
En muchas ocasiones me han llegado clientes que mantienen inversiones en
Ahorros Previsionales Voluntarios (
APV) o que están pensando en efectuar dichas inversiones, considerando o pensando que es una magnifica manera de ahorrar impuestos, ya que muchos piensan que estos montos constituyen ingresos no rentas. Pero lamentablemente, no es así, pero el sistema tributario de las
APV, se podría convertir en un buen aliado estratégico, si logra realizar una buena planificación tributaria que constituya un análisis macro del contribuyente.
La
APV es una herramienta de ahorro establecido en el artículo 20 del D.L. Nº 3.500, de 1980, que permite tanto a trabajadores independientes como dependientes, realizar aportes voluntarios adicionales a las cotizaciones obligatorias, con el objeto de incrementar los recursos previsionales y así poder mejorar el monto de la pensión o anticiparla.
En la actualidad las
APV, las encontramos bajos distintos nombres, como las “Cotizaciones Voluntarias”, “
Depósito de Ahorro Previsional Voluntario DAPV”, “
Planes de Ahorro Previsional Voluntario PAPV”, y el “
Ahorro Provisional Voluntario Colectivo APVC”.
Estos ahorros se pueden realizar de manera indirecta vía empleador, se descuenta del salario mensualmente o en su defecto puedo efectuar el aporte voluntario de directa en una institución que administre estos fondos. Ahora bien en los
APVC los aportes se efectúan vía empleador aun plan de ahorro contratado vía colectiva por los trabajadores de la empresa.
La tributación de los
APV, en términos generales se dividen en dos categorías de tributación, que hay que tener presente al momento de realizar nuestras inversiones en este tipo de ahorro, las categorías de tributación son las siguientes en términos generales:
1.- Que al momento del depósito de ahorro, el trabajador no goce del beneficio establecido en el número 1 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por los aportes que él efectúe como cotizaciones voluntarias o
ahorro previsional voluntario, y que al momento del retiro por el trabajador de los recursos originados en sus aportes, la parte que corresponda a los aportes no sea gravada con el
impuesto único establecido en el número 3 de dicho artículo, es decir en términos sencillos estos montos pagaran
impuesto único y
global complementario en el año tributario del aporte y cuando retire sus montos total o parcialmente estará libre de tributación por los montos aportados.
Para aquellos que escojan esta alternativa de tributación, recibirán una bonificación estatal equivalente al 15% del monto ahorrado en la
APV, siempre y cuando dicho ahorros tengan como objetivo mejorar o adelantar su pensión y esta bonificación anual no podrá ser superior a 6 UTM, y dicha bonificación se depositara en una cuenta aparte. Claro hay que hacer notar que esta bonificación se entregará a los ahorros efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto el monto equivalente a 10 veces las cotizaciones obligatorias anuales realizadas por el trabajador, dentro de ese mismo año.
2.- Que al momento del depósito de ahorro, el trabajador goce del beneficio establecido en el número 1 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por los aportes que él efectúe como cotizaciones voluntarias o
ahorro previsional voluntario, y que al momento del retiro por el trabajador de los recursos originados en sus aportes, éstos sean gravados en la forma prevista en el número 3 de dicho artículo, en términos sencillos, estos montos no se graban con ningún
impuesto hasta el día del retiro parcial o total de los montos aportados, grabándose con
impuesto único y
global complementario.
Ahora bien los contribuyentes al momento de incorporarse al sistema de
ahorro previsional voluntario, deben manifestar en forma expresa a la Administradora de Fondos de Pensiones o a la Institución Autorizada, a cuál de los regímenes tributarios de los indicados en 1) y 2) anteriores desean acoger sus
ahorros previsionales voluntarios. En todo caso, cuando el contribuyente haya elegido uno de los regímenes tributarios de los antes indicados, respecto de los posteriores aportes de
APV, siempre podrá optar por uno u otro régimen. Cabe señalar además, queexiste un tope para efectuar las APV, que son de un limite de 50 UF mensuales y de 600 UF anuales, lo queeste fuera de este limite, tributara dela manera general, constituyendo renta para el contribuyente, es decir pagara
Impuesto Único y
Impuesto Global Complemetario o
Impuesto Adicional (según sea el caso).
Para determinar que sistema de
APV le es mas conveniente, hay que realizar un análisis económico tributario macro, analizando la condición actual de las rentas del contribuyente y las que obtendrá en un futuro al momento de pensionarse, analizando el costo benéfico de dichas operaciones en el
Global Complementario y no solamente considerando en
Impuesto Único.
No e considerado los "
Depósitos Convenidos" en este articulo, las cuales también se consideran
APV, y no las e considerado por que tienen una particularidad muy especial en su tributación que será de interés en una próxima publicación y también en otra oportunidad entrare en mas detalles sobre la tributación de los
APV.