jueves, 30 de septiembre de 2010

Promesas de Compraventa del DFL 2 en Peligro: Terremoto por Controversial Interpretación del SII

El 22 de septiembre pasado, el Servicio de Impuestos Internos da a conocer su primera interpretación de la Ley 20.455, a través de su circular Nº 57 del 2010, donde interpreta las normas del DFL 2 contemplado en el la Ley en comento. Dicha interpretación, ha levantado una controversia que mantiene al sector inmobiliario y al SII, en debate sobre la legalidad de dicha interpretación, afectando a los contribuyentes que han efectuado promesas de compraventas y al sector inmobiliario.

Recordemos, que la Ley 20455 en referencia a los DFL 2, restringe a partir del 1º de noviembre, a 2 viviendas económicas por persona los beneficios del DFL 2, no obstante, la ley no es retroactiva, por lo tanto se respetan los beneficios y los derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley contemplada para los DFL 2.

Así el Art. 5 transitorio de la ley 20455, señala: “No obstante, las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las adquisiciones de ''viviendas económicas'' que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado”.

Este Art. me permitía adquirir los derechos y beneficios de los DFL 2 por medio de una promesa de compraventa realizada antes del 1º de noviembre del 2010 para gozar del régimen antiguo, siempre y cuando dicha promesa de compraventa la haya celebrado por escritura pública o por instrumento protocolizado. Ahora bien, el SII ha señalado, a través de su Circular 57, que dicho beneficio seria posible si aquellas promesas de compraventa que se celebren a contrad el 31 de julio de 2010, se hayan cumplido e inscrito dicha vivienda en el Conservador de Bienes Raíces antes del 1º de Noviembre.

Aquí es donde se produce la controversia, ya que Ley misma no exige tales requisitos, de “promesas de compraventas cumplidas” y de “inscripción en el conservador de Bienes Raíces”.

Este es un tema que esta en pleno desarrollo, donde el sector inmobiliario ha pedido la reconsideración de interpretación al Servicio de su Circular Nº 57, y donde el Ministerio de Hacienda esta analizando la controversia suscitada por dicha Circular, lo que es probable que en las próximas semanas se produzcan noticias sobre esta controversia.

Cabe señalar, que la única autoridad para interpretar las normas tributarias, es el Director del Servicio de Impuestos Internos y debo precisar que esta facultad de interpretación esta radicada a la interpretación de la “Ley Misma” y no en la “Interpretación del Derecho”, que solo esta reservada para tribunales de justicia.

De este modo la Circular 57, esta interpretando el derecho al exigir mayores requisitos para suplir los vacíos que contempla el SII en la Ley misma, donde una a circular de rango inferior a una Ley exige mayores requisitos que la propia Ley para gozar de dichos beneficios contemplados, lo que ya es ilegal. Ahora bien mi opinión no es relevante ni importante en este tema, y ya estamos acostumbrados a encontrarnos con interpretaciones de este carácter en nuestras normas tributarias, donde no se respeta el verdadero sentido y alcance de la Ley, así que esperare al desarrollo de esta controversia en las próximas semanas para tener una interpretación mas clara de la norma.

Por Juan Carlos Moscoso G.

Para una mayor comprensión del tema sugiero leer:

1.- “Últimos DFL 2 con Franquicias Tributarias”

martes, 28 de septiembre de 2010

ORIGENES HISTORICOS DEL IVA: Impuesto al Valor Agregado

Haciendo un poco de historia en este blog, se puede decir esta forma tributaria del Impuesto al Valor Agregado (IVA) remonta sus orígenes a la antigüedad clásica. Especialmente en Roma es posible encontrar algunas figuras impositivas de alguna similitud, como el "tributo general a las compras" (contenido en la "Centésima rerum venalium") del año 9 de nuestra época y cuya recaudación se destinaba a cubrir los gastos militares.

Durante la Edad Media rigieron en Europa diversos impuestos de características similares, como el "maltote" francés, y, muy especialmente, la "alcabala" establecida en Castilla León por Alfonso XI y cuya aplicación fue extendida a América por real cédula de 1591.

Después de ceder por algún tiempo su lugar a los primeros impuestos directos a la renta y al patrimonio, el impuesto al volumen de los negocios retorna en el siglo XIX, primero en Bremen y luego en Estados Unidos, para experimentar finalmente un nuevo y poderoso auge durante y después de la Primera Guerra Mundial.

El primer país en adoptar un impuesto general a las ventas fue Alemania, la que estableció en 1918 un tributo acumulativo (unsatzsteuer) que gravaba todas las etapas de comercialización de los bienes, inclusive el consumo propio a los empresarios, con una tasa inicial del 1%.

De Alemania el impuesto pasa a Francia y Yugoslavia, países que lo adoptan en 1920. En rápida sucesión lo implantan, asimismo, Bélgica en 1921; Italia, Austria, Polonia y Grecia en 1923; Turquía en 1926; Rusia en 1930; Holanda en 1934, etc.

En América, Canadá lo establece en 1920; algunos estados de Estados Unidos empiezan a aplicarlo en 1929, Brasil lo implanta en 1934, Argentina hace lo mismo en 1935 y sus primeros orígenes en Chile fueron en 1954.

Este período presencia, también, una rápida evolución del impuesto, caracterizada, en los primeros años, por una tendencia a la ampliación de la base imponible del tributo mediante la incorporación de los servicios y, en los años posteriores, por la transformación del impuesto plurifase acumulativo en un impuesto monofase a la etapa final o un tributo al valor agregado a mayor valor obtenido en cada una de las etapas de producción y distribución. Como lo señala C. Cosciani, esta evolución histórica demuestra que las distintas formas de imposición se consideran sustituibles entre sí y explica que el legislador mantuviera la designación del tributo aunque hubiere cambiado la naturaleza económica de la imposición.

MAPA