La determinación del monto del
Impuesto a las Herencia o Donaciones, es muy similar a la mecánica de la
determinación del Impuesto Global Complementario, con la salvedad que para el
Impuesto a las Herencias y Donaciones existen montos exentos a la base
imponible dependiendo del grado de parentesco respecto del causante o
donatario, y así mismo, (El Rincón Tributario) a la tasa que se aplica sobre la base imponible antes
mencionada, se incrementará está según el grado de parentesco del heredero o
donatario.
La Ley Nº 16.271, sobre Impuestos
de Herencias, Asignaciones y Donaciones, en su artículo 2º establece que:
"El impuesto se aplicará sobre el valor líquido de cada asignación o
donación". Entonces para determinar el monto de impuesto a la Herencia o
Donaciones, (El Rincón Tributario) se debe determinar en primer lugar el monto sobre el cual
determinar el impuesto a las herencia o donaciones, lo que se denomina la base
imponible. Esta base imponible dependerá si se trata de una herencia o
donación:
Herencia
|
Donación
|
|
Base Imponible
|
En el caso de una
herencia, la base imponible se determina sobre el valor total de los bienes
del causante a la fecha de su fallecimiento, (El Rincón Tributario)conforme a las normas de los
artículos 46, 46 bis y 47, de la Ley N° 16.271.
|
En las donaciones el
impuesto se aplica sobre el valor monetario del bien donado conforme a las
normas de los artículos 46 y 46 bis de la Ley N° 16.271.
|
Monto Exento de
la Base Imponible
|
En caso que entre el
asignatario y causante exista alguno de los parentescos a que se refieren los
incisos segundo y cuarto del artículo 2º de la Ley N° 16.271, del valor de la
asignación deberá descontarse el monto exento de impuesto que las mismas
disposiciones establecen, por tanto:
·
En caso del Cónyuge, ascendientes
legítimos, padre o madre natural o adoptado, hijos matrimoniales y no
matrimoniales (Ley Nº 19.585 D.O. 26.10.98) y descendientes legítimos de
ellos, el monto exento asciende a 50 UTA.
·
En el caso de Hermanos, medio
hermanos, sobrinos, tíos, sobrinos nietos, primos y tíos abuelos (2º, 3º, 4º
grado de parentesco colateral), el monto exento asciende a 5 UTA (El Rincón Tributario).
·
Cualquier otro parentesco más
lejano o extraños sin parentesco alguno, no se establecen montos exentos.
|
Al igual que en el
caso de las herencias, del monto donado se deberá deducir el monto exento que
establecen los incisos segundo y cuarto del artículo 2 de la misma ley, (El Rincón Tributario) en
caso que exista entre el donante y el donatario alguno de los grados de
parentesco que señalan las normas, por tanto:
·
En caso del Cónyuge, ascendientes
legítimos, padre o madre natural o adoptado, hijos matrimoniales y no
matrimoniales (Ley Nº 19.585 D.O. 26.10.98) y descendientes legítimos de
ellos, el monto exento asciende a 5 UTA.
·
Al igual que en las donaciones, en
el caso de Hermanos, medio hermanos, sobrinos, tíos, sobrinos nietos, primos
y tíos abuelos (2º, 3º, 4º grado de parentesco colateral), el monto exento
asciende a 5 UTA.
·
Igual que en el caso de las
donaciones, cualquier otro parentesco más lejano o extraños sin parentesco
alguno, no se establecen montos exentos.
|
Una vez determinada la base
imponible de la herencia (asignación) o donación, incluyendo la exención según
proceda, sobre tal valor se aplicara la tasa progresiva del impuesto a la herencia y donación (inciso
primero del artículo 2 de la Ley N° 16.271), y de la suma resultante se
recargara en un 20% o 40% en caso que entre el asignatario y el causante, o en el caso entre el donatario y donante, (El Rincón Tributario) exista alguno de los
grados de parentesco que señala el inciso quinto del citado art. 2 de la Ley N°
16.271. Siendo el recargo del:
·
20% en el caso de Hermanos, medio hermanos,
sobrinos, tíos, sobrinos nietos, primos y tíos abuelos (2º, 3º, 4º grado de
parentesco colateral), o
·
40% en el caso de cualquier otro parentesco más
lejano o extraños sin parentesco alguno.
Por tanto, una vez determinada la base imponible, sobre está
se aplica la tasa (incrementada cuando proceda) (El Rincón Tributario) según la escala progresiva de
impuesto que establece el artículo 2 de la Ley N° 16.271. Del resultado de la operación
se procede a la rebaja pertinente que establece la siguiente escala
progresiva:
Impuesto Herencias, Asignaciones y
Donaciones
|
||||
Tramo
|
Desde
(UTM)
|
Hasta
(UTM)
|
Tasa
|
Rebaja (UTM)
|
1
|
0
|
960
|
1.0%
|
0
|
2
|
más de 960
|
1.920
|
2.5%
|
14,4
|
3
|
más de 1.920
|
3.840
|
5.0%
|
62,4
|
4
|
más de 3.840
|
5.760
|
7.5%
|
158,4
|
5
|
más de 5.760
|
7.860
|
10.0%
|
302,4
|
6
|
más de 7.860
|
9.600
|
15.0%
|
686,4
|
7
|
más de 9.600
|
14.440
|
20.0%
|
1.166,4
|
8
|
más de 14.440
|
Y más
|
25.0%
|
1.886,4
|
Resumiendo lo anterior, podemos
expresar mediante la siguiente formula la determinación del impuesto a la
herencia o donaciones:
A la formula antes graficada,
debemos considerar como hemos mencionado previamente los montos exentos de la
base imponible e incremento de la tasa, según el grado de parentesco entre el asignatario y el causante, o en el caso entre el donatario y donante, lo cual lo graficamos en
la siguiente tabla:
EXENCIONES Y RECARGOS
Impuesto Herencias, Asignaciones y Donaciones
|
||||||
Cónyuge, ascendientes
legítimos, padre o madre natural o adoptado, hijos matrimoniales y no
matrimoniales (Ley Nº 19.585 D.O. 26.10.98) y descendientes legítimos de
ellos
|
Hermanos,
medio hermanos, sobrinos, tíos, sobrinos nietos, primos y tíos abuelos (2º,
3º, 4º grado de parentesco colateral)
|
Cualquier
otro parentesco más lejano o extraños sin parentesco alguno
|
||||
Exención
|
Recargo
|
Exención
|
Recargo
|
Exención
|
Recargo
|
|
Herencias
|
50 UTA
|
0%
|
5 UTA
|
20%
|
No hay mínimo
exento
|
40%
|
Donaciones
|
5 UTA
|
La forma de declarar y pagar el
impuesto dependerá si es una herencia (asignación ) o una donación. En el caso de las herencias, el impuesto debe
ser declarado y pagado, por medio del Formulario N° 4423, (El Rincón Tributario) si el procedimiento
se ha seguido ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o, en el
Formulario N° 4424, si se ha tramitado ante los Tribunales de Justicia. En el
caso de las donaciones, el Impuesto debe ser declarado y pagado a través del
Formulario N°4425.
A continuación se presenta un
paralelo respecto de ciertas características del pago del impuesto de la herencia
y donación:
Herencia
|
Donación
|
|
Obligado a
declarar y pagar el impuesto
|
El beneficiario de cada asignación (heredero) es el obligado
al pago del impuesto.
No obstante, cualquier asignatario puede pagar el impuesto
correspondiente a todas las asignaciones, adquiriendo con ello el derecho a
obtener de los demás asignatarios la devolución de lo que hubiere pagado en
exceso del impuesto que grava a su propia asignación (El Rincón Tributario) .
|
El donatario debe declarar y pagar el impuesto que grava la
donación (Art. 52 de la Ley N° 16.271).
|
Formulario de declaración
y pago del Impuesto
|
El impuesto debe ser declarado y pagado, por medio del
Formulario N° 4423, si el procedimiento se ha seguido ante el Servicio de
Registro Civil e Identificación o, en el Formulario N° 4424, (El Rincón Tributario) si se ha
tramitado ante los Tribunales de Justicia.
|
El impuesto debe ser declarado y pagado, por medio del
Formulario N°4425, sea que la donación haya sido insinuada o esté eximida de
dicho trámite.
|
Plazo para
declarar y Pagar el Impuesto
|
El plazo legal para declarar y pagar el impuesto es de dos
años, y se cuenta a partir de la fecha de fallecimiento del causante (El Rincón Tributario). Por
ejemplo si el causante falleció el 3 mayo de abril del 2017, el plazo para
declarar y pagar el impuesto que grava las asignaciones, vencerá el 3 de mayo de 2019.
|
El impuesto se debe declarar y pagar antes que el Tribunal
autorice la donación, o bien, en caso que el trámite de la insinuación no se
requiera, dentro del mes siguiente a aquél en que se perfeccione el contrato.
|
Lugar en que se
debe presentar la declaración
|
La declaración del impuesto debe realizarse ante la Unidad del
Servicio de Impuestos Internos (SII), en cuya jurisdicción se sitúe el
domicilio del solicitante y a ella deberá acompañarse una copia del
Formulario “Solicitud Posesión Efectiva Intestada Ante el Servicio de
Registro Civil e Identificación”, y la resolución respectiva, si el
procedimiento se ha seguido ante dicha repartición; o, copia de la Resolución
Judicial que concede la posesión efectiva y del inventario respectivo, (El Rincón Tributario) si el
procedimiento se ha seguido ante los Tribunales de Justicia.
No se deben acompañar los documentos que han servido de base
para la determinación del impuesto, como son aquellos que sirven de
fundamento para la valoración de los bienes legados, o de aquellos que
conforman el activo y el pasivo del patrimonio del causante, y los documentos
que acreditan las bajas de la herencia. Estos documentos, en todo caso, deberán ser mantenidos en poder de los
asignatarios para ser exhibidos a los funcionarios del SII, si se les
requieran para fines de fiscalización del impuesto.
|
La declaración del impuesto debe realizarse ante la Unidad del
Servicio de Impuestos Internos (SII), en cuya jurisdicción se sitúe el
domicilio del donante, y a ella deberá acompañarse una copia de la solicitud
de autorización judicial para la donación que debe insinuarse, (El Rincón Tributario) o copia del
respectivo contrato, en caso que dicho trámite no proceda.
No se deben acompañar los documentos que han servido de base
para la valoración del bien o bienes objeto de la donación, los cuales
deberán ser mantenidos en poder del donatario para ser exhibidos a los
funcionarios del SII, si se les requieran para fines de fiscalización del
impuesto.
|
Pago del
impuesto fuera de plazo
|
El pago de impuesto que se realice fuera del plazo legal,
además del tributo mismo, comprenderá:
·
Reajuste del Impuesto adeudado, el cual esta
expresado en UTM, por lo cual se reajusta automáticamente.
·
Intereses por mora, equivalentes al 1,5% por
cada mes o fracción de mes de retardo en el pago del impuesto adeudado,
debidamente reajustado.
|
El pago de impuesto que se realice fuera del plazo legal,
además del tributo mismo, comprenderá:
·
Reajuste: El impuesto se determina en Unidades
Tributarias Mensuales, correspondientes a la fecha en que se insinuó la
donación o se celebró el contrato (El Rincón Tributario), según el caso, las que se convierten a
pesos de acuerdo al valor de la UTM vigente en el mes en que se verifica el
pago.
·
Intereses por mora, equivalentes al 1,5% por
cada mes o fracción de mes de retardo en el pago del impuesto adeudado,
debidamente reajustado.
|
En la próxima publicación expondremos
un ejemplo respecto de la determinación del Impuesto a la Herencia y
Donaciones.
Por Juan Carlos Moscoso G.
Por Juan Carlos Moscoso G.
En el caso se que una sucesión ya haya pagado el impuesto a la herencia al momento de realizar la posesión efectiva de la misma, y luego uno de los herederos desea ceder el total sus derechos hereditarios en dicha herencia a los otros herederos en forma gratuita (cónyuge sobreviviente a sus hijos), ¿debe pagar impuesto a las donaciones?, como dije ya se pagó el impuesto a la herencia. Gracias!
ResponderBorrarSí, pues la donación es un hecho gravado distinto a la herencia.
ResponderBorrarEn el caso que la donación sea en US$ , menos de 20.000 y venga del extranjero a una persona natural. El tratamiento es el mismo?
ResponderBorrarGracias.
Es Patricio Muñoz
ResponderBorrarEn el caso de que la herencia sea una casa con avaluo fiscal de 24.000.000.- cuanto seria el impuesto a pagar?
ResponderBorrarExcelente el articulo. Que pasa si una persona, decidiera por alguna razon dejar algun bien o dinero propiamente tal a una persona juridica sin fines de lucro? que pasa con el impuesto en ese caso?...a priori lo logico parece ser que deba pagar ese impuesto, aunque tengo dudas...
ResponderBorrarBuenísimo, gracias.
ResponderBorrarBuenas. Este es un posteo un tanto antiguo pero no logro encontrar la información que busco en ninguna parte.
ResponderBorrarComo se calcula el impuesto por donación de un inmueble que no sea DFL 2?
Te agradecería muchísimo cualquier información.
Saludos y mucha suerte.