sábado, 1 de agosto de 2009

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PARAISOS FISCALES

Por definición, un paraíso fiscal es un territorio o estado que se caracteriza por aplicar un régimen tributario especialmente favorable a empresas y ciudadanos no residentes, que se domicilien a efectos legales en el mismo. Por lo general, estas ventajas consisten en la exención total o reducción significativa del pago de los principales impuestos.


No existe un paraíso fiscal estándar. Se puede distinguir entre paraísos fiscales “puros” y países que instauraron regímenes fiscales preferenciales que son altamente nocivos. Los paraísos fiscales “puros” refieren a la clásica imagen de la isla tropical offshore que alberga a numerosas ”empresas de buzón” (“brass plate companies” o “mailbox companies”).


En general, su principal fuente de ingresos radica en brindar asistencia en la elusión o evasión impositivas; ejemplos de ellas son las Bahamas, las Islas Caimanes y Bermuda. El segundo grupo consiste de países con economías diversificadas y sistemas fiscales normales pero con ciertas excepciones –con frecuencia diseñadas deliberadamente para ciertos tipos de actividades corporativas que pueden ser empleadas por multinacionales para reducir considerablemente su carga impositiva total. Los Países Bajos son claramente un paraíso fiscal de este segundo tipo.


Es en 1998 cuando la OCDE (“Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico”) especifica los criterios que debe reunir un país o territorio para que sea calificado como paraíso fiscal y estos criterios son:


a) Ausencia de impuestos o impuestos meramente nominales para las rentas generadas por las actividades económicas.


b) Carencia de intercambio efectivo de información en base a una legislación y prácticas administrativas que permite a las empresas y particulares beneficiarse de normas basadas en el secreto frente a la fiscalización de las autoridades, que impiden el intercambio de información de sus contribuyentes con otros países.


c) La falta de transparencia en la aplicación de las normas administrativas o legislativas.


d) La no exigencia de actividad real a particulares o a empresas domiciliadas en esa jurisdicción fiscal, por el hecho de que sólo quieren atraer inversiones que acuden a esos lugares por razones simplemente tributarias.


Sin embargo, ante las presiones de la Administración americana, en julio de 2001 el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, órgano encargado de realizar el seguimiento de las jurisdicciones identificadas como paraísos fiscales, alcanzó un compromiso por el cual estos lugares no serían sancionados por su régimen tributario propiamente dicho, sino por su grado de cooperación en la transparencia e intercambio de información con otros países.


Actualmente esto supone en la práctica una corrección clara de la definición de paraíso fiscal, que a partir de ahora está más ligada a su grado de cooperación que a su régimen tributario.


Principalmente los paraísos fiscales son utilizados por personas que poseen un gran capital y desean diversificarlo en una moneda más dura, o bien desean disminuir o eliminar la carga fiscal. Estos territorios reciben un capital que busca la máxima rentabilidad al amparo de una serie de factores que les caracterizan.


Los paraísos fiscales constituyen un problema global y perjudican los intereses de los países pobres en cuatro formas principales:


· Cuentas bancarias secretas y fideicomisos offshore en paraísos fiscales brindan a elites adineradas y empresas los medios para eludir sus obligaciones impositivas.


· La habilidad de las multinacionales para reducir considerablemente su carga impositiva –girando capitales a través de empresas de buzón en paraísos fiscales- les otorga injustas ventajas competitivas respecto de sus (habitualmente más pequeños) competidores en países en desarrollo.


· El secreto bancario y los fideicomisos offshore ofrecidos por instituciones financieras en paraísos fiscales posibilitan el blanqueo de dinero producto de la corrupción política, la venta ilegal de armas y otros delitos.


· Los paraísos fiscales han contribuido a la creciente incidencia de las crisis financieras, que pueden destrozar las bases del sustento de los habitantes de países pobres.


Los estados que están perdiendo grandes sumas en impuestos por las elusiones tributarias que las empresas privadas realizan en estos países nocivos fiscalmente se están poniendo en marcha para ponerle freno estos llamados paraísos fiscales.



miércoles, 29 de julio de 2009

La Contabilidad Simplificada

La contabilidad simplificada constituye una excepción en lo que se refiere a la determinación de rentas efectivas, toda vez que la norma general es que aquellas deben determinarse sobre la base de contabilidad completa. Este carácter excepcional se patentiza en el hecho que los contribuyentes deben solicitar autorización al Director Regional respectivo para determinar sus rentas con base en este tipo de contabilidad.

En efecto, la contabilidad simplificada no puede ser llevada por el contribuyente sin autorización previa de la Dirección Regional, ya que ésta debe calificar a su juicio exclusivo, las circunstancia indicadas en la letra a) del artículo 68 de la Ley de la Renta.

Con todo, cabe señalar que se encuentran facultados para llevar contabilidad simplificada, sin necesidad de autorización previa del Director Regional respectivo, los contribuyentes que obtienen rentas clasificadas en el Nº 2 del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta, esto es, profesionales y personas que desarrollan una ocupación lucrativa. Esta facultad no opera respecto de las sociedades de profesionales las que deben determinar sus rentas sobre la base de contabilidad completa.

En este sistema se exige la mantención de un registro contable de ingresos y gastos que ha previsto la Ley de Impuesto a la Renta, también es, para los fines legales, un sistema de contabilidad.

En base a ese registro, se determina la renta líquida imponible y se aplica el Impuesto de Primera Categoría y simultáneamente la escala de tasas del Impuesto Global Complementario sobre la utilidad devengada, determinada de acuerdo a la planilla de ingresos y gastos. El Impuesto de Primera Categoría es acreditable contra el impuesto personal. Estos contribuyentes, por consecuencia, no requieren llevar registro de utilidades retenidas.

Personas que se encuentran facultadas para llevar una Contabilidad Simplificada.

a) Contribuyentes de Primera Categoría (nº 3, 4 y 5 Art.20) que a juicio exclusivo del Director Regional tengan escaso movimiento, capitales pequeños en relación al giro de que se trate, poca instrucción o se encuentren en cualquiera otra circunstancia excepcional.
b) Los contribuyentes de segunda categoría comprendidos en el Art.42 nº 2 (profesionales liberales y ocupaciones lucrativas), salvo las sociedades de profesionales, quienes podrán llevar respecto de estas rentas un solo libro de entradas y gastos.

c) Explotación de bosques acogidos al régimen de fomento forestal contemplado en el DL 701. DE 1974, según texto vigente con anterioridad al 16/05//98, que se determina su contabilidad mediante el régimen simplificado dispuesto por el DS Nº 871, de 1981, del Ministerio de Hacienda, el cual a su vez, exige declarar solo las rentas percibidas y aplicar el sistema de corrección monetaria del Art. 41 de la LIR.

d) Renta proveniente del arrendamiento de bienes raíces no agrícolas.

e) Contribuyentes acogidos al régimen de contabilidad agrícola simplificada, contenido en el DS Nº 344 del Ministerio de Hacienda y cuyas instrucciones se contienen en la circular Nº 51 del año 2004.

f) Contribuyentes acogidos al régimen de contabilidad simplificada del articulo 14 ter de la LIR de la Ley Nº 20.170.

domingo, 26 de julio de 2009

TRIBUTACIÓN MEDIANTE RENTA PRESUNTA

La Renta Presunta es aquella que se establece a través de medios indirectos, en otras palabras, es aquella en que existen parámetros que determinan ficticiamente la renta de la personas.

El sistema de la renta presunta comenzó en la agricultura, por lo que los grandes terratenientes del país pagaban poco impuesto. El argumento para tributar en esta forma era que debido a los fenómenos naturales nunca obtenían rentas importantes, lo que lógicamente era falso.

El S.I.I. hace mucho tiempo que viene señalando que el mejor sistema de tributación es aquel en que el contribuyente paga de acuerdo a su renta efectiva, por eso impulsó las reformas tributarias de 1990 intentando eliminar este sistema. Sin embargo, la agricultura y el transporte son gremios fuertes y debido a la presión ejercida por ellos no se pudo eliminar completamente este sistema.

En la actualidad este sistema se aplica a los pequeños agricultores, a los pequeños transportistas y a los pequeños mineros. El criterio que distingue entre grandes y pequeños está dado por los ingresos que obtenga el contribuyente en el período tributario respectivo.

Estos contribuyentes no llevan contabilidad completa, y, cuando se traspasas el nivel de ingresos que distingue entre pequeño y gran contribuyente, se pasa a tributar mediante renta efectiva con contabilidad completa.

Sin perjuicio de hacer un estudio pormenorizado de las reglas que se aplican a estos contribuyentes al estudiar el Impuesto de Primera Categoría, podemos decir que, en general, los parámetros que permiten determinar a renta presunta son:

· Agricultor: El avalúo fiscal del predio.
· Transportista: El avalúo fiscal de los vehículos.
· Minero: El precio del mineral o sus ingresos anuales, según corresponda.

También se presume renta presunta en el arriendo de algunos bienes raíces no agrícolas cuando se cumplen ciertos requisitos, el cual es el 7% del avalúo fiscal respecto del propietario o usufructuario.

De esta manera, la regla general de tributación es la renta efectiva con contabilidad completa.


Se recomienda leer la publicación "Rentas Presuntas: Pre y Post Reforma Tributaria"




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