miércoles, 10 de febrero de 2016

Postergación de cotización por boletas de honorarios

El 26 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.894, la cual posterga la obligatoriedad de cotizar para los contribuyentes independientes que emiten boletas de honorarios.

En efecto, la última reforma previsional, contenida en la Ley N° 20.255, del 17 de marzo de 2008, establecía que a partir del 1° de enero de 2015, la obligatoriedad de cotizar para los sistemas de pensiones y salud, para los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios.  Este sistema entraría de manera gradual, lo que permitía renunciar a la obligación de cotizar durante los años comerciales 2012, 2013 y 2014 (operación renta 2013, 2014 y 2015), y desde el año comercial 2015 la obligación de cotizar para estos trabajadores seria obligatoria, sin posibilidad de renunciar.

La norma establecía además que estos contribuyentes a partir del ejercicio comercial 2015 (operación renta 2016) se encontrarían obligados a cotizar para el sistema de pensiones y para el seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales por el 100% de la renta imponible (80% de los honorarios brutos percibidos) y a partir del año comercial 2018 (operación renta 2019) se incluiría la obligación de cotizar para el sistema de salud (Véase la publicación del 25 de marzo de 2014, titulada “Obligación de cotizar por boletas de honorarios).

No obstante lo comentado, la Ley N° 20.894, prorrogo la posibilidad de renunciar a cotizar para los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios para los ejercicios comerciales 2015, 2016 y 2017 (anos tributarios 2016, 2017 y 2018). Además se postergo la obligatoriedad de cotizar para el seguro de social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744), hasta el año comercial 2018 (operación renta 2019).
  
Además, se estableció que, desde la Operación Renta 2016, sería obligatorio cotizar para el Sistema de Pensiones y para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales por el 100% de la renta imponible y que, desde 2018 se incluiría también la obligación de cotizar para el Sistema de Salud.
                       
Se debe recordar que esta es una norma de carácter “previsional”,  y la injerencia del Servicio de Impuestos Internos en esta norma, está dada en el hecho de recibir la manifestación de no cotizar antes de presentar su declaración de renta, y de descontar de la devolución de impuestos de los contribuyentes las cotizaciones adeudadas.

La Voluntad de no Cotizar como trabajador Independiente, debe hacerse a través del sitio web del SII menú Boletas de Honorarios, opción Enviar o anular declaración jurada renuncia a cotizar, y el plazo para manifestar la voluntad de NO cotizar es el siguiente:

A.      Si está obligado a declarar rentas (F 22): se debe renunciar antes de presentar el Formulario 22 (F 22), dentro del plazo, en el año respectivo.
B.      Si NO se está obligado a declarar rentas (F 22): Se debe renunciar hasta el 30 de abril de cada año tributario.

Ley N° 20.255, D.O. de 17.03.2008
(modificada por Ley N° 20.894, del 26/01/2016)
Año Comercial
Cotizaciones
Porcentaje de la Renta Imponible
2015
Pensiones y Seguro de Invalides y sobrevivencia (SIS)
POSIBILIDAD DE RENUNCIAR
100%
2016
2017
2018 y más
Pensiones, SIS, accidentes del trabajo y salud
100%
·         Para el cálculo de las cotizaciones, se debe considerar que la renta imponible anual corresponde al 80% de la suma de los honorarios brutos percibidos, sin considerar ningún tipo de descuento.
·         Se posterga la obligatoriedad de cotizar para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales hasta el año 2018.




















No hay comentarios.:

Publicar un comentario

¿Cual es tu opinión?

Por favor, deja tu nombre. Gracias.

No escribas con "Mayúsculas", por regla de cortesía, en el ciber mundo connotan exigencia y mala educación.

MAPA