sábado, 7 de febrero de 2009

IMPUESTO CEDULAR DE PRIMERA CATEGORIA


El Impuesto de Primera Categoría grava principalmente las rentas provenientes del capital y las obtenidas por empresas comerciales, industriales y mineras.


Es un tributo de declaración y pago anual que se cancela por regla general en base a renta percibida.


Están gravadas con el impuesto cedular de primera categoría aquellas rentas que provienen de inversiones o negocios que requieren de un capital o en cuya obtención predomina el capital sobre el esfuerzo personal.

Elementos de la obligación tributaria en ese caso
En el impuesto cedular de primera categoría podemos señalar brevemente los elementos de la obligación tributaria:

Sujeto activo: El fisco. Cabe recordar que el artículo 1º la ley señala: “establecése, de conformidad a la presente ley, a beneficio fiscal, un impuesto sobre la renta”.

Sujeto pasivo: Persona natural o jurídico titular de rentas devengadas o percibidas que provienen de inversiones o negocios que requieren de capital o en cuya obtención predomine el factor capital sobre el esfuerzo personal.

Hecho gravado: La renta proveniente de inversiones o negocios que requieren de un capital o en cuya obtención predomine el factor capital sobre el esfuerzo personal. Desde ya cabe señalar que la regla es que las rentas tributen con el impuesto de primera categoría. Sólo hacen excepción a esta regla las rentas cuya imposición está establecida en la segunda categoría o bien aquellas rentas que se encuentren expresamente exentas.

TASA: Este impuesto es de carácter proporcional, siendo su tasa actual del 17% de la renta imponible, cualquiera que sea el monto de ella.

Características del impuesto de primera categoría
1. Es impuesto real, en cuanto grava a las rentas atendiendo sólo a su origen, con independencia de las condiciones personales del contribuyente. El impuesto de primera categoría grava las rentas que provienen de inversiones, actividades o negocios que requieren de un capital o en cuya obtención predomina el factor capital sobre el trabajo personal.

2. Es un impuesto directo, en el sentido de que el peso de su carga tributaria debe ser soportado por el titular de la renta, sin que la ley faculte para trasladarlo a un tercero.

3. Es un impuesto de tasa proporcional, ya que el porcentaje del impuesto en relación a la renta permanece constante, cualquiera sea el monto de la renta y las condiciones personales del contribuyente.

4. Este impuesto constituye para el contribuyente un “crédito” contra el Fisco, que puede hacerse valer contra el impuesto global complementario y adicional.

Esta característica del impuesto cedular de la primera categoría de constituir un “crédito” contra los impuestos personales de los dueños de la empresas (global y adicionales) ha significado un profundo cambio en cuanto a la naturaleza misma de este tributo, ya que en el fondo a pasado a ser un anticipo del pago del impuesto global complementario y/o adicional.

5. Es un impuesto de declaración y pago anual.

En efecto, la regla general es que los contribuyentes de este impuesto deben hacer una declaración anual de sus rentas, en el mes de abril de cada año, en relación a las que hayan obtenido en el año calendario anterior.

6. Es un impuesto afecto al sistema de pagos provisionales mensuales (PPM) a cuenta del impuesto de declaración y pago anual.

El sistema de pagos provisionales mensuales obligatorios fue incorporado a la Ley de la Renta, por la ley Nº17.828 como una manera de hacer más uniforme y permanente para el Fisco la percepción del ingreso tributario, aliviando al mismo tiempo la carga financiera del contribuyente, al ir efectuando pagos mensuales a cuenta del impuesto anual.

Análisis de los hechos generados o renta imponible en el impuesto de primera categoría
El articulo 20 de la ley, a través de seis números señala los distintos “hechos gravados” con el impuesto cedular de primera categoría. De esta enumeración, los cuatro primeros, casos corresponden a rentas provenientes de diferentes tipos de bienes, actividades o servicios.

El número 5 contempla una norma de carácter general, al establecer que: todas las rentas, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no este establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas son hechos gravados en la primera categoría. Finalmente, el Nº 6 se refiere a los “premios de lotería”, sin establecer un impuesto de categoría propiamente tal, ya que los grava con una tasa del 15% , en calidad de impuesto único de esta ley.


7 comentarios:

  1. una consulta donde puedo encontrar la historia del impuesto de primera categoria sus cambios en las tasas

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  2. Déjame tu mail y te puedo enviar un documento.
    Saludos.

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  3. sabes soy estudiante voy en 4to medio y necesito saber, ¿Qué formularios están afectos al pago de los impuestos de primera categoría?.

    de antemano se agradece tu ayuda
    slds.

    mi email es
    ignacio.andresjose@gmail.com

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  4. que es la tasa del 17% proporcional?

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  5. necesito ayuda tengo una exposición sobre el impuesto de primera categoría y estoy muy confundida y necesito su ayuda para recopilar información.

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  6. este es mi email por favor vioole_15@hotmail.com ya que este correo uso mas muchas gracias

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  7. cordial saludo me podrias regalar informacion donde puedo encontrar informacion de los impuestos de renta en chile y renta cedular

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