sábado, 17 de marzo de 2018

Ajuste Impuesto Sustitutivo del FUT (IS FUT)


Desconcierto ha traído los últimos oficios del Servicio de Impuestos Internos, (El Rincón Tributario) respecto de los cambios de criterios que ha establecido en la determinación de los registros empresariales.  En el Oficio  Nº 471, del 5 de marzo de 2018, el Servicio se pronuncia respecto del ajuste que se debe efectuar en los registros empresariales, ante el pago del Impuesto Sustitutivo del FUT (IS FUT) acumulado al 31 de diciembre de 2016, el cual tenía plazo para pagarse entre los meses de enero a abril del 2017.

En virtud del pago del IS FUT, se deberán ajustar los saldos de los registros RAI, REX, SAC, STUT, dependiendo del régimen al cual se acogido el contribuyente (El Rincón Tributario), y adicionalmente se deberá establecer una nueva tasa efectiva.

A modo expositivo, se presentan estos ajustes en la siguiente gráfica, dependiendo del régimen del contribuyente:


Pago del Impuesto Sustitutivo del FUT (IS FUT)
Oficio Nº 471, de 05.03.2018
Renta  Atribuida
En caso de contribuyentes sujetos al régimen de Renta Atribuida, el monto de utilidades acumuladas (FUT) acogidos al pago del IS FUT, debidamente corregido por la VIPC anual del ejercicio, se debe rebajar de la columna (El Rincón Tributario) Saldo Total de Utilidades Tributables (STUT) e incluir dicho monto en el registro REX en la columna referida a rentas afectadas por tal impuesto sustitutivo.

Respecto del monto de créditos asociados al pago del IS FUT, éste se debe rebajar del registro Saldo Acumulado de Créditos (SAC), debidamente corregido por la VIPC anual del ejercicio. En caso de existir monto de IS FUT (El Rincón Tributario)  a pagar, dicha cantidad deberá rebajarse del registro REX, de la columna referida a rentas afectadas por tal impuesto sustitutivo, reajustado desde la fecha de pago al término del ejercicio.

Se debe establecer una nueva tasa efectiva (TEF) para el ejercicio comercial 2017, posterior a la fecha en que se acogió a la opción del impuesto sustitutivo, por lo que en este caso variará la tasa determinada al inicio del ejercicio comercial respectivo, debiendo ajustarse a esta nueva TEF (El Rincón Tributario) los créditos otorgados a los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante todo el ejercicio 2017 (antes y después del ejercicio de la opción del IS FUT).

Monto FUT acogido Pago de IS
Rebaja   è
STUT
Agregar è
REX (Columna IS)

Crédito asociado al Monto FUT acogido  a Pago de IS
Rebaja   è
SAC


Monto de IS FUT a pagar (en caso de existir)
Rebaja   è
REX (Columna IS)

Tasa efectiva (TEF)
Establecer nueva TEF
Posterior a la fecha en que se acogió al IS
Todos los créditos otorgados en el año 2017 (antes y posterior al pago del IS), se deberán ajustarse a esta nueva TEF cuando corresponda


Régimen Parcialmente Integrado
El monto de utilidades acumuladas (FUT) acogido al pago del IS FUT, debidamente corregido por la VIPC a la fecha en que se efectúe el primer retiro o distribución posterior a la fecha del ejercicio de la opción del IS FUT (El Rincón Tributario) o al término del ejercicio según corresponda, se debe rebajar del registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI) y de la columna Saldo Total de Utilidades Tributables (STUT) e incluir en el registro REX.

Respecto del monto de créditos asociados al pago del IS FUT, éste se debe rebajar del registro Saldo Acumulado de Créditos (SAC), debidamente corregido por la VIPC ocurrida entre el 31 de diciembre de 2016 y la fecha en que se efectúe el primer retiro o distribución posterior a la fecha de ejercicio de la opción del IS FUT (El Rincón Tributario) o al término del ejercicio según corresponda.

En caso de existir monto de IS FUT a pagar, dicha cantidad deberá rebajarse del registro REX, de la columna referida a rentas afectadas por tal impuesto sustitutivo, reajustado desde la fecha de pago hasta la fecha en que se efectúe el primer retiro o distribución (El Rincón Tributario)  o al término del ejercicio, según corresponda.

Se debe establecer una nueva tasa efectiva (TEF) (El Rincón Tributario) para el ejercicio comercial 2017, posterior a la fecha en que se acogió a la opción del impuesto sustitutivo, por lo que en este caso variará la tasa determinada al inicio del ejercicio comercial respectivo, debiendo ajustarse a esta nueva TEF los créditos otorgados a los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante todo el ejercicio 2017 (antes y después del ejercicio de la opción del IS FUT).

Monto FUT acogido Pago de IS
Rebaja   è
RAI
Rebaja   è
STUT
Agregar è
REX (Columna IS)

Crédito asociado al Monto FUT acogido  a Pago de IS
Rebaja   è
SAC


Monto de IS FUT a pagar (en caso de existir)
Rebaja   è
REX (Columna IS)

Tasa efectiva (TEF)
Establecer nueva TEF
Posterior a la fecha en que se acogió al IS
Todos los créditos otorgados en el año 2017 (antes y posterior al pago del IS), se deberán ajustarse a esta nueva TEF cuando corresponda




Por Juan Carlos Moscoso G.



sábado, 10 de marzo de 2018

RAI inicial: Cambio de criterio


Gran polémica ha causado el cambio de criterio del SII respecto de la determinación del Saldo Inicial de Rentas Afectas a Impuesto (RAI Inicial), para los contribuyentes del sistema parcialmente integrado (Art. 14-A) (El Rincón Tributario), esto debido que tal cambio de criterio se estableció a través del Oficio Nº 476, del 05 de marzo de 2018, a dos días de vencer la declaración jurada 1941, sobre retiros y dividendos, que evidentemente para confeccionar tal declaración jurada es indispensable determinar el RAI inicial.

Según lo instruido, para determinar el RAI Inicial, se debería determinar el saldo positivo del Capital Propio Tributario al 31 de diciembre de 2016, y a este valor se debería restar los saldos positivos del FUT, FUR, FUNT y el capital efectivamente aportado (El Rincón Tributario), considerando todos sus aumentos y disminuciones, y al subtotal determinado de esta operación se le debería sumar el saldo positivo del FUT al 31 de diciembre de 2016, así determinábamos el RAI inicial.

La distinción estaba dada, que según lo interpretado por el SII, a través de la Circular Nº 49, del 14 de julio de 2016, la Resolución Nº 130, del 30 de diciembre de 2016 y a través del Suplemento Tributario Operación Renta 2018, contenido en la Circular Nº 60, del 15 de diciembre de 2017, (El Rincón Tributario) el  subtotal de la depuración del Capital Propio Tributario debería considerarse solo el valor positivo.


(+)
Capital Propio Tributario (Valor positivo)
(-)
Saldo FUT (monto positivo)
(-)
Saldo FUR (monto positivo)
(-)
Saldo FUNT (monto positivo)
(-)
Capital aportado, más sus aumentos y menos sus disminuciones
(=)
Considerar solo Subtotal Positivo (Cir. Nº 49, de 2016, Resl. Nº 130, de 2016,  y Suplemento OR 2018)


Es así que el servicio de Impuestos Internos, cambio el criterio antes dicho, señalando a través del Oficio Nº 476, del 5 de marzo de 2018, (El Rincón Tributario)  que el subtotal anterior puede ser positivo o negativo, por cuanto la norma legal no exige que el resultado de esa operación aritmética sea positivo. No obstante el Servicio señala que solo se deberá considerar el valor positivo del resultado final de la determinación del saldo inicial del RAI.

Saldo Inicial de Rentas Afectas a Impuesto (RAI Inicial)
+/-
(+)
Capital Propio Tributario (Valor positivo)


(-)
Saldo FUT (monto positivo)


(-)
Saldo FUR (monto positivo)


(-)
Saldo FUNT (monto positivo)
(-)
Capital aportado actualizado, más sus aumentos y menos sus disminuciones
(=)
Subtotal Positivo o Negativo (Oficio 476, 05.03.2018, antes de este oficio solo se consideraba variación positiva)


+/- XXX




+
Saldo FUT al 31 de diciembre de 2016
  XXX
=
RAI Inicial (solo considera valor positivo)
 XXX

Cabe mencionar que el Capital efectivamente aportado (mas sus aumentos y disminuciones posteriores), para estos efectos debe ser actualizado, y según lo señalado por el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 474, del 05 de marzo de 2018, (El Rincón Tributario)este debe ser actualizado solo a partir de la entrada en vigencia del sistema de corrección monetaria, esto es a partir de 1975 (Véase la Circular Nº 100, de 1975).

Ejemplo del cambio de Criterio, en la determinación del RAI Inicial:

Capital Propio Tributario al 31.12.2016
250.000
Saldo FUT
80.000
Saldo FUT
50.000
Saldo FUNT
40.000
Capital Aportado
140.000


Determinación RAI Inicial (No vigente)
Según criterio Suplemento Tributario OR 2018, Circular Nº 49 de 2016 y Resol. Nº 130, de 2016
+/-
(+)
Capital Propio Tributario (Valor positivo)
250.000

(-)
Saldo FUT (monto positivo)
(80.000)

(-)
Saldo FUR (monto positivo)
(50.000)

(-)
Saldo FUNT (monto positivo)
(40.000)

(-)
Capital aportado, más sus aumentos y menos sus disminuciones
(140.000)

(=)
Subtotal (Solo considerar valor positivo)
 (60.000)
0




+
Saldo FUT al 31 de diciembre de 2016

80.000
=
RAI Inicial

80.000

Determinación RAI Inicial (actualmente vigente)
Según Nuevo Criterio de Oficio Nº 476, del 05.03.2018
+/-
(+)
Capital Propio Tributario (Valor positivo)
250.000

(-)
Saldo FUT (monto positivo)
(80.000)

(-)
Saldo FUR (monto positivo)
(50.000)

(-)
Saldo FUNT (monto positivo)
(40.000)

(-)
Capital aportado, más sus aumentos y menos sus disminuciones
(140.000)

(=)
Subtotal (considerar valor positivo o negativo)
 (60.000)
(60.000)




+
Saldo FUT al 31 de diciembre de 2016

80.000
=
RAI Inicial (solo considera valor positivo)

20.000





Por Juan Carlos Moscoso G.





jueves, 15 de febrero de 2018

Rebaja del 20% por Cuotas de Fondos de Inversión


Todo tiempo pasado era mejor, según dice el dicho popular, y en materia tributaria ese dicho se puede replicar sin remordimientos (El Rincón Tributario), así se puede decir que antes habían mayores beneficios para los contribuyentes que en la actualidad, como por ejemplo la rebaja de las cuotas de los DFL 2 o el benéfico de art. 57 bis, por mencionar algunos beneficios favorables a los contribuyentes hoy extintos, que solo gozan algunos contribuyentes que efectuaron tales inversiones en el tiempo adecuado.

Así tenemos otro benéfico bastante desconocido, que es una rebaja de la base del Impuesto Global Complementario, para aquellos contribuyentes que efectuaron inversiones en cuotas de participación del Fondo de Inversión antes del 4 de junio de 1993 (El Rincón Tributario). La rebaja consiste en un 20% aplicado directamente sobre el monto original, debidamente actualizado, que el partícipe haya invertido en cuotas de participación del Fondo de Inversión, de que sean primeros dueños por más de un año al 31 de Diciembre, respetando los límites máximo por los cuales procede dicha deducción.

Cabe destacar que solamente gozan estos beneficios, aquellos contribuyentes de Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) que hayan efectuado inversiones en cuotas de participación en fondos de inversión con aterioridad al 4 de junio de 1993, por tal motivo los contribuyentes que actualmente efectúen tales inversiones no gozaran del tal beneficio.

Si se puede rebajar anualmente de la base del Impuesto Global Complementario el 20% de la inversión (respetando los límites establecidos), entonces se puede pensar que al cabo de 25 años, desde que se efectúo la última inversión con este benéfico, (El Rincón Tributario) se pudo haber recuperado con creces totalmente el capital de la inversión solo con esta rebaja.

En la siguiente gráfica, expongo el benéfico a este tipo de inversión.

Rebaja del 20% por Cuotas de Fondos de Inversión
 (Adquiridas antes del 04 de junio de 1993)
Beneficio
Los contribuyentes que hayan invertido en cuotas de participación de los fondos de inversión, (El Rincón Tributario) con antelación al 4 de Junio de 1993, pueden rebajar de la base imponible efectiva de su IUSC ó IGC, el 20% del valor invertido en tales cuotas de participación (respetando los límites establecidos), siempre que sigan siendo primeros dueños al término del ejercicio.

Contribuyentes Beneficiados
Contribuyentes del Impuesto Global Complementario (IGC) o del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC).

Monto Máximo de Deducción
El limite a máximo a deducir por concepto de tales inversiones, no debe exceder:

·         20% de la Inversión en Fondos de Inversión, o
·         20% de la Base Imponible efectiva del IGC o IUSC, o
·         50 UTA vigentes al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.

Base Imponible Efectiva del IGC o IUSC
Contribuyentes de IGC: se entiende como base imponible efectiva aquella conformada por la suma de las rentas de fuente chilena indicadas en las líneas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13 y los incrementos declarados en la línea 14 (Código 159) respecto de las rentas incluidas en las líneas 1 y 2, menos las cantidades declaradas en las líneas 15, 16, 18, 19 y 20 (Código 765), que digan relación directa con los ingresos efectivos de fuente nacional declarados en las líneas antes mencionadas.

Para los efectos anteriores se consideran rentas efectivas los ingresos declarados en la línea 8 (El Rincón Tributario), independientemente que el contribuyente de Segunda Categoría para los efectos de las rentas a declarar en dicha línea haya optado por acogerse al régimen de gastos efectivos o presuntos.

(+)
L1
Retiros o remesas afectos al IGC ó IA, según Arts. 14 letra A) ó 14 letra B).
(+)
L2
Dividendos afectos al IGC ó IA, según Arts.14 letra A) ó 14 letra B).
(+)
L5
Rentas atribuidas propias y/o de terceros, provenientes de empresas que determinan su renta con contabilidad completa, según Art. 14 letra A).
(+)
L6
Otras rentas propias y/o de terceros provenientes de empresas que declaren su renta efectiva y no la declaren según contabilidad completa, atribuidas según Art. 14 letra C) N° 1.                              
(+)
L7
Rentas atribuidas propias y/o de terceros, provenientes de empresas sujetas al Art. 14 ter letra A) .              
(+)
L8
Rentas percibidas de los Arts. 42 Nº 2 (Honorarios) y 48 (Rem. Directores S.A.), según Recuadro N°1.                
(+)
L9
Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N°2), mayor valor en rescate de cuotas Fondos Mutuos y enajenación de acciones y derechos sociales (Art. 17 N° 8) y Retiros de ELD (Arts. 42 ter y quáter).        
(+)
L11
Otras Rentas de fuente chilena afectas al IGC ó IA.
(+)
L12
Otras Rentas de fuente extranjera afectas al IGC ó IA.     
(+)
L13
Sueldos, pensiones y otras rentas similares, según Art. 42 N° 1; Sueldos de fuente extranjera.
(+)
L14
Solo Incremento por impuesto de Primera Categoría de la línea 1 y 2 (Código 159).
(-)
L15
Impuesto Territorial pagado en el año 2017, según Art.55 letra a);
Donaciones, según Art. 7° Ley N° 16.282 y D.L. N°45/73.
(-)
L16
Pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y ganancias de capital según líneas 2, 9, 10 y 11 (Arts. 54 N° 1 y 62).                       
(-)
L18
Cotizaciones previsionales correspondientes al empresario o socio (Art. 55 letra b).                                                   
(-)
L19
Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, según Art. 55 bis; Dividendos Hipotecarios pagados por Viviendas Nuevas acogidas al DFL Nº2/59, según Ley N°19.622.
(-)
L20
Ahorro Previsional Voluntario según inciso 1° Art.42 bis (Solo Cód. 765)
(=)
BASE IMPONIBLE EFECTIVA DE IGC (DIFERENCIA POSITIVA)
(Gráfica Basado en Formulario 22, de Operación Renta 2018)

Contribuyentes del IUSC: La base imponible efectiva estará conformada por las rentas actualizadas declaradas en la Línea 13, menos las cantidades anotadas en las Líneas 19 (Códigos 750 ó 740) y Línea 20 (Código 765), cuando correspondan.

(+)
L13
Sueldos, pensiones y otras rentas similares, según Art. 42 N° 1; Sueldos de fuente extranjera.
(-)
L19
Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, según Art. 55 bis; Dividendos Hipotecarios pagados por Viviendas Nuevas acogidas al DFL Nº2/59, según Ley N°19.622.
(-)
L20
Ahorro Previsional Voluntario según inciso 1° Art.42 bis (Solo Cód. 765)
(=)
BASE IMPONIBLE EFECTIVA DE IUSC (DIFERENCIA POSITIVA)
(Gráfica Basado en Formulario 22, de Operación Renta 2018)

Actualización de la Inversión
La inversión deberá actualizarse por la variación positiva del IPC  existente en el período comprendido entre el último día del mes anterior a aquel (El Rincón Tributario) en que se efectuó la inversión en cuotas de participación de los Fondos de Inversión a que se refería la Ley Nº 18.815/89, y el último día del mes de noviembre del ejercicio que se está declarando,  expresando dicho porcentaje positivo con un sólo decimal.

Forma de  hacer efectiva la rebaja
Los contribuyentes que cumplan los requisitos, deberán hacer efectiva la rebaja anotando en Formulario 22, código 822 (LINEA 20, para Operación Renta 2018), El 20% del monto de la inversión en tales fondos, respetándose los límites establecidos.

Normativa





Por Juan Carlos Moscoso G.




MAPA