jueves, 22 de marzo de 2018

Condonación de Declaraciones Juradas presentadas fuera de plazo


El 04 de marzo de 2018 se da a conocer en la página del Servicio de Impuestos Internos, en formato de noticia de que esta autoridad procedería a efectuar condonaciones a la presentación fuera de plazo de las Declaraciones juradas 1923, 1938, 1940, 1926, 1939, 1941, 1942, 1943 y la 1924, así como también a la rectificatorias, estableciendo un plazo de condonación hasta el 27 de marzo de 2018.

El SII esta medida en consideración que este año tributario 2018, los contribuyentes se verían impactados por la implementación de los nuevos regímenes incorporado por la Reforma Tributaria, el Régimen de Renta Atribuida y Parcialmente Integrado.

No obstante lo anterior, no existía sustento normativo que amprara esta información, solo se amparada en el formato de noticia que estaba publicad en el sitio web del SII.

Es así, que el dia 21 de marzo de 2018, por fin se publico la ResoluciónNº 32, donde se estableció la s condonación del 100% de las declaraciones juradas 1923, 1938, 1940, 1926, 1939, 1941, 1942, 1943 y la 1924 cuando esta son presentadas fuera de plazo,  así mismo de sus rectificatoria, distinguiéndote:

  • La presentación fura de plazo de las Declaraciones Juradas (DJ) 1926, 1939, 1941, 1942, 1943 y 1924 será hasta el 27 de marzo de 2018, inclusive. La rectificación deberá realizarse hasta el 17 de abril de 2018.

  • La presentación fura de plazo de las Declaraciones Juradas (DJ) 1923, 1938 y 1940 será hasta el 04 de abril de 2018. La rectificación deberá realizarse hasta el 24 de abril de 2018.


Lo anterior, lo podemos expresar de la siguiente gráfica:




Por Juan Carlos Moscoso G.


MAPA