El Servicio de Impuestos
Internos, a través de la Resolución Nº 32 del 21 de marzo de 2018, estableció
la condonación de declaraciones juradas fuera de plazo, así como también a la certificatoria
de estas declaraciones, beneficiando a las declaraciones del sistema de renta
atribuida (DJ1923, 1939 y 1940), del sistema parcialmente integrada (DJ 1926, 1939,
1941 y1942), del régimen del art. 14 ter letra A (DJ 1924) y del sistema de renta
presunta (DJ 1943).
Se estableció en esta resolución
que las declaraciones del sistema de renta atribuida tendrían una condonación del
100% por haberse presentado fuera de plazo hasta el día 4 de abril del 2018, no
obstante el Servicio de Impuestos Internos, extendió esta fecha.
La noche del martes pasado, 3
de abril, el Servicio de Impuestos Internos comunico a través de su página web,
que se prorrogarían la fecha que se establecia como plazo para efectuar la condonación
del 100% de las declaraciones presentada fuera de plazo del sistema de renta atribuida,
pasando del día 4 de abril al 9 del mismo mes.
En principio esta prórroga se
debe a dos motivos, uno respecto de los problemas de operatividad que presento
la página del SII durante los días 2 y 3 de abril y por otro lado la
complejidad que ha presentado la implementación de los nuevos sistemas de
tributación.
El nuevo calendario establecido
para presentar las declaraciones juradas de los sistemas de renta atribuida, y
sus certificatorias seria el siguiente:
Hola, te quería hacer una pregunta si se puede, tiene que ver con la operación renta.
ResponderBorrarPor qué si mensualmente uno paga impuesto a la renta, que la descuentan por la liquidación, en el formulario 29 le vuelven a calcular el impuesto por el total de las rentas anuales??
Gracias.