato electrónico. ¿Entonces que sucederá si se cae el sistema eléctrico o la red de internet? ¿Cómo se venderá? Tema no resuelto, ni considerado por los legisladores en la historia de la Ley N° 21.131, de 2019.

Una de las disposiciones que contempla esta norma, y que dará que hablar en el próximos meses,  es aquella obligación que tendrá  Servicio de Impuestos Internos, de presentar a las comisiones pertinentes de la Cámara del Senado y Diputados, un informe que analice la factibilidad técnica de otorgar el Crédito Fiscal del IVA en el periodo del pago total de la factura, obligación que se debe efectuar el 16 de enero de 2020.

Como hemos comentado en los párrafos anteriores, la revolución que presenta esta ley para los efectos del cobro de las facturas acarreara cambios importantes a las políticas de pago de las entidades, así como también a la modificación o adaptación de sus softwares que presentan estados de pagos de 30, 60, 90, 120, 180 días o más días, considerándose además las sanciones por mora.  Implicará a los profesionales incorporarse a esta nueva norma de pronto pago de las facturas considerando sus particularidades y complejidades propias de esta nueva política de pago y de financiamiento que se integra en nuestra normativa.   




[1] El numeral 7 del artículo 23 del D.L. 825, de 1974, fue incorporado por la Ley N° 20.727, del 31 de enero de 2014.
[2] A través del Reglamento Nº 52, del 24 de abril de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se regula el “Registro de acuerdos con plazo excepcional de pago”, estableciéndose sus características y particularidades propias de este registro.



Por Juan Carlos Moscoso G.






lunes, 7 de enero de 2019

Cotizaciones por Honorarios: Adiós a la devolución de impuestos


Uno de los temas controvertidos de los últimos tiempos, es la obligación de efectuar cotizaciones por parte de los trabajadores independientes. En efecto, en el primer gobierno de Michelle Bachelet se impulsó la Reforma Previsional del año 2008, contenida en la Ley Nº 20.255, en la cual se estableció, entre otras, la obligación de efectuar cotizaciones previsionales por parte de los trabajadores independientes (art. 42, Nº 2 de la LIR), con el objeto de asegurar un sistema de salud y previsión social, y en lo particular, cotizar para la pensión para estos contribuyentes. Esta iniciativa, comenzó a regir a partir del año 2012, siendo obligatorias las cotizaciones del Seguro de Invalidez y sobrevivencia (S.I.S.), el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y las cotizaciones por pensión, existiendo la posibilidad de renunciar a estas cotizaciones hasta el año 2017. Sin embargo, a partir del año 2018, no existe la posibilidad de renunciar a las cotizaciones por pensión, incorporándose además a partir del año mencionado, la obligación de cotizar por salud.

En esencia, estas obligaciones previsionales se financiarían con las "devoluciones de impuestos" a la cuales están acostumbrados los trabajadores independientes a recibir, por lo general, todos los años. Recordemos que estos contribuyentes emiten boletas de honorarios sobre las cuales se les retiene el 10%, este monto es a cuenta del Impuesto Global Complementario (I.G.C.) y, por lo general, al ser este monto retenido mayor al Impuesto Global determinado en su Formulario 22, esa diferencia les era devuelta a estos contribuyentes. Con esta iniciativa, esta devolución se destinará a pagar las deudas por concepto de previsión y salud. En el mejor de los casos, el contribuyente recibirá un monto menor de devolución de impuestos, y en el peor de los casos (posiblemente la gran mayoría de los contribuyentes) no recibirán su devolución de impuestos, puesto que tales sumas estarán destinadas a cubrir la previsión y salud.

En consecuencia, a partir del año 2018 no existe la posibilidad de renunciar a las cotizaciones por parte de estos contribuyentes, por lo cual en la Operación Renta 2019 la devolución de impuestos se destinará a pagar la previsión y salud.

La novedad del tema está dada en la iniciativa del gobierno del Presidente Sebastián Piñera, a través de la Ley Nº 21.133, publicada en el D.O. de 2 de febrero de 2019, la cual se encontraba aprobada por el Parlamento desde 4 de enero 2019, y que introdujo importantes modificaciones al D.L. Nº 3.500, de 1980.  En esta ley, por ejemplo, se reconoce que las retenciones de las boletas de honorarios no serían suficientes para cubrir las obligaciones previsionales, estableciéndose que la tasa de retención de las boletas de honorarios aumentará de un 10% a un 17%, aumento que sería gradual a partir del año comercial 2020. Adicionalmente, se estableció la obligación de cotizar por las prestaciones de la "Ley Sanna" (la Ley Nº 21.063, de D.O. 30.12.2017 que "Crea un Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas que padezcan las Enfermedades que indica, y Modifica el Código del Trabajo para estos Efectos").

Bajo la norma original (la incluida en la Ley Nº 20.255), la gran mayoría de los contribuyentes recibiría "deudas previsionales" después de la Operación Renta 2019, las cuales deberán cancelar en junio respecto de pensiones y los seguros a partir de julio, según lo indicado por la Superintendencia. Para algunos resultará una merma importante respecto de sus ingresos, y para otros significará un "descalabro económico y moral" al recibir deudas y no tener un trabajo seguro para cubrirlas. Cabe destacar, que la gran mayoría de los contribuyentes denominados "independientes" están en esta situación, por haber obtenido un trabajo dependiente emitiendo boletas de honorarios de vez en cuando por un servicio prestado.

Con la iniciativa recientemente aprobada, se persigue corregir la situación antes señalada, evitando que el contribuyente genere deudas previsionales, estableciéndose en los primeros años una base imponible menor para cotizar para efectos de pensión, igualándose el monto de cotizaciones al monto de retenciones, así se evitaría generar deudas por esta naturaleza.

Ya se comenta respecto de los "impuestos ocultos", aludiéndose a aquellos impuestos bajo la denominación de "cotizaciones", donde los contribuyentes de manera individual cotizan para su pensión y seguros de salud, sin ser el Estado parte de estas cotizaciones y obligaciones. Con esta medida, el Estado se libera de la obligación de pensión asistencial y de salud de un sinnúmero de contribuyentes, debiendo financiar estos últimos sus propias pensiones y seguros. Asimismo, si hacemos referencia a países europeos, veremos que en ellos existe una mayor carga de impuestos, al mismo tiempo el Estado provee de sistemas de salud, educación y pensión lejos más favorables que los chilenos. Sin embargo, en Chile las personas pagan I.G.C. (por su condición de domiciliado o residente), e impuestos por las remuneraciones (el Impuesto Único de Segunda Categoría o IÚSC) y, adicionalmente, deben asumir alrededor de un 21% de sus ingresos (caso de los sueldos) en cotizaciones, sin contar al final con sistemas de salud, educación y pensión que les sean favorables y eficientes, y donde los esfuerzos que realiza el Estado resultan siempre escasos.

No obstante, esta nueva ley trae consigo la posibilidad de optar por cotizar por una menor base imponible, lo que permitirá en algunos casos recibir una devolución de impuestos por un monto menor, ya que una pequeña parte se destinará a cubrir las cotizaciones obligatorias. Claro, este beneficio es carácter transitorio que durará hasta el año 2027, con sus características propias. Bajo esta modalidad,  según lo que observo de los cálculos, a partir de la Operación Renta 2027, el contribuyente generaría "deudas por pensión", que serían arrastradas a los ejercicios siguientes para ser cubiertas.

A continuación se presenta de manera gráfica, los principales aspectos del Proyecto Ley.

Proyecto de Cotización Honorarios
Boletín Nº 12.002-13
Aumento de la Tasa de retención Boletas de Honorarios (BH)
La Ley aprobada establece un nuevo mecanismo gradual de cotización para los trabajadores que mantiene la obligatoriedad del pago de las cotizaciones a través (El Rincón Tributario) de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de cada año a partir de 2019, con cargo a la retención del 10% de impuestos.

Se establece desde el año 2020 un incremento gradual de la retención de impuestos en 0,75 % anual, (El Rincón Tributario) hasta alcanzar en el año 2026 un 16%; y en el noveno año se incrementará en 1%, para llegar a 17% en el año 2028.

Año  Comercial
Año Tributario
% Retención
 BH
2019
2020
10,00%
2020
2021
10,75%
2021
2022
11,50%
2022
2023
12,25%
2023
2024
13,00%
2024
2025
13,75%
2025
2026
14,50%
2026
2027
15,25%
2027
2028
16,00%
2028
2029
17,00%



Obligados a Cotizar
Los obligados a cotizar son los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales, (El Rincón Tributario) excepto hombres de 55 años o más, y mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018.

Ingreso Bruto anual  ≥ 5 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM)

(excepto Hombres de 55 años o más y mueres de 50 años o más, al 1° de enero de 2018)

Renta afecta
No podrá ser inferior a “cuatro ingresos mínimos mensuales” ni superior al producto de multiplicar 12 por el límite máximo imponible establecido (El Rincón Tributario).

·         Mínimo: no menor a 4 Ingresos Mínimos Mensuales (5IMM X 80%)
·         Máximo: Límite máximo Imponible x 12

Cotizaciones y Orden de Imputación
Con los montos retenidos de abril (El Rincón Tributario) se pagarán las cotizaciones, en el siguiente orden de prelación:

1°.- Seguro de invalidez y sobrevivencia (1,53%)
2°.- Seguros de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (0,915%)
3°.- Prestaciones de la ley SANNA (0,015%)
4°.- Salud (7%)
5°.- Pensión (10% + comisión desde el 0,77% a 1,45%)
6°.- Saldo pendiente de Cotización de Pensión, no pagada del ejercicio anterior (Art. 92 – G)

En opinión del autor, este orden de imputación no asegura el monto de pensión y salud para los trabajadores, ya que se encuentra en el último orden de imputación, (El Rincón Tributario) por la cual la gran mayoría de los trabajadores se encontraran endeudados con las administradoras.

Vigencia de Orden de prelación de cotizaciones
Comienzan a regir respecto de las cotizaciones que se paguen desde el proceso operación renta 2019.

Vigencia de Coberturas
El pago anual de las cotizaciones en abril de cada año otorgará cobertura a todos los regímenes previsionales, entre el 1º de julio del año del pago de las cotizaciones y el 30 de junio del año siguiente (El Rincón Tributario). Por ejemplo, el pago de las cotizaciones de abril del 2019,  el trabajador independiente estará cubierto por todos los regímenes de previsión entre julio de 2019 y junio de 2020, y así sucesivamente (Art. 92-E).

Base Imponible
Las cotizaciones se calculan sobre el 100% de la base imponible, lo que corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas obtenidas por el trabajador (El Rincón Tributario) independiente en el año calendario anterior a la declaración de impuesto.

Opción de cotizar por menos
Se les da la posibilidad a los contribuyentes cotizar por el 5% de la base imponible, desde la operación renta 2019. Es decir, 80% x 5% = 4%, constituyendo esta la nueva base imponible para cotizar para la operación renta 2019, equivalente al 4% de las rentas brutas (El Rincón Tributario).

Esta base se incrementará anualmente hasta llegar al 100%, expresada en la siguiente gráfica:

Año Tributario
% Base Imponible
% de Renta Bruta
2019
5%
4%
2020
17%
13,6%
2021
27%
21,6%
2022
37%
29,6%
2023
47%
37,6%
2024
57%
45,6%
2025
70%
56%
2026
80%
64%
2027
90%
72%
2028
100%
80%

Excepto respeto de las siguientes cotizaciones:

·         Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP);
·         Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna);
·         Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Se deberá cotizar por el 100%, es decir el 80%


Perdonazo de deudas Previsionales
Respecto de las deudas mensuales de cotizaciones de Salud y de Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, (El Rincón Tributario) que se adeuden al 31 de marzo de 2019, no se podrá exigir el pago de tales cotizaciones, entendiéndose extinguidas.


Como se pagan las cotizaciones
En el siguiente orden:

1.- Con las cotizaciones obligatorias que hubiere realizado el trabajador independiente, (El Rincón Tributario)   en el caso que además fuere trabajador dependiente
2.- Con las cotizaciones voluntarias que hubiere realizado el trabajador independiente.
3.- Con cargo a las cantidades retenidas o pagadas en conformidad a lo establecido en los artículos 84, 88 y 89 (PPM obligatorios, voluntarios y retenciones 42N°2) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con preeminencia a otro cobro, imputación o pago de cualquier naturaleza
4.- Con el pago efectuado directamente por el afiliado del saldo que pudiere resultar, el cual deberá efectuarse en el plazo que establezca la Superintendencia de Pensiones mediante norma de carácter general. (10 de junio de cada año).

Que pasa con los jubilados
El mayor de 65 años en el caso de los hombres o mayor de 60 si es mujer, o aquel que estuviere acogido a pensión de vejez o invalidez total (El Rincón Tributario), y continuare trabajando, deberá efectuar las siguientes cotizaciones:

·         Cotización de Salud
·         Seguros de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
·         Prestaciones de la ley SANNA

Qué pasa si tengo rentas de uno o más empleadores y las cotizaciones pagadas en exceso
Todas las rentas se sumarán para los efectos de aplicar el límite máximo anual.

En el evento que las cotizaciones previsionales superen (El Rincón Tributario) el monto que debe enterarse de acuerdo al límite máximo imponible, se procederá a la reliquidación de las mismas por parte de las respectivas instituciones previsionales, las que estarán obligadas a devolver los excesos de cotización al trabajador independiente.





Por Juan Carlos Moscoso G.




MAPA