martes, 7 de noviembre de 2017

Regla de redondeo en materia tributaria

A través de la Ley de Productividad, contenida en la Ley Nº 20.956, del 26 de octubre de 2016, se establece la norma del redondeo. Esta norma establece, que a partir del 1º de noviembre de 2017, el Banco Central de Chile, dejara de emitir las monedas de $1 y $5, esto por su alto costo de producción, así se señalaba que la moneda de $1, tenía un costo de $6, mientas, que la moneda de $5 tenía un costo promedio de $17, esto sin considerar los costos de almacenamiento y distribución. En consecuencia, en Chile solo existirán legalmente monedas de $500, $100, $50 y $10.

Para estos efectos, el artículo 13 de la Ley Nº 20.956, establece un mecanismo de redondeo obligatorio de precios  que se aplica al pago efectivo, cuando la cuenta termine entre los dígitos de 1 y 9, operando de la siguiente manera:

·         Si la cuenta termina entre $1 y $5, se deberá redondear hacia la decena inferior, ejemplo: $95, se deberá redondear a $90.

·         Si la cuenta termina entre $6 y $9, se deberá redondear hacia la decena superior, ejemplo: $96, se deberá redondear a $100.



Ahora bien, en virtud de esta nueva norma y las implicancias que ella pueda traer,  pudriese suceder que los contribuyentes se ajusten sus cobros, precios a esta nueva regla, emitiendo los documentos a través de cifras enteras.

Por lo antes comentado, la norma de redondeo tiene el carácter:

·         Obligatorio
·         Solo para pagos en efectivo
·         Recae sobre el total de la cuenta

Cabe destacar que esta norma de redondeo, no es aplicable cuando se paga mediante cheque, tarjetas o trasferencias electrónicas, solo es aplicable cuando se paga en dinero efectivo.

Desde el punto de vista tributario, no hay efectos, según lo establece el mismo artículo 13, antes comentado,  prescribiendo:

“Artículo 13.- En todos los pagos cuya solución se realice en dinero efectivo, las cantidades iguales o inferiores a $5 se depreciarán a la decena inferior, y las cantidades iguales o superiores a $6 se elevarán a la decena superior. Esta operación no generará efecto tributario alguno y no deberán modificarse los documentos tributarios que corresponda emitir”.

Como lo señala la norma, y según lo interpreto por el Servicio de Impuestos Internos, a través de la Circular Nº 44, de 2017, esta medida no producirá efecto tributario alguno, por lo cual los contribuyentes no deberán considerar la norma de redondeo, por lo cual no deberán modificarse los documentos tributarios que se deban emitir (boletas, facturas, giros, etc.), por lo tanto no habrán efectos en las declaraciones de impuestos, declaraciones juradas u otras instrumentos.

En consecuencia, las características de la norma de redondeo en materia tributaria radica en:

·         No se deberá considerar la norma de redondeo
·         No deberán modificarse los documentos tributarios en su emisión
·         No habrá efectos en las declaraciones de impuestos, declaraciones u otros instrumentos.

No obstante lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos, a través de la Circular Nº 44, antes aludida, establece la distinción de esta norma respecto de los contribuyentes con contabilidad completa, que tributan en virtud de renta percibida o devengada, y deducen gastos pagados o adeudados, respecto de los contribuyentes acogidos a la letra A) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.  

Contabilidad Completa
Artículo 14 ter letra A)
Ingresos percibidos o devengados: Deberán reconocer como ingresos los montos señalados en las respectivas facturas, boletas, actos o contratos.

·         Ejemplo 1: Se emite factura por $106, y por regla de redondeo se reciben 110. Solo se reconocerán los $106.

·         Ejemplo 2: Se emite factura por $104, y por regla de redondeo se reciben 100. Solo se reconocerán los $104.

Ingresos percibidos: Deberán reconocer como ingresos los efectivamente percibidos, con tope del monto señalado en las respectivas facturas, boletas, actos o contratos.

·         Ejemplo 1: Se emite factura por $106, y por regla de redondeo se reciben 110. Solo se reconocerán los $106.

·         Ejemplo 2: Se emite factura por $104, y por regla de redondeo se reciben 100. Solo se reconocerán los $100.

Gastos pagados o adeudados: Deberán reconocer los gastos (pagados o adeudados) los montos señalados en las respectivas facturas, boletas, actos o contratos.

·         Ejemplo 1: Si me cobran una factura por $106, y pago $110 por regla de redondeo, solo se deberán reconocer $106 indicado en la factura.

·         Ejemplo 2: Si me cobran una factura por $104, y pago $110 por regla de redondeo, solo se deberán reconocer $104.

Gastos pagados: deberán reconocer los gastos pagados, los desembolsos efectivamente realizados, con tope del monto señalado en las respectivas facturas, boletas, actos o contratos.

·         Ejemplo 1: Si me cobran una factura por $106, y pago $110 por regla de redondeo, solo se deberán reconocer $106.

·         Ejemplo 2: Si me cobran una factura por $104, y pago $100 por regla de redondeo, solo se deberán reconocer $100.

Diferencias Financieras: Las diferencias financieras que se produzcan, no tienen efecto tributario.
Diferencias Financieras: Las diferencias financieras que se produzcan, no tienen efecto tributario.


El Servicio de Impuestos Internos, establece que las diferencias financieras que se pudiesen presentar por aplicación de la norma de redondeo, no producirán efecto tributario alguno, por lo que no serán aceptadas tributariamente. A pesar de lo comentado el Servicio señala, que las diferencias financieras producto de esta norma podrán ser acreditadas por cualquier medio de prueba legal, de acuerdo a las reglas generales. ¿Entonces qué sentido tiene acreditar estas diferencias, sino serán aceptadas?

Por último, el Servicio señala que tratándose de las diferencias que se produzcan a consecuencia de los pagos en dinero efectivo, no hará incurrir en mora al contribuyente, ni generará un crédito en contra del Fisco, debiendo el Servicio de Tesorerías efectuar los ajustes que correspondan en la Cuenta Única Tributaria (CUT).

Lo que llama la atención es si la eliminación de la moneda de $1 o $5, se puede justificar simplemente por un concepto de costo de producción, sin velar por un interés social más allá del costo. EL hecho de pagar y cobrar lo justo, y no basarse en aproximaciones,  lo que implicaría para algunos una norma beneficiosa y para otras en contra. Ahora bien como actuara el mercado, ajustara sus precios a la nueva norma o aproximará a la hora de cobrar.

Otro aspecto relevante, que plantean los matemáticos, es el hecho que esta disciplina  redondea hacia arriba cuando las cifras termina en 5, 6, 7, 8 o 9, así por ejemplo, si me cobran 105, seria 110. Y se redondea hacia abajo, cuando las cifras terminan en 1, 2, 3 y 4, así por ejemplo si me cobran 104, seria 100. Esta es la regla, que se enseña en las escuelas para efectos matemáticos, que difiere bajo las normas del redondeo.



Por Juan Carlos Moscoso G.



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