viernes, 29 de mayo de 2020

Boletas Ventas Electrónicas y segregación del IVA: Reforma Tributaria 2020


En Chile, como en muchos países, se encuentra la tendencia por parte del legislador de establecer (El Rincón Tributario) la obligación de emitir los documentos tributarios en formato electrónico, es así que la Ley N° 20.727,de 2014, modifica el Art. 54 del D.L. 825, de 1974 (Ley de IVA), señalando que las Facturas (afectas o no afectas a IVA), las Facturas de Compra, las Liquidaciones de Facturas, las Notas de Débito y (El Rincón Tributario)las Notas de Créditos, se deberán emitir solo en formato electrónico, salvo el caso de las Guías de Despacho y las Boletas de Ventas y Servicios, las cuales se podrán emitir en formato electrónico o en papel, a elección del contribuyente.

No obstante, el Art. 3 de la Ley N° 21.131, de 2019 (ley de pronto pago de la factura), modifica el Art. 54 del D.L. 825, de 1974, (El Rincón Tributario) señalándose que la Guía de Despacho solo se podrá emitir en formato electrónico, a partir del 17 de enero de 2020.

A raíz de la Reforma Tributaria 2020, contenida en el Ley N° 21.210, del 24 de febrero de 2020, se modifica una (El Rincón Tributario) vez más el Art. 54 del D.L. 825 de 1974, señalándose que la Boleta de Ventas y Servicios solo se deberá emitir en formato electrónico, estableciéndose un plazo de 6 o 12 meses dependiendo si se trata de contribuyentes que son (El Rincón Tributario) emisores de facturas electrónicas o de aquellos que aún no tienen tal calidad.

El artículo 29 Transitorio de la Ley N° 21.210, señala que el caso de los facturadores electrónicos la norma entra (El Rincón Tributario) a regir 6 meses después de la publicación en el Diario Oficial de la Ley antes mencionada, es decir, a partir del 24 de agosto de 2020, y para aquellos contribuyentes que aún no tienen la calidad de facturadores electrónicos tal obligación comienza a regir 12 meses después de la publicación de la ley referida, esto es a partir del 24 de febrero de 2021. No obstante, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publico el 15 de abril de 2020, (El Rincón Tributario) en su pagina web a modo de noticia (“SII llama a proveedores a participar en licitación para aplicación de boleta electrónica”) que la obligación de la  emisión de la boleta de ventas y servicios electrónica entrara a regir a partir del 1° de septiembre de 2020 en el caso de los facturadores electrónicos, y   para los contribuyentes no facturadores electrónicos, (El Rincón Tributario) la medida se hará efectiva desde el 1 de marzo de 2021.

Adicionalmente la Reforma Tributaria 2020 (Ley N° 21.210, del 2020), modifica el Art. 69 del D.L. 825 de 1974, señalándose que a partir de las fechas antes referidas en las boletas de ventas y servicios electrónicas se deberá segregar (El Rincón Tributario) el IVA en el documento, es decir, se deberá indicar el Neto y el IVA, del mismo modo como se hace en las facturas.

Se debe señalar que las boletas se entregan a los consumidores finales, según lo señalado en el Art. 53 del D.L. 825 de 1974, (El Rincón Tributario) y no otorgan derecho a crédito fiscal según dispone el Art. 23 del cuerpo legal antes indicado, en consecuencia la indicación del IVA en la Boleta electrónica, no tendrá mayor incidencia para el contribuyente, del solo hecho de conocer el impuesto que se está pagando cada que vez se compra un bien o (El Rincón Tributario) se recibe un servicio. Ahora bien, será que ciertos contribuyentes al darse cuenta del IVA que están pagando pretendan buscar alguna manera de no pagarlo, tal vez querer comprar sin boleta, sobre todo en caso de los productores.

Cuál será la reacción del contribuyente cuando cargue combustible en una estación de servicio y reciba la boleta (El Rincón Tributario) venta electrónica con la segregación del impuesto, y se entere en ese momento que gran parte de lo que paga es por concepto de impuesto. Eventualmente se va enterar que por litro de combustible paga IVA, más un Impuesto Específico a los Combustibles y adicionalmente un componente Variable (si justo aquella semana este componente resulte positivo), es decir, paga tres tipos de impuestos (El Rincón Tributario).

Bajo la inquietud del autor, será que en el comercio se van a ofrecer los productos mediante su valor neto y no bajo su valor total, dando una falsa sensación que los productos bajaron de precio, para ser gravados después con IVA cuando se pague el producto en caja, como sucede por ejemplo en Panamá, que ofrecen los productos a su valor neto y después le aplican el IVA (de tasa variable) en el momento del pago.


La aplicación de esta norma tendrá costos, desde la aplicación de un sistema para la emisión de estos documentos electrónicos y una conectividad. Probablemente en la mayoría de los casos, estos costos no los va asumir el vendedor o prestador de servicios, ni no que el consumidor final alzando los valores de los productos venden o servicios que se prestan.  

Lo último que me queda señalar, (El Rincón Tributario) es el hecho de recomendar que se guarden las boletas de ventas y servicios en formato papel y sobre todas aquellas que timbre, por que pronto será un elemento de arqueología tributaria.



Por Juan Carlos Moscoso G.




domingo, 24 de mayo de 2020

Plazos para acogerse a los nuevos regímenes tributarios



El Artículo 9 transitorio de la Ley N° 21.210, de 2020, señala que aquellos contribuyentes que estaban acogidos al sistema de renta atribuida o al sistema parcialmente integrado vigentes al 31 de diciembre de 2019, se encontraran acogidos de pleno derecho a partir del 1° de enero de 2020 en el nuevo Régimen Pro Pyme General, contenido en el N° 3 del Art. 14 letra D de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), siempre y cuando se cumplan los requisitos para tal efecto.  Si no se cumplen los requisitos, para ser ProPyme, entonces de pleno derecho se entenderán acogidos en el nuevo Régimen General de determinación de rentas, contenido en el Art. 14 letra A de la LIR.

No obstante estos contribuyentes podrán optar por acogerse al régimen del ProPyme Transparente, contenido en el N° 8, del Art. 14 letra D de la LIR, dándose aviso al Servicio de impuestos Internos (SII) entre el 1° de enero al 31 de julio de 2020, según establece el Decreto N° 420, de 1° de abril de 2020.

Según prescribe el Artículo 14 transitorio de la Ley N° 21.210, de 2020, aquellos contribuyentes acogidos al 31 de diciembre de 2019 en el sistema de contabilidad simplificada del Art. 14 Ter letra a) de la LIR, se entenderá incorporada de pleno derecho a partir del 1° de enero de 2020 en el nuevo Régimen ProPyme Transparente, contenido el N° 8 del Art. 14 letra D de la LIR, siempre que se cumplan los requisitos de este nuevo régimen. Estos contribuyentes podrán acogerse al sistema ProPyme General del N° 3 del Art. 14 letra D o al nuevo régimen general semi integrado del Art. 14 letra A, de la LIR, dándose aviso al SII entre el 1° de enero al 31 de julio de 2020, según establece el Decreto N° 420, de 1° de abril de 2020.

Para la mejor comprensión de los nuevos regímenes, se recomienda ver el post “Régimen ProPyme versus Régimen General: Reforma 2020”.

La elección de los nuevos regímenes tributarios, se puede efectuar en la pagina del SII (www.sii.cl) Servicios Online, Peticiones Administrativas y Otras Solicitudes, menú Regímenes Tributarios, Inscripción Regímenes Tributarios.

A continuación se presenta a modo expositivo, una síntesis de las posibilidades de opción y plazos en el tránsito de los antiguos regímenes a los nuevos sistemas.





Por Juan Carlos Moscoso G.




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