jueves, 24 de septiembre de 2020

Enajenación de acciones por personas sin domicilio o residencia en Chile

 

La utilidad (mayor valor) que se origine en la enajenación de acciones o derechos sociales (El Rincón Tributario) que efectúen personas sin domicilio o residencia en Chile, conforme a la letra a) del N° 8 del Art. 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se afectaran únicamente con el Impuesto  Adicional. La norma antes citada, establece este tratamiento tributario sólo para las personas naturales (siempre que no se originen en la enajenación de bienes asignados a su empresa individual), (El Rincón Tributario)no obstante aquello, el Servicio de Impuesto Internos a través de la Circular N° 56, del 04 de diciembre de 2020, interpreta que las personas jurídicas sin domicilio o residencia en Chile, mientras no estén obligadas a declarar según contabilidad en Chile, también se afectaran únicamente  con el Impuesto Adicional respecto del mayor que se origine en esta operación. 

Cabe destacar que si el conjunto del mayor valor al 31 de diciembre del ejercicio, (El Rincón Tributario) no supera el monto de 10 UTA (Unidad Tributaria Anual), el total del mayor valor se considerará un ingreso no renta, es decir no tributara.  En el evento que el conjunto del mayor valor supere el monto antes mencionado, (El Rincón Tributario) entonces todo el mayor valor se afectara con Impuesto Adicional.

·         Ejemplo 1: Si el mayor valor de tres enajenaciones del año asciende a 9 UTA, entonces las 9 UTA es un ingreso no renta (no tributa);

·         Ejemplo 2: Si el conjunto de las tres operaciones ascienden a 11 UTA, entonces las 11 UTA se afectaran con Impuesto Adicional.

En el caso que el mayor valor (El Rincón Tributario) de este tipo de operaciones se afecte con Impuesto Adicional, y siendo este un impuesto de retención, el adquiriente de las acciones o derechos sociales deberá retener el Impuesto Adicional.

La tasa del Impuesto Adicional que se deberá retener será distinta si se puede o no determinar el Impuesto (El Rincón Tributario). En efecto el inciso noveno del N° 4 del Art. 74 de la LIR, se establece que en el caso que no se pueda determinar el mayor valor se deberá retener el 10% sobre el total de las cantidades que se remesen al exterior, paguen, abonen en cuenta o pongan a disposición del contribuyente (El Rincón Tributario) sin domicilio ni residencia en Chile, si se puede determinar el mayor valor, entonces la retención se efectuará con la tasa del 35% sobre dicho mayor valor.

Lo comentado lo podemos exponer de la siguiente manera:

Se puede determinar el mayor valor

Retención

NO

La retención se efectuara con tasa del 10% sobre el total de las cantidades que se remesen al exterior (El Rincón Tributario), paguen, abonen en cuenta o pongan a disposición del contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile

SI

La retención se efectuará con la tasa del 35% sobre dicho mayor valor (El Rincón Tributario).

Cuando el enajenante presente su declaración de renta en Chile (Formulario 22), las retenciones que le efectuaron las podrá (El Rincón Tributario)  dar de abono al conjunto de impuestos que declare el contribuyente respecto de las mismas rentas o cantidades afectadas por la retención, sin perjuicio de su derecho de imputar en su declaración anual el remanente que resultare a otros impuestos anuales o a solicitar su devolución si tiene un saldo a favor.

La norma establece que solo en dos casos, no se estará (El Rincón Tributario) en la obligación de efectuar la retención del impuesto adicional, por parte del agente retenedor, siempre y cuando se acredite:  

·         Que los impuestos de retención o definitivos de la operación han sido declarados (El Rincón Tributario) y pagados en forma directa y oportunamente por el enajenante (Esta alternativa supone que previamente dicho contribuyente tiene RUT).

·         Que se trata de ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas (El Rincón Tributario) de Impuesto Adicional o se determinó un menor valor o pérdida en la operación.

La responsabilidad por el pago de los impuestos (El Rincón Tributario) sujetos a retención recae únicamente sobre las personas obligadas a efectuar dichas retenciones (quien remesa al exterior, paga, abona en cuenta o pone a disposición del contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile). En el caso que no se haya efectuado la retención respectiva, (El Rincón Tributario) la responsabilidad por el pago del impuesto sobre las personas obligadas a efectuar la retención, sin perjuicio que el SII pueda girar el impuesto al enajenante de las acciones o derechos sociales.

Este tratamiento tributario (El Rincón Tributario) descrito se aplicara también respecto del mayor valor generado en las operaciones señaladas en las letras b), c), d), i) y m) del N° 8 del Art. 17 de la LIR, es decir al mayor valor en la enajenación de bienes raíces (o cuotas sobre dichos bienes), de pertenencias mineras y derechos de aguas, de bonos y demás títulos de deuda, de vehículos destinados al transporte de pasajeros o transporte de carga ajena y toda clase de (El Rincón Tributario) bienes no contemplados en la norma legal antes citada.

 


Por Juan Carlos Moscoso G.



 

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