lunes, 7 de noviembre de 2011

El Leasing y los remanentes de Crédito Fiscal del IVA

Los Contratos de Leasing son considerados en el ámbito tributario como contratos de arrendamiento de determinadas cosas, pero con la salvedad de que se otorga al arrendatario el derecho de ejercer una opción de compra de la cosa arrendada. En estos contratos se estipula el valor del arrendamiento a pagarse en un determinado número de cuotas y se conviene el ejercicio de la opción de compra cuando falte por pagar la última cuota o más cuotas del arrendamiento. De ejercerse dicha opción, el precio de compra del bien respectivo será justamente el monto de la cuota o cuotas que falten por pagar al ejercicio la opción.

Ahora bien, el artículo 27 bis de la Ley del IVA (D.L. N° 825, de 1974), se refiere a los contribuyentes que tengan remanentes de crédito fiscal durante 6 ó más meses consecutivos, originados en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles amoblados destinados a formar parte del activo fijo del contribuyente, o de servicios que deban integrar el valor de costo de tal activo, facultándoles para imputar dicho remanente al pago de cualquier tributo fiscal o gravamen aduanero u optar porque ese remanente les sea reembolsado por el Servicio de Tesorerías.

Sin embargo, los Contratos de Leasing sólo permiten el uso de los bienes, y no transfieren el dominio de éstos de manos del arrendador sino hasta el momento en que el arrendatario decide libremente ejercer la opción de compra, por lo que se estima que dichos bienes deben ser clasificados dentro del activo fijo de la empresa que los cede en arrendamiento y no del arrendatario.

Por lo tanto, la empresa arrendadora se encontrará facultada para obtener la devolución del remanente de crédito fiscal acumulado durante 6 o más meses, correspondiente al IVA pagado en la adquisición de dichos bienes, en conformidad a lo preceptuado por el artículo 27 bis de la Ley de IVA, en los términos y condiciones que establece esta norma legal.

En lo que respecta al arrendatario, el derecho a solicitar la devolución de remanentes de crédito fiscal del IVA al amparo del artículo 27 bis de la Ley de IVA operará sólo a contar del momento en que ejerza la opción de compra pagando la última cuota o el número de cuotas que le falte y únicamente respecto del IVA pagado en estas cuotas, siempre que se trate de bienes que pasarán a formar parte de su activo fijo y que el remanente de crédito fiscal se haya acumulado en 6 o más meses. Por consiguiente, no podrán ser objeto de devolución los remanentes de crédito fiscal que se hayan originado del IVA pagado antes del ejercicio de la opción de compra, por tratarse de meros desembolsos de gastos incurridos en el arrendamiento de los bienes y no en la adquisición de los mismos (Oficio N° 2989 de 24 de octubre de 1996).

Además de la situación descrita con respecto al remanente de crédito fiscal, en los Contratos de Leasing se producen una serie situaciones tributarias las cuales analizaremos en las próximas publicaciones.

1 comentario:

  1. Estimado, si uno pierde el derecho a rebajar el remanente de credito fiscal porque no se declaro, en la contabilidad corresponde registrarlo como una perdida?

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