martes, 16 de junio de 2015

Concepto de Supermercado y comercios similares

A través de las Circulares N° 51, del 03 de octubre de 2014 y la N° 1, del 02 de enero de 2015, el SII, para los efectos de la aplicación del artículo 23, número 4 de la Ley del IVA, señalo que por “supermercado” debe entenderse en su sentido natural y obvio, como aquellos establecimientos comerciales, en los cuales se expenden una gran variedad de productos comestibles y no comestibles, tanto al por mayor como al por menor o detalle, bajo modalidad de auto atención.

A su vez, el Servicio señalo que por “comercios similares”, debe entenderse como aquellos establecimientos similares a un supermercado (afines a supermercado), tales como hipermercados, almacenes, distribuidoras que sin cumplir todas las características propias de supermercado, se dediquen al expendio de productos comestibles y no comestibles.

Concepto
Definición
Supermercado
Son aquellos establecimientos comerciales, en los cuales se expenden, una gran variedad de productos comestibles y no comestibles bajo la modalidad de auto atención.
Comercios Similares
Son todos aquellos establecimientos similares a un supermercado, que sin cumplir con todas las características propias de éste, se dediquen al expendio de productos comestibles y no comestibles.


Del concepto de supermercado o comercio similar entregado por el SII se desprenden 3 características que deben cumplir, para ser calificados como supermercado o en su defecto como comercio similar, las cuales son: establecimiento de comercio; Expendio de productos comestibles y no comestibles; y exista autoatención.

Características
Supermercado
Comercio Similar
Establecimiento de Comercio
X
X
Expendio de productos comestibles y no comestibles
X
X
Autoatención
X


El concepto de supermercado y comercio similar, entregado por el Servicio, es tan amplio que se encontraría amparados bajo este concepto un sinnúmero de establecimientos de comercio, así por ejemplo, las tiendas de departamento que además de vender electrodomésticos y prendas de vestir, venden chocolates, golosinas y vinos (ejemplo Falabella); así mismo se encontrarían amparadas bajo el concepto de supermercado las tiendas de materiales de construcción cuando estas además venden chocolates y bebidas en su interior (ejemplo Homecenter), y para ser más preciso, el concepto de supermercado o comercio similar hace referencia a productos comestibles, sin precisar si es para consumo humano o animal, y se debe mencionar que en estas tiendas de ventas de materiales, se venden además alimentos para conejos, gatos y perros entre otros productos.

Como hemos comentado, el concepto de supermercado o comercio similar, entregado por el Servicio de Impuestos Internos, están amplio que incluso abarcaría a las estaciones de servicios en las cuales se vendan bienes comestibles además de expendio de combustible (ejemplo Pronto Copec).

Cabe destacar que se debe entender por establecimiento de comercio, como una universalidad de hecho con existencia distinta de los diversos elementos que la componen, algunos de los cuales, como el local ocupado, las instalaciones y las mercaderías son bienes corporales y otros, como el nombre, el derecho de llaves, etc., son de naturaleza incorporal, sin embargo el destino de tales bienes debe estar orientado a un fin común. Según lo comentado, la principal característica de un establecimiento de comercio es su carácter incorporal, por cuanto es una universalidad de naturaleza distinta a los bienes que la componen, por lo tanto, a juicio del autor, cuando la norma habla de supermercado o comercio similar, como “aquellos establecimientos comerciales….", no se está refiriendo necesariamente a un lugar físico como una tienda, también se debe entender como un establecimiento comercial a una página web, donde se podrían vender bienes comestibles y no comestibles, y además existe autoatención a través del carrito online, sino existiera esta autoatención, sería un comercio similar.


A lo comentado previamente, a juicio del autor, el Servicio de Impuestos Internos, debería precisar el concepto de Supermercado y comercio similar, ya que el concepto entregado por el Servicio para calificar a estos establecimientos comerciales es tan amplio que conlleva la confusión entre los contribuyentes para determinar que gastos se sumaran al cómputo de las 5 UTA, que contempla el artículo 31 de la ley sobre Impuesto a la Renta.

MAPA