A través de
la Ley de Productividad, contenida en la Ley Nº 20.956, del 26 de octubre de
2016, se establece la norma del redondeo. Esta norma establece, que a partir
del 1º de noviembre de 2017, el Banco Central de Chile, dejara de emitir las
monedas de $1 y $5, esto por su alto costo de producción, así se señalaba que
la moneda de $1, tenía un costo de $6, mientas, que la moneda de $5 tenía un
costo promedio de $17, esto sin considerar los costos de almacenamiento y
distribución. En consecuencia, en Chile solo existirán legalmente monedas de
$500, $100, $50 y $10.
Para estos
efectos, el artículo 13 de la Ley Nº 20.956, establece un mecanismo de redondeo
obligatorio de precios que se aplica al
pago efectivo, cuando la cuenta termine entre los dígitos de 1 y 9, operando de
la siguiente manera:
·
Si la cuenta termina entre $1 y
$5, se deberá redondear hacia la decena inferior, ejemplo: $95, se deberá
redondear a $90.
·
Si la cuenta termina entre $6 y
$9, se deberá redondear hacia la decena superior, ejemplo: $96, se deberá
redondear a $100.
Ahora bien,
en virtud de esta nueva norma y las implicancias que ella pueda traer, pudriese suceder que los contribuyentes se
ajusten sus cobros, precios a esta nueva regla, emitiendo los documentos a través
de cifras enteras.
Por lo antes
comentado, la norma de redondeo tiene el carácter:
·
Obligatorio
·
Solo para pagos en efectivo
·
Recae sobre el total de la
cuenta
Cabe destacar que esta norma de
redondeo, no es aplicable cuando se paga mediante cheque, tarjetas o
trasferencias electrónicas, solo es aplicable cuando se paga en dinero
efectivo.
Desde el
punto de vista tributario, no hay efectos, según lo establece el mismo artículo
13, antes comentado, prescribiendo:
“Artículo 13.- En todos los pagos cuya solución se
realice en dinero efectivo, las cantidades iguales o inferiores a $5 se
depreciarán a la decena inferior, y las cantidades iguales o superiores a $6 se
elevarán a la decena superior. Esta operación no generará efecto tributario
alguno y no deberán modificarse los documentos tributarios que corresponda
emitir”.
Como lo señala
la norma, y según lo interpreto por el Servicio de Impuestos Internos, a través
de la Circular Nº 44, de 2017, esta medida no producirá efecto tributario alguno,
por lo cual los contribuyentes no deberán considerar la norma de redondeo, por
lo cual no deberán modificarse los documentos tributarios que se deban emitir
(boletas, facturas, giros, etc.), por lo tanto no habrán efectos en las
declaraciones de impuestos, declaraciones juradas u otras instrumentos.
En consecuencia,
las características de la norma de redondeo en materia tributaria radica en:
·
No se deberá considerar la
norma de redondeo
·
No deberán modificarse los
documentos tributarios en su emisión
·
No habrá efectos en las
declaraciones de impuestos, declaraciones u otros instrumentos.
No obstante
lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos, a través de la Circular Nº 44, antes
aludida, establece la distinción de esta norma respecto de los contribuyentes
con contabilidad completa, que tributan en virtud de renta percibida o
devengada, y deducen gastos pagados o adeudados, respecto de los contribuyentes
acogidos a la letra A) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Contabilidad
Completa
|
Artículo 14
ter letra A)
|
Ingresos
percibidos o devengados: Deberán reconocer
como ingresos los montos señalados en las respectivas facturas, boletas,
actos o contratos.
·
Ejemplo 1: Se emite factura
por $106, y por regla de redondeo se reciben 110. Solo se reconocerán los
$106.
·
Ejemplo 2: Se emite factura
por $104, y por regla de redondeo se reciben 100. Solo se reconocerán los $104.
|
Ingresos
percibidos: Deberán reconocer como
ingresos los efectivamente percibidos, con tope del monto señalado en las
respectivas facturas, boletas, actos o contratos.
·
Ejemplo 1: Se emite factura
por $106, y por regla de redondeo se reciben 110. Solo se reconocerán los
$106.
·
Ejemplo 2: Se emite factura
por $104, y por regla de redondeo se reciben 100. Solo se reconocerán los
$100.
|
Gastos
pagados o adeudados: Deberán reconocer los gastos (pagados o adeudados) los montos
señalados en las respectivas facturas, boletas, actos o contratos.
·
Ejemplo 1: Si me cobran una
factura por $106, y pago $110 por regla de redondeo, solo se deberán
reconocer $106 indicado en la factura.
·
Ejemplo 2: Si me cobran una factura
por $104, y pago $110 por regla de redondeo, solo se deberán reconocer $104.
|
Gastos
pagados: deberán reconocer los gastos pagados, los
desembolsos efectivamente realizados, con tope del monto señalado en las
respectivas facturas, boletas, actos o contratos.
·
Ejemplo 1: Si me cobran una
factura por $106, y pago $110 por regla de redondeo, solo se deberán
reconocer $106.
·
Ejemplo 2: Si me cobran una factura
por $104, y pago $100 por regla de redondeo, solo se deberán reconocer $100.
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Diferencias
Financieras: Las diferencias
financieras que se produzcan, no tienen efecto tributario.
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Diferencias
Financieras: Las diferencias
financieras que se produzcan, no tienen efecto tributario.
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El Servicio de
Impuestos Internos, establece que las diferencias financieras que se pudiesen
presentar por aplicación de la norma de redondeo, no producirán efecto
tributario alguno, por lo que no serán aceptadas tributariamente. A pesar de lo
comentado el Servicio señala, que las diferencias financieras producto de esta
norma podrán ser acreditadas por cualquier medio de prueba legal, de acuerdo a
las reglas generales. ¿Entonces qué sentido tiene acreditar estas diferencias,
sino serán aceptadas?
Por último,
el Servicio señala que tratándose de las diferencias que se produzcan a consecuencia
de los pagos en dinero efectivo, no hará incurrir en mora al contribuyente, ni
generará un crédito en contra del Fisco, debiendo el Servicio de Tesorerías
efectuar los ajustes que correspondan en la Cuenta Única Tributaria (CUT).
Lo que llama
la atención es si la eliminación de la moneda de $1 o $5, se puede justificar
simplemente por un concepto de costo de producción, sin velar por un interés social
más allá del costo. EL hecho de pagar y cobrar lo justo, y no basarse en
aproximaciones, lo que implicaría para
algunos una norma beneficiosa y para otras en contra. Ahora bien como actuara
el mercado, ajustara sus precios a la nueva norma o aproximará a la hora de
cobrar.
Otro aspecto relevante, que plantean
los matemáticos, es el hecho que esta disciplina redondea hacia arriba cuando las cifras termina
en 5, 6, 7, 8 o 9, así por ejemplo, si me cobran 105, seria 110. Y se redondea
hacia abajo, cuando las cifras terminan en 1, 2, 3 y 4, así por ejemplo si me
cobran 104, seria 100. Esta es la regla, que se enseña en las escuelas para
efectos matemáticos, que difiere bajo las normas del redondeo.
Por Juan Carlos Moscoso G.
Lo mas lógico, es que los negocios redondearan todos los precios hacia arriba.
ResponderBorrarEs decir, un bien que antes costaba $103, ahora costara $110, asi evitan el redondeo y de pasada mejoran un poco su margen por unidad.
Hola. Si la regla no produce efectos tributarios, entonces ¿Cómo se contabilizarán los pagos en efectivo de más o de menos, según las facturas?
ResponderBorrarMe queda la siguiente duda, al pagar con cheques, algunos me los cobran en efectivo, por lo que el banco me descuenta de mi cuenta corriente el monto redondeado del cheque. Como realizo la conciliacion bancaria, si por ejemplo, emito y contabilizo un cheque por 116, pero el banco me descuenta 120?
ResponderBorrarSaludos.