miércoles, 9 de septiembre de 2015

PPUA ajenos: Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas Ajenas

Siguiendo con la saga de los PPUA, en esta publicación nos referiremos a los pagos provisionales absorbidas con utilidades ajenas (PPUA ajenos). Recordemos que los PPUA es el Impuesto de Primera Categoría Pagado en su momento, respecto de aquellas utilidades acumuladas propias o ajenas que resultaran absorbidas por las pérdidas tributarias, siendo el impuesto primera categoría devuelto al contribuyente, constituyéndose este en un crédito.

Se debe destacar Cuando hablamos de utilidades ajenas, debemos entender como aquellas utilidades percibidas de otras empresas en las cuales se tiene participación, como por ejemplo los dividendos recibidos.

Cuando el crédito por impuesto de primera categoría a recuperar provenga de la absorción de utilidades ajenas, este PPUA representara un incremento de patrimonio, por lo tanto debe formar parte de la Renta Líquida Imponible. A consecuencia de esta situación, la perdida tributaria disminuirá en proporción al PPUA recibido.

A diferencia de PPUA propios,  en el caso de los PPUA ajenos, quien pago el impuesto de primera categoría en su momento fue el otro contribuyente (ajeno) por aquellas utilidades, por consiguiente, al recibir este PPUA se estaría recibiendo un gasto que no incurrió el contribuyente receptor, por tal motivo deberá incluirlo en su renta líquida imponible.

Cuando hablamos de PPUA AJENOS, debemos considerar dos situaciones, cuando la perdida tributaria es mayor o igual al FUT ajeno, o cuando la pérdida tributaria es menor al FUT ajeno, las cuales resumimos en la siguiente gráfica:

Condición
Determinación PPUA
Contabilizado en Ingresos
Efecto
R.L.I.
FUT (Ut. S/C)
P.T. Mayor o igual a FUT  ajeno
P.T.  x Tasa
SI
Sin efecto
Sin efecto
NO
Agregar
Sin efecto
P.T. previa menor a FUT  ajeno
(P.T. x Tasa)/(1 + Tasa)
SI
Sin efecto
Sin efecto
NO
Agregar
Sin efecto


Caso 1:  Pérdida Tributaria Mayor o igual a FUT ajeno

En este caso la pérdida tributaria es absorbida en parte por las utilidades ajenas.

Antecedentes:

Perdida según balance (incluye dividendo)
:
(500.000)
Dividendo de S.A. (incluye crédito 15%)
:
500.000


Determinación de la Renta Líquida Imponible (RLI):

Pre R.L.I.
(500.000)
Incluye dividendo
(-) Dividendo Recibido
(500.000)

Pre R.L.I.
(1.000.000)

(+) asiento PPUA ajeno
75.000
500.000 x 15%
R.L.I. Definitiva
(925.000)
Pérdida Tributaria


Contabilización PPUA ajeno:

31- dic- 20XX


Impuesto x Recuperar
75.000

Otros Ingresos

75.000
Glosa: Por P.P.U.A. ajeno

  
Determinación del Registro FUT:

Detalle
Control
Utilidad Neta
Utilidad sin Crédito
Impuesto de Primera
Utilidades
Ajenas
Incremento
Crédito
Remanente actualizado
-.-
-.-



-.-
-.-
Pérdida Tributaria
(925.000)
(925.000)



(75.000)
(75.000)
Dividendos
500.000



500.000
88.235
88.235
Ajuste crédito





(13.235)
(13.235)
Saldo FUT
(425.000)
(925.000)


500.000
0
0

Nótese que el PPUA solicitado es de 75.000, calculado sobre un FUT NETO, y no incrementado, por esto se produce tal diferencia de 13.235. El cálculo sobre un FUT INCREMENTADO sería de $88.235 (500.000 x 0,17647), la diferencia producida (75.000 – 88.235) en la práctica se pierde en beneficio fiscal.


Caso 2: Perdida tributaria previa es menor a FUT ajeno

En este caso la pérdida tributaria es absorbida en su totalidad por la utilidad ajena.

Antecedentes:

Utilidad según balance (incluye dividendo)
:
1.000.000
Dividendo de S.A. (incluye crédito 15%)
:
2.000.000


Determinación de la Renta Líquida Imponible (RLI):

Pre R.L.I.
1.000.000
Incluye dividendo
(-) Dividendo Recibido
(2.000.000)

Pre R.L.I.
(1.000.000)

(+) asiento PPUA ajeno
130.435
(1.000.000 x 15%)/1,15
R.L.I. Definitiva
(869.565)
Pérdida Tributaria
Comprobación:  869.565 x 15% : 130.435


Contabilización PPUA ajeno:

31- dic- 20XX


Impuesto x Recuperar
130.435

Otros Ingresos

130.435
Glosa: Por P.P.U.A. ajeno


Determinación del Registro FUT:

Detalle
Control
Utilidad Neta
Utilidad sin Crédito
Impuesto de Primera
Utilidades
Ajenas
Incremento
Crédito
Remanente actualizado
-.-
-.-


-.-
-.-
Pérdida Tributaria
(827.500)
(827.500)



(130.435)
(130.435)
Dividendos
2.000.000



2.000.000
352.940
352.940
Ajuste crédito





(15.594)
(15.594)
Saldo FUT
1.172.500
(827.500)


2.000.000
206.911
206.911

Al igual que en caso anterior, el PPUA solicitado es de 130.435, calculado sobre un FUT NETO, y no incrementado, por esto se produce tal diferencia de 15.594. El cálculo sobre un FUT INCREMENTADO sería de $146.029, la diferencia (130.435 – 146.029) en la práctica se pierde en beneficio fiscal. Polémico o no este procedimiento es lo que ha establecido el Servicio de Impuestos Internos.

Se recomienda ver la publicación del 23 de agosto de 2015, sobre "Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas Propias:PPUA Propias".

domingo, 23 de agosto de 2015

Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas Propias: PPUA Propias

El Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) es el Impuesto de Primera Categoría Pagado en su momento, respecto de aquellas utilidades que resultaran absorbidas por las pérdidas tributarias, siendo este impuesto devuelto al contribuyente, constituyéndose en un crédito.

En este sentido el inciso 3° del número 3 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece el derecho de recuperar el impuesto de primera categoría “Pagado” por las utilidades tributarias propias acumuladas, como por aquellas utilidades percibidas de otras empresas en las cuales se tiene participación (utilidades tributarias Ajenas) y que han resultado absorbidas total o parcialmente por las pérdidas tributarias (RLI Negativa).

Cabe destacar que las pérdidas tributarias que absorban utilidades, ya sean propias o ajenas, son aquellas determinadas de acuerdo al mecanismo establecido en los artículo 29 al 33 de la LIR

El inciso 2° del número 3 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece que un orden de imputación para las pérdidas tributarias de las empresas, señalando tal norma que éstas, en primer lugar, se imputarán a las utilidades no retiradas o distribuidas, y si éstas no fuesen suficientes para absorberlas, los saldos de las referidas pérdidas deberán imputarse a las utilidades de los ejercicios siguientes hasta su total agotamiento o extinción.

Por lo tanto cuando se tiene pérdidas tributarias, porque el resultado del ejercicio fue negativo este resultado podrá ser imputado a las utilidades acumuladas en el FUT, para producir su absorción. Si aun así, no son absorbidas las perdidas, por ser insuficientes o no existen tales utilidades acumuladas en el FUT, estas pérdidas se podrán arrastrar a los ejercicios siguientes, y así seguirá en los ejercicios siguientes hasta conseguir su total extinción.

Cuando las utilidades acumuladas en el registro FUT son retiradas por sus dueños, el impuesto de primera categoría en principio es un crédito contra los impuestos personales, no obstante lo anterior, cuando estas utilidades que pagaron el impuesto de primera y que son destinadas a absorber las perdidas tributarias, el impuesto de primera categoría es devuelto a la empresa y no a los dueños de esta, ya que es considerado un gasto pagado en exceso.

En este sentido, cuando existen utilidades propias que puedan absorber total o parcialmente las perdidas tributarias, el PPUA se determinara aplicando directamente la tasa del Impuesto de Primera Categoría que corresponda (según se vio afectada la utilidad absorbida) sobre el monto de las utilidades tributarias acumuladas o retenidas en el Registro FUT que resulten absorbidas por pérdidas tributarias (su cálculo opera sobre el FUT NETO).

Cabe destacar que la recuperación el PPUA, nace o se devenga en el ejercicio en que se generaron las pérdidas o se imputan los saldos negativos a las utilidades tributables percibidas en el ejercicio. Por lo tanto, en dicho período el citado crédito debe reconocerse como tal en los registros contables de las empresas.

Condiciones en la determinación de los P.P.U.A. propios:

Condición
Determinación PPUA
Contabilizado en Ingresos
EFECTO
R.L.I.
FUT (Ut. S/C)
P.T. Menor a FUT  propio
P.T.  x Tasa
SI
Disminuye
Agrega
NO
Sin efecto
Agrega
P.T. Mayor a FUT  propio
FUT x Tasa
SI
Disminuye
Agrega
NO
Sin efecto
Agrega

En ambas condiciones, el PPUA determinado se rebaja de la Renta Líquida Imponible, esto es debido al hecho que el Impuesto de Primera Categoría recuperado no constituye una cantidad tributable a nivel del Impuesto de Primera Categoría, al haber cumplido con dicha tributación en el momento de su provisión o pago, al ordenar el Art. 31 de la LIR agregarlo a la RLI de Primera Categoría por no aceptarse como un gasto tributario.

En cambio, se deberá reponer el PPUA en el registro FUT (Utilidad sin derecho a crédito), con el fin de contrarrestar la rebaja que se hizo en el mismo registro por concepto del citado tributo en el año en que se pagó, partiendo de la premisa que tal deducción en el referido registro resultó improcedente al recuperarse o devolverse el Impuesto de Primera Categoría.

EJEMPLO

Determinación de la Renta Líquida Imponible (RLI):

Pre R.L.I.
(1.000.000)
(1.000.000 x 17%)
(+) Asiento de PPUA propio
170.000

Pre R.L.I. con PPUA
(830.000)

(-) PPUA propio
(170.000)

R.L.I. Definitiva
(1.000.000)
Pérdida Tributaria

Contabilización de PPUA Propio: (1.000.000 x 17%)

31- dic- 20XX


Impuesto x Recuperar
170.000

Otros Ingresos

170.000
Glosa: Por P.P.U.A.

Determinación del Registro FUT:

Detalle
Control
Utilidad Neta
Utilidad sin Crédito
Impuesto de Primera
Incremento
Crédito
Remanente actualizado
3.000.000
3.000.000


614.457
614.457
Pérdida Tributaria
(1.000.000)
(1.000.000)


(170.000)
(170.000)
P.P.U.P. propias
170.000

170.000

-.-
-.-
Ajuste crédito




(34.819)
(34.819)
Saldo FUT
2.170.000
2.000.000
170.000

409.638
409.638

Nótese que el PPUA solicitado es de 170.000, calculado sobre un FUT NETO, y no incrementado, por esto se produce tal diferencia. El cálculo sobre un FUT INCREMENTADO sería de $204.819, la diferencia en la práctica se pierde en beneficio fiscal. Polémico o no este procedimiento es lo que ha establecido el Servicio de Impuestos Internos.




MAPA