miércoles, 12 de febrero de 2014

Propuesta de Reforma Tributaria de Michelle Bachelet

Como se ha comentado, el gobierno de Michelle Bachelet despachara al Congreso Nacional su reforma tributaria, dentro del plazo de 100 días de su gobierno. Esta reforma tributaria, tiene por objetivo incrementar la recaudación fiscal en más 8.000 millones  de dólares, avanzar en la equidad, hacerse cargo del déficit estructural del gobierno de Sebastián Piñera  e introducir nuevos mecanismos que incentiven el ahorro y la inversión.

A continuación, se exponen las medidas propuestas por Michelle Bachelet, para confección de su reforma tributaria, cabe mencionar, el contenido de la propuesta de la presidenta electa es muy  impreciso al respecto:

1.  1.-      Aumento en forma gradual de la tasa del impuesto de primera categoría, de un 20% a 25% en un plazo de 4 años. Se reconoce como crédito el Impuesto de Primera Categoría, manteniéndose la integración de impuestos entre empresas y personas.

2.    2.-    Los dueños de la empresa deberán tributar por la totalidad de las utilidades, vale decir, sobre “base devengada” y no sobre la base de retiros. Esta medida se implementara a partir del cuarto año de la reforma, lo cual implicará la eliminación del Fondo de Utilidades Tributables (FUT).

3.       Se mantendrá el FUT acumulado o histórico. A partir del año en que comienza el nuevo régimen de tributación, (cuarto año de la reforma), estas utilidades tributarán en la medida en que sean retiradas.

4.       Se reducirá en forma gradual, la tasa máxima de los impuestos personales, del 40% actual a un 35%, en el plazo de cuatro años.

5.       Se creará un sistema de depreciación instantánea, el cual aplicará a partir del cuarto año de implementación de la reforma (las empresas podrán descontar de las utilidades la inversión total del año en curso).

6.       Se crearan normas de exención de impuestos a las personas por las ganancias percibidas con el ahorro que realicen en instrumentos financieros, hasta un tope correspondiente a rentabilidad de instrumentos sin riesgo (premiar el ahorro).

7.       Se ampliará y potenciara el sistema simplificado del artículo 14 ter de la Ley de la Renta. Lo que se pretende es ampliar el beneficio a todas las empresas con ventas anuales “inferiores” a 14.500 unidades tributarias mensuales (UTM), sean empresas individuales o personas jurídicas, e independiente de sus obligaciones respecto del IVA. Esto comenzara a regir a partir del primer año de aprobada la ley.

8.       Se pretende eliminar el régimen de renta presunta, 14 bis y 14 quáter de la Ley de la Renta. Se establece un cambio de sujeto en el pago del IVA.

9.       Se establecerá que las grandes empresas, que realicen compras a plazo a sus proveedores, serán las responsables de pagar una proporción del IVA de dichas operaciones.

10.   Se establecerá un Impuesto proporcional a vehículos particulares que utilizan petróleo diésel y vehículos de alta cilindrada (este impuesto se pagaría anualmente con el permiso de circulación, diferenciado según el combustible utilizado).

11.   Se implementará un impuesto a la emisión de contaminantes, considerando que el uso de combustibles fósiles en la industria genera efectos negativos al medioambiente y la salud de las personas.

12.   Se eliminaría la devolución del Impuesto específico del petróleo diésel (IEPD) a las industrias.

13.   Se establecerá un impuesto específico a las bebidas alcohólicas, en proporción al volumen de alcohol puro incluido en cada tipo de bebida (por ejemplo: igual a 20 UTM por cada 100 litros de alcohol puro incluido en cada tipo de bebida).

14.   Se incrementará el actual “impuesto a los cigarrillos” por un impuesto específico por cantidad, y se reducirá el impuesto ad-valorem, de manera tal que mantenga la recaudación en su nivel actual. La medida resulta ser un claro desincentivo al consumo.

15.   Se gravará con IVA todas las transacciones de inmuebles, entre constructoras, inmobiliarias y otros agentes intermedios, anteriores a la venta que se realice al consumidor final.

16.   Se restringe el Crédito Especial de las Empresas Constructoras (CEEC), limitándolo sólo a viviendas con precios inferiores a las 2.000 UF.

17.   Se aumentaría en el Impuesto de Timbres y Estampillas, desde el actual 0,4% a 0,8%.

18.   Se deroga para los nuevos proyectos de inversión, el DL 600, sobre el Estatuto de la Inversión Extranjera.

19.   Se modificará la tributación de los Fondo Inversión Privada (FIP), asimilándola a la tributación de las empresas.




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