De acuerdo a las normas de los artículo 47 al 50 del Código del Trabajo, que dicen relación con el pago de gratificaciones, sólo tendrán derecho a este beneficio los trabajadores definidos en la letra b)del artículo 3º, de la citada norma legal, eximiéndose por lo tanto a los trabajadores independientes, y por esta vía a los socios o empresarios individuales que se asignen sueldo empresarial.
En reiterada jurisprudencia, tanto judicial como administrativa de los organismos pertinentes (Dirección del Trabajo, Superintendencia de Seguridad Social y los tribunales de justicia, entre otros), se ha interpretado que las personas anteriormente mencionadas que perciban Sueldo Empresarial, no reúnen uno de los requisitos básicos más importantes para que sean considerados trabajadores (dependientes), que es la existencia del vinculo de dependencia.
No obstante lo anterior, también se establece que estas personas podrían considerarse como trabajadores dependientes, para efectos laborales, cuando se trate de socios minoritarios que no tengan facultades de administración. Este posibilidad no podría ser utilizada por los empresarios individuales.
Por lo anteriormente expuesto, el sueldo empresarial que se asignen los socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades comanditas por acciones y el empresario individual, no debe considerarse para el cálculo de gratificaciones (legales, contractuales o voluntarias) bajo ninguna modalidad (30% de las utilidades o 25% del sueldo mensual, con tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales., vigentes en el mes de diciembre de cada año).
Ver Ordinario Nº 4, de Julio de 1991; Ordinario 3715 de 13.05.91; Ordinario 8686, de 16.10.91 y Ordinario 627 de 27.10.87 de la Superintendencia de Seguridad Social. Dictamen Nº 204/21, de 12.01.87, de la Dirección del Trabajo).
En resumen, en el ámbito laboral, el sueldo empresarial está asociado a la remuneración de los trabajadores independientes, y por esta vía sólo tiene aplicación cuando una norma del Código del Trabajo u otras, expresamente lo establezca.
En concordancia con lo anterior, tanto las gratificaciones, asignaciones familiares, seguro por accidentes del trabajo (ley 16744) están referidos únicamente a trabajadores dependientes y en forma restrictiva (ley 16744) a un grupo de trabajadores independientes, entre los cuales no se encuentran los empresarios individuales y los socios de sociedades de personas, de modo que aunque se efectúen cotizaciones a estas instituciones, no tendrán derecho a los beneficios que las citadas instituciones otorgan a sus afiliados.
Finalmente cabe recordar que uno de los requisitos más importantes para que una persona sea calificada como trabajador dependientes y, por esta vía, tenga derecho a los beneficios laborales, es que exista un contrato de trabajo, y las funciones se desarrolle bajo un vinculo de subordinación y dependencia, situación que no se da en el caso de las personas que se asignan sueldo empresarial.
En reiterada jurisprudencia, tanto judicial como administrativa de los organismos pertinentes (Dirección del Trabajo, Superintendencia de Seguridad Social y los tribunales de justicia, entre otros), se ha interpretado que las personas anteriormente mencionadas que perciban Sueldo Empresarial, no reúnen uno de los requisitos básicos más importantes para que sean considerados trabajadores (dependientes), que es la existencia del vinculo de dependencia.
No obstante lo anterior, también se establece que estas personas podrían considerarse como trabajadores dependientes, para efectos laborales, cuando se trate de socios minoritarios que no tengan facultades de administración. Este posibilidad no podría ser utilizada por los empresarios individuales.
Por lo anteriormente expuesto, el sueldo empresarial que se asignen los socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades comanditas por acciones y el empresario individual, no debe considerarse para el cálculo de gratificaciones (legales, contractuales o voluntarias) bajo ninguna modalidad (30% de las utilidades o 25% del sueldo mensual, con tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales., vigentes en el mes de diciembre de cada año).
Ver Ordinario Nº 4, de Julio de 1991; Ordinario 3715 de 13.05.91; Ordinario 8686, de 16.10.91 y Ordinario 627 de 27.10.87 de la Superintendencia de Seguridad Social. Dictamen Nº 204/21, de 12.01.87, de la Dirección del Trabajo).
En resumen, en el ámbito laboral, el sueldo empresarial está asociado a la remuneración de los trabajadores independientes, y por esta vía sólo tiene aplicación cuando una norma del Código del Trabajo u otras, expresamente lo establezca.
En concordancia con lo anterior, tanto las gratificaciones, asignaciones familiares, seguro por accidentes del trabajo (ley 16744) están referidos únicamente a trabajadores dependientes y en forma restrictiva (ley 16744) a un grupo de trabajadores independientes, entre los cuales no se encuentran los empresarios individuales y los socios de sociedades de personas, de modo que aunque se efectúen cotizaciones a estas instituciones, no tendrán derecho a los beneficios que las citadas instituciones otorgan a sus afiliados.
Finalmente cabe recordar que uno de los requisitos más importantes para que una persona sea calificada como trabajador dependientes y, por esta vía, tenga derecho a los beneficios laborales, es que exista un contrato de trabajo, y las funciones se desarrolle bajo un vinculo de subordinación y dependencia, situación que no se da en el caso de las personas que se asignan sueldo empresarial.
FERIADO LEGAL
En relación a los feriados, el Servicio de Impuestos Internos ha sostenido que no corresponde deducir como gasto la provisión de estos feriados, fundamentándose en que éste es el derecho a un descanso con pago de la remuneración correspondiente a ese período y es simplemente un mayor costo de producción en el período en que dicho feriado se haga efectivo.
GRATIFICACIONES
En este tópico, nos parece de interés señalar que el Nº 6, del artículo 31, de la LIR hace un distingo entre gratificaciones legales y contractuales y gratificaciones o participaciones voluntarias.
Las gratificaciones legales son aquellas establecidas por la ley y las contractuales en instrumentos que regulan la relación laboral entre trabajadores y empleadores, tales como contratos individuales, colectivos y convenios colectivos de trabajo. Ambos tipos de gratificaciones constituyen un gasto tributario en el ejercicio en que se cumpla con los presupuestos establecidos, ya sea en la ley o en los contratos que las originan, sea que se encuentren pagadas o adeudadas.
En el caso de las gratificaciones legales, nos debemos remitir a lo señalado en los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo, cuyo texto refundido y vigente se contiene en el D.F.L. 1 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 7 de enero de 1994, existiendo, además, suficiente jurisprudencia tanto judicial como administrativa, que analizan y acotan los conceptos involucrados en la materia, tales como capital propio, utilidades líquidas, procedimientos de determinación de ambos.
El Código del trabajo establece dos sistemas de pago de gratificaciones legales, uno que dice relación con un porcentaje de las utilidades líquidas no inferior a un 30% y el establecido en el artículo 50, que es un abono del 25% de lo devengado, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales.
Gratificación Legal:
El Código del Trabajo establece la gratificación legal en sus artículos 47 y siguientes señalando al respecto lo siguiente:
Art. 47.- Los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines de lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por ciento de dichas utilidades o excedentes. La gratificación de cada trabajador con derecho a ella será determinada en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual, incluidos los que no tengan derecho.
Concepto de Utilidad y Anticipo de Gratificación
Art. 48.- Para estos efectos se considerará utilidad la que resulte de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos internos para la determinación del impuesto ala renta, sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores; y por utilidad líquida se entenderá la que arroje dicha liquidación, deducido el diez por ciento por intereses del capital propio del empleador.
Respecto de los empleadores exceptuados del impuesto a la renta, el Servicio de Impuestos Internos practicará, también, la liquidación a que se refiere este artículo para los efectos del otorgamiento de gratificaciones.
Los empleadores estarán obligados a pagar las gratificaciones al personal con el carácter de anticipo sobre la base del balance o liquidación presentada al servicio de Impuestos Internos, en tanto se practica la liquidación definitiva.
Cálculo de la utilidad líquida y certificación.
Art. 49.- Para los efectos del pago de gratificación, el servicio de Impuestos Internos determinará, en la liquidación, el capital propio del empleador invertido en la empresa y calculará el monto de la utilidad líquida que deberá servirle de base para el pago de gratificaciones. El referido Servicio comunicará este antecedente al Juzgado de letras del Trabajo o a la Dirección del Trabajo, cuando éstos lo soliciten. Asimismo, deberá otorgar certificaciones en igual sentido a los empleadores, sindicatos de trabajadores o delegados del personal cuando ellos lo requieran, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde el momento en que el empleador haya entregado todos los antecedentes necesarios y suficientes para la determinación de la utilidad conforme al artículo precedente.
Gratificaciones voluntarias otorgadas sólo a ciertos trabajadores
Estas gratificaciones se aceptan como gasto sólo cuando se hayan pagado o abonado en cuenta y que sean repartidas a cada trabajador en proporción a sus remuneraciones, o en relación a la antigüedad, cargas familiares u otras normas de carácter general aplicables a la totalidad de los trabajadores de la empresa, es decir, teniendo en cuenta el "Principio de la Universalidad" en su otorgamiento.
En razón de lo anterior no se podrá rebajar provisiones globales para el pago de estas gratificaciones aún cuando se establezca la identidad de los beneficiarios y se señale que su reparto se efectuará en cualquier forma de las previstas en el artículo 31 Nº 6. Por lo tanto para que proceda su rebaja como gasto es necesario que además de individualizar al beneficiario, debe dejarse expresa constancia del monto adeudado a cada uno de ellos por este concepto. Estas gratificaciones así contabilizadas serán gasto del ejercicio en que se paguen o abonen en cuenta a los trabajadores de la empresa independientemente del año en que se hubiesen efectuado las provisiones para tales pagos si es que estas fueron de carácter global.
Hola me llamo Claudio Malermo y lo felicito por su blog. Es un muy buen aporte para todas las personas que les gusta está área. Yo estudio la carrera de contador público y auditor en la Usach. Tengo una pregunta, ¿cuánto gana un contador auditor que haya egresado de la Usach?
ResponderBorrar¿es mejor especializarse en el área tributaria que en otras áreas?
Hola, mi nombre es Jacobo Cossio soy Contador General, y dentro de mis asesorias tengo un Cliente que comenzará con sueldo por parte de la Sociedad, mi consulta es; ¿Tiene obligación ademas de la cotizacion de Afp. pagar a la Institución de salud sea esta Fonasa o Isapre?
ResponderBorrarGracias.
Hola Jacobo Cossio.
ResponderBorrarTe recomiendo que leas la Ley de la Renta, Art. 31 Nº 6, inciso 3º. Donde podrás salir de tu duda. Las cotizaciones obligatorias, que señala la Ley son obviamente las del DL 3.500 de 1980.
Saludos cordiales,
Hola Claudio Malermo.
ResponderBorrarRespondiendo a tus preguntas, no tengo la mas mínima idea de cuanto gana un contador de la USACH recién titulado, este es un mercado bastante saturado y de gran competencia, donde las expectativas salariales no son muy altas en relaciona otras carreras. Basta con ir a ver ofertas de empleo y ver cuanto están ofreciendo, y te llevaras una gran sorpresa. Ahora bien, la especialización dependerá de la aptitud de la persona, el área tributaria es compleja y de constante estudio, todo dependerá de la vocación de la persona.
Saludos Cordiales,
Hola una consulta, con respecto al sueldo empresarial, es posible que el socio que esta contratado por su empresa, se cancele producción por un determinado servicio, y esta sea imponible sin exceder el tope autorizado?
ResponderBorrargracias
Hola, muy bueno el blog , no obstante quisiera saber cuanto es el impuesto que se paga por concepto de gratificacion. a mi me descuentan el 10% de mi gratificacion , osea si mi gratificacion son $400.000 , me descuentan $40.000 por concepto de impuestos .¿ es esto legal? y ¿ como se calcula? ... gracias
ResponderBorrargracias
ResponderBorrarsaluds
ives arancibia
hcl
ResponderBorrarpara el calculo de la gratificacion anual se consideran las horas extras
Mi consulta es la siguiente: Hay un socio x de una sociedad con una participacion en la misma del 10% que a su vez esta sociedad es socia de otra por la cual el socio x tiene un sueldo empresarial, mi pregunta es si es socio indirecto con un % inferior al 50% puede tener un sueldo superior al tope mensual??????, gracias por la ayuda.....
ResponderBorrarhola quisiera consultar lo siguiente: En el caso de un trabajador dependiente que gana comisiones por venta, para el calculo de la gratificacion se debe tomar en cuenta el sueldo base mas el monto de la comision, o solo se calcula por el sueldo base.
ResponderBorrargracias
Hola,
ResponderBorrarConversando hace unos minutos con unos compañeros nos saltó una duda. Resulta que la empresa donde trabajamos pagan las gratificaciones bimestralmente (2 gratificaciones juntas mes por medio) la duda que se planteó es que si la empresa hace esto, a la hora de finiquitar a alguien, no esta obligada a incluir esas gratificaciones en el finiquito. ¿Es esto cierto?
Gracias...
hi !!
ResponderBorrarHola, tengo una duda muy grande con respecto a las gratificaciones; la empresa paga un anticipo de 40.000 de gratificacion mensual, mi duda es, para calcular el sueldo bruto segun el liquido a pagar, se debe conciderar ese monto, o es aparte, me explico, mi liquido es 400.000 por lo tanto al estar en habitat mi bruto quedaria en 493.036, lo que da el liquido estipulado, pero si agregamos que se da el anticipo? recibiria 418.000 .. esta bien ese calculo? por favor ayudame muchas gracias
ResponderBorrarpor este medio y por falta de tiempo quisiera que me ayudaran ya que siempre e tenido una gran duda.
ResponderBorrarestoy contratada por un contador bajo su rut ,, mi consulta es esta obligado a pagarme gratificacion ?????
debo entender que al socio mayoritario de una sociedad anónima, tiene un sueldo empresarial , por lo tanto no debe llevar seguro de cesantía y gratificación?
ResponderBorrargracias
necesito un modelo de contrato Para Contador en una empresa, si alguien pudiera enviarme una copia le agradezco, mi correo es:
ResponderBorrararturojuan@yahoo.com
Hola Buenas Tarde Juan Carlos Moscoso G., muchas gracias por la informacion tengo dudas, una persona natural con giro, puede tener sueldo empresarial??? tiene el beneficio del sis, seguro de cesantia y no se le contempla la gratificacion o si, favor agradecere mucho aclarar esta duda dejo mi correo por cualquier cosa Jaimesaa_l@hotmail.com
ResponderBorrarque tipo de gratificaron resulta ser mas conveniente para el trabajador.
ResponderBorrarart47 o 50???
ME PODRIAS ENVIAR UN FORMATO DE SUELDO EMPRESARIAL??
ResponderBorrarEstimado Señor: Junto con saludar y felicitarlo por este blog para compartir experiencias, me permito consultar respecto de los requisitos que establece la circular N°42 de 1990 del Servicio de Impuestos Internos, para poder rebajar como gasto el sueldo empresarial. La citada circular establece que los requisitos establecidos con copulativos, es decir, bastaría que uno de ellos no se cumpla para perder la opción a la rebaja. Mi duda es respecto a la condición señalada en el número 2, letra c), tercer numeral, que establece que las remuneraciones empresariales deben quedar sujetas al impuesto único de segunda categoría. Podemos concluir entonces que si la remuneración asignada queda exenta del impuesto único, no se puede rebajar como gasto necesario en el período. (ejemplo, remuneraciones asignadas por el ingreso mínimo imponible)
ResponderBorrarMucho agradecería su confirmación al razonamiento anterior.
Muchas gracias por su tiempo y atención