domingo, 21 de noviembre de 2010

De viaje por Ciudad México

Por circunstancias laborales, hoy me embarco a ciudad de México DF, así que esta pagina estará fuera de servicio por unos días, al regreso al país devolveré sus llamadas y sus mails, y si esta habilitado el servicio de roaming responderé sus llamadas inmediatamente.




jueves, 18 de noviembre de 2010

La Suspensión de los PPM: Pagos Provisionales Mensuales en tiempos de Crisis

Todos aquellos contribuyentes que tengan perdidas tributarias y tributen en Primera Categoría en base a resultados efectivos, tienen la posibilidad de suspender sus Pagos Provisionales Mensuales (PPM), con el objeto de evitar que se continúe sujeto a la obligación de provisionar ciertas sumas a cuenta de impuestos anuales a la renta, en circunstancia que tales tributos en definitiva no se devengarán en razón de la pérdida que arrojará la gestión empresarial.

La suspensión de los pagos provisionales mensuales obligatorios ha sido establecida por el legislador en el artículo 90 de la Ley de Renta, y dicha facultad puede ser ejercida o no por el contribuyente según mejor convenga a sus intereses, sin necesidad de resolución o autorización previa del Servicio de Impuestos Internos.

El presupuesto o requisito básico, cuya concurrencia habilita a los contribuyentes para acogerse a este beneficio, lo constituye el hecho de encontrarse en situación de pérdida, la que debe demostrarse, según los casos, con el respectivo balance anual o mediante estados trimestrales de Pérdidas y Ganancias. Estos resultados deben confeccionarse, según las normas de la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría, establecidas en los artículos 29 a 33 de la ley de la renta y no mediante los resultados de carácter financieros.

La suspensión de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), sólo operara por el período de tres meses, terminado este plazo se deberá reanudar dichos pagos, a menos que mediante un nuevo estado de Pérdidas y Ganancias demuestre que la situación de pérdida se mantiene.

Debo destacar, que el contribuyente que confeccione dolosamente un estado de pérdidas y ganancias (maliciosamente incompleto o falso), con el objeto de acogerse a este beneficio, dará lugar a la aplicación del máximo de las sanciones contempladas en el artículo 97, número 4º, del Código Tributario, sin perjuicio de los intereses penales y reajustes que procedan por los pagos provisionales no efectuados.


Publicación Recomendada:

1.- La Razón de los PPM: Pagos Provisionales Mensuales

lunes, 15 de noviembre de 2010

El Secreto de las Declaraciones de Impuestos

El secreto de las declaraciones de impuesto a la renta constituye una característica común a la mayor parte de las legislaciones de los países que tienen establecida esta forma de tributación.

Ello se explica porque, en concepto de la doctrina impositiva, la reserva de las declaraciones es condición esencial para asegurar una confesión más verídica y exacta de la renta. En efecto, dicho secreto garantiza al contribuyente, que desea cumplir fielmente su obligación tributaria, que los datos y antecedentes que suministre a la Administración con tal objeto quedarán sustraídos del conocimiento de aquellas personas que tengan con él intereses contrapuestos y que pudieren aprovecharlos en una posible competencia comercial, industrial, etc.

De esta manera, el secreto de las declaraciones actúa como un factor que promueve la eficiencia recaudatoria del tributo.

Es así, que en el artículo 35, inciso 2º, del Código Tributario señala: "El Director y demás funcionarios del Servicio no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitirán que éstas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Código u otras normas legales".

Reiterando el carácter secreto de tales declaraciones, el inciso cuarto del artículo mencionado menciona, por su parte, que "para los efectos de lo dispuesto en este artículo y para el debido resguardo del eficaz cumplimiento de los procedimientos y recursos que contempla este Código, sólo el Servicio podrá revisar o examinar las declaraciones que presenten los contribuyentes sin perjuicio de las atribuciones de los Tribunales de Justicia".

El artículo 101 del Código Tributario sanciona a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que infrinjan la obligación de guardar el secreto de las declaraciones en los términos señalados en dicho Código, con suspensión de su empleo hasta por dos meses.

Estas mismas sanciones serán aplicables a los funcionarios del Servicio de Tesorerías que divulguen los antecedentes relacionados con las declaraciones de los contribuyentes de que tomen conocimiento en virtud del artículo 168 del Código Tributario.

Igual responsabilidad afecta a los funcionarios de instituciones de previsión en el caso previsto en el artículo 2º del D.L. 1.526 y, en general, a todos los funcionarios de otras reparticiones y entidades a quienes la ley le otorgue acceso a dichas declaraciones bajo condición de guardar la reserva que las ampara.

Bajo estos argumentos, como una periodista de televisión nacional hace unas semanas atrás le dijo a su entrevistado, al señalarle sus ingresos con la declaración de renta en su mano, “esta es una información publica”, nada mas me queda por decir ….plop!.

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miércoles, 10 de noviembre de 2010

Justificación de Inversiones: Cuidado con sus Gastos de Vida

Se debe tener mucho cuidado cuando se efectúan gastos, desembolsos o inversiones que no son equivalentes a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas, ya que el Servicio de Impuestos Internos puede proceder a presumir renta y por lo tanto a pagar impuestos, salvo que el contribuyente pruebe el origen de los fondos.

Los contribuyentes, deben mantener un equilibrio entre sus gastos de vida, inversiones y desembolsos que realizan con las rentas que declaran. Cuando ello no ocurre el Servicio de Impuestos Internos está dotado de una institución jurídica que se consagra en el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, que dispone, "... se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas...".
Por tal razón, existe la presunción legal de que dichos gastos, desembolsos e inversiones
provienen de rentas no declaradas, salvo que pruebe lo contrario.

El objetivo de este artículo en comento, es la necesaria congruencia entre gastos de vida y las rentas declaradas de los contribuyentes, existiendo una presunción en contra del contribuyente de que si ello no es demostrable, las sumas con las que realizó gastos, inversiones y desembolsos no pagaron los impuestos.

Si el contribuyente no probare el origen de los fondos con que se efectuaron gastos, desembolsos o inversiones superiores a sus rentas declaradas, se presumirá que corresponden dichos gastos, desembolsos o inversiones a utilidades afectas al Impuesto de Primera Categoría, según el artículo 20, o clasificadas en la Segunda Categoría, conforme al artículo 42 Nº 2, ello atendiendo a la actividad principal del contribuyente.

El criterio del Servicio en esta materia ha evolucionado desde exigir, además del origen, probar la disponibilidad de los mismos, a imponer al contribuyente la prueba de la mantención de los fondos si entre la fecha del origen y la inversión hay un plazo superior a un año.

Como se advierte, el Servicio siempre ha impuesto una exigencia mayor que la legal, la cual, sólo impone acreditar el origen de los fondos para desvirtuar la presunción, lo que ha sido declarado improcedente por parte de los Tribunales de Justicia, el querer además la mantención de los fondos.

Es así como SII, ha impuesto sus criterios por lo que se entiende por gastos de vida del contribuyente, los medios de prueba y su valoración en la etapa de fiscalización y el impuesto a liquidar. Por este motivo, aquellos contribuyentes que no han declarado todas sus rentas, deberán tener mucho cuidado, ya que el SII, puede pedirle una justificación de inversiones y el medio de prueba recae sobre el contribuyente.



sábado, 6 de noviembre de 2010

Contabilidad para fines Tributarios: Del mito a la Realidad

En muchas ocasiones, me encuentro con el desconocimiento de auditores y contadores de las normas tributarias, aun en el ejercicio de dichas labores. Y uno de los casos más elocuentes, es el desconocimiento de la contabilidad misma en materias tributarias.

De un modo sencillo se puede decir que la contabilidad tiene la finalidad de registrar todas las operaciones y hechos de la vida de la empresa susceptibles de traducirse en términos monetarios, registrando por ejemplo, lo que se compra, lo que se vende, adquiere, los costos para producir, los resultados de sus actividades, etc. Y es así, como esta información es de vital importancia para el empresario para fines financieros y otros agentes externos, como los bancos, financieras, SVS, etc.

Generalmente este tipo de contabilidad se desarrolla bajo los Principios Contables Generalmente Aceptados emitidos por el Colegio de Contadores de Chile y por las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS), que tienen la finalidad de uniformar la contabilidad para los distintos agentes externos que requieran de dicha información, y este tipo de contabilidad es denominada como contabilidad financiera, ahora bien nada obstaría el llevar otro tipo o sistema de contabilidad distinta a las mencionadas anteriormente, mientras se ajuste a la ley y no la requieran los agentes externos bajo las modalidades mencionadas.

Desde el punto de vista tributario, la contabilidad constituye un medio que habilita al contribuyente para determinar y también para probar el monto de la renta sobre la cual se debe tributar. Así, en el inciso primero del artículo 17 del Código Tributario, señala "toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario". Y en el Art. 16 del mismo Código, determina que en los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios.

Entonces, ¿Qué sistema de contabilidad se debe llevar para efectos tributarios?, es así que muchos profesionales piensan que debe ser efectuada por los Principios Contables Generalmente Aceptados y/o por las normas de contabilidad internacional (IFRS), pero no es así.

Es importante tener presente que el artículo 16 del Código Tributario, no impone ni rechaza ningún sistema contable determinado, por lo que queda al arbitrio del contribuyente optar por el sistema contable, que le parezca más conveniente o apropiado siempre que el adoptado se ajuste, a prácticas contables adecuadas que reflejen claramente el movimiento y resultado de la actividad, como lo establece el Art. 16 y 17 del Código en comento. De este modo, nos damos cuenta que la normativa tributaria no nos exige desarrollar nuestra contabilidad bajo los Principios Contables Generalmente Aceptados o por las IFRS, la cual es una información netamente financiera.

Es así, que no importaría el sistema contable escogido por el contribuyente, ya que la renta afecta a impuesto no es la determinada por el balance respectivo de estos sistemas de contabilidad, sino la que se obtiene según las normas contenidas en los artículos 29 y siguientes de la Ley de la Renta, y solo se podría objetar un sistema contable, cuando éste sea oscuro y no permita controlar el movimiento y resultados de las operaciones del contribuyente o haga impracticable la conciliación de sus resultados con las normas pertinentes de la ley de la renta.

Es menester señalar que los principios de la contabilidad financiera no son compatibles con las normas tributarias, ya que se persiguen finalidades distintas, por estos motivos se otorgan tratamientos contables distintos a diferentes partidas, originándose con ello las diferencias permanentes y temporales. Es así que los contribuyentes, deberán efectuar a sus resultados financieros, los ajustes necesarios con el objeto de calcular el resultado tributario que determina la Ley de la Renta. Por este, motivo la modificación de las normas financieras no alteran ni modifican las normas tributarias, de este modo, la implantación de las IFRS en Chile u otro sistema contable que se quisiera implementar en Chile, no afectarían el resultado tributario que persigue la Ley de la Renta, ya que son dos mundos distintos, el tributario y el contable financiero.


Por Juan Carlos Moscoso G.


lunes, 1 de noviembre de 2010

Frases Celebres de Impuestos

Hace unas semanas atrás recibí un mail de parte de un contador, solicitando ayuda para planificar su tributación personal y corono esta solicitud con una gran cita de Juan Pablo II, “Los pobres no pueden esperar”. Lo que no me pareció correcto y atingente a la tributación, por este motivo quise plasmar en este Blog una serie de frases celebres dedicadas a los impuestos.

  • "En este mundo no hay nada cierto, excepto la muerte y los impuestos." (Benjamin Franklin)
  • "Los pequeños Maquiavelos de estos tiempos se imaginan que todo va a las mil maravillas en una sociedad cuando el pueblo tiene pan y paga los impuestos." (François René De Chateaubriand)
  • "Reforma fiscal es cuando, prometen reducir los impuestos sobre las cosas que se gravan desde hace tiempo y para ello crean nuevos sobre las cosas que aún no estaban grabadas." (Edgar Faure)
  • "Lo más difícil de comprender en el mundo es el impuesto sobre la renta". (Albert Einstein)
  • "Informa a nuestros compatriotas de que el impuesto que se pague con el propósito de educar no es más que la milésima parte de lo que se tendrá que pagar a los reyes, sacerdotes y nobles que ascenderán al poder si dejamos al pueblo en ignorancia." (Thomas Jefferson)
  • "Los ricos no son como nosotros, pagan menos impuestos." (Peter De Vries)
  • "Los impuestos son el precio que pagamos por una sociedad civilizada." (Oliver Wendell Holmes)
  • "El pensamiento está libre de impuestos." (Martín Lutero)
  • "El arte de los impuestos consiste en desplumar al ganso de forma tal que se obtenga la mayor cantidad de plumas con el menos ruido." (Jean Baptiste Colbert)
  • "Estoy a favor de reducir impuestos bajo cualquier circunstancia y por cualquier excusa, por cualquier razón, en cualquier momento en que sea posible." (Milton Friedman)
  • "¿Es acaso posible reducir el tamaño del gobierno? Creo que hay una sola manera de lograrlo: de la misma manera que los padres controlan a los hijos botarates, reduciéndoles su estipendio. En el caso del gobierno, eso equivale a reducir los impuestos." (Milton Friedman)
  • "Uno de los casos más comunes de impuestos discriminatorios es el de un derecho sobre la importación de una mercancía que puede producirse en el país, no acompañado de un impuesto equivalente sobre la producción nacional." (Stuart Mill)
  • "Todo impuesto específico, así como todo el sistema de impuestos de una nación, se invalida a sí mismo por encima de una cierta tasa de impuestos." (Ludwig von Mises)
  • "Las personas que físicamente trabajan duro por el dinero, muy seguido trabajan duro por el tipo equivocado de ingreso...Porque el ingreso que es trabajado en forma física es el ingreso que más impuestos genera." (Robert Kiyosaki)
  • "Las personas se mueren de hambre porque el Estado las machaca con sus impuestos." (Lao Tse, Filósofo chino)
  • "La proliferación de burócratas y lo que inevitablemente traen consigo: mucho mayores recaudaciones de impuestos sobre la parte productiva de la población, son los signos reconocibles de una sociedad, no grande, sino decadente. Los historiadores saben que ambos fenómenos fueron especialmente notorios en las eras de declive del Imperio Romano, tanto del de Occidente como del de su estado sucesor, el de Oriente o Imperio Bizantino." (William Henry Chamberlin)
  • "El arte de gobernar generalmente consiste en despojar de la mayor cantidad posible de dinero a una clase de ciudadanos para transferirla a otra." (François Marie Arouet)
  • "Hay dos clases distintas de personas en la nación, aquellos que pagan impuestos y aquellos que reciben y viven de los impuestos." (Thomas Paine)
  • "El Estado es esa gran falacia que permite a muchos vivir a costa de todos los demás." (Frédéric Bastiat)
  • "Gravar a las rentas más altas con un porcentaje mayor de impuestos que a las bajas, es poner un castigo a gente por haber trabajado más duro y haber ahorrado más que sus vecinos." (John Stuart Mill)
  • "Si el Estado me dice la bolsa o la vida, ¿por qué debo obedecer y darle el producto de mi esfuerzo? Me sentiría indigno si lo hiciera." (Henry David Thoreau)
  • "Solo hay una manera de matar al capitalismo: con impuestos, impuestos y más impuestos." (Karl Marx)
  • "La diferencia entre la muerte y los impuestos es que la muerte no empeora cada vez que el congreso se reúne." (Will Rogers)
  • "Las obras públicas no se construyen con el poder milagroso de una varita mágica. Son pagados con los fondos arrebatados a los ciudadanos." (Ludwig von Mises)
  • "Los impuestos no solamente nos empobrecen (quitándonos una parte sustancial del producto de nuestro esfuerzo). También nos hacen menos libres, ya que son el mecanismo que el Estado emplea para hacernos consumir esto y no aquello o comportarnos económicamente de una u otra manera. Gravando y desgravando a su antojo, el Estado nos induce a actuar como él cree conveniente. Así, los impuestos nos convierten en marionetas del ministro de Hacienda." (William Taylor)
  • El punto de vista del gobierno sobre la economía se puede reducir a unas pocas frases cortas: Si se mueve, ponle impuestos; Si se sigue moviendo, regúlalo; Y si se para de mover, subsídialo. (Ronald Reagan)
  • "Gravar con impuestos los beneficios del trabajo es igual que el trabajo forzado. Apoderarse de los resultados del trabajo de alguien es equivalente a apoderarse de sus horas y ordenarle realizar actividades varias. La redistribución es injusta porque las personas son dueñas de sí mismas y, por ende, dueñas de lo que producen." (Robert Nozick)
  • "Los impuestos transforman al ciudadano en súbdito, a la persona libre en esclava y al Estado (nuestro supuesto servidor) en dueño de nuestras vidas y haciendas. Cuanto mayores son los impuestos y más insidiosa la acción recaudatoria, más súbditos y más esclavos somos del Estado." (Arthur O. Fraser)
  • "El poder de aplicar impuestos incluye el poder de destruir." (John Marshall)
  • Los políticos no se limitan a exigirte tu dinero: quieren tu espíritu. Quieren doblegarte con sus impuestos hasta que te veas indefenso. Si subvencionamos la pobreza y el fracaso, lo que obtenemos es precisamente más pobreza y más fracaso. (James Dale Davidson)
  • "Cuando la mafia exige un pago para permitir hacer negocios, se llama latrocinio. Cuando el estado exige un pago para permitir hacer negocios, se llama impuesto de ventas." (Jeff Daiell)
  • "Los capitalistas consiguen el dinero necesario comerciando. Los políticos, tomándolo por la fuerza mediante la promulgación de impuestos." (David Friedman)
  • "¡Vivan Los Paraísos Fiscales! ¡Qué todo el Mundo sea un Paraíso Fiscal! ¡Los impuestos son un robo!" (Ramón Sánchez)
  • No robarás, porque el Estado odia que le hagan la competencia. (Anónimo)
  • "Confiar nuestro dinero al gobierno es como confiar nuestro canario a un gato hambriento." (Hans Senholz)
  • "La mejor manera de ayudar a los pobres es reduciéndoles los impuestos a los ricos." (Arthur Laffer)
  • "No importa cuánto hablen los políticos de solidaridad: jamás la tienen para con los contribuyentes." (Thomas Sowell)
  • “No hay que ser muy inteligente ni muy ilustrado para darse cuenta que donde hay más trabas, regulaciones, controles, impuestos y licencias hay mayor pobreza." (Carlos Ball)
  • "La redistribución no es de ricos a pobres sino de grupos desorganizados a grupos organizados." (Carlos Rodríguez Braun)
  • Los políticos no se limitan a exigirte tu dinero: quieren tu espíritu. Quieren doblegarte con sus impuestos hasta que te veas indefenso. Si subvencionamos la pobreza y el fracaso, lo que obtenemos es precisamente más pobreza y más fracaso." (James Dale Davidson)
  • “Tenemos un sistema que cobra cada vez más impuestos al trabajo y subsidia el no trabajar. La inflación es un tipo de impuestos que se impone sin legislación. Hablando de etiquetas engañosas… el Seguro Social es la mayor falsedad. No es social ni seguro… Es un programa que impone malos impuestos para proveer beneficios injustos." (Milton Friedman)

  • "Una sociedad que roba a un individuo el producto de su esfuerzo…no es estrictamente hablando una sociedad, sino una revuelta mantenida por violencia institucionalizada. Aquel que produce mientras otros disponen de su producción es un esclavo." (Ayn Rand)
  • “No existe un buen impuesto. Una nación que intente prosperar a base de impuestos es como un hombre con los pies en un cubo tratando de levantase estirando del asa." (Winston Churchill)
  • “Un gobierno sería considerado un gobierno duro si gravase a su gente con una décima parte de sus ingresos." (Benjamin Franklin)
  • “El impuesto sobre la renta ha generado mayor número de mentirosos en el pueblo americano que el golf.” (Will Rogers)
  • “Cuando el trabajo es un placer, la vida es bella. Pero cuando nos es impuesto, la vida es una esclavitud.” (Maximo Gorki)
  • “No hay arte que un gobierno aprenda más rápido de otro que el de drenar dinero de los bolsillos de la gente.” (Adam Smith)
  • “Las promesas que hicieron ayer los políticos son los impuestos de hoy.” (William L. Mackenzie King)
  • “El gobierno es incapaz de darnos algo sin despojarnos de algo más.” (Henry Hazlitt)
  • “Cuanto mayor sea el porcentaje de renta nacional que absorban las cargas fiscales, tanto mayor será la disuasión ejercida sobre la producción y la actividad privada.” (Henry Hazlitt)
  • “Un gobierno democrático es el único en el que los que votan por un impuesto puede escapar a la obligación de pagar.” (Alexis Tocqueville)
  • “Yo soy el que no subirá los impuestos. Mi oponente dice que los subirá como último recurso, o como tercer recurso. Pero cuando un político habla así, sabes que es un recurso que estudiará. Mi oponente no descartará subir los impuestos. Pero yo lo haré. Y si el Congreso me empujara a subir los impuestos yo diré que no. Y si me empujará de nuevo, todo lo que les puedo decir es “Lean mis labios: Impuestos nuevos no”. (George H. W. Bush)
  • “El gobierno como un asaltador de caminos dice al hombre: tu dinero o tu vida y la mayoría, si no todos los impuestos, son pagados bajo la amenaza de esa coacción. Pero el asaltador de caminos toma sobre sí la responsabilidad, peligro y delito de su propio acto. No pretende tener ningún derecho sobre tu dinero ni tiene la impudicia de presentarse como un protector. El asaltador de caminos una vez que te ha quitado tu dinero te deja en paz y no te anda siguiendo intentando convencerte de que tu soberano y que tiene el deber de protegerte.” (Lysander Spooner)
  • “Si el cinco por ciento (para ti) te parece poco, agradéceme que no me lo llevé todo […] Soy el recaudador de impuestos y solamente trabajas para mí.” (Jorge Harrison)
  • Respondiendo a acusaciones de no pagar sus impuestos: “No he cometido un crimen, lo que he hecho es no cumplir con la ley." (David Dinkins, ex alcalde de NY)
  • “Los españoles no ahorran, son unos manirrotos. Se lo gastan todo en impuestos.” (Chumi Chumez)
  • “El progreso es indudable. Ahora el americano promedio paga el doble en impuestos de lo que antes recibía en salarios.” (H. L. Mencken)
  • “Los impuestos altos pueden ser contraproducentes, una reducción de impuestos tiene más probabilidad para balancear el presupuesto que los impuestos elevados. Es como un industrial que incurre en pérdidas y decide aumentar sus precios cuando se le caen las ventas, y cuando sus ventas caen aún más decide aplicar aritmética simple y subir los precios aún más. El destino del industrial es la quiebra … El destino del gobierno es mayor déficit.” (John Maynard Keynes)

jueves, 28 de octubre de 2010

DFL 2 y Ratificación de Interpretación del SII

El 22 de septiembre pasado, el Servicio de Impuestos Internos (SII) da a conocer a través de su Circular Nº 50 la interpretación que da dicho Servicio sobre la Ley 20.455, con respecto a los DFL 2. Esta interpretación, desata la controversia entre el sector Inmobiliario y el SII, ya que el Servicio en su Circular Nº 50, establece mayores requisitos a las promesas de compra venta, para poder gozar de los beneficios de los DFL 2 bajo el régimen antiguo (sin limitación de viviendas), a contar del 1º de noviembre, requisitos que no contempla dicha Ley.

Bajo esta controversia el Ministerio de Hacienda, se comprometió analizar dicha interpretación dada por el SII y el sector inmobiliario, con el objeto de interceder en una reconsideración de interpretación dada por el SII. Así la Cámara Chilena de la Construcción (CCHC), con fecha de 30 de septiembre 2010 solicito la reconsideración de la Circular N° 57, de la cual el Servicio no dio respuesta., de esta manera la CCHC el 15 de octubre pasado, pidió el pronunciamiento de la reconsideración de la Circular Nº50, donde el SII da un pronunciamiento el 26 de octubre, donde ratifica la interpretación dada en dicha Circular. De este modo, la Cámara Chilena de la Construcción está evaluando futuros caminos de acción, incluyendo el judicial, con el fin de lograr una correcta interpretación de las disposiciones de la ley, logrando que se preserve el tenor literal y el espíritu de las modificaciones introducidas al DFL 2.

Así el Art. 5 transitorio de la Ley 20455, señala “Las disposiciones de la presente ley que modifican el Decreto con Fueza de Ley Nº 2, de 1959, comenzarán a regir luego de tres meses contados desde su publicación y no afectarán los beneficios y derechos que dicha norma otorga a los contribuyentes que, a la señalada fecha, sean propietarios de "viviendas económicas". No obstante, las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las adquisiciones de "viviendas económicas" que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado; y que, al momento de su suscripción, se haya dado cumplimiento a lo previsto en el inciso primero del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959.……….”

Y la interpretación que da el SII, es que solo las promesas de compra venta que se celebren con anterioridad a la publicación de la Ley 20.455, es decir hasta el 30 de julio de 2010, y que cumpla con los requisitos copulativos de dicha ley, podrán acogerse al beneficio DFL 2 bajo régimen antiguo (sin limites de viviendas) con posterioridad al 31 de octubre de 2010, cuando cumplan dicha promesa.

Pero aquellas promesas de compra venta que se celebren entre el 31 de julio (día de publicación de la Ley 20.455) y el 30 de octubre de 2010, no podrán gozar de los beneficios DFL 2 bajo el régimen antiguo con posterioridad de la entrada en vigencia dicha ley (a contra del 1º de noviembre), si no se a cumplido la promesa de compraventa e inscrito la vivienda en el Conservador de Bienes Raíces (hasta el 30 de octubre).

Es este es el punto, donde se desata la controversia, ya que el Art. 5 transitorio de la Ley 20.455, no exige el requisito que la promesa de compraventa este cumplida e inscrita en el conservador de bienes raíces antes de la entrada en vigencia de la Ley y una Circular de rango inferior a una Ley, exige mayores requisitos que la Ley misma para gozar de dichos beneficios. Donde el Servicio, vas mas allá de la interpretación del alcance de la norma, para lo cual esta facultado, atribuyéndose facultades que solo el poder legislativo tiene. Y debo hacer notar que en Chile, el único organismo autorizado por Ley para dar interpretación a las normativas tributarias es el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.) y en su defecto los Tribunales de Justicia, de esta manera todos aquellos contribuyentes que se vean afectados por esta interpretación del SII, deberán proceder por los caminos judiciales para aclarar esta controversia.

Por Juan Carlos Moscoso G.

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lunes, 25 de octubre de 2010

Nuevo Royalty Minero: En el Silencio de los Inocentes fue Aprobado

Mientras se producía en Chile el rescate de los mineros de la Mina San José, en el Congreso se discutía, legislaba y aprobaba el polémico royalty minero, en el silencio de la prensa y de la ciudadanía, a causa de dicho acontecimiento mundial. A pesar que el primer proyecto presentado por el Ministerio de Hacienda, fue rechazado, se presento un nuevo proyecto el cual fue aprobado el 21 de octubre recién pasado.

Hay que recordar que las grandes empresas mineras pagan por concepto de royalty un impuesto especifico fijo del 4% para las inversiones que mantienen derecho a invariabilidad tributaria establecido en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974 y de 5% para las inversiones hechas a contar del año 2006.

Este nuevo acuerdo de Royalty para el sector minero, reduce la invariabilidad tributaria en dos años menos en relación al primer proyecto presentado hace unos meses atrás y mejora las tasas por concepto de royalty.

La Ley 20.469 del 21 de octubre de 2010, establece un nuevo royalty o mejor dicho un nuevo impuesto especifico al sector minero, que se consagra en la nueva reformulación del articulo 64 bis de la Ley de la Renta, el cual establece un impuesto variable del 5% al 14%, en función de los márgenes operacionales, para las grandes empresas mineras, las cuales son todas aquellas que tengan ventas anules superiores a 50.000 toneladas métricas de cobre fino. Pero este impuesto especifico, solo será aplicable a las nuevas empresas mineras que realicen inversiones a contar del 2011, como aquéllos que no hubieren suscrito un contrato de invariabilidad a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley.

Ahora, debemos recordar que las empresas mineras que se rigen por el DL 600 de 1974, como aquellas que se acogieron voluntariamente al régimen del impuesto específico en el año 2006, mantienen una invariabilidad tributaria, que en rigor le consagra inamovilidad en su tributación hasta el año 2017, en otras palabras son intocables, con respecto a su tributación.

Pero esta Ley, le da la opción de aquellas empresas mineras que se acojan voluntariamente a este nuevo régimen se le extenderá su invariabilidad tributaria por 6 años más de lo contempla su régimen actual, es decir hasta el año 2023. Así esta Ley establece, que aquellas empresas que se acojan a este programa de royalty pagaran un impuesto especifico por los años comerciales 2010, 2011 y 2012, un porcentaje del 4% al 9%, en una escala progresiva sobre el margen operacional, y posteriormente en el año 2013, retornaran a una tasa fija del 5% o del 4%, de esta manera estas empresas gozaran de una invariabilidad tributaria por 6 años mas de lo que contemplaba la Ley de Royalty anterior, posteriormente en el año 2024 tributaran bajo este nuevo régimen.

En el evento, que estas empresas mineras no se acogieran a este nuevo programa de royalty, seguirán tributando por un impuesto especifico por concepto de royalty, a una tasa fija del 4% o del 5% que contempla la Ley 20.026 del 2005, con una invariabilidad tributaria de 12 años, la cual termina en el año 2017, y a contar del 2018 deberán ingresar al nuevo régimen que consagra la Ley 20.469.

Una particularidad de esta Ley, establece explícitamente que el 30% de los recursos serán distribuidos en las regiones mineras del país, lo que se estima en un monto de 300 millones de dólares dentro de los próximos 3 años.

Hay que señalar además, que los pequeños productores mineros que mantengan ventas anuales iguales o inferiores a 12.000 toneladas métricas de cobre fino quedan excluido de royalty, y aquellos productores medianos y pequeños, que mantengan ventas entre 12.000, 01 y 50.000 toneladas métricas, deberán pagar una impuesto especifico en una escala progresiva del 0,5% al 4,5%, en relación a las toneladas métricas que hayan vendido.

Aunque esta nueva Ley de Royalty, puede traer bastante suspicacias, es en general mucho mejor que el anterior proyecto presentado por el Misterio de Hacienda, el cual fue discutido y mejorado en el parlamento para su aprobación, y los montos que se recaudaran por los años 2010, 2011 y 2012 se utilizará parcialmente para financiar la reconstrucción del país luego del mega terremoto de febrero pasado.

Por Juan Carlos Moscoso G.


jueves, 21 de octubre de 2010

El Devengo del Impuesto

De acuerdo al léxico, "devengar" equivale a adquirir derecho a algo. Por consiguiente, cuando se habla de devengo del impuesto se quiere decir, la adquisición por parte del Fisco del derecho a su percepción. Así, el número 2 del artículo 2º, de la Ley de la Renta, define la expresión "renta devengada" diciendo que por tal debe entenderse "aquélla sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular", definición que concuerda con las acepciones del Diccionario de la Lengua para tal concepto.

Para que ello tenga lugar, es necesaria la ocurrencia de la situación prevista en la ley para que alguien se convierta en deudor del impuesto, vale decir, el cumplimiento de los presupuestos de hecho que originan la respectiva obligación tributaria.

El nacimiento y constitución de este vínculo jurídico determina, simultáneamente, la incorporación al patrimonio del Fisco del crédito correspondiente al tributo y la asunción, por parte del contribuyente, de la obligación de satisfacer la prestación constitutiva del impuesto.

Para los efectos prácticos, la expresión devengo del impuesto debe tenerse, en consecuencia, como sinónima de constitución de la obligación tributaria.

No debe confundirse el devengo del impuesto con el derecho a exigir su pago. En efecto, la mayor parte de las leyes impositivas fijan un plazo dentro del cual debe ser satisfecha la respectiva obligación tributaria: mientras dicho plazo no se cumpla, su exigibilidad está suspendida, no pudiendo el Fisco requerir su pago sino al vencimiento del término legal.

Esta distinción aparece claramente establecida en el texto del artículo 64 de la Ley del IVA, cuando dispone que los contribuyentes deberán pagar hasta el día doce de cada mes los impuestos devengados en el mes anterior. De acuerdo con ello, sólo el vencimiento de este término, sin que el contribuyente hubiere procedido a solucionar su obligación, convierte al tributo devengado en exigible, colocando al Fisco en situación legal de perseguir su pago por las vías administrativas o judiciales pertinentes.

Además de servir de base a la fijación de la época del pago, el momento del devengo del impuesto determina la legislación tributaria aplicable al acto o contrato gravado. En efecto, cualquiera que sean las modificaciones legales que intervengan en el tiempo que medie hasta su pago, el contenido y monto neto de la respectiva obligación tributaria debe determinarse en función de las normas sobre base imponible, tasas, etc., vigentes al tiempo de su constitución.

domingo, 17 de octubre de 2010

La Depreciación en materia Tributaria

Al hablar de Depreciación, siempre lo asociamos a gastos, ya que es normal que en toda empresa, los bienes que forman parte del activo fijo, es decir, aquellos adquiridos por el contribuyente para utilizarlos en la explotación de sus negocios y sin en ánimo de revenderlos, con el tiempo se desgastan. Esto es reconocido por el legislador y en consecuencia permite al contribuyente rebajar, a título de gasto necesario para producir la renta una cuota anual de la depreciación por los bienes físicos del activo inmobiliario (activo fijo) a contar de su utilización en la empresa.

Se señala en el número 5º del artículo 31 de la Ley de la Renta, que se podrá deducir de la renta bruta, una cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado, y esta comenzara a aplicarse anualmente desde la fecha en que los bienes empiecen a ser utilizados por la empresa y durará hasta el término de la vida útil de los mismos, suspendiéndose si antes de completarse ésta dejan de cumplir sus funciones por destrucción o enajenación.

La “cuota” que se podrá rebajar, que señala la ley, corresponde al período de depreciación y tiene relación con los años de vida útil que fije la dirección y operará sobre el valor neto total del bien. Por consiguiente para pagar el valor de la cuota, es necesario distinguir lo siguiente:

1** Si se trata del primer ejercicio la cuota resulta de la siguiente operación: valor neto de adquisición del bien, más corrección monetaria del Art. 41, todo ello dividido por los años de vida útil de bien, fijado por la dirección.

2** Si se trata de ejercicios posteriores, la cuota se determina según: valor neto de adquisición del bien “menos” depreciación acumulada, más revalorización del Art. 41, todo ello dividido por los años de vida útil del bien.

Debo precisar, que el valor neto de adquisición del bien corresponde al año de compra.

Ahora bien, puede ocurrir que por la envergadura de la inversión en bienes del activo fijo y por las características de los bienes que la componen el lapso de vida útil sea bastamente prolongado, así el monto a recuperar también será de largo aliento.

Como una forma de auxiliar al contribuyente para que recupere rápidamente su inversión, la ley ha establecido un mecanismo de recuperación más rápida que se llama “Régimen de depreciación acelerada”, que consiste en fijar a los bienes del activo fijo inmovilizado una vida útil de 1/3 de lo fijado por la Dirección o Direcciones Regionales.

Para gozar de este beneficio se deben cumplir los siguientes requisitos, los cuales, son copulativos:

a) Que su vida útil fijada por la Dirección o Dirección Regional sea igual o superior a tres años.

b) Que se trate de bienes adquiridos nuevos o internados, construidos y edificados por el contribuyente para incorporarlos al activo inmovilizado de su empresa.

Hay que hacer notar, que los contribuyentes que hubiesen optado al régimen de depreciación acelerada, pueden retornar al régimen de depreciación normal por el lapso de vida útil que le reste al bien por depreciarse.

Ya sea que se realice, una depreciación normal o acelerada el término de uno de uno u otro régimen, el bien quedará registrado en la contabilidad por un valor equivalente a $1, valor que queda sometido al Art. 41 de la Ley de la Renta.

JCM

MAPA