miércoles, 25 de octubre de 2017

Asignación de movilización: Ingreso No Renta

Aquellas cantidades pagadas por los empleadores a sus trabajadores por concepto de asignación de movilización, no constituirá renta a sus beneficiarios (El Rincón Tributario), según lo establecido en el  número 14 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto solo por la cantidad calificada como razonable a juicio del Servicio de Impuestos Internos, siempre que sea de interés del empleador o patrón.

El Servicio de Impuestos Internos, a través de la Circular 36, de 1988, establece que es razonable para estos efectos de la asignación de movilización que cumpla a lo menos los siguientes condiciones copulativas:

1.      Que dicha asignación se otorgue en base a la tarifa más económica que debe pagar cada trabajador en un vehículo común de la locomoción colectiva(El Rincón Tributario) , para trasladarse desde su domicilio particular al lugar donde desempeña sus funciones o labores habituales, y viceversa;

2.       Que la cuantía del beneficio se determine de acuerdo al número de pasajes o viajes que debe pagar cada trabajador en el medio de transporte indicado para su traslado desde su domicilio al lugar de su trabajo habitual, y viceversa;

3.       Que la mencionada asignación diga relación con períodos efectivamente trabajados; y

4.       Que su monto se acredite por parte de la empresa mediante la confección de una planilla, con indicación del nombre de cada uno de los trabajadores, domicilio de éstos y cantidad asignada diariamente por concepto de movilización, (El Rincón Tributario) bajo las condiciones detalladas precedentemente.

Todo esto sin perjuicio de las facultades del Director del Servicio, para autorizar un monto superior al monto antes aludido, en virtud de los antecedentes acreditados por el recurrente y aquellos que cuente la unidad del Servicio.

En aquellos casos que la suma de asignación de movilización otorgada a los trabajadores exceda los montos razonables, según las normas antes mencionada, estos excedentes serán considerado renta para los beneficiarios,  adicionándose (El Rincón Tributario) a las remuneraciones ordinarias del período de que se trate (mes, quincena, semana o día), conformando un solo total o base imponible para la aplicación del Impuesto Único de Segunda Categoría.

La asignación de movilización que la empresa paga a sus trabajadores, constituirán un gasto necesario para producir la renta, en la medida de que estos desembolsos cumplan con los requisitos que para tales efectos establece el inciso primero del artículo 31 de la Ley de la Renta.

Cabe destacar, que lo según hemos comentado, la entrega de un vehículo por parte de la empresa al trabajador para el desempeño de sus labores, no cumpliría (El Rincón Tributario) con los requisitos para considerarse como una asignación de movilización, según las normas del número 14, del artículo 17 de la Ley de la Renta, y por tanto deberá considerarse mayor remuneración para el trabajador, gravándose, en consecuencia con Impuesto Único de Segunda Categoría.



Por Juan Carlos Moscoso G.



1 comentario:

  1. Buenos días.
    Sería posible que me dijese si las asignaciones no imponibles como movilización y colación son aceptadas como gasto para producir la renta, o, de lo contrario son gasto rechazado.
    Muchas gracias

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