martes, 5 de marzo de 2013

Fín de Oficinas Virtuales: No es validad como dirección tributaria


En este mundo virtual, es común que muchos inescrupulosos ofrezcan el servicio de “Oficinas Virtuales”, con el objeto dar una "Dirección Tributaria" para efectos de la obtención del Rol Único Tributario (RUT), Inicio de Actividades y timbraje de documentos.

La denominada “Dirección Tributaria” sólo corresponde a la dirección de un tercero que le presta al contribuyente el servicio de “Oficina Virtual”.

Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio N° 1136 de 2012, ha señalado  que las direcciones del servicio de “Oficinas Virtuales”, no se  podrá aceptar como domicilio hábil para los efectos de la obtención de Rol Único Tributario y la Declaración de Inicio de Actividades, en virtud que el domicilio a registrar  debe coincidir con el lugar donde se realice la actividad principal del contribuyente.

A pesar de lo anterior, el Servicio ha señalado que la dirección de la Oficina Virtual solo sería válida para efectos de notificaciones, según lo establecido en el artículo 13 del Código Tributario.

MAPA