martes, 17 de febrero de 2009

EL SECRETO PROFESIONAL


El Secreto Profesional consiste en la obligación de reserva que recae sobre los profesionales respecto de los hechos que llegan a su conocimiento o le son revelados con motivo u ocasión del ejercicio de su respectiva profesión. El artículo 247º del Código Penal castiga como delito la violación del secreto profesional, impidiendo de este modo que los profesionales divulguen o hagan públicos estos hechos.

El artículo 61º del Código Tributario señala que sus normas no modifican aquellas disposiciones vigentes sobre secreto profesional. En consecuencia, los funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos están obligados a respetar la negativa o proporcionar información relativa a sus clientes o a terceros y que tengan relación con antecedentes de que han tomado conocimiento justamente en el ejercicio de la profesión de que se trate.

El artículo 60º del mismo Código, en su inciso penúltimo ha exceptuado en forma expresa, tanto de la obligación de comparecer ante el Servicio o declarar como testigo como prestar esa declaración, a las personas que están obligadas a guardar el secreto profesional.

Quedan amparadas por el secreto tanto las informaciones que le son proporcionadas al profesional por su cliente como aquéllas que éste llegue a conocer o constate por sí mismo en el desempeño de su profesión.

La reserva comprende no sólo lo que lo profesional pueda o esté en situación de declarar, sino también aquellos documentos en que conste la información que deba quedar amparada con el secreto.

PERSONAS QUE DEBEN GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL

El artículo 360 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil libera de la obligación de prestar declaración a los eclesiásticos, abogados, escribanos, procuradores, médicos y matronas, sobre hechos que se les haya comunicado confidencialmente en razón de su estado, profesión u oficio.

Por su parte, el artículo 201 Nº 2 del Código de Procedimiento Penal exime a las personas que por su estado,profesión o función legal, como el abogado, médico o confesor, tienen la obligación de guardar el secreto que se les haya confiado, pero únicamente en lo que se refiere a dicho secreto.

Por último, el artículo 247º del Código Penal sanciona "a los que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieren el título, revelen los secretos que por razón de ella se les hubieren confiado". El artículo 231º del mismo Código sanciona, a su vez, al "abogado o procurador que con abuso malicioso de su oficio, perjudicare a su cliente o descubriere sus secretos".

De las disposiciones citadas se infiere que quienes tienen esta obligación son las personas que desempeñan una profesión que requiera, para su ejercicio, de un título y que haya sido reglamentada por el Estado, como ocurre, por ejemplo, con los médicos, dentistas, matronas, enfermeras, practicantes, farmacéuticos, abogados, contadores, ingenieros, arquitectos.

ALCANCES DEL SECRETO PROFESIONAL

El secreto profesional no sólo comprende lo que el profesional no debe decir sino también los documentos que puedan comprometer el deber de reserva. Es así como el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal contempla la obligación de toda persona de exhibir y entregar a la autoridad aquellos objetos o papeles que puedan servir para una investigación judicial; pero exceptúa expresamente a las personas "a quienes la ley autoriza para negarse a declarar".

Tratándose de hechos que por su naturaleza permanecen ocultos, la calificación acerca de si son o no de aquéllos que deban mantenerse en reserva queda librada, en gran medida, a la determinación que al respecto adopte el propio profesional, salvo que la naturaleza de la información misma no lleve a una conclusión distinta.

Si se quisiera esbozar una línea demarcatoria, habría que distinguir entre la relación de orden profesional entre elcliente y el profesional, esto es, la relación referida a la técnica ciencia o arte de que se trate, por una parte, y por la otra, la relación de carácter patrimonial entre ambos, que normalmente va a llevar involucrado, entre otras cosas, un pacto de honorarios que por constituir fuente de ingresos para el profesional, y de ingresos sujetos a tributación deberían salir de la esfera reservada y quedar al alcance del funcionario fiscalizador.

Sin embargo, en esta materia no pueden darse normas absolutas. Si nos representamos el caso de cualquier persona de conocida vida pública, resulta evidente que la sola circunstancia de ligar su nombre como paciente de un médico de determinadas especialidades podría por sí solo constituir una información que necesariamente debería ser mantenida en reserva por el profesional., tal hecho debería ser considerado secreto también cuando el paciente así lo hubiere solicitado expresamente a su médico. Sin embargo, normalmente, el solo hecho de que un médico haya atendido profesionalmente a una determinada persona, no debería ser considerado como de carácter confidencial.

En general, no podrán considerarse amparados por el secreto profesional todos aquellos documentos que se refieran a su propio cumplimiento tributario, incluyendo sus libros decontabilidad, talonarios de boletas, balances, inventarios, documentos justificativos de gastos y toda la documentación que se relacione con los elementos que deban servir de base para la determinación del impuesto o con otros puntos que figuren o deban figurar en la declaración de impuestos.

PROFESIONALES QUE HAN INTERVENIDO EN UNA DECLARACIÓN

El artículo 34º del Código Tributario contiene una disposición que se cita como una excepción al secreto profesional, ya que establece que los técnicos y asesores que hayan intervenido en la confección de una declaración de impuestos, en su preparación o en la de sus antecedentes, están obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en la declaración.

Tratándose de una norma de carácter excepcional, sólo excluye el secreto profesional en la medida que concurran los siguientes supuestos:

(a) Que se trate de técnicos o asesores que hayan intervenido en la confección de una declaración de impuestos, en su preparación o en la de sus antecedentes;

(b) Que sean citados a atestiguar bajo juramento acerca de puntos contenidos en esa precisa declaración; en lo que sea ajeno a esa declaración, estarán en el derecho de invocar el secreto profesional y negarse a prestar declaración.

1 comentario:

  1. hola estoy asiendo un investigación d este tema me gustaría que me pudieras recomendar unas libros para un travajo de escuela

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