La legislación tributaria chilena distingue desde dónde son percibidas las rentas (de una empresa o de una sociedad, sueldos, intereses bancarios, etcétera) para determinar qué impuestos corresponde pagar. Para ello, el sistema tributario ha establecido impuestos llamados de "Categoría" y también el impuesto llamado "Global".
En los de Categoría, se debe distinguir si el factor predominante en la obtención de la renta fue el capital o el trabajo. Se aplicará el impuesto de "Primera Categoría" (al cual pueden estar afectos personas naturales o sociedades) si el factor predominante en la obtención de la renta fue el capital, y si prevaleció el trabajo, corresponderá el de "Segunda Categoría", al que están obligados los dependientes e independientes.
El Global es un impuesto a las personas naturales con domicilio o residencia en Chile y grava la suma de la totalidad de rentas obtenidas en el año. Existe el impuesto "Adicional", que es el que pagan las personas naturales o jurídicas sin domicilio o residencia en Chile, y el "Global Complementario". A éste último se refiere, principalmente, la Operación Renta que ocurre en abril de cada año.
El Global Complementario se define como un impuesto progresivo anual, es decir, que grava según tramos la renta percibida por una persona durante el año (enero - diciembre). Se aplica exclusivamente a las personas naturales en la medida en que hayan recibido ingresos de distintas fuentes determinadas conforme a la primera y segunda categorías (por un lado, intereses, dividendos, ganancia por venta de acciones, fondos mutuos y, por otro, sueldos). De allí su carácter de global. A este impuesto también están afectos los trabajadores independientes, siempre que sus rentas superen el tramo exento por la Ley de 13,5 UTA ($5.971.806), según Art. 52 del DL 824 de 1974.
Este tipo de gravamen se aplica sobre rentas efectivamente percibidas y devengada, si durante el año (enero-diciembre) recibe ingresos de distintas fuentes deberá hacer una declaración de renta y tributar por Global Complementario, es decir, sumar todas esas rentas y pagar un solo impuesto por todas ellas. De esta manera conformará su "base imponible", sobre la cual se calcula el impuesto a pagar.
Cada año el Servicio de Impuestos Internos elabora una tabla donde se establecen tramos de ingresos para determinar el Impuesto Global Complementario. Estos tramos parten desde un monto exento - es decir, por el cual no se paga impuesto- para luego ir gradualmente subiendo desde una tasa de 5% hasta llegar a 40% vigente durante el año tributario 2010 (que afecta de enero a diciembre de 2009). Para determinar el impuesto Global Complementario, que se paga una vez al año, los tramos aparecen en Unidades Tributarias Anuales (UTA) que equivalen a 12 UTM.
El proceso de cálculo del impuesto Global Complementario varía en complejidad según de dónde provengan las rentas percibidas o devengadas, si eres trabajador dependiente, dependiente e independiente, e independiente, los cuales abordare en las próximas publicaciones en este blog.
Juan Carlos Moscoso G.
Operación Renta 2010 Operación Renta Renta Impuestos Declaración Impuestos anuales Formulario 22 Chile Tributaria Tributación Impuesto Global Complementario
Hola Juan Carlos, me sirvió mucho tu texto, pero me queda una duda: si uno supera el monto de 13,5 UTA, pero incluyendo remuneraciones como dependiente y boletas de honorarios como independiente, ¿también debe pagar el global complementario?. Para una persona que recibió entre estos dos conceptos cerca de 9 millones de pesos al año, ¿es normal que le retengan 100.000 pesos aprox. en la devolución de impuestos, por el concepto de global complementario?. Se me hace mucho, sabiendo que en boletas fueron menos de 3 millones en todo el año lo que se declaró.
ResponderBorrarHola Luz,
ResponderBorrarEfectivamente si tus ingresos como dependiente e independiente, superan los 13,5 UTA los deberás declarar en tu global complementario, en su conjunto.
Ahora bien, con los datos que me entregas me es difícil darte una estimación si es normal que te retengan $100.000 por concepto de impuestos, ya que desconozco los detalles de los créditos y de las retenciones efectuadas.
Saludos cordiales,
Hola Juan Carlos.
ResponderBorrarInteresante el blog para nosotros los mortales que ni siquiera sabemos si tenemos que hacer declaracion. A eso apunta mi pregunta.
Alguna vez empece a declarar porque estuve 'boleteando' y me devolvian una cierta cantidad. Ahora, de acuerdo a los valores que aparecen en la pagina de propuesta del sii para el llenado del F22, deberia pagar como $100000. Sin embargo, en la misma pagina aparece, antes de transferir los montos al formulario, el siguiente texto
"Según la información con que cuenta el SII, usted es un contribuyente con el beneficio de zona extrema que además presenta otras rentas, pero que en su totalidad no superan el limite anual afecto al impuesto Global Complementario por lo que no debe declarar"
Pero, por el comentario de Luz y la respuesta que le das, se deberia declarar si el ingreso anual supera las 13.5 UTA, que creo seria mi caso. (Base Imponible Global Complementario $17793168)
?????
Deberia declarar?
Atte,
Arturo
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BorrarEn atención debo señalar que el articulo 17 del numero 27 de la Ley de Renta y el D.L 889 de 1975, No se Consideran Renta, la parte correspondiente a la asignación de zona, para los contribuyentes que residan en dicha zona que obtengan rentas del Art. 42 de la Ley de Renta. De lo cual puedo deducir, de la información entregada por usted, que en el cálculo de su Global Complementario, no ha deducido la asignación de zona extrema. Debo hacer notar que trabajo sobre el supuesto que es un contribuyente que no tributa bajo el régimen de primera categoría con contabilidad completa.
ResponderBorrarPor un monto de 17 millones como base para su global complementario, dudo que se encuentre exento a pesar de la deducción de la zona extrema, por ingresos no renta. Paro lo cual le aconsejaría revisar muy bien la propuesta del SII, ya que es probable que el Sii, no registre toda la información de sus rentas, y usted podría correr riesgos de contingencias tributarias en un futuro, de aceptar una propuesta con información incompleta sustentada en le Sii. Ahora bien la otra posibilidad, que sus cálculos estén erróneos, sin deducción de ciertos créditos, exenciones e ingresos no rentas, para lo cual sugiero que analice la determinación de su global complementario.
En todo caso, efectivamente si sus ingresos superan las 13,5 UTA, debiese de declarar en el global complementario.
Si mantienes alguna duda sobre tu global, no dejes de escribir.
Saludos cordiales,
Hola Juan Carlos, si solo trabaje 4 meses como dependiente, y mensualmente se me desconto en el tramo del 32%, al hacer el calculo en forma anual (con solo 4 meses de ingresos) deberia pagar en el tramo del 10%. Se debe recalcular el impuesto y generar una devolucion? donde en el F22 se debe poner lo que efectivamente se retuvo como Imp Global para que se compare vs lo que se deberia haber pagado por tabla? Muchas Gracias. Ramiro.
ResponderBorrarSuper tu columna.
ResponderBorrarQuiero preguntar por los distribuidores de mercadeo en red en Chile:
1. Pueden ser contratistas independientes y no se requiere firmar un contrato?
2. A qué cargos de impuestos están sujetas sus comisiones?
3. para recibir sus comisiones deben presentar una factura a la empresa?
Gracias,Sandra
Hola Sandra,
ResponderBorrarEn primer lugar te debo señalar , que en Chile dada la trascendencia del principio de la autonomía de la voluntad, la regla general que los contratos sean consensuales, esto quiere decir que basta con el consentimiento de las partes, y no es menester que queden escritos si las partes así lo deciden. Ahora bien, existen una serie de contratos consensuales que deben cumplir con formalidades habilitantes de prueba o de publicidad, no obstante lo anterior si tu y contraparte deciden efectuar un contrato privado y no quede por escrito, entonces es igual de valido, pero te será mas difícil probarlo en una contingencia.
Ahora bien, desconozco la función principal del “mercadeo por la red”, no si efectúas la venta directa por red o simplemente realizas el contacto prestando el servicio de intermediación. Pero respondiendo a tus preguntas puedo suponer que prestas el servicio de intermediación y el articulo artículo 2° en el numero 2 de la Ley de IVA define al "servicio", como hecho gravado con el impuesto al valor agregado, como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Lógicamente, se debe documentar la comisión afecta al IVA, ya sea por medio de una factura o una boleta, pero lo mas recomendable es la factura si son contribuyentes afecto a Crédito Fiscal del IVA.
Saludos,
Consulta se puede utilizar los pagos del impuesto territorial como creditos para rebajar el impuesto global complementario.
ResponderBorrargracias
Hola Anónimo
ResponderBorrarTe debo señalar que esta rebaja es procedente en el impuesto global complementario, cuando se determina la tributación de los socios de sociedades de personas, o de los dueños de las EIRL y corresponde al impuesto territorial (mal llamadas contribuciones) que ha pagado la empresa de la cual es socio o dueño. Este concepto es considerado un gasto rechazado para la empresa, según lo establece la Ley sobre Impuestos a la Renta, por considerarse un crédito contra el impuesto de Primera Categoría cuando la empresa esté dedicada a la explotación de bienes raíces, ya sea por su arriendo o por su venta por dar un ejemplo, pero deben ser rebajadas de la base imponible del impuesto Global Complementario de los socios o dueños por expresa mención de la Ley de la Renta en su Art. 55 letra a. En los otros casos, el impuesto territorial (contribuciones) son un gasto necesario para producir la renta y por este motivo no se consideran para rebajarlos en el Impuesto Global Complementario, como se da en el caso de las las actividades comprendidas en al Art. 20 nº 3,4 y 5 de la Ley de la Renta.
Saludos,
Hola :
ResponderBorrarMi sueldo casi siempre bordea los 600 o 700 mil, además de eso tengo 150 mil de locomoción, y la locomoción me la incluyen dentro de mi imponible, yo pregunté en la Dirección del Trabajo y me dijieron que la locomoción no constituye remuneración, pero el contador de la empresa me dice que el descuento va porque la ley de la renta lo dice.
Quiero saber por que la ley de la renta tiene que ver con mi locomoción
Atte. Nany
Hola Nany
ResponderBorrarEfectivamente, en el Art. 41 inc. 2 del código del trabajo, se señala que la movilización no constituye remuneración, ahora bien en el Art. 17 nº 14 de la ley de la renta, se señala que la locomoción no constituye renta, por lo tanto es improcedente utilizar estos ingresos por concepto de locomoción en la base imponible de la determinación de un impuesto. Pero debes considerar, que este concepto de locomoción no constituirá renta siempre y cuando sean razonables estos gastos, podrás encontrar mayor información para determinar la razonabilidad de estos gastos en la circular 59 de 1997 del SII. Es menester señalarte, que las normas laborales tienen tiene una finalidad distinta a las normas tributarias, por tal motivo los conceptos de una norma y otra son distintas, como en el caso de las remuneraciones, que en materias tributarias es un concepto distinto a las laborales.
Saludos,
estaba cachureando por aca...no lei lo anterior...pero creo que esto le servirá a mucha gente....
ResponderBorraruna forma facil de recuperar parte de los impuestos pagados en las rentas (entiendase remuneraciones),es acercarse a una afp,(una que sepa de tributación,pues hay varias que cometen errores garrafales en esto),una vez al año,antes del 31 de dic y hacer un deposito directo de una cotización voluntaria,no mas alla de $3000...en su cuenta....eso gatilla un mecanismo de rebaja en el global complementario,lo hago todos los años para mis clientes de mi afp,(que lidera el tema de recuperación de impuestos,excesos,etc)y recuperan cerca del 60%,de los impuestos pagados en sus rentas....facil y bonito..cuidado,que el aporte debe ser tributado en el regimen B...marcar en la papeleta LETRA B....luego en abril se hace la declaración y listo.saludos
Hola, hago referencia al consejo dado en el comentario anterior por un lector, lo cual no es lo mas adecuado para tomar en consideración, por que les podría traer inconvenientes tributarios o los efectos no deseados. Lo que se pretende es que se produzca una reliquidación de Impuesto Único en el Global Complementario, de este modo recuperar parte de dichos impuestos, a través de un APV voluntario insignificante, que obligaría a reliquidar dicho impuesto…. Ahora bien, se podría hacer, pero la pregunta es, ¿recuperamos impuestos efectivamente?, la respuesta dependerá de la situación tributaria de cada contribuyente. Es una pésima práctica que recomiendan los agentes de AFP, sin conocer la situación tributaria del contribuyente, por que podrían enfrentar al contribuyente a contingencias con el SII, casos que me ha tocado ver en estos años por el rechazo de dichas reliquidaciones, por concepto de elusión tributaria. (Ojo elusión no evasión), aun mas muchas AFPs evitan informar sobre este APV voluntario insignificante al SII, asì muchas personas se ven impedidas de reliquidar este impuesto en abril, aun màs aveces salen pagando mas impuestos por que les fue desfaborable la reliquidación con respecto al Global Complementario. Bueno si efectúan un APV voluntario en diciembre, como se señala en el comentario anterior no traerá ningún efecto en la reliquidación del impuesto único en el global complementario de abril siguiente, aunque su APV sea de $1.000.000, ya que para diciembre ese APV no ingresara para el calculo de la reliquidación del impuesto único de abril siguiente, ya que para diciembre ya esta cerrado el año tributario de las APV y dicho monto le afectaría para el año tributario subsiguiente. Si consideran hacer esta practica, entonces háganlo bien para no quedar en una contingencia y jamás lo hagan en diciembre por que efectos no producirá. De todos modos se agradece el comentario, así aclaramos un poco sobre este tema.
ResponderBorrarJuan Carlos. De entemano te agradezco la creacion de este blog, porque sirve mucho para todos lo que no sabemos bien acerca de los impuestos. Mi pregunta es la siguiente: ¿Los profesionales de segunda categoria que reciben su sueldo prestando servicio a una empresa y sobrepasan las 13,5 UTA, tambien tienen que pagar un impuesto complementario? Te cuento que este trabajo es desde abril a enero con una renta de $610.000.- bruto mensual, además existe una retencion de contribuyente aproximado a los 6.ooo pesos mensuales.... estos ingresos se suman, tambien tiene impuesto complementario?, ojalá me haya explicado bien.
ResponderBorrarSaluda Atte. Angélica
Hola Angélica.
ResponderBorrarDe acuerdo a tu pregunta, estoy suponiendo que eres profesional independiente y recibes honorarios por tus servicios y sobrepasaste las 13,5 UTM. Los cuales deberás declarar íntegramente sin deducciones por retenciones en principio en tu global complementario junto a todas tus otras rentas. Te aconsejo que planifiques desde ya tu operación de renta 2011 y no esperes a diciembre o abril para preocuparte por que ya no abra mucho que hacer a esas fechas, con el objeto de aminorar tu carga tributaria o simplemente anularla o en su defecto tener derecho a devolución de impuestos. En caso de cualquier duda no dudes en comunicarte a mi correo.
Saludos,
Hola, muy interesante este blog que aclara dudas en medio de la oscuridad que significa el tema impuestos para quien no es experto.
ResponderBorrarEste año he dado un total bruto de 19 millones en boletas; cuanto de esto voy a recuperar en la devolucion de abril?
como puedo calcular mi total, restando renta presunta, y ver cuanto me devuelven?
saludos!!
Hola Eduardo.
ResponderBorrarNo realizo asesorías On line, solo consultas de tipo general y las asesorías las cobro.
Saludos,
Juan Carlos:
ResponderBorrarMuy bueno tu blog y aclaraciones.
Me gustaria saber cual es el valor de tus asesorias, pues necesito preparar mi declaración de renta.
Saludos
Hola Walter.
ResponderBorrarTodo depende de los movimientos y operaciones que tengas, escríbeme a mi correo que aparece en la página, señalándome tus características de contribuyente y operaciones. Para darte una estimación de una asesoría.
Saludos,
Hola Juan Carlos,
ResponderBorraryo trabajo como dependiente, gano más de 13,5 UTA.
¿yo puedo solicitar devolución de impuestos o no?
Gracias,
SBB
Hola SBB
ResponderBorrarSu tributación esta cumplida por el impuesto único, de tal modo que no tienes tal derecho (en principio).
Ahora bien si quieres planificar la operación renta 2011, para conseguir dicho objetivo, te puedes comunicar a mi correo que aparece en la pagina.
Saludos Cordiales,
Hola, y de antemano gracias. mi pregunta es la siguiente, si yo tengo honorarios superiores a 8.000.000.- y ademas tengo APV estos pueden rebajar el impuesto a pagar por concepto de global complementario?
ResponderBorrarClau.
Hola Claudia,
ResponderBorrarLa verdad que no lo sé, ya que no conozco tu situación tributaria, no conozco tu APV, no conozco tus rentas, así que me es difícil dar una opinión al respecto. Nunca hay pensar, que un APV es sinónimo de rebaja en el global, a veces puede ser lo contrario, ya que existen variables adyacentes.
Saludos,
Juan Carlos,
ResponderBorrarExcelente tu blog, me ha aclarado muchas dudas con respecto a temas tributarios no obstante, necesito saber si los ingresos por conceptos de finiquitos y seguros de cesantía deben ser considerados en las suma de ingresos percibidos.
Agradezco desde ya tus comentarios.
Karin
En primer lugar, un finiquito por término de una relación laboral, conlleva varios ítems de ingresos y cada uno tiene un tratamiento tributario, en general, lo que no se aclara aquí. Y con respecto al seguro de cesantía, no esta afecta a ningún impuesto a la Ley de la Renta, si es que cumple dichas condiciones que establece la ley de dicho seguro.
ResponderBorrarSaludos cordiales,
Hola Juan Carlos.
ResponderBorrarEstoy en SII como contribuyente de de 2da y primera categoría. Empecé dando boletas de honorarios electrónicas y ahora doy facturas y boletas. Quisiera saber cómo persona natural debo atenerme al impuesto global complementario, o debo pagar el 17 % como los demás.
Lo otro, en el sitio de SII sale una tabla del impuesto global complementario http://www.sii.cl/pagina/valores/global/igc2006.htm y en una parte dice CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.A. DEROGADO POR N° 3 ART. UNICO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001. ¿qué significa eso?
Muchas gracias.
Hola BlackBird,
ResponderBorrarDebes declarar y pagar el impuesto de primera categoría (17%) y el impuesto global complementario (según escala), ambos en abril en la misma declaración (claro si eres empresario unipersonal), en caso contrario no te corresponderá declara y pagar el impuesto de primera categoría, si no la empresa en la cual eres socio.
La ley de la renta en su art. 52, establece la escala para el cálculo del impuesto global complementario, pero como piensa la gran mayoría de las personas (99,9% de las personas +/-) que es llegar y ubicarse en el tramo y proceder a realizar la multiplicación según factor que les corresponda para determinar el impuesto del global complementario. Pero no es así, como todos suponen, por interpretación del SII, el cálculo es más complicado que eso, y para evitar inequívocos el mismo SII, estableció dicha tabla que tu señalas con el objeto de evitarse engorroso procedimiento de los cálculos aritméticos mediante dicha tabla, efectuando el procedimiento anterior descrito además de rebajar dicho monto que señalas.. esta rebaja obedece a un factor aritmético que se rebaja automáticamente para determinar el impuesto global complementario, de esta manera esta tabla se ajusta al criterio de interpretación del art. 52 de la Ley de la renta dado por el SII.
Saludos.
hola felicitaciones por orientar en el tema rentas.
ResponderBorrarsoy profesional dependiente de la administraciòn publica, ademàs tengro ingresos adicionales por prestaciones por fonasa,mi pregunta es que porcentaje debo pagar de impuetos si mi renta anual bordea los 20 milones de pesos.
siempre sigo la propuesta de sii , pero el año pasado casi no obtuve devolucion.por eso estoy preocupada para no tener sorpresas ahora.
saludos
Hola Juan Carlos soy un estudiante de Iquiquey tengo la siguienta consulta...¿Existe algun beneficio tributario para las zonas extremas que tenga relacion con el impuesto global complementario?
ResponderBorrarHola Anónimo.
ResponderBorrarSi, existen franquicias tributarias relacionadas al IGC con respecto a las zonas extremas y las puedes encontrar principalmente en la Ley 18392 de 1985, la ley 16441 de 1966 y en el DL 889 de 1975.
Saludos,
que clarisima la explicacion, de verdad terminando el semestre ya se me habia enredado las peras y las manzanas, puedo entrar mas confiada a la prueba en 2 horas mas, jajaja gracias !
ResponderBorrarHola juan carlos , tngo una duda sobre el APV
ResponderBorrarhace unos dias me llamo una ejecutiva de una afp diciendome q si depositaba en la afp auuque sea 5 mil pesos , en abril me devolveran parte de mi impuesto a la renta (me descuentan el 0.5 parece)
y este mes mi remuneracion hizo q pasara el siguiente eslabon(me descontaron (0.25)
la pregunta es si me conviene depositar un apv , comparando con lo q podré recuperar en Abril... y si es asi
como calcular cuanto % te devuelven.
gracias
Eduardo Melendez
Hola Eduardo,
ResponderBorrarJamás hagas caso a las ejecutivas, ni ella sabe los efectos tributarios que trae los APV, en las reliquidaciones de impuestos. Esta práctica trae consecuencias nefastas para algunos contribuyentes, siendo en algunos casos acusados de simulación. Muchas ejecutivas ofrecen los APV en diciembre, con el objeto de aumentar sus ventas, prometiendo que los APV producirán devoluciones de impuestos en abril próximo, lo cual no es verdad, basta recordar que el año tributario de las APV cerró en noviembre.
Saludos,
Me encanto tu blog
ResponderBorrarTengo una duda, compre unos materiales por un total de 14.000.000, de los cuales puedo juestifacr 10.000.000 con facturas.
debo pagar el global pero no se por que monto debo calcularlo.
Gracias
Hola Juan Carlos:
ResponderBorrarYo aun no entiendo bien esto de las 13.5 UTA ni eso de los tramos que contempla el impuesto global complementario, pero mi duda simple es si este año me van a devolver todo lo que me descontaron o me van a devolver menos..te cuento, soy independiente, boleteo para 3 universidades y de enero a diciembre del 2010 me retuvieron al rededor de 850.000...eso es lo que sobrepasa las 13.5 UTA?...disculpa si mi duda parece muy obvia pero esto me cuesta entenderlo...
Te agradezco de antemano,
Fernanda.
Hola Fernanda,
ResponderBorrarEn primer lugar, si la suma de tus ingresos totales, según procedimiento (excluido las retenciones), no supera el tramo exento para abril próximo, entonces podrá pedir devolución de lo retenido. Si la sumatoria, esta sobre lo exento, deberá ubicarse en el tramo correspondiente, y pagar la diferencia de impuestos.
Saludos,
Hola soy natalia y tengo una duda inmensa, ojalá puedas ayudarme.
ResponderBorrarSucede que trabajé con boleta de honorarios de febrero a agosto del 2009. Ingrese al SII y me dice q tengo un monto a favor de 50.000.
Puedo pedir la devolución este año, ahora, o ya esos montos debo darlos perdidos?
Saludos
Hola!
ResponderBorrarMuchas gracias por todos tus datos.
Trabajo con boletas a honorarios, no tengo afp ni creditos ni acciones, etc.
Mi empleador paga el 10% mensual.
Que monto no debo exceder para no tener que pagar el impuesto complementario?
gracias!
Joaquin
hola juan carlos buen blog y gracias por tu esfuezo, sabes que buscando solucion a una interrogante es que llego por aca. soy un comerciante de chillan, y la semana pasada me han ofrecdio constituirme como una e.i.r.l un abogado que trabaja conjunto con una contadora, el me explicó en ese momento el conjunto de beneficios juridicos que obtendria con dicha transformacion y tambien los tributarios, en este, uno de los que ellos me proponian era una expecie de doble devolucion de impuesto por sobre el retiro de la utilidades totales de la empresa, distinta de la que ademas recibiria como persona natural. mi contador me dijo que cosa semeajante no existia, a mi como me gusta investigar llegue aca, espero no molestar con este tema tan diverso al que se trata, de antemano muchisimas gracias. raul rivera
ResponderBorrarHola Raúl Rivera.
ResponderBorrarEn primer lugar, lo que entiendo de su escrito, es que tienes la propuesta de realizar una “CONVERSIÓN” de persona natural a E.I.R.L, lo cual es muy distinto a una “transformación” que no vendría a su caso planteado, ya que son materias jurídicos tributarias muy distintas.
En segundo lugar, le prometen una serie de beneficios jurídicos y tributarios al convertirse en E.I.R.L., entre ellos una especie de doble devolución de impuesto por sus retiros.
Resolviendo, sus dudas, en materias tributarias, puedo señalar que su contador esta en la razón, no veo el motivo y razón tributaria de recibir una doble devolución de impuestos, lo cual lo considero un verdadero error de su abogado, por no decir mas.
Ahora bien, desconociendo mayores detalles de su caso, puedo señalar que el elegir una forma jurídica para actuar, siempre conlleva ventajas y desventajas, tanto tributarias como jurídicas, por eso siempre recomiendo efectuar un análisis a estas variables antes de elegir una forma jurídica bajo la cual se actuara. Razón dada, ya que cada forma jurídica, tiene beneficios y obligaciones tributarias, que no son análogas a todas las formas jurídicas.
En desconociendo su actual régimen de tributación, debo aclarar, que usted es un contribuyente clasificado en el Art. 20 Nº3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con una tasa transitoria para el ejercicio comercial 2011 de un 20% (año anterior 17%) por impuesto de Primera Categoría, el cual servirá de crédito contra sus impuestos finales en su global complementario, lo que se replica a nivel de empresa, razón por la cual no existe una doble devolución de impuestos a nivel de empresa.
Podría darse el caso, de existir perdidas tributarias con la recuperación del impuesto pagado en años anteriores, pero beneficia a contribuyentes regidos bajo el régimen del artículo 14 de la LIR (contabilidad completa), y aun así no existe una doble devolución de impuestos.
Saludos,
Hola NatÜchA,
ResponderBorrarSi tienes derecho a pedir devolución de impuestos, a través de la declaración de impuestos,
Saludos,
Hola Joaquin,
ResponderBorrarson 13,5 UTA
Saludos,
Hola
ResponderBorrarPrimero que nada muchas gracias por toda la información.
Primero que nada te comento un poco mi situación soy chilena pero viví más de 15 años en mexico, este año regrese a mi pais y quiero abrir una empresa, no he podido abrir ninguna cuenta en otro banco que no sea el banco de estado, porque todos me piden un contrato de trabajo en chile, pero trabajo independiente, acá en chile algunas personas me han dicho que si tengo una empresa me podria contratar a mi misma, para poder obtener un contrato indefinido en chile. ¿esto se puede realizar o no? o que me recomiendas? porque quiero tener acceso a creditos y a cuentas en diferente bancos y sin contrato no puedo hacer nada.
La Otra es que no tengo idea de como se calculan los impuestos acá en chile.
De antemano muchas gracias
espero haberme explicado bien...
te dejo mi correo por cualquier cosa
contacto@digitalart.cl
Gracias
Atte .- Fernanda
Juan Carlos, soy mexicano y la empresa me envio a trabajar a Chile, estoy pensando comprar una propiedad e invertir en Chile, mi duda son dos, cual es el metodo asm efectivo para ingresar dinero de mis cunetas en Mexico a Chile y si se cobra algun impuesto por el ingreso de ese efectivo. Muchas gracias.
ResponderBorrarMuchas gracias por la ayuda brindada.
ResponderBorrarMe sacaste un peso de encima.
Excelente atencion personalizada.
Muchas gracias
Eres una excelente persona
Hola Juan Carlos,
ResponderBorrarme gusto mucho tu blog el cual lo sigo, paso a lo siguiente:
recibo una pension total $850.449 y me aparece un descuento mensual alrededor a los $10.000 de impuesto a la renta mas otros descuentos legales.
Tengo derecho a devolucion de estos impuestos y si es así, que deberia hacer
Excelente tú blog, solo pasaba a felicitarte y ver la posibilidad de hacer negocios, saludos
ResponderBorrarjuan carlos,
ResponderBorrarhay algunos beneficios tributarios para rebajar el impuesto unico, entiendo que atraves de gastos que se ahorran primero en la caja de compensación y tambien por depositos a plazo o acciones de algunas empresas , me podrias aclarar mas al respecto . muchas gracias .
Hola ANONIMOS..!!!
ResponderBorrarA la persona que no se identifico, que pregunta si puede recuperar el impuesto único descontado de su pensión, le hago referencia que su tributación ya esta cumplida y no tiene derecho a solicitar devolución de dicho impuesto. Ahora bien eso es en principio, sin conocer mayores antecedentes de sus rentas.
Al ciudadano mexicano, el ingreso de dinero a chile, dependerá de los montos involucrados, si sobrepasa 10.000 dólares deberá declararlos a su ingreso al país, lo optimo, es a través del capitulo XIII, del estatuto de inversión extranjera, el cual es una medida de control para los inversionistas extranjeros y justificar sus inversiones en el país, una vez informado puede realizar las transacciones bancarias correspondientes, y las comisiones en estas transferencias dependerá de los bancos involucrados, ahora bien, por ingresar al Chile capital (dinero) no se pagan impuestos.
A la persona que pregunta, si existen beneficios tributarios para rebajar el impuesto único, le puedo señalar que tales beneficios no se refieren específicamente al impuesto único de las rentas del trabajo, si no mas bien exenciones o dilatación del impuesto en el tiempo, lo cual no es fácil de explicar en pocas líneas, ya e tocado en este blog algunos y tal vez en una próxima oportunidad me refiera a otros.
Para la próxima vez identifíquense, es más fácil dar resolución a la inquietud.
Saludos,
Hola Juan Manuel,
ResponderBorrarSiempre estoy llano para hacer negocios, si son interesantes,
Saludos,
Hola Juan Carlos,
ResponderBorrarGracias por tener este blog, mira tengo una duda trabajo para una empresa gringa y mi sueldo es de USD 5.500,00 mensuales, aparte gano bonos cada 6 meses esto depende del crecimiento del territorio y estan entre USD 8.000,00 y USD 40.000 segun tu explicacion deberia declarar por el monto total de lo ganado, y que pasa con el costo de vida ej: TEl, agua, dividendo etc. puedo restarle estos gastos al total de lo ganado anualmente.
Hola, mi nombre es Monica y tengo la siguiente duda, hace varios años que tengo un furgon escolar y ahora me compré otro (ambos usados), quiero formalizar la actividad con el SII y he leido acerca de esto pero no sale mucha información, puntualmente me gustaria saber si hago ahora el tramite de inicio de actividades debo pagar algo de forma retroactiva?, debo mandar hacer boletas excentas para mis clientes?, pago PPM 0,3% por vehiculo por su tasación, hay algún otro pago que efectuar?, puedo recuperar IVA por compra de combustible por ejemplo?, muchas gracias
ResponderBorrarExcelente tu blogs, siendo abogado el tema tributario necesita una expertisia mayuscula. Tengo una discuciòn con una clienta y necesito tu opiniòn. Ella vendio una casa ahora el mes pasado en 158.000.000 ella es jubilada recibe como $300.000, no tiene iniciación de actividades como contribuyente. Adquirio la propiedad el 79 en una infima parte de la que vendio. Mi cliente señala que por la venta consulto en el sii y no debe pagar impuesto. Yo le dijo que por la venta en si quizas no, pero por el global si, es decir que debera declarar impuesto en abril del 2012 y pagar impuesto por este ingreso. Que opinas tu, y en caso afirmativo cuando crees que seran los impuestos.- Saludos Juan Enrique
ResponderBorrarEstimado Juan Enrique,
ResponderBorrarEfectivamente el mayor valor generado por la enajenación de dicho bien raíz, constituirían ingresos no constitutivos de rentas, bajo los antecedentes descritos por usted. Esto significa que por la utilidad obtenida no deberá pagar impuestos y tampoco deberá declararlos en el global complementario, ya que no se configura un hecho de habitualidad ni tampoco se encuentra en una situación prevista para que se constituya un hecho gravado sobre el bien raíz.
Saludos,
Hola, mi nombre es Monica y tengo la siguiente duda, hace varios años que tengo un furgon escolar y ahora me compré otro (ambos usados), quiero formalizar la actividad con el SII y he leido acerca de esto pero no sale mucha información, puntualmente me gustaria saber si hago ahora el tramite de inicio de actividades debo pagar algo de forma retroactiva?, debo mandar hacer boletas excentas para mis clientes?, pago PPM 0,3% por vehiculo por su tasación, hay algún otro pago que efectuar?, puedo recuperar IVA por compra de combustible por ejemplo?, muchas gracias
ResponderBorrarJuan Carlos:
ResponderBorrarSoy Silvana, y mi duda es si al estar pagando un crédito Corfo para la universidad, se puede pedir un certificado con los intereses pagados en el banco para pedir la devolución correspondiente de los intereses pagados extra al global complementario, como se hace con los créditos hipotecarios, en la operación renta.
Saludos Cordiales.
el año pasado tuve ingreso por contrato de trabajo de 400 mensuales, y boletas por 20 millones, debo pagar impuesto?
ResponderBorrargracias
patty
Estimada Patty,
ResponderBorrarEn atención a tus altos ingresos, es lo más probable que tengas que pagar impuestos, o al menos declararlos para pedir devolución si es que te corresponde.
Saludos,
Hola Monica,
ResponderBorrarEn primer lugar, desconozco tu situación contractual con la autoridad tributaria, para determinar si estas sancionada por el ejercicio clandestino de dicha actividad, por lo cual no me pronunciare si mantienes compromisos con el servicio.
Sin embargo te puedo señalar, que al hacer inicio de actividades, podrás optar al régimen de renta presunta por tu actividad, y anualmente deberás efectuar la “declaración Anual de Impuesto a la Renta”, y se determinara el impuesto de primera categoría a pagar, como el equivalente al 10% del valor corriente en plaza de cada furgón determinado por el SII, al 1º de enero del año en que debe declararse el impuesto. Sin perjuicio de lo anterior, deberás efectuar PPM del 0,3%, determinado sobre el avalúo de cada furgón. Te debo hacer notar que dicha actividad, esta exenta de IVA, por tal motivo deberás confeccionar boletas exentas para entregar a tus clientes, y no podrás recuperar IVA como crédito fiscal por los combustibles.
Sin perjuicio de todo lo anterior, puedes tributar bajo la regla general, mediante renta efectiva (con contabilidad), donde determinaras tus impuestos bajo tus ingresos reales, lo que te permitirá deducir gastos, lo que no te permite la renta presunta.
Saludos,
aún tengo dudas yo hace años k trabajo como dependiente de una empresa y gano alrededor de 800000 mil imponible me descuentan impuesto a la renta. tengo devolucion de esta. por favor guiemen,si es asi .ke debo hacer para recuperarel dinero gracias julio
ResponderBorrarhola, es muy interesante tu blog, tengo una consulta, el contador me dice que en la declaracion de renta(abril 2011)subio a un 20% el impuesto renta, yo trate de ver la pagina de sii pero es complicada cuando hablan de año comercial o año tributario, Ud. me podria decir la tasa efectiva para los ingresos 2010, yo estoy afecta a 1ªcategoria
ResponderBorrarHola Anónimo,
ResponderBorrarPara los ingresos percibidos y devengados, en el ejercicio comercial 2010, la tasa por concepto de Impuesto de Primera Categoría es del 17%, la cual se declara en el año tributario 2011 (abril).
Saludos,
Estimado Julio,
ResponderBorrarSu tributación se entiende cumplida, por lo cual no tiene derecho a pedir devolución de impuestos, según los antecedentes entregados por usted.
Saludos
Hola:
ResponderBorrarSúper buena la web. Tengo una gran duda. Yo durante todo el año 2010 hice boletas mensuales por un monto de 1.100.000 cada mes. Pero además tengo un depósito en uf de 121 aprox. Cuánto impuesto más o menos deberé pagar?.
Gracias
Cristian
Hola tengo una cafetería y me gustaría saber cual vehiculo me serviria para rebajar ganancias y a la vez tener un activo util en mi empresa.
ResponderBorrarDe ante mano gracias.
Rosario.
Hola Juan Carlos muy interesante tu blog, Pero tengo una duda correspondiente a la declaración renta a realizar y que conviene. Últimamente los ingresos han aumentado dentro de la empresa donde trabajo (dependiente) y a su vez los ingresos externos (independiente) a través de boletas de honorarios por lo que al realizar el global complementario descontando a las boletas el 30% de gasto presunto y los impuestos pagados en intereses hipotecarios este año especificamente no me devolverán casi nada del 10% retenido por los ingresos percibidos y este año quiero formalizar una empresa y facturar mas que boletear y poder rebajar impuestos con los gastos (km uso automóvil, movilización, oficina, celulares, combustibles, arriendo camioneta, peajes, etc...) que superan el 30% presunto. La consulta es: se puede o es factible rebajar impuestos por gastos realizados en el año por un rut de personal natural por los ingresos percibidos como dependiente e independiente o debo formalizar una empresa con otro rut?
ResponderBorrarSaludos y atento a tus comentarios. Cristobal
hola juan carlos, si me pudieras ayudar, quiero saber que pasa con el impuesto unico retenido tengo derecho a devolucion y que al hacer mi declaracion de renta quedo exenta de impuesto,
ResponderBorrarme lo devuelven en su totalidad, o no corresponde la devolucion, solo se puede utilizar como rebaja de impuesto.
atte
maria
Hola María,
ResponderBorrarsegún sus datos a los cuales hace referencia, me es imposible determinar su tributación.
Saludos,
juan carlos necesito ayuda me trabajo para una empresa, y me estan solicitando lo siguiente.
ResponderBorrarque sepuede rebajar del impuesto a la renta, en cuanto a timbres y estampillal y que otras franquisias se pueden obtener, trabajo para una empresa constructora.
atte. alejandra
Estimada Rosario,
ResponderBorrarFinancieramente puedes comprar lo que quieras, pero tributariamente se te aceptara el gasto relacionados a vehículos, mientras sea necesario producir la renta. Y debes considerar, que solo se te aceptar el gasto de ciertos vehículos.
Saludos,
Estimado Juan Carlos:
ResponderBorrarTe quería preguntar,... eh visto en las noticias y lo acabo de leer en el diario que a las personas que están pagando un hipotecario les devuelven parte de los impuestos (por lo que entendí) que por lo general.. el monto que equivale casi a un dividendo.
Esto es ..para todos los que pagan Hipotecario?? lo pregunto por... yo trabajo en una empresa (tengo contrato de trabajo de planta), saco como 600 mil líquidos aprox. mensualmente de remuneración y llevo como 3 años pagando un hipotecario de mi casa que compré usada por un monto de unas 1150 UF. Pero nunca he recibido una devolución así.
de echo en las 3 últimas operaciones renta... me han devuelto no mas $20000 que entiendo es por lo que pago por impuesto de segunda categoría.
Debiese yo recibir esta devolución de impuestos por el hipotecario ¿??
de antemano Gracias
Mauricio
hola tengo una duda tremenda tengo un negocio
ResponderBorrartengo todo pagado al dia como saber si puedo recibir las devolucion mi contadora dice que no y capaz que tenga yo que pagar mas al sii ayuda porfavor
cristobal muchas gracias
Estimado Mauricio,
ResponderBorrarEl beneficio tributario al que te refieres, son para aquellas personas que han contraido “créditos con garantía hipotecaria” , y consiste básicamente en rebajar los intereses efectivamente pagados en el año calendario de sus ingresos anuales en declaración de renta. Pero existen limitaciones con respecto a la cantidad máxima a rebajar por los intereses, como su procedimiento de determinación. Te sugiero que leas el artículo 55 bis de la Ley de la Renta, para una mayor información en extenso.
Saludos,
consulta, si se realizo una repactacion de un credito hipotecario y aparece un certificado aceptado del banco, porque no me aparece la propuesta pa recuperar, o no se puede????????????
BorrarGracias
Muy bueno el blog!!, una consulta, "credito hipotecario" es lo mismo que "credito con garantia hipotecaria", si no es lo mismo, como podemosa saber si nuestro credito hipotecario es con garantia hipotecaria?
ResponderBorrardesde ya mil gracias!
Atte
Silvana
Hola Juan Carlos. antes que todo gracias por la informacion que tienes en tu blog. lo he estado leyendo y me parece interesante todo esto del mundo tributario y financiero. Yo me dedico a un rubro completamente diferente, la salud. Y aqui va mi pregunta, relacionado con las ultimas que te han hecho. Yo trabajo boleteando hace ya unos años y en el tema de devolucion del 10% retenido no he tenido problemas, pues abro la pagina del SII y todo esta automatico ahi. El problema o inquietud es que leyendo el diario comentaban que algo de los impuestos del credito hipotecario se pueden devolver. lei el art.55 bis que comentaste que leyeran, pero no entendi mucho. si me puedes ayudar y decir que debo hacer. mi dividendo es de 132 mil aproximados mensuales, ya llevo un año pagando. me lo dio el banco santander. dime si puedo recuperar algo de eso pagado y si es asi que debo hacer. esperando una buena acogida a esta pregunta y anexando un saludo me despido. Marco A.
ResponderBorrarHola Juan Carlos:
ResponderBorrarMi duda es la siguiente. Según la propuesta del SII de mi declaración, la totalidad de mi sueldo fue 21.714.600 por lo que me mantendría en el tramo del 0,10. Según esto la cantidad a rebajar sería de 981.490,50 (Lo busque en la tabla). Lo que no entiendo es por que en la declaración me dice """Impuesto Global Complementario según tabla (Art. 52)= $1.189.970 a que se debe este incremento?. Atte.
Felipe
Hola juan carlos:
ResponderBorrarAntes quiero saludarte y felicitarte por tu blogs muy bueno excelente.
Bueno mi problema es el sgte: soy trabajador dependiente de una empresa minera, con un sueldo liquido de $650.000, lo cual cada año en el mes de abril recibimos platas por las ganancias de la empresa,como 5 o 6 sueldos base (350000), mas cierres de negociaciones que son cada 4 años, este ultimo cierre de 4000000 fue como en mayo del 2010. El año pasado no hice apv y mi señora tiene credito hipotecario y yo soy su abal.
Mi consulta es : tengo alguna posibilidad de recuperar los impuestos;
algunos de mis compañeros de trabajo hicieros los tramites el año pasado y le llegaron los impuestos del ultimo cierre (fue buena plata algo de $800000), o si tengo la posibilidad de recuperar algo de eso, o si hay otro medio pa recuperarlos sin aver hecho apv.
Saludos y gracias.
Hola mi papá es jubilado. El trabaja independiente en construcción y tuvo entrego boleta de honorario con una retención de $842.790 al hacer la declaración la devolucion es de $776.736. Mi consulta porque se le descontarón $66.054. Aparece en impuesto complementario según tabla (art. 52)
ResponderBorrarBuenas tardes, tengo un crédito hipotecario hace tres años y nunca he hecho una declaración solicitando devolución, quiero saber si es posible solicitar devolución por los años anteriores.
ResponderBorrarGracias, excelente tu pagina
Muy buen blog
ResponderBorrarTe felicito sobre todo porque noto dominio del tema e interes en compartir conocimiento.
saludos
Juan Carlos
ResponderBorrarsuper bueno tu blog
te hago una pregunta, yo trabajo en la mina, estoy afecto al impto de segunda categoria por tal me descuentan mensual, mi renta anual fue alrededor de los 25 millones, tengo devolucion de renta?? y ademas tengo un credito hipotecario que hago con ello? gracias si me respontes te lo agradezco mucho, carlos M.
por fin encontré un buen blog para encontrar respuesta a mi pregunta.
ResponderBorrarJuan Carlos, durante el 2010 ahorré mediante un APV, 50% para regimen letra a) y 50% regimen letra b).
hoy quise hacer mi declaración de renta utilizando la propuesta del sii y no aparece nada referente a rebajas producidas por estos ahorros. la pregunta es...¿dónde aparece reflejado el 15% de bonificación del estado por tener un APV? ¿qué debo hacer para no perderlo?.
sldos
josé
Estimado José,
ResponderBorrarLa bonificación estatal como su rentabilidad, no estarán afecto al impuesto a la renta, mientras no sean retirados, y esta bonificación y rentabilidad se encuentra en una cuanta aparte.
Saludos,
Estimado Carlos,
ResponderBorrarTe recomiendo que leas los siguientes artículos,
http://elrincontributario.blogspot.com/2011/04/rebaja-de-los-intereses-hipotecarios_06.html
http://elrincontributario.blogspot.com/2010/04/si-se-es-trabajador-dependiente-este.html
Saludos,
Al ANONIMO DE ROPA USADA,
ResponderBorrarTodo dependerá a régimen tributario al cual te acojas al hacer inicios de actividades, si eliges contabilidad completa, deberás llevar todos los libros que contempla dicho régimen. Pero tu actividad, te recomendaría acogerte a un régimen de contabilidad simplificada del Art. 14 ter, en el cual solo deberas mantener en principio un libro de ingresos y egresos, y el libro de compraventas.
Saludos,
A LAS PERSONAS QUE CONSULTAN POR LOS CREDITOS HIPOTECARIOS
ResponderBorrarLes sugiero que lean el siguiente artículo, publicado en este blog
link:
http://elrincontributario.blogspot.com/2011/04/rebaja-de-los-intereses-hipotecarios_06.html
Saludos,
Estimada Maria Ester,
ResponderBorrarLos $66.054, corresponden al Impuesto Global Complementario al cual se vio afectado su padre por sus ingresos, lo cuales se descontaron de las retenciones efectuadas y la diferencia se la procedieron a devolver.
Saludos,
Iván; junto con saludarte,quisiera ayuda para diferenciar en el formulario N°22 las lineas 27 y 32, donde puedo encontrar información.
ResponderBorrarEstimado, mi nombre es claudio doy boleta de honorarios electronica por el SII, que yo sepa no he hecho iniciacion de actividades solo me retienen el 10% el que recupero en parte con la declaracion de renta, mi consulta es me compre un vehiculo 0 km, tengo posibilidades de recuperar el iva de esta compra, si es asi como se hace.
ResponderBorrarde antemano muchas gracias.
mi correo es claudio.pradena.silva@gmail.com
te agradeceria mandar una copia de la respuesta a mi correo.
pd: muy bueno el blog......
hola, quisiera consultar lo siguiente:
ResponderBorraruna contadora me dijo una vez que si yo tenia boletas de honorarios declaradas, retencion de impuesto por el sueldo y estaba pagando dividendo, podia recuperar parte del impuesto del sueldo y dividendo, aparte del 10% de las retenciones , ¿es posible eso? ya que soy empleado dependiente y ademas realizo trabajos en forma independiente con boletas y llevo 1 año y medio pagando dividendos.
samuel
Hola Juan Carlos, felicitaciones, que paciencia la tuya, y muy buenas respuestas.
ResponderBorrarTengo una duda de principio o fundamento. Percibo rentas multiples, incluyendo una pensión, sueldo, honorarios y algo en Fondos Mutuos. Durante mucho tiempo he estado pagando "reliquidación de impuesto único" y ahora también lo haré. Sin embargo, con más tiempo, la he pensado y estuve revisando los numeros, y no encuentro - dentro del contexto de la declaración anual - una razón matemática para ello, toda vez que para la liquidación anual se suman actualizadas "todas" las rentas imponibles (por ello se llama global, supongo), SII calcula según la tabla anual (que se supone es la proyección o agregación de las tablas mensuales), y rebaja lo ya pagado. ¿Por que entonces debe realizarse la reliquidación por la diferencia del impuesto único no pagado mensualmente, si se está pagando todo en la liquidación global (#157 - línea 18)? ¿Es acaso una multa por no haber ingresado el impuesto de acuerdo a tramo correspondiente a la suma, en cada mes (cosa que no se puede porque son pagos y descuentos realizados por instituciones diferentes)? No encuentro la razón para esa reliquidación de acuerdo a la lógica tributaria que percibo. ¿La hay? ¿Que piensas?
Muchas gracias, Jorge
Estimado Samuel,
ResponderBorrarEventualmente es posible.
Saludos,
Estimado Ivan,
ResponderBorrarbaje de la pagina del SII, la circular 17 de 2011.
Saludos,
Estimado Juan Carlos, hace 5 años que pago crédito hipotecario, sin mebargo este año 2011 recién me percaté que me corresponde devolución por este concepto de intereses pagados, es posible de alguna forma recuperar lo correspondeinte a años anteriores en los cuales no hice la declaración?.
ResponderBorrarsaludos y gracias.-
Marcelo
necesito que me aclares un tema, la verdad que desconzco totalmente el tema tributario, ¿es posible recuperar el impuesto unico que me descuenta mi empleador sin yo tener iniciacion de actividades, ya que mis remuneraciones se manejaron en el orden de los 900 a 1000 bruto mensual.
ResponderBorrarhola, bueno el foro, yo quiero saber como tengo que hacerlo para recuperar el 15% del apv, ya que hice retiros el 2010 y quisiera recuperarlo. en los años anteriores tambien he realizado retiros pero no he cobrado por ignorancia ya que nadie, al menos lo que yo conozco, sabe como se hace eltrámite ni siquiera los de la afp. por favor que debo hacer, me quedan pocos días para informalos al sii. gracias de ante mano por la ayuda
ResponderBorrarEstimado Marcelo,
ResponderBorrarSiempre es posible recuperar impuestos pagados en exceso, a través de una solicitud administrativa, claro implicara probar con as reliquidaciones correspondientes del impuesto único, para probar el pago en exceso, dentro de los plazos de prescripción.
Saludos,
Estimado Francisco,
ResponderBorrarEventualmente es posible recuperar el impuesto único, siempre y cuando en una reliquidación de Impuesto único, queda un saldo a favor o de lo contrario deberás pagar más impuestos por este concepto. Pero debes considerar, que para proceder a una reliquidación de impuesto único, debes poseer otras rentas que impliquen impuestos únicos por rentas del trabajo, de lo contrario se entenderá cumplida su tributación, sin posibilidad de reliquidar impuestos.
Saludos,
Estimado Juan Carlos, te agradeceré contestar la siguiente duda. Durante el año 2010 tuve sueldos, con el correspondiente pago de impuesto único, y también pagué un crédito hipotecario. Dado lo anterior, puedo hacer uso del beneficio de los intereses y recuperar parte del impuesto pagado. Hasta ahí todo claro. Al revisar mi certificado de sueldos me di cuenta que en la columna de cotizaciones previsionales aparece el monto cotizado sin tope (tengo un plan de isapre mayor al tope), por lo cual la columna de renta imponible es más baja respecto a la base del impuesto único pagado mes a mes durante el año...¿está bueno este certificado o debió haber considerado solo las imposiciones hasta el tope?.
ResponderBorrarMuchas gracias.
Mauricio
Estimado Juan Carlos:
ResponderBorrarTe quería preguntar cual o cuales son los artículos de la Ley de la Renta que justifican que personas con ingresos bajo 13,5 UTA no deban hacer declaración de renta porque en esta página de SII (http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_0656.htm) no lo indica.
Muchas gracias.
Felipe
Estimado Felipe,
ResponderBorrarLe recomiendo que lea el artículo 52 del Decreto Ley 824.
Saludos,
hola,,,buen blog... felicidades
ResponderBorrarsaludos
rca
hola quisiera saber como como puedo rebajar el impuesto global complentario , aparte del dividendo??, tengo empleador y ademas boletas de honorarios..y como se hace??
ResponderBorrarExcelente Blog, Juan Carlos. Gracias por tu tiempo!
ResponderBorrarSandra A.
Juan Carlos,
ResponderBorrarexcelente blog. Tengo una consulta: llegamos hace 1 ano a Chile con mi familia despues de 10 anos viviendo en el extranjero. Este ano mi esposa fue a retirar la devolucion de impuestos del 2010 y se encontro con que estos habian sido retenidos por una deuda con Tesoreria. Se presento en las oficinas y le entregaron un documento llamado Formulario 21 con una glosa que dice algo asi como "Impuesto Global Complementario, $380.000, total $1.100.000 (incluye IPC e intereses). Fecha Vencimiento 30/Abr/2001. Nosotros siempre hemos sido dependientes y no recuerdo haber tenido otro income en aquellas fechas. Ire en estos dias a tratar de obtener mas detalles, pero mientras tanto te pregunto: ¿puedo tratar de evitar los intereses por el hecho que no estuvimos aca? ¿se puede pelear la deuda si no pudiesen demostrar el origen?.
Gracias.
Hola...
ResponderBorrarJuan Carlos.
antes que todo muchas Felicidades por tu blog,tienes una capacidad intelectual increíble del tema y gracias por compartir tus conocimientos en este blog, eres una persona digna de admirar, te cuento yo estudio Técnico Jurídico y no entiendo ¿que es el impuesto global complementario? he estado viendo tu blog y tengo mas claro de que se trata, pero sigo con dudas sobre este tema serias tan amable de compartir tus conocimientos conmigo, por tu comprensión muchas gracias....!! Genoveva
Felicitaciones por su blog.
ResponderBorrarte cuento un poco para ubicarte en el contexto de la pregunta.
Yo trabajo de manera dependiente con contrato, y eventualmente hago trabajos de dibujo tecnico
durante el año, por lo que doy boletas de honorarios.
La pregunta es la siguiente.
Es posible recuperar iva de las compras que hago durante el año, por ejemplo, tintas, impresoras computadores, insumos los cuales utilizo para trabajar. Alguien alguna vez me nombro algo de EIRL pero fue muy vaga la idea. tu podrias orientarme al respecto.
De antemano muchas gracias.
Atte.
Leonardo.
Hola Juna Cralos:
ResponderBorrarMuy interesante tu pagina y veo que eres muy profesional al responder cada pregunta.
Por este motivo es que me atrevo a preguntarte mi siguiente duda:
Yo soy trabajadora, dependiente e independiente, ademas tome 2 depositos a plazo renovables en el banco, en el mes de Mayo. Rescate las ganancias de un DAP antes del 31 de Diciembre y las ganancias del segundo DAP a principios de este año 2012. Mi pregunta es, ambos DAP pagan impuestos? y si es asi como se calculo el valor del impuesto a pagar. En que columna o concepto se deben colocar en el F22?
Esperando una pronta respuesta y reiterando mis felicitaciones, te saluda
Viviana.
Hoola Juan Carlos excelente tu página.
ResponderBorrartengo una consulta, hace 8 años compré una parcela y hace poco la vendí a muy buen precio , ¿ debo pagar impuesto o tributo ?
atte.
Alberto
hola
ResponderBorrartengo en esto un problema mi contador fallecio y nunca me entrego el balance 2011..me veo abligada a buacar nuevo contador para la arenta anual y me pide ese documumento y no se como conseguirlo hay algun lugar donde conseguirlo...soy de copiapo
hola una consulta..en mi casa estoy arrendando dos habitaciones ..con un valor de 60mil pesos..por habitacion y tengo una pension de 78mil pesos ..debo pagar impuesto..agradeceria cualquier ayuda..saludos
ResponderBorrarHola Alberto, por la utilidad generada por la enajenación de tu parcela en principio no deberás tributar, siempre y cuando no se configure el hecho de la habitualidad o que dicha parcela pertenezca al activo de una contabilidad, te recomiendo que leas el art. 17 número 8, letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
ResponderBorrarSaludos,
Hola JF, en virtud de lo que planteas, no existe inconvenientes desde l punto de vista tributario, tan solo deberás emitir facturas afectas por los servicios de transporte de carga, además de separar tus ingresos correspondientes a tus dos actividades.
ResponderBorrarSaludos,
Hola Juan Carlos , necesito preguntarme muchas cosas ya que estoy demaciado perdida en esto ; el 2011 hubieron 3 meses que tuve 3 empleadores , soy dependiente y con estos 3 empleadores sacaba algo asi como 700 mil mensual , ademas arrende mi dpto y por el recibia 280 mil mensual , debo declarar algo??? sorry pero de verdad estoy mas perdida que arturo prat en la guerra de las galaxias .-
ResponderBorrarSaludos
carolina
Juan Carlos, que me podria ocurrir si ya mas de 9 meses no he cancelado el PPM? y la empresa a la que presto los servicios se llegara a enterar de esta situacion?
ResponderBorrarGracias por tu blog es de mucha utilidad!!!
Bastian
Juan Carlos, me gustaría saber como ingresar mi dividendo en el SII, para la nueva declaración renta de este año 2012?
ResponderBorrarexcelente blog, es de mucha ayuda!!!
Debes declarar tu dividendo en la Línea 2, del formulario 22.
BorrarSaludos,
Juan Carlos, tengo dos preguntitas por las cuales me gustaria tener tu oponion.
ResponderBorrar¿Estima usted necesario que se haga una diferencia entre las sociedades de personas y las sociedades de capital para efectos del retiro de utilidades?
¿Cree adecuada la tasa que se aplica a los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría?
Saludos
Graciela
Hola Juan Carlos, muchas gracias por crear este excelente blog que aclara las dudas tributarias de nosotros los mortales que no sabemos sobre el tema. Agradeceria si pudieras guiarme en el siguiente caso: trabajo en el extranjero y tengo una casa con credito hipotecario en Chile que se esta pagando (arriendo). Tengo la intencion de invertir en otra propiedad. Que tipo de impuestos debo pagar? cuando viaje a Chile, debo declarar el total de mis ingresos alla (a pesar de pagar mis impuestos en el pais en que trabajo)? cual es el porcentaje que debo cancelar? debo pagar contribuciones o impuestos mensuales por tener las casas? Soy Chileno que no tengo residencia aca (solo visa de trabajo) pero tengo residencia en Chile. De antemano muchas gracias y tambien mucho exito en tu profesion! Das una excelente ayuda!
ResponderBorrarQuien me puede aclarar estas dudas???
BorrarEstimado Juan P., te comento que deberás tributar en Chile conforme a tus rentas de fuenes nacionales y extranjeras.
BorrarSaludos,
Juan Carlos una consulta, que porcentaje de mis ventas me devuelven en abril? en el tema de la devolucion de impuestos, disculpe mi ignoracia.
ResponderBorrarPorcentaje de ventas????????
ResponderBorrarEstimado Martin, deberás declarar el formulario 22, con retraso por el ejercicio ante pasado, con el objeto de recuperar la retención de la boleta de honorarios del año ante pasado, además deberás declarar el formulario 22, de la operación renta 2012.
ResponderBorrarCordiales saludos,
Estimado Juan Carlos, tengo una gran duda, soy empleado dependiente hace 7 años con un sueldo aprox de 1.500.000 y en la liquidación me descuentan por concepto de impuesto cerca de $107.000, además tengo una amasanderia que genera utilidades por 800.000 mensual. Hace un año que compre mi casa, pagando un crédito hipotecario. Tengo derecho a devolución de los impuestos descontados en la liquidación
ResponderBorrarAtte. Rodolfo
Estimado Rodolfo, lamento informarte que no procedo a hacer declaraciones de rentas on line.
BorrarSaludos,
Gracias.... tengo otra duda, yo el año pasado terminé mis estudios, estudie con crédito universitario, y me contaron que por el tema de la devolución de impuesto lo más probable es que llegue el fisco y me quite esa plata para pagar la deuda que tengo por lo del crédito universitario.
ResponderBorrarEs tan así eso?
Martín.
Estimado Martin, los deudores de Crédito Universitario, por disposición del Decreto Supremo N° 297, del año 2009, se afectaran con la retención de la devolución de impuestos a la Renta, realizada por la Tesorería General de la República.
BorrarSaludos
hola Juan Carlos:
ResponderBorrartengo una duda gigantesca, mi esposo trabajo el año pasado entregando boletas de honorarios pero el empleador las observo porque segun el ya no estaba trabajando en la empresa pero resulta que el descuento del 10% ya se lo habia descontado de su sueldo y no pago el 10% en su declaracion de iva, ahora bien tendra problemas para recibir la devolucion de impuesto mi marido en esta renta?
agradecere tu pronta respuesta.
Estimada, este es un caso muy común en cual el retenedor del impuesto no entera en arcas fiscales el impuesto retenido, a su vez esto trae consecuencias al emisor de la boleta de honorarios, al no poder éste impetrar en su declaración de renta el impuesto retenido para una eventual devolución de los impuestos, en virtud que el retenedor del impuesto (empleador) solo ha informado al SII mediante declaración jurada, los impuestos que realmente a enterado en tesorería a nombre del trabajador. Ciertamente que el empleador se ha quedado con este impuesto que no le pertenece, por la cual arriesga una multa del N° 2 en concordancia con el N° 11 del artículo 97 del Código Tributario.
ResponderBorrarSaludos,
Hola, y gracias por crear este blog. Bueno mi consulta es simple, a mi marido es dependiente y todos los meses conforme a sueldo sacan el impuesto correspondiente, nos entregaron el certificado para realizar la declaraciónde renta 2012 y el total anual de estos impuestos actualizados arrojo $190.000.-, no tiene nada más que declarar, ni propiedades ni otros ingresos etc. entonces tendremos que pagar ese monto o ese monto sera el solicitado en devolución. quedo a la espera de tus comentarios, cordialmente Carmen
ResponderBorrarEstimada, por el impuesto único retenido mensualmente a su marido y por no tener otras rentas que declarar, se entiende que la tributación de su marido se encuentra cumplida, por tal motivo no podrá reliquidar el impuesto único,por lo tanto no tendra derecho a una eventual devolución.
Borrarsaludos,
Hola hipotecario
ResponderBorrarEl banco estado declaro certificado de pago de intereses hipotecarios y al ver los agentes declarantes sale como aprobada, pues al ir a propuesta de declaracion, me dice que no existe propuesta, A que se puede deber eso??????
me lo devolveran? o que puedo hacer????
esperando me pueda ayudar atte
erwin Hohmann
Hola, tengo una consulta para saber que pasos seguir: El año pasado compramos una casa usada por $45.500.000 al contado, todo fruto de ahorros de años (tengo 51 años), de mi trabajo y de lo que mi conviviente ha podido juntar fruto de sus honorarios, debidamente declarados al SII. Hoy me aparece en la Retenedores el valor de la propiedad, pero no tengo nada que declarar. Por otra parte tengo actividad económica en 1ª y 2ª categoría como consultor (capacitación), pero no he genrado ingresos por esa vía..¿Como se procede en estos casos?
ResponderBorrarAgredecido por tu respuesta, atte
Estimado, buenas tardes...Por favor necesito hacer una consulta, porque no entiendo muy bien este tema. Si una persona trabaja como dependiente para dos empleadores y el sueldo que recibe en cada uno de ellos no llega al nivel para el impuesto unico de trabajadores, tiene que declarar el global complementario en la operacion renta?? No me queda muy claro ese tema, por ejemplo una persona que tenga base tributable mensual de 500mil pesos en cada empleador, no pagaria impuesto unico, pero por enero a diciembre estaria recibiendo en conjunto 12 millones de pesos por lo que entraria en el tramo del global 0.05, eso si lo tiene que hacer?? y pagar ese impuesto que se genere??
ResponderBorrarDesde ya te agradezco mucho.
tengo solo boletas de honorarios, segun la declaracion tengo que pagar impuesto, ¿es posible rebajar el monto de pago por concepto de que vivo y trabajo en forma independiente en zona extrema?
ResponderBorrarEstimado:
ResponderBorrarMi consulta es si se puede recuperar la retencion del 10% de años anteriores?, aproximadamente 2004,2005......
Muchas gracias
Nadia Mendez Placencia
NO, ya no puedes, se encuentra prescrito.
Borrarsaludos,
Juan Carlos, que gusto saber que alguien ayuda a los que andamos muy perdidos, El año pasado un contador me hizo la declaracion de renta, por la que me cobró obviamente, se supone que debia llegarme una devolucion. Ahora me aparecieron inconsistencias, debido a q tuve 5 empleadores distintos, y creo que debía hacer una reliquidacion del impuesto. Hice todo lo que la Página me informaba, y resulta que de tener una devolución, ahora debo pagar alrededor de 300 mil pesos. No quise validar el Formulario, hasta estar segura de que es así. Podrías ayudarme por favor?
ResponderBorrarHola, tengo varias dudas,,, que pasa si yo jamás supe que tenía que hacer reeliquidación del impuesto?? siendo que tengo dos empleadores, , lo que pasa que yo tengo 2 empleadores y además tengo boletas de honorarios , por lo que al hacer el 22 me pide reeliquidar lo hize y todo , y ahora me sale que tengo que pagar impto.... pero que pasa con las personas que tienen la misma situación pero sin boleta de honorario y ni siquiera tienen iniciación en el sii , que también deberiían reeliquidar y no lo hacen porque nunca nadie le ha dicho que lo tienen que hacer??? favor aclarar , gracias.... porque por ej si yo no tendría boletas de honorarios ni iniciacion de acts,,, no habría reeliquidado ,, quizás sabiendo que lo tenía que hacer.....
ResponderBorrarhola, muy bueno tu blog, tengo una consulta.
ResponderBorrarlos peajes que pagan los buses sirven de algo, si tengo un bus como giro transporte de pasajeros y entregando factura exenta.
o si entregara factura afecta me sirve de algo.
responder al correo cristianoyarzo@hotmail.com
lea la circular 40 del año 2008, del SII.
BorrarHola Juan Carlos
ResponderBorrarMuy buena tu página, gracias por entregarnos tus conocimientos, son de mucha ayuda.
Tengo una duda y ojalá me pudieras orientar un poco por favor. Tengo una empresa (spa) que inició actividades en enero de este año y que emite facturas exentas no acogida al 14quater.
Las ventas anuales sumarán $12.000.000, un total 12 facturas por 1 millón cada una en ventas y ninguna factura por compras.
Personalmente emito boletas, también 12 anuales y cada una por 1 millón.
Si retiro 9,6 millones de las utilidades de la empresa para mi uso personal, en la próxima operación renta (2013):
1. Mi empresa deberá pagar impuesto de primera categoría, 20% de las utilidades lo que equivale a: 2,4 millones?
2. Yo tendré que declarar 12 millones en boletas más los 9,6 millones por retiros pagando $x como impuesto global complementario y eso depende del tramo de renta, ¿entendí bien como se debe operar?
Saludos
Rodrigo Diaz
Hola Juan Carlos, Muchas gracias por tomarte el tiempo de responder. tengo una duda importante, por una inversion que mi padre fallecido mantenia en EEUU debo ingresar el dinero a Chile, en un comentario anterior entendi que decias que no hay que pagar impuestos por el ingreso de este dinero, sino que hay que informar ¿estoy en lo correcto? ¿a quien hay que informar? ¿en caso de que exista un cobro de impuestos quien lo realiza y que porcentaje del dinero es?. te aclaro que ya está la resolucion de que no debo pagar impuestos a la herencia, eso ya esta resuelto. El asunto es cuanto o que cobros tendria si simplemente pido un vale vista en Chile. Tengo muy poca información al respecto y necesito determinar cual es la mejor forma de ingresar ese dinero a Chile.
ResponderBorrarAgradezco mucho si me pudieras ayudar, me ha costado saber a quien recurrir.
Muy Agradecido.
Saludos!
Alfredo.
Hola Juan Carlos, te escribo porque tengo una pregunta: Soy Chilena, y actualmente resido y trabajo en España, donde hago la declaración de la renta etc., sin embargo, en chile pertenezco a una sociedad familiar, la cual tambien tiene declaración de la renta en chile.
ResponderBorrarCo motivo de mi futuro regreso al país, quería ingresar en mi cuenta chilena alrededor de 20.000 euros, los cuales los he obtenido trabajando en España (puedo justificarlos), y quería saber si tengo que pagar algún impuesto.
Me da miedo que lo consideren como un ingreso adicional, porque en realidad son ahorros, y ya los he declarado en España.
Bueno, espero que se entienda la pregunta.
Muchas gracias de antemano y saludos!
María
En principio deberás tributar por todas tus rentas de fuente mundial en Chile, tanto nacionales o extranjeras. Cabe hacer notar, que no has perdido tu residencia en Chile,en virtud que conservas tu asiento principal de tus inversiones en Chile.
BorrarSaludos,
Hola Juan Carlos, te escribo para consultar por la devolución de impuestos y declaración de renta, ya que he consultado con mucha gente y en realidad son muy pocos o casi nadie los que manejan el tema. Soy dependiente desde siempre, pero desde hace poco más de tres años mi renta aumentó considerablemente y en realidad desconozco como maneja el tema mi empleador, en febrero de 2012 comencé a pagar hipotecario por una casa que me compré.
ResponderBorrarMi pregunta es: tengo derecho a algo este años o no?
Saludos Cordiales
Patricio
Eventualmente, tienes derecho a rebajar los intereses pagados con garantía hipotecaria, si cumples los requisitos del artículo 55 bis de la Ley de la Renta,
Borrarsaludos,
Hola Juan Carlos: Te cuento......Mi esposo trabaja en una empresa estatal con un sueldo fijo por aproximadamente 20 años, además hemos vivido en comodato sin muchas salidas o egresos de dinero, lo que ha generado ahorros constantes, ya que siempre hemos sido ordenados y siempre hemos invertido de acuerdo a lo que nuestros ahorros permiten hacerlo sin creditos hipotecarios o de consumo. Por concepto de compra y venta de algunas propiedades, más ahorros se han generado algunos depositos a plazo que estan a mi nombre. yo soy persona natural y no tengo ningun otro ingreso, solo los intereses de los depositos. Mi esposo declara los impuestos y la empresa lo asesora , pero yo tengo la duda, si él esta haciendo el tramite correctamente. ¿como debemos declarar esos impouestos ? ¿ debo hacer un global complementario yo, o es el quien debe declarar las ganancias por concepto de intereses ?
ResponderBorrarEstamos casados legalmente y las ganancias son más de 10 millones por año.
Agradeceré tú orientación.
Saludos cordiales.
Estimada,segun lo que relatas aquellas rentas deberán ser declaradas, si estas casada bajo el régimen de sociedad conyugal, tu marido es quien deberá presentar una sola declaración por sus rentas propias y por tus rentas. Si estas casada bajo el régimen de separación total de bienes o bajo el régimen de la participación en los gananciales, cada uno deberá presentar una declaración por las rentas propias que hayan generado.
BorrarSaludos,
Hola Juan Carlos: Muy bueno el blog, te felicito, me ha ayudado mucho.
ResponderBorrartengo una duda??? para los certificados de sueldos que se emiten tanto para el contribuyente, como para SII, los datos que se informan , tienen que ser correcto, me refiero al tramo 2 y 3 que se restan y se obtienen el tramo 4. Influye en algo si está mal calculado tiene alguna importancia, o solo es información??? . Ademas tiene, honorarios , crédito hipotecario.
Atentamente,
Gloria Sotomayor
Hola JC, realmente te doy las gracias por tu información y con los respaldos legales que vienen al caso. Quiero molestarte y ver si me puedes ayudar porque he buceado en Internet y no pillo nada, yo soy oficial de las FF.AA., y me acogi a retiro hace muy poco, mi jubilación es de $1.200.000.-, el tema ss que comence a trabajar en un Organo público, como analistas y supuestamente mi remuneración será de 1.700.000.- total haberes, yo tengo un credito de consumo por 18 millones y 2 hipotecarios pero el tema es que nose cuanto y si realmente debo pagar impuesto porque cuando estaba si trabajo a mi me devolvían plata pero ahora me dicen que para la proxima declaración de impuesto voy a tener que pagar mucho y si es asi hasta cuanto posría hacerlo.
ResponderBorrarPuedes orientarme y gracias por todo
estimado junto con saludarte, te comento que por tu rentas, deberás pagar el impuesto único del trabajo, el cual te lo descontaran mensualmente de tu remuneración como trabajador dependiente y de tu pensión, sin embargo por esos créditos hipotecarios te podrías acoger al art. 55 bis de la Ley de la Renta, lo que te podría favorecer para reliquidar el impuesto único que has pagado, consiguiendo posiblemente una devolución de impuestos en tu declaración de rentas.
Borrarsaludos,
juan carlos, los trbajadores dependientes pagan impuesto de segunda categoria e impuesto global complementario ?
ResponderBorrary los trbajaodres independientes tbm?
y que son la ppm.
saludos
Hola Juan Carlos,
ResponderBorrarExcelente tu pagina!
Te agradeceria si me ayudas con esta duda. Yo entendia que los retiros de sociedades de responsabilidad limitada pagaban la tasa del global complementario, si el FUT no es negativo y con el respectivo credito. Sin embargo, un amigo me acaba de decir con much seguridad, que a diferencia de una SPA, los retiros desde las limitadas pagar un impuesto de 30% como minimo en el global --por ejemplo, pago 30% por esos montos si mi marginal en el global es 25%. Me podrias confirmar quien esta en lo correcto, si mi amigo o yo, o si ambos estamos equivocados!
Muchas gracias,
Roberto
Hola JC
ResponderBorrarSoy chilena y vivo en Australia, no soy residente pero he de serlo a fines de este año. Trabajé en Chile hasta 2008, luego quedé cesante y emigré a comienzos de 2009.
En 2009 trabajé en trabajo temporal (sin contrato) por un par de meses pero pagué impuestos en Australia por ese año. Luego en 2010 conseguí trabajo con contrato indefinido y he pagado y declarado impuestos en Australia desde entonces.
No tengo bienes raíces en Chile pero si una cuenta de ahorro y lo que acumulé en el fondo de pensiones hasta el 2008
Por lo que leí en preguntas anteriores, debo pagar impuestos en Chile; al parecer hubo un cambio en el 2010?
Me imagino que debo ponerme al día y pagar por los 3 últimos años más alguna multa por evasión?
Debo incluir en esto la cuenta de ahorro en Chile(intereses ganados)? Y los intereses de los fondos en AFP?
Debo incluir intereses en cuentas bancarias en Australia?
Cuándo debo hacer esta declaración?
Dónde puedo conseguir información sobre el pago de impuestos en mi caso ya que la página del SII no ha sido de mucha ayuda
Hay algún tramite en particular que debo hacer para informar al SII que no vivo en Chile? (llenar algún formulario, etc?)
Finalmente, qué debo hacer con los fondos en la AFP? Dejarlos intactos hasta que me jubile? (actualmente cotizo en Australia y no deposito en mi AFP en Chile)
Te agradecería enormemente si me puedes ayudar en este tema ya que no me gusta deberle plata a nadie y no he podido conseguir respuestas concretas sobre qué hacer e n mi caso.
Saludos GACR
Juan Carlos:
ResponderBorrarJunto con saludarte quiero realizarte la sig. consulta, soy dueña de una propiedad junto a mi hermana, pero por escritura esta en usufructo a mi madre. De esta propiedad se perciben arriendos que en total no exceden los $600000, mi madre (es jubilada y percibe $400000 de jubilacion), no hace ninguna declaracion por estos arriendos ante el sii. Debe declarar algo o no pasa nada al seguir asi.
Saludos
Anonimo
Estimada, junto con saludarte, te comento que todo dependerá si su renta efectiva es mayoral 11% del avalúo fiscal del inmueble, lo que la obligara a tributar bajo renta efectiva, ya sea mediante contabilidad completa, simplificada o en virtud de su contrato de arriendo, debiendo afectarse con primera categoría y global complementario. Ahora bien, si su renta efectiva es menor o igual al 11% del avalúo fiscal del inmueble, se le presumirá una renta equivalente al 7% del avalúo fiscal, debiendo tributar solamente con el impuesto global complementario, cabe señalar que esta renta esta exenta de primera categoría. Ahora bien, si paga o no el impuesto global complementario dependerá si todas sus rentas se encuentran bajo las 13,5 UTA.
BorrarSaludos,
Hola, muy bueno tu blog
ResponderBorrarespero puedas responder mi consulta, por dineros ingresados desde el extranjero a mi cuenta en Chile que tipo de impuesto debo pagar, estos provienen de la compra y venta de divisas cualquier monto debe pagr
arlos, saludos y gracias por tu respuesta.
Esteban saludos
tienes o no residencia o domicilio en Chile?
ResponderBorraren virtud de tu domicilio o residencia en Chile, dependerá de la tributación ala que te afectaras.
saludos,
Excelente blog, gracias Juan Carlos por la información, me ha sido muy útil. En temas de tributos, consultoría y Asesoria tributaria, espero sigan publicando temas tan interesantes. Los estare siguiendo a traves de google plus, acabo de compartir con mis miles de contactos este articulo por ser de mucho interés. Saludos y sigan así.
ResponderBorrarhola quisiera hacer una pregunta es verdad que las personas dependientes que tengan un sueldo superior a ?? pagan impuesto... gracias
ResponderBorrarHola Juan Carlos
ResponderBorrarSoy un pensionado que trabajaba, hoy cesante desde Diciembre 2012
1.- Realizo declaracion del global complementario form. 22 por tener 2 igresos ( reliquidacion de impuestos )
2.- tengo credito hipotecario por lo cual tengo devolucion por intereses ( art. 55 bis).
3.- generalmente estos ultimos años debia pagar aprox. $80.000 en relacion de los ingresos anuales
Las preguntas
a)¿ debo hacer la declaracion G.C. form 22 el año 2013 si hoy sólo voy a tener la pension vitalicia por $400.000
b)¿la indemnización que recibire constituye renta por la cual deberia incluirla ?
Agradecido de antemano; saludos
hola: mensualmente recibo un sueldo aprox a ls 780.000. en un item de mi liquidacion parece un impuesto por un valor "x", ese valor X se recupera o no...? se debe declarar o no es asi..?
ResponderBorrarhola soy Karen, tenemos una e.i.r.l. pero hicimos mal las declaraciones de renta 2010, 2011 y 2012 por lo cual acudimos a un contador quien nos asesoró, el nos hizo las rectificaciones y nos indicó que nos cambiaramos como persona natural porque el 14ter era perjudicial y nos hacía pagar mas impuesto eso es porque tenemos pocos gastos y por ejemplo con el 14 ter no podemos incluir otros como arriendo, luz, agua, etc..., me gustaría saber si tu me puedes confirmar dicha información y si es realmente conveniente volver a contabilidad completa como persona natural?
ResponderBorrarHola a todos
ResponderBorrarMi consulta se basa en lo siguiente, Soy profesional independiente y presto servicios de asesorías al extranjero desde Chile por las cuales percibo una comisión u honorarios.
¿Como tributa o informa ese ingreso de dinero desde el extranjero, por mis servicios? el monto es de $14.000.000.- iniciales y $4.000.000 mensuales por un año y emito boleta de honorarios.
Gracias
Hola :)
ResponderBorrarQuería preguntarte si los descuentos que me realizan mes a mes por concepto de impuesto, los recupero cuando declaro??
Me descuentas 10.970 cada mes, esa plata se puede recuperar?
Slds
Feña
si ese impuesto lo recuperas a través del formulario 22, si tienes clave en el sii te aparecera una propuesta, la cual debes comparara con lo descontado durante el 2012, ello estará reajustado.
Borrarhola:
ResponderBorrartengo una gran inquietud que ni siquiera los contadores de mi empresa saben como ayudarme.
Se desconto impuesto de unos finiquitos y se declaro y pago, ¿debo incorporarlos en la declaracion del formulario 1887?
HOLA, TENGO UNA DUDA.
ResponderBorrarSOY TRABAJADORA DEPENDIENTE Y GANO COMO 600.000 AL MES ADEMAS EMITO BOLETAS DE HONORARIOS POR 500.000 DE LAS CUALES YO HAGO EL PAGO DEL 10%.
TENGO UN CREDITO MUTUO HIPOTECARIO EN EL BANCO Y CUANDO IBA A REALIZAR MI DEVOLUCION DE ESTE AÑO, EN VEZ DE DEVULUCION ME APARECE QUE YO DEBO PAGAR UN IMPUESTO? ADEMAS ME APARECE LA OPCION DE COTIZAR EN MI AFP Y EN LA MUTUAL DE SEGURIDAD DE LOS CUALES SE ME AGREGAN PARA PAGAR ADEMAS DEL IMPUESTO, QUE NO SE A QUE SE REFIERE, YO PENSABA QUE ME DEVOLVERIAN MI 10% QUE RETUVE CADA VEZ QUE EMITIA MIS BOLETAS, LA VERDAD NECESITO AYUDA, YA QUE ESPERABA COM DEVOLUCION $600.000 QUE CORRESPONDERIAN AL 10% DESDE ENERO A DICIEMBRE. GRACIAS. CAROLINA
Me paso lo mismo que carolina... lo unico que deduzco es que el famoso impuesto global es realmente una estafa, y el gobierno nos ve la cara todos los abril...
ResponderBorrarPero... todos nos quedamos callados y resignarnos con que "Asi es el sistema".....
CUAK
Hola Juan Carlos
ResponderBorrarMi nombre es Francisco tengo residencia en Chile y trabajo para una compañia de cruceros fuera de Chile, desde la cual me depositan mi sueldo(en dolares aprx U$5000) a mi cuenta bancaria en Chile cada mes por 8 meses al año, quiero saber si tengo que pagar algun tipo de impuesto por este dinero, el cual puedo demostrar con mi contrato(que no es chileno), ya que me gustaria comprar una propiedad en Chile y no tener ningun problema con impuestos despues.
Desde ya te agradezco por tu tiempo y comentarios.
Saludos
Francisco
Hola Juan mi Nombre es Diana Muy interesante tu blog eres un genio me encantaría saber cuanto años dedicaste en tu formación para saber tanto, entenderás que no basta solo con lo que te enseñas en la universidad, de hecho soy egresada de Ingeniería y quedo boquiabierta por la cantidad de información y competencias que posees felicidades, y admirable ya que yo personalmente manejo con suerte un 10% de lo que aparece en tu BLOG!!!
ResponderBorrarSaludos
hola Juan, he consultado a muchas personas sin entender lo contable, por favor necesito tu ayuda.
ResponderBorrarExplico, las cajas de compensación pueden recibir aportes para "Prestaciones Complementarias", para uso efectos salud..., el aporte se rebaja de la base imponible para el pago de impuestos; como lo saco de la remuneración si no es un APV, tampoco es un descuento previsional.
Entonces como se debe contabilizar, como un descuento más y el trabajador lo rebaja luego de su impuesto a la renta en la declaración anual. La Caja debe entregar algun tipo de certificado...s.o.s.
gracias
Rosa
hola soy andrea de valparaiso y decubri que mi empleador esta utilizando mis boletas para recibir dinero que no llega a mis manos...estoy muy ansiosa por saber si eso es o no legal aunque el 10 % queda en mis ingresos yo no lo pedi y tengo miedo de ser complice de algun desfalco del que me puedan involucrar ya que trabajo en un ente publico...muchas gracias espero tu respuesta muy ansiosa.
ResponderBorrarHola Juan Carlos, Te felicito por darte el tiempo de responder a gente q no entiende mucho de esto como nosotros.
ResponderBorrarTengo una pregunta muy urgente, lei la mitad de las preguntas que te hacen pero no me aclaran mucho.
Te cuento que soy estudiante de 5º año pero boleteo como independiente hace 2 años. El año pasado me devolvieron $766.458 en abril que era el 10% exacto que boletie el año 2012 TODO OK, para este año 2013 me ha ido mucho mejor y sigo siendo estudiante en ultimo año y he boleteado hasta la fecha (agosto de 2013) la suma de 22 millones de pesos, entonces mi pregunta es si recibiré los 2 millones equivalentes al 10% en su totalidad o parte de ellos, o que? ya que no entiendo la famosa tabla del impuesto global complementario. Yo no poseo bienes de ningun tipo, ni autos, ni inversiones ni nada, y me preocupa no recibir en su totalidad este 10% en abril del 2014.
Te agradecería enormemente tu respuesta.
Esteban.
Estimado, mira yo tengo sueldo de 9000 liqido, y e estado averiguando sobre un deposito a plazo con 57 bis, pero mi preguntas es el 15 % que me regala el estado , se devuelve en devolucion de impuesto cada año o solo es para descontar impuesto, a pesar de que me quede a favor?
ResponderBorrarJuan Carlos super buena tu pagina! consulta: para los que somos comisionistas y tenemos renta variable hay meses que declaramos y pagamos mucho impuesto, otro no tanto, me indicaron que depositando aunque sea 1uf en tu cuenta de apv bajo el regimen tributario letra B te reliquidan los impuestos y puedes ahorrarte plata o devolverte más impuestos en la operacion de renta es así? agradecería tu aclaracion sería ayuda para todos!
ResponderBorrargraciasss
Carolina
hola Juan Carlos.
ResponderBorrarmuchas felicitaciones por tu pagina, un salvavidas en la red.
agradecería me puedas ayudar, resulta q voy a recibir un bono y no quiero pagar tanto impuesto, tengo entendido q el las cajas de compensación se puede ( no se si ahorrar o invertir) en educación y así puedo retirarlo sin pagar tanto impuesto, tu sabes algo????? gracias de antemano
Estimado Juan Carlos: Antes que nada felicitaciones por tu blog. La situación es la siguiente. Tengo un familiar que vende productos cosmeticos para la empresa Natura. Esta le retiene el 10% de impuesto, Queria saber si se puede pedir la devolucion de ese impuesto teniendo en cuenta que esta exenta y si debe hacer una declaracion anual o no???
ResponderBorrarQuerido Email propietario ,
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Saludos,
cómo se determina el Impuesto Global Complementario de un socio de una Sociedad de Responsabilidad Limitada que tiene los siguientes ingresos. a. Sueldo de trabajador dependiente $ 1.000.000 mensuales. b. Retiros por $ 4.000.000 de una Sociedad de Responsabilidad Limitada con pérdida contable. c. Dividendos de acciones de una Sociedad Anónima abierta por $ 1.500.000
ResponderBorrarpatricio
Buen Cliente Día,
ResponderBorrarEn nombre de esta organización Bienestar Finanzas queremos certificar que se trata de una compañía de licencia de préstamo, estamos certificados compañía de préstamos, así como un inversionista ángel hemos estado en este préstamos comerciales como Ángel y tenemos una buena cabeza para los necesitados no robar .
Estamos al servicio de nuestros clientes, ayudamos a los pobres Este préstamo viene de la Hacienda Ayuda Bienestar (Common Wealth) En mis préstamos del programa, las tasas de interés son bajas, pero en el corto plazo en efectivo, Interés requerido para el préstamo es del 2% con una duración de no más de 360 meses (52 años), pero puede ser menos.
La duración mínima para este préstamo es de 24 meses, que es de 2 años, en estos 24 meses se espera que el prestatario para hacer pagos de préstamos que hace que sea aún más fácil de pagar. Email: welfarefinancehelp@hotmail.com para contestar, me envía su número de teléfono,
esperamos su respuesta lo antes posible. Para cualquier consulta, no dude en preguntar.
atentamente
sobre cómo podría reducir el Impuesto Único de segunda categoría que tiene que pagar por su sueldo líquido de $ 10.000.000, aún le quedan 20 años para jubilar. Consulta además que puede hacer con un bono de $ 50.000.000 que recibirá en diciembre por el resultado exitoso de su gestión.
ResponderBorrar¿En qué instrumento le aconsejaría invertir, considerando el beneficio tributario que más le reporte y que los fondos los utilizará más adelante (en cinco años)?
Hola,mi nombre es Isabel, mi consulta es si por la venta de acciones adquiridas por herencia, en total 38 millones de pesos obtenidos , debo pagar impuesto? Que porcentaje del total debo pagar?
ResponderBorrarAcabo de dar con esta página, felicitaciones, es clarísima en sus explicaciones y soluciones generales. En toda la mañana de hoy 16-05-16 he leido bastante. Gracias por existir
ResponderBorrarMi nombre es Felipe, necesito saber si el salario del conyuge, del dueño de una sociedad limitada es gasto rechazado?
ResponderBorrarGracias