Ahora bien, no todos los contribuyentes
pueden utilizar el Impuesto Territorial como crédito, y conforme a lo
establecido en las letras a), b) y c) del Nº 1 del artículo 20 y del Nº 2 del art. 34 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta (LIR), los contribuyentes que tienen derecho al crédito por
contribuciones de bienes raíces son los siguientes:
1.- Los contribuyentes que
exploten bienes raíces agrícolas en calidad de propietario o usufructuario.
En este caso
la explotación puede ser directa del predio o en su defecto la explotación
consista en el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de
cesión o uso temporal del bien.
Estos
contribuyentes tendrán derecho al crédito por Impuesto Territorial
(contribuciones) contra el impuesto de primera, ya sea que determine sus rentas
mediante:
·
Contabilidad completa,
·
Contabilidad simplificada
(Decreto Supremo Nº 344 de 2004),
·
Renta presunta, o
·
Mediante el respectivo contrato
de arriendo, subarrendamiento, cesión, etc.
Cabe destacar
que aquellos que se acogieron al régimen del art. 14 ter letra a) de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, por la explotación de los bienes raíces agrícolas, no
tienen derecho al Impuesto Territorial como crédito contra el impuesto de
primera.
2.- Los contribuyentes que
exploten bienes raíces No agrícolas en calidad de propietario o usufructuario.
Esto es por
el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso
temporal de los bienes raíces no agrícolas, que acrediten sus rentas mediante
el respectivo contrato de arriendo. Es preciso destacar que esto es siempre y
cuando no se ceda el uso temporal del bien a entidades, sociedades o personas
relacionadas según los términos de los artículos 96 al 100 de la Ley N° 18.045, sobre la Ley
del Mercado de Valores.
Cabe consignar,
que los contribuyentes que determinan las rentas mediante contabilidad completa
por esta actividad, no tienen derecho al crédito por Impuesto Territorial (contribuciones). En
el año tributario 2016 (ejercicio comercial 2015), solo tuvieron el 50% del Impuesto Territorial como crédito, y fue el último año.
Vale decir, desde el 1º de enero
de 2016, los propietarios o usufructuarios de bienes raíces no agrícolas que declaren
su renta efectiva según contabilidad completa, en el arrendamiento,
subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de dichos
bienes no tienen derecho al Crédito por Impuesto Territorial (contribuciones) en
contra del Impuesto de Primera Categoría.
A partir del ejercicio comercial
2016, no se podrá determinar las rentas de arrendamiento mediante contabilidad
simplificada, según lo dispuesto en las letras a) y b) del Nº 1 del artículo 20
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tampoco se podrá acreditar la renta mediante
presunción. Solo se contemplan por las rentas de arrendamiento dos sistemas
para acreditar las rentas, el sistema de contabilidad completa y acreditación mediante
contratos, y tangencialmente los que determinan rentas mediante el régimen de
la letra a) del art. 14 ter de la LIR, siempre y cuando las rentas de
arrendamiento no supere el 35% de los ingresos brutos totales del art. 14 ter, pero no tendrá derecho al crédito por Impuesto Territorial.
3.- Las empresas constructoras y las empresas inmobiliarias
Esto es solo
por los inmuebles que construyan o manden a construir para su venta posterior venta,
clasificadas estas empresas en el Nº 3 del art. 20 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta, reguladas por la Circular 35 de 1998.
El Impuesto
Territorial (contribuciones) como crédito contra el Impuesto de Primera, procederá en el caso
que del Impuesto Territorial pagado desde la fecha de la recepción definitiva
de las obras de edificación, según certificado extendido por la Dirección de Obras Municipales que
corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 del D.F.L. Nº 458,
de 1976, del Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo.
Hola, felicitaciones por su sitio, es un gran aporte. Una consulta, Un contribuyente con contabilidad completa por negocio+rentas de bienes raíces que pagó 1 categoría por todas estas rentas. ¿tiene derecho a crédito por contribuciones? ¿la exención de 1 categoría por rentas de arriendo tiene tope? es obligatoria?
ResponderBorrarme encanta tu blog, es muy amigable
ResponderBorrar