domingo, 19 de abril de 2020

Postergación de Primera cuota de Contribuciones: Impuesto Territorial en cuarentena


Uno de los temas controvertidos en materia tributaria es siempre el Impuesto Territorial, un impuesto de fácil recaudación que afecta a la tenencia de bienes raíces (El Rincón Tributario), es un impuesto de características injustas que grava rentas que ya fueron gravadas en su origen. El Impuesto Territorial o mal llamadas Contribuciones en términos muy simples es un arriendo que se debe pagar al Fisco por tener un bien raíz, y si es que no se paga ese arriendo el Fisco se encarga de quitárselo, algo bastante injusto e inmoral para quien trabajo y pago sus impuestos y se compró un bien raíz, y después en su vida pasiva no tiene los recursos para pagarle al Fisco ese arriendo entre comillas.

Pero una de las últimas controversias referente al Impuesto Territorial y que está pasando bajo perfil por los efectos del coronavirus, es el escandaloso aumento del Impuesto Territorial producto del reavalúo agrícola 2020 practicado por el Servicio de Impuestos Internos, aumentado en promedio en más de un 100% el avalúo fiscal de los Bienes Raíces Agrícolas (El Rincón Tributario) y por ende el Impuesto Territorial a Pagar, afectado la economía de subsistencia que presentan muchos agricultores y campesinos, que se verán obligados a pagar este impuesto o en su defecto correrán el riesgo de perder su bien raíz, los cuales serán adquiridos por las grandes empresas forestales o agrícolas. Medidas como estas colocan en riesgos la cultura campesina de nuestro país, sin considerar el acervo personal, cultural y ancestral que tienen los agricultores sobre sus bienes raíces.

Ahora bien, por los efectos producidos por el Coronavirus y su impacto en la economía del país y de muchos contribuyentes, se establecieron medidas de índoles tributaria en favor de los contribuyentes, es así que en materia de Impuesto Territorial se estableció postergar la Primera cuota de este Impuesto que debía pagarse en el mes de abril, postergándose para julio de 2020, (El Rincón Tributario)según prescribe el  N° 2, del Art. 1° de Decreto 420, del 1° de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda. Posiblemente para muchos contribuyentes pasaran por desapercibido el aumento del Impuesto Territorial de sus bienes raíces agrícolas en virtud de la postergación de la primera cuota. La norma aludida establecida por el Decreto previamente mencionado, prescribe:

“2) Prorrógase el plazo de pago de la primera cuota del impuesto territorial del año 2020, la que se pagará en tres cuotas, iguales y reajustadas, en los plazos de pago de la segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2020, conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto Territorial. Esta prórroga aplicará respecto de:

a. Contribuyentes del impuesto global complementario o único de segunda categoría, que sean propietarios de bienes raíces y cuyo valor de avalúo individual, (El Rincón Tributario) determinado por el Servicio de Impuestos Internos, no exceda de ciento treinta y tres millones de pesos a marzo de 2020; y,

b. Contribuyentes del impuesto de primera categoría cuyo ingreso anual no exceda de la cantidad de 350.000 unidades de fomento. En este caso, para efectos de determinar los ingresos, se computarán los obtenidos por entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del Nº 17 del artículo 8 del Código Tributario”.

Cabe destacar que el Impuesto Territorial es un impuesto anual que (El Rincón Tributario) debe pagarse en cuatro cuotas, con vencimiento en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre, de cada año, y el benéfico que se plantea es postergar la primera cuota.

A continuación se hace referencia a modo expositivo del beneficio de la postergación del Impuesto Territorial según el Decreto N° 420, del 1° de abril de 2020.

Postergación Pago de Primera cuota de Impuesto Territorial
Beneficiados
Contribuyentes de IGC o IUSC
Contribuyentes de IDPC
Beneficio
Los contribuyentes de Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC), podrán postergar la primera cuota de Impuesto Territorial que debe pagarse en el mes abril, pagándose el monto impago en cuotas iguales sin (El Rincón Tributario) intereses en las cuotas de junio, septiembre y noviembre.
Los contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) podrán postergar la primera cuota de Impuesto Territorial que debe pagarse en el mes abril, pagándose el monto impago en cuotas iguales sin intereses (El Rincón Tributario) en las cuotas de junio, septiembre y noviembre.
Requisitos
·         Ser propietarios de bienes raíces
·         Avalúo fiscal a marzo de 2020 no exceda $133.000.000
·         Ingresos no superen 350.000 UF
·         Propietarios u ocupante de bienes raíces
·         No tiene tope de avalúo fiscal
Observación
Para cómputo de ingresos solo se deberán considerar las letras a) y b) de las normas de relación del N° 17 del Art. 8 del Código Tributario (referente al controlador y controladas).
Fecha de Pago
A partir de Junio de 2020
A partir de Junio de 2020
N° de cuotas de pago
Se pagará en tres cuotas, iguales y reajustadas, en los plazos de pago de la segunda (Junio), tercera (septiembre) y cuarta (noviembre) cuota del impuesto territorial del año 2020 (El Rincón Tributario).
Se pagará en tres cuotas, iguales y reajustadas, en los plazos de pago de la segunda (Junio), tercera (septiembre) y cuarta (noviembre) cuota del impuesto territorial del año 2020.
Como me acojo a este beneficio
No existe un procedimiento especial, es de efecto automático, si no se paga la cuota de abril, de manera automática el monto impago será distribuido en 3 cuotas igual, en las cuotas de junio, septiembre y noviembre.
No existe un procedimiento especial, es de efecto automático, si no se paga la cuota de abril, de manera automática el monto impago será distribuido en 3 cuotas igual, en las cuotas de junio, septiembre y noviembre.
Normativa





Por Juan Carlos Moscoso G.




PPM EN CUARENTENA POR EFECTO CORONAVIRUS

Cuando hablamos de Pagos Provisionales Mensuales (PPM), se está refiriendo a la obligación que tienen los contribuyentes (El Rincón Tributario) de pagar de manera adelantada parte del Impuesto a la renta (Impuesto de de Primera Categoría (IDPC) o del Impuesto Global Complementario o Adicional) que deben determinar, declarar y pagar en abril de cada año, con el objeto final que el contribuyente se encuentre con gran parte o todo el impuesto ya pagado con los pagos provisionales mensuales que había abonado de manera previa (El Rincón Tributario).  Es así que el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece la obligación de efectuar los PPM a cuenta del Impuesto de Primera y/o Segunda Categoría, también denominados como Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO), para estos efectos este artículo establece la obligación y determinación del (El Rincón Tributario) monto que le corresponde pagar al contribuyente.

En virtud del N° 3, del Artículo 1° de Decreto N° 420, del 1° de Abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establece (El Rincón Tributario) medidas de índole tributaria, en apoyo a los contribuyentes a raíz de las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad covid-19 (Coronavirus) en Chile, se estableció la condonación o eximición de la obligación de efectuar los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) a los contribuyentes que se encuentren obligados según el artículo 84, letra a) de la LIR, solo respecto de la PPM (El Rincón Tributario) que deban pagarse en los meses de meses de abril, mayo y junio de 2020, prescribiendo la norma:

 “3) Instrúyase al Servicio de Impuestos Internos para condonar el impuesto a que se refiere el artículo 84 letra a), en concordancia con los artículos 91 y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que debe pagarse en los meses de abril, mayo (El Rincón Tributario) y junio de 2020 a todos los contribuyentes obligados a su pago. La condonación a que se refiere este número regirá para la declaración que se efectúe a través de los formularios del Servicio de Impuestos Internos números 29 y 50 de los meses respectivos”.

Cabe destacar que el Artículo 84 de la LIR, se establece la obligación del PPM a distintos contribuyentes, contribuyentes de renta efectiva (El Rincón Tributario), renta presunta, regímenes especiales, profesionales liberales entre otros, y en los particular el benéfico establecido para estos efectos en el Decreto n° 420, se encuentra referido a los contribuyentes que desarrollen las actividades a que se refieren los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 (El Rincón Tributario) de la LIR, que declaren impuestos sobre renta efectiva.

A continuación se hace referencia a modo expositivo del beneficio de la suspensión de los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO) según el Decreto N° 420, del 1° de Abril de 2020.


Eximición del Pago de PPMO
Cuarentena de PPM por efecto Coronavirus
Beneficio
Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del PPM del art. 84, letra a) que deban pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020 (periodos tributarios marzo, abril y mayo 2020), podrán suspender completamente (El Rincón Tributario) el pago de tal obligación.

Beneficiados
Todos los contribuyentes obligados al pago de PPM del Art. 84 letra a), independientemente de la calidad jurídica del contribuyente o de la segmentación a la cual pertenece (micro, pequeña, mediana o gran empresa).

PPM beneficiados
Los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO) de los del Art. 84 letra a) de la LIR, es decir aquellos determinados según tasa variable sobre los ingresos brutos mensuales, percibidos o devengados por los contribuyentes (El Rincón Tributario) que desarrollen las actividades a que se refieren los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la LIR, que declaren impuestos sobre renta efectiva.

Periodos de condonación de PPM
Los periodos tributarios de marzo, abril y mayo de 2020, que se deben pagar en los meses de abril, mayo y junio de 2020, correspondientemente.

Periodo Tributario
Declaración y Pago
Marzo
Abril
Abril
Mayo
Mayo
junio


Como acogerse al beneficio
No hay que efectuar ningún trámite especial. A través del Formulario 29 o 50 de las declaraciones de abril, mayo y junio se deberá modificar manualmente  (El Rincón Tributario) el monto de los PPM que presenta la propuesta, pudiendo anotar cero “0” si no se desea pagar o anotar un monto parcial a pagar.

Observación
La exención de pago a que se refiere este beneficio regirá para aquellos PPM que se deban pagar a través del Formulario 29 y 50, no se exime la obligación de presentar el formulario correspondiente.

Normativa




Por Juan Carlos Moscoso G.



sábado, 18 de abril de 2020

Postergación de IVA por Coronavirus

En virtud de los efectos producidos por el Coronavirus en la economía del país y de los contribuyentes (El Rincón Tributario) en forma particular el Misterio de Hacienda, a través del Decreto N° 420, del 1° de abril de 2020, que establece medidas de índole tributaria, en apoyo a los contribuyentes a raíz de las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad covid-19 (Coronavirus) en Chile, ha establecido en su artículo 1,  numeral 1, que los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del nuevo Articulo 14 letra D (Por Pyme)  y aquellos contribuyentes cutos ingresos superen las 75.000 UF en los tres últimos ejercicios y no superen las 350.000 UF anuales, (El Rincón Tributario) podrán postergar el pago del IVA de los periodos tributarios de marzo, abril y mayo de 2020, los que se deben declarar en los meses de abril, mayo y junio. Esta postergación del IVA se deberá pagar a partir del mes de julio de 2020, en 6 o 12 cuotas dependiendo de la calidad del contribuyente, prescribiendo la norma:

“1) Prorrógase los plazos para el pago del impuesto a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que debe declararse o pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020, de la siguiente forma:
   
a. Para los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la fecha de pago de la totalidad de los impuestos se posterga a partir de julio de 2020, y será en doce cuotas mensuales, iguales y reajustadas.

b. Para los contribuyentes cuyos ingresos exceden del límite de ingresos para calificar en la letra a. anterior, pero que sus ingresos anuales no exceden de 350.000 
(El Rincón Tributario) unidades de fomento, la fecha de pago de la totalidad de los impuestos se posterga a partir de julio de 2020, y el pago se dividirá en seis cuotas mensuales, iguales y reajustadas. En este caso, para efectos de determinar los ingresos, se computarán los obtenidos por entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del Nº 17 del artículo 8 del Código Tributario.

La prórroga a que se refiere este número regirá para la declaración que se efectúe a través de los formularios del Servicio de Impuestos Internos números 29 y 50 de los meses respectivos”.

A continuación se hace referencia (El Rincón Tributario) a modo expositivo del beneficio de la postergación del IVA según el Decreto N° 420, del 1° de abril de 2020.

Postergación del Pago de IVA por Efecto Coronavirus
IVA en Cuarentena
Beneficiados
Los que Cumplan requisitos del art. 14 – D a la fecha de publicación del decreto
Los que Superen 75.000 UF en los tres últimos ejercicios y no exceden 350.000 UF
Beneficio
Se podrá postergar el pago del IVA del periodo tributario de marzo, abril y mayo de 2020, los que se declaran en abril, mayo y junio. Estos impuestos postergados se pagaran en una fecha posterior en cuotas.

Se podrá postergar el pago del IVA del periodo tributario de marzo, abril y mayo de 2020, los que se declaran en abril, mayo y junio. (El Rincón Tributario) Estos impuestos postergados se pagaran en una fecha posterior en cuotas.


Fecha de Pago
A partir de Julio de 2020

A partir de Julio de 2020
N° de cuotas de pago
Será de 12 cuotas mensuales, iguales y reajustadas

Será de 6 cuotas mensuales, iguales y reajustadas
Observación
Para cómputo de ingresos deberán considerar todas las normas de relación del N° 17 del Art. 8 del Código Tributario.
Para cómputo de ingresos solo se deberán considerar las letras a) y b) de las normas de relación del N° 17 del Art. 8 del Código Tributario (referente al controlador y controladas).

Como se hace efectivo el beneficio
·         A través de la Línea 50 del F29 electrónico, dentro de los plazos de declaración de cada periodo tributario.
·         Marcar el código [778], con la cual se desplegará automáticamente el código [779] “Monto de IVA postergado en cuotas”, (El Rincón Tributario) según corresponda, en el cual se debe ingresar el monto que se solicita postergar.
·         Éste se rebajará directamente del código [89] “IVA determinado”.

Como se pagara el IVA postergado
·         Este pago, se realizará a través del código [780] “Monto cuota a pagar por IVA Postergado” del F29, el que se encontrará habilitado en los periodos tributarios señalados.
·         Asimismo, en el código [777] “Saldo de IVA postergado en cuotas”, del F29, se informará el saldo pendiente de pago, calculado al periodo tributario que se declara

Que pasa con los que postergaron el IVA de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, por Ley N° 21.207 de 2020
En términos generales la Ley N° 21.207, establecía la posibilidad de postergar el IVA de los meses de octubre, noviembre y diciembre, y esa parte postergada se realizara (El Rincón Tributario) a partir del periodo tributario de enero de 2020, esto es en la declaración y pago correspondiente a febrero de 2020, fecha desde la cual se pagará la suma del impuesto no enterado en 12 cuotas mensuales iguales y sucesivas, cuyas instrucciones se encuentran impartidas en la Resolución N° 10, de 2020.

Los contribuyentes que se hayan acogido al beneficio establecido en la Ley N° 21.207 y en consecuencia hayan postergado el pago del IVA correspondiente a los períodos tributarios de octubre, noviembre o diciembre de 2019 en 12 cuotas, podrán (El Rincon Tributario)postergar el pago de aquellas cuotas correspondientes a los periodos tributarios de marzo, abril y mayo de 2020 las cuales se pagarán a partir del periodo tributario junio de 2020 (que se paga en el mes de julio 2020), reajustadas y sin intereses, en 6 o 12 cuotas, según corresponda.

Que pasa con los giros emitidos por efecto de la postergación del IVA en dos meses, según Inc. 3° del art. 64 de LIVS
En el caso de aquellos giros emitidos por haberse ejercido el beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, con fechas de vencimiento en los meses de abril, mayo o junio de 2020, (El Rincón Tributario) podrán postergarse en 6 o 12 cuotas, según corresponda; las cuales se comenzarán a pagar a partir del período tributario junio de 2020 (que se paga en el mes de julio de 2020), reajustadas y sin intereses.

Que pasa con los importadores
En el caso de los importadores, el Servicio de Impuestos Internos manifiesta a través de la Resolución 41 de 2020, que solamente en el caso de los micro, pequeñas y medianas empresas (excluido la gran empresa), podrán postergar (El Rincón Tributario) el pago del IVA causado en el importación cuyas declaraciones de importación (DIN) se acepten a trámite en los meses de abril, mayo y junio de 2020, pudiendo, no obstante lo dispuesto en el artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas, retirar las mercancías de los recintos de depósito.

Esta prórroga es bajo las mismas condiciones descritas previamente, vale decir, si se cumple los requisitos para acogerse al Régimen del Art. 14 letra D de la LIR, el IVA postergado se (El Rincón Tributario) pagara a partir de julio de 2020, y se pagara en doce cuotas mensuales, si no se cumple los requisitos para acogerse al régimen del art. 14 letra D (ingresos superan las 75.000 UF en los tres últimos ejercicios) y cuyos ingresos no superan las 350.000 UF, el IVA postergado se pagara a partir de julio de 2020, y se pagara en seis cuotas mensuales.

La distinción en este último caso, que en el rango de 75.000 UF y 350.000 UF, se encuentran segmentado (El Rincón Tributario) contribuyentes de la mediana y gran empresa, y según manifiesta el Servicios de Impuestos Interno, a través del resolutivo N° 8 de la Resolución N° 41, de 2020, este beneficio para los importadores se encuentra reservado solamente para los micro, pequeña y mediana empresa. Según el estatuto Pyme (Ley N° 20.416, de 2010), son medianas empresas aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 25.000 UF y no exceden las 100.000 UF en el último año calendario, lo que difiere según segmentación del Servicio. Entonces, surge la interrogante ¿Que se entenderá por Mediana empresa para estos efectos?, interrogante que no ha resuelto el SII. No obstante, el Servicio (El Rincón Tributario) Nacional de Aduanas (SNA) emitió la Resolución N° 1559, del 17 de abril de 2020, manifestando que el SII, deberá emitir un listado de contribuyentes susceptibles para acogerse a esté beneficio, el cual deberá ser entregado a Aduanas para que esta tenga información básica y necesaria, para que considere el pago del IVA en forma diferida.


Por último el crédito fiscal originado por el impuesto que gravo la importación en los meses (El Rincón Tributario)  de abril, mayo y junio 2020, podrá ser utilizado, a prorrata de las cuotas mensuales que corresponda pagar.

Normativa



Por Juan Carlos Moscoso G.



viernes, 17 de abril de 2020

Devolución de Retenciones de Boletas de Honorarios de enero y febrero de 2020


Los efectos negativos a la economía producto de la pandemia ocasionada por el virus Coronavirus (Covid 19), ha traído por parte del Gobierno distintas medidas para paliar dichos efectos, ente estas se han establecidos medias de índole tributario (El Rincón Tributario) en ayuda las personas y a las empresas en general, es así que el numeral 7 del artículo 1° del Decreto N° 420 del 1° de Abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, ha contemplado un benéfico para los profesionales independientes que hayan emitido boletas de honorarios en los meses de enero y febrero de 2020, estableciéndose la devolución en el mes de abril  de las retenciones efectuada a dichas (El Rincón Tributario) boletas de honorarios.

En opinión del autor, y en virtud de la escueta información entregada por el Servicio de Impuestos Internos a través de la Resolución N° 40, de 13 de abril de 2020, quedan ciertas inquietudes respecto del efecto de la devolución de las retenciones (El Rincón Tributario). ¿Qué pasara en la próxima Operación Renta (2021) con el pago de las cotizaciones obligatorias por la emisión de las Boletas de Honorario en el ejercicio 2020? Será que en la próxima operación renta, el contribuyente quedara con un déficit para el pago de las cotizaciones previsionales y las deberá enterar de manera directa en los organismos previsionales, o se arrastraran para el ejercicio siguiente. Se debe (El Rincón Tributario) considerar que a raíz de la Ley N° 20.255 (Reforma Previsional) del año 2008, se establece que las retenciones de las boletas de horarios en esencia estarán destinas a cubrir las cotizaciones de los profesionales independientes y la diferencia, si es que quedase, a cubrir el Impuesto Global Complementario, y si aún quedase se produce su devolución. Entonces la inquietud que amerita, si el contribuyente quedara con una deuda previsional en la próxima operación renta, lo (El Rincón Tributario) que no aclara el Decreto N° 420, ni el Servicio de Impuestos Internos.

Simplemente como inquietud, no sería mejor que los contribuyentes que emitieron boletas de honorarios en el ejercicio 2019, no coticen por esta Operación Renta para los efectos de AFP, ya que estas últimas mantendrán cifras negativas al menos por el ejercicio 2020, es decir, lo que se deposite (por concepto de AFP) gran parte probablemente se perderá, y (El Rincón Tributario) no sería preferible que se le devuelva esta parte a los contribuyentes.   

El numeral 7 del Artículo 1° del Decreto N° 420, del 01 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, precribe:

“7) Instrúyase al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República para condonar y devolver a sus beneficiarios, respectivamente, en abril de 2020, la retención de impuesto aplicada a los contribuyentes que establece el (El Rincón Tributario) artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en los meses de enero y febrero de 2020 conforme a los artículos 74 Nº 2, 78, 83, 89, 97 y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

A continuación se presenta a modo expositivo de esté beneficio sobre la Devolución de las Retenciones de Boletas de Honorarios de los meses de Enero y Febrero de 2020, según contempla el Decreto N° 420, del 1° de Abril de 2020.

Devolución de Retenciones de Boletas de Honorarios de Enero y Febrero de 2020
Beneficio
Las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios de los meses de enero y febrero de 2020, se podrán devolver en abril de 2020

Beneficiarios
Contribuyentes del Art. 42, N° 2 de la LIR (Independientes).

Requisitos
·         Que se hayan emitido Boletas de Honorarios Electrónicas en los meses de enero y febrero 2020
·         Que retenciones efectuadas por los pagadores, se encuentre enteradas en arcas fiscales a través del F29, o
·         Que las retenciones sean enteradas en arcas fiscales por el propio contribuyente emisor de la boleta de honorario electrónica, cuando corresponda.

Como acogerse
No hay que efectuar trámite especial, se realiza de forma automática, el 24 de abril se depositará la devolución de las retenciones.

24 de abril de 2020
Si ha presentado declaración
Si aún no se presenta declaración
Se depositará en la cuenta bancaria que se haya registrado en la Declaración de Renta 2020.
Se depositará a la cuenta bancaria registrada en la Operación Renta 2019.

En caso de no registrar cuenta Bancaria
Monto Devolución  Menor a $3.000.000
Monto Devolución  Igual o mayor a $3.000.000
Se efectuara el “pago por caja”
Se emitirá un cheque que será enviado a la dirección que se tiene registrada en el SII.


Normativa




Por Juan Carlos Moscoso G.



jueves, 9 de abril de 2020

Tasa Transitoria de 0% para Impuesto de Timbre y Estampillas


A raíz del impacto negativo ocasionado por el Covid -19 a  la economía del país, como a los contribuyentes en general, se han establecido una serie de medidas en el ámbito económico y tributario con el objeto de amortiguar el impacto económico y fLey N° 21.225, publicada en el Diario Oficial el  02 de abril de 2020, entre otras medidas, establece la disminución transitoria a tasa 0% del Impuesto de Timbre y estampillas, contenida en el Decreto Ley N° 3475, de 1980.
inanciero ocasionado por la Pandemia a los contribuyentes, es así que la

Este benéfico alcanza a todos los contribuyentes independientemente de su tamaño o condición jurídica, respecto de las operaciones documentadas gravadas al Impuesto de Timbre y Estampillas, que dan cuenta operaciones de crédito de dinero, según se establece los artículos 1, número 3);  2 y 3 del D.L. 3475, de 1980.  Entre estos documentos encontramos las letras de cambio, pagarés, créditos simples o documentarios, entrega de facturas o cuentas en cobranza, descuento bancario de letras, préstamos y cualquier otro documento, incluso los que se emitan en forma desmaterializada, que contengan una operación de crédito de dinero.

Esta reducción transitoria de tasa 0% aplicará a todas las operaciones de crédito documentadas cuyo impuesto se devengue entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2020, con el objeto de reducir el costo financiero de las operaciones de crédito de los contribuyentes.

Cabe destacar que las tasas generales del Impuesto de Timbre y Estampillas, es de un 0,066% sobre su monto por cada mes o fracción de mes que media entre su fecha de emisión y su vencimiento, con un tope del 0,8%. En el caso que la operación sea a la vista (sin plazo de vencimiento) se afectaran con una tasa del 0,332% sobre su monto. Estas mismas tasas se aplicaran en caso de renovación o prórroga de documentos gravados conforme al artículo 2° de D.L. N° 3475, de 1980.

Se establece que las líneas de emisión de bonos o de títulos de deuda de corto plazo cuya primera colocación se realice entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2020, se beneficiaran con la tasa del 0%, sin perjuicio de mantener la determinación del impuesto aplicable a las colocaciones acogidas a la línea hasta completar la tasa de 0,8%.

Además se establece una 0% a los documentos gravados de importación o de ingreso de mercaderías a zona francas, siempre que la aceptación de dichos documentos entre el 1 de abril al 30 de septiembre de 2020.

Como hemos comentado esta reducción transitoria de tasa 0% del Impuesto de Timbre y Estampilla, fue establecido por la Ley N° 21.225, publicada en el Diario Oficial el  02 de abril de 2020, pero la vigencia del beneficio se establece con efecto retroactivo desde el 1° de abril de 2020. En consecuencia todos aquellos impuestos devengados, declarados y pagados desde el 1° de abril a la fecha de la publicación de la Ley N° 21.225, procederá su devolución conforme al Art. 126, N° 3 del Código Tributario.  



Por Juan Carlos Moscoso G.



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