jueves, 15 de julio de 2021

Nueva Devolución de Remanente de Crédito Fiscal IVA para PYMES 2021


 La crisis económica originada por la pandemia del Covid 19, ha promovido ciertos beneficios tributarios con el objeto de (El Rincón Tributario) reactivar la encomia nacional, entre estas medidas se encuentra la devolución de crédito fiscal IVA acumulado para las PYMES, establecido por la Ley N° 21.353, del 17 de junio de 2021. La cual en esencia consiste en la devolución a las PYMES el crédito fiscal acumulado entre marzo 2020 hasta mayo 2021, (El Rincón Tributario) en la medida que mantengan un saldo acumulado a junio de 2021 y mantengan dicho remanente al momento de su solicitud.

 Esto no es algo nuevo, este benéfico ya había sido (El Rincón Tributario) establecido por la Ley N° 21.256, del 02 de septiembre de 2020, estableciéndose el reembolsó del IVA soportado en la adquisición adquisición de bienes o utilización de servicios entre enero y mayo de 2020, (El Rincón Tributario) en la medida que mantengan (El Rincón Tributario) un saldo acumulado a junio de 2020.

 Este beneficio se contempla exclusivamente para los contribuyentes Pro Pyme (Incorporados al Régimen del Art. 14 letra D de la LIR) y que hayan (El Rincón Tributario) obtenido ingresos por ventas y servicios del giro en al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de mayo de 2021, además de cumplir otros requisitos.

 Cabe destacar que esta es una medida transitoria, (El Rincón Tributario) y el plazo para solicitar este remanente de crédito fiscal es hasta el 30 de septiembre de 2021, y se efectúa a través de la página web del Servicio de Impuestos Internos (SII), el cual le indicara si se goza o no del beneficio, y cuál es el monto que se podría solicitar.

 A continuación, expondremos a (El Rincón Tributario) modo expositivo las características y requisitos del este beneficio:

 

Nueva Devolución de Crédito Fiscal IVA acumulado para PYMES

Contribuyentes Beneficiados

Según interpreta el Servicio, los beneficiados son los contribuyentes que a la fecha de la (El Rincón Tributario) publicación de la Ley N° 21.353, es decir, al 17 de junio 2021 se encuentren acogidos al Régimen Pro Pyme, del Art. 14 letra D de la LIR, y que además se encuentren obligados a llevar el Registro de Compra y Ventas (RCV),  es decir:

 a)  Contribuyentes Pro Pyme General (Art. 14 – D, N° 3), afecto a IVA.

 b) Contribuyentes Pro Pyme Transparente (Art. 14 – D, N° 8), afecto a IVA.

 

Como se solicita el remanente

Se podrá solicitar (El Rincón Tributario) a través del sitio web del SII, en servicio online/Impuestos mensuales/ Beneficio reembolso remanente crédito fiscal IVA, debiendo indicarse la forma o medio de pago por la que opta.

https://www4.sii.cl/devolucion-anticipada/informacion-beneficios-iva

 

Beneficio

Se podrá recuperar por una sola vez, el remanente de crédito fiscal del IVA determinado (El Rincón Tributario) en los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2021 (correspondiente a los períodos tributarios de junio, julio y agosto de 2021), HASTA un monto equivalente al remante de crédito fiscal determinado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. Es decir, (El Rincón Tributario) el remanente determinado en Junio, pero solo hasta el monto acumulado de marzo 2020 a mayo 2021.

 Este remanente será pagado por la Tesorería General de la República.

 

Requisitos copulativos a la fecha de solicitud

Los contribuyentes beneficiados, (El Rincón Tributario) deberán cumplir los siguientes requisitos copulativos a la fecha de la solicitud:

  

1.       Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro en al menos dos meses, (El Rincón Tributario) continuos o discontinuos, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de mayo de 2021.


2.       El Formulario 29 (F29) que se realiza en el mes de junio de 2021 (periodo tributario mayo), resulte (El Rincón Tributario) un remanente de crédito fiscal de IVA, acumulado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.


3.       Que no se encuentren en alguna de las causales que se contemplan en las letras b) y d) del artículo 59 bis del Código Tributario, es decir:


b) Incurran reiteradamente (El Rincón Tributario) en las infracciones establecidas en los números 6, 7 o 15 del artículo 97.

 

d) Que el contribuyente esté formalizado o acusado conforme al Código Procesal Penal por (El Rincón Tributario)  delito tributario o sea condenado por este tipo de delitos mientras cumpla su pena.


4.       Que hayan presentado todas sus declaraciones de IVA (Formulario 29) en los últimos 36 periodos tributarios (El Rincón Tributario).


5.       Que las operaciones respecto de las cuales se determina el remanente de (El Rincón Tributario) Crédito Fiscal se encuentren registradas en el registro de compras y ventas (RCV).


6.       Que no mantengan una deuda tributaria, salvo los contribuyentes que se encuentren con convenios de pago ante Tesorería General de la República, entre el 17 de junio de 2021 y el 31 de agosto de 2021.

 

Monto Máximo a solicitar

La solicitud no podrá ser (El Rincón Tributario) superior al monto del remanente acumulado entre marzo de 2020 a mayo de 2021.

 

Cuantas veces se puede solicitar

El remanente de crédito fiscal se podrá solicitar por una sola vez, en los meses de julio, agosto y (El Rincón Tributario) hasta el 30 de septiembre de 2021, esto es por el tope de remanente de crédito fiscal determinado en junio.

La cantidad reembolsada reducirá en ese mismo monto el crédito fiscal del contribuyente.

 

Cual es plazo para reembolsar el monto solicitado

El reembolso se realizará dentro del plazo de diez días hábiles desde la solicitud del (El Rincón Tributario) contribuyente y no estará afecto a ninguna retención de carácter administrativa ni será compensado por la Tesorería General de la República.

 

Que pasa con el remanente de crédito fiscal por activo fijo del art. 27 bis e IVA Exportador

El Remante de Crédito Fiscal del Activo Fijo (Art. 27 bis) y el Remanente de IVA  Exportador, (El Rincón Tributario) se deberá solicitar conforme al mecanismo establecido en la norma legal pertinente, sin que sea aplicable el beneficio de esta norma, es decir:


·         Las devoluciones a que se tenga derecho por adquisición de activo fijo conforme al Art. 27 bis del DL 825 de 1974, se regirán por dicho artículo.

·         Las devoluciones a que se tenga derecho por exportaciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 36 del DL 825 de 1974.

 

Restitución del Monto solicitado

Aquellos contribuyentes que recibieron el remanente de crédito fiscal, deberán devolver estas (El Rincón Tributario) sumas recibidas mediante los pagos efectivos que realicen por concepto del IVA generado en sus operaciones normales, que efectúen a contar del mes siguiente a aquel en que se realice la solicitud.

Cabe destacar que la norma contempla una restitución especial, en caso de generar operaciones exentas o no (El Rincón Tributario) gravadas después de haber recibido el beneficio, o en el caso de efectuar un término de giro.

 

Donde se declara la restitución especial

Para dar cumplimiento a esta obligación de restitución especial, se habilitará el Código 791 en la línea 22 del Formulario N°29, (El Rincón Tributario) en el que se deberá declarar dicha restitución.

 

Que sucede si después de recibido realizan operaciones exentas o no gravadas

Si después de recibido el remanente de crédito fiscal, se efectúan operaciones (El Rincón Tributario) exentas o no gravadas, en los periodos siguientes de la solicitud, se deberá restituir el monto solicitado, equivalentes a las cantidades que resulten de aplicar la tasa del 19%, a la cantidad que se determine de multiplicar el monto (El Rincón Tributario) que corresponde a las operaciones totales del mes por la proporción de la cantidad que corresponde a las operaciones gravadas usada para determinar el crédito fiscal del periodo mensual respecto del cual el contribuyente realice la solicitud y restar de dicho resultado la suma que corresponde las operaciones afectas del mes. Es decir:

[Ventas totales del mes posterior x %proporción – Ventas afectas del mes posterior] x 19%

 

Que sucede si después de solicitado este crédito fiscal se efectúa un Término de Giro

En el caso de término de giro se deberá devolver al fisco, el remanente de crédito fiscal devuelto anticipadamente o el saldo que proceda cuando se haya restituido una (El Rincón Tributario) parte de manera previa, ya sea por los pagos efectivos en Tesorería por concepto de IVA generado en las operaciones normales o a través de las devoluciones adicionales en el caso de haber efectuado operaciones exentas o no gravadas.

 

Que sucede si se recibió un exceso crédito fiscal

Se deberá restituir el exceso que proceda, cuando se haya efectuado un reembolso mayor al (El Rincón Tributario) que corresponda de acuerdo con la determinación de dicho crédito.

 

Como se verifica el remanente a solicitar

Se debe verificar en el Formulario 29, del periodo tributario mayo 2021 (formulario 29 declarado en junio 2021), y (El Rincón Tributario) chequear el código 77 (Remante de crédito fiscal para el período siguiente).

Luego se debe confirmar que el remanente de crédito fiscal corresponde al generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo 2021 y verificar que este no haya sido utilizado en los meses posteriores.

El remanente generado con posterioridad al 31 de mayo 2021, no será considerado en el cálculo (El Rincón Tributario) del beneficio, y no se deberá considerar el remante generado con anterioridad al 1° de marzo de 2020.  Bajo estas circunstancias, se pueden presentar los siguientes casos:


·         Caso 1: Si al 29 de febrero de 2020, se genera un remanente de $20 y entre el 1° de marzo de 2020 al 31 de mayo de 2021, se genera un remanente de $40, (El Rincón Tributario) declarándose en Formulario 29 de junio $60, solo se debería solicitar como máximo hasta $40 (60 -20).


·         Caso 2: Si al 29 de febrero de 2020, se genera un remanente de $20 y entre el 1° de marzo de 2020 al 31 de mayo de 2021, se genera un remanente de $0, declarándose en (El Rincón Tributario) Formulario 29 de junio $20, no se tendría derecho a solicitar remanente.


·         Caso 3: Si se verifica que el remanente acumulado entre el 1° de marzo de 2020 al 31 de mayo de 2021, es de $40 y el remanente determinado (El Rincón Tributario) y declarado (F29) en septiembre es de $50, solo se podrá solicitar hasta $40 (lo determinado de marzo 2020 a mayo 2021).


·         Caso 4: Si se verifica que el remanente acumulado entre 1° de marzo de 2020 al 31 de mayo de 2021, es de $40 y el remanente determinado y (El Rincón Tributario) declarado (F29) en septiembre es de $30, solo se podrá solicitar hasta $30 (lo determinado de marzo 2020 a mayo 2021, es solo un tope).


·         Caso 5: Si se verifica que el remanente acumulado entre marzo 2020 a mayo 2021, es de $40 y (El Rincón Tributario) el remanente determinado y declarado (F29) en septiembre es de $0, no se podrá solicitar nada, ya que no hay remanente.

En la declaración de Formulario 29 del mes siguiente de la solicitud (F 29 de agosto, septiembre u octubre), el monto solicitado se rebajara en la nueva (El Rincón Tributario) línea 42, código 790. El monto será propuesto, reajustado y no editable.

 

Que sanción se aplica si no se restituye  este crédito fiscal

La no restitución a las arcas fiscales de las sumas reembolsadas se sancionará como un pago (El Rincón Tributario) no oportuno de impuestos sujetos a retención o recargo, aplicándose los intereses, reajustes y sanciones desde la fecha del reembolso, conforme al número 11° del artículo 97 del Código Tributario.

La utilización de cualquier procedimiento doloso encaminado a efectuar imputaciones u obtener devoluciones (El Rincón Tributario)  improcedentes o mayores a las que corresponda se sancionará en conformidad con lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 4° del artículo 97 del Código Tributario, según se trate de imputaciones o devoluciones.

 

Normativa

·         Art. 2° de Ley N° 21.353, del 17.06.2021

·         Resolución N° 69, del 30.06.2021

 

 


Por Juan Carlos Moscoso G.




 

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