domingo, 21 de agosto de 2011

Tributación del Transporte de Pasajeros


Nuestro sistema tributario establece que todas las rentas de capital, deberán tributar bajo la renta efectiva con contabilidad completa, pero por alguna razón, nuestro legislador dejo fuera de esta regla a la actividad del transporte terrestre de pasajeros.
La tributación de este sector, se encuentra establecida en el número 2º del artículo 34 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estableciéndose que la regla general de tributación para esta actividad es la renta presunta, equivalente al 10% del valor corriente en plaza de cada vehículo. Es así que la norma no impone requisitos a este sector para poder gozar de la presunción de renta a diferencia de otras actividades a las cuales se le imponen requisitos para acogerse al régimen de renta presunta, como por ejemplo en la agricultura, minería y el transporte terrestre de carga ajena.
Aunque parezca extraño, es así, a este sector no se le imponen requisitos de ventas, o si existe una persona jurídica en su organización societaria; o si tributan simultáneamente bajo renta efectiva con contabilidad completa sobre otra actividad, sólo basta que se dediquen al transporte terrestre de pasajeros para tributar bajo renta presunta, sin mayores condicionamientos.
Cabe precisar, que estarán vedados de este régimen de tributación por razones obvias, las sociedades anónimas, comanditas por acciones, las sociedades por acciones y las sucursales, agencias u otra forma de establecimientos de empresas extranjeras que operen en Chile, ya que estas deberán tributar bajo sus resultados reales, mediante contabilidad completa.
A pesar que este sector se encuentre en la obligación del tributar bajo el régimen de renta presunta, podrán optar a tributar bajo renta efectiva mediante contabilidad completa en virtud del inciso décimo del número 3º de artículo 34 bis, de la ley en análisis.

Por Juan Carlos Moscoso G.

Se recomienda leer la publicación "Rentas Presuntas: Pre y Post Reforma Tributaria"


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