martes, 7 de mayo de 2019

Pronto pago de las facturas a 30 días


A partir del 16 de mayo de 2019, de manera obligatoria las facturas deberán pagarse a más tardar a  60 días contados desde su recepción, y el no pago del documento acarreara la generación de intereses y comisiones por mora. Norma que no distingue el tipo y tamaño de la empresa o sector, afectado a todos por igual, tanto  a la micro, pequeñas y  gran empresa.

Una de las normas revolucionarias de los últimos tiempos en apoyo a las micros y pequeñas empresas,  es aquella que entra a regir a partir del 16 de mayo del 2019,  el denominado pronto pago de las facturas, contenida en la Ley N° 21.131, publicada en el Diario Oficial el 16 de enero de 2019, que tiene por objetivo promover el pronto pago de las deudas contraídas a través de facturas por la prestación de servicios o venta de productos, por lo cual se establecen plazos, regulando el no cumplimiento de los mismos, garantizando intereses y comisiones por mora en el pago de las facturas y se dejan sin efecto las cláusulas abusivas que vulnere los derechos de las partes conforme a la Ley.

Esta norma se integra las normas establecida en la Ley N° 19.983, del 15 de diciembre de 2004, que otorga el mérito ejecutivo a la copia de la factura, y al N° 7 del Art. 23 del Decreto Ley N° 825, de 1974[1], sobre el acuse de recibo respecto de facturas electrónicas, normas que buscan establecer mayor simetría entre las empresas de menor tamaño y las grandes empresas para los efectos del cobro de tales documentos o en su defectos utilizarlos como fuente de financiamiento formal.

Los principales problemas que presenta las micro y pequeñas empresas respecto del cobro de tales documentos, en lo particular son los siguientes:

·         Los plazos excesivos de pago por parte de las grandes empresas, donde estas últimas empresas obtienen liquidez a expensas de las micros y pequeñas empresas.

·         Falta de transparencia en la determinación de los plazos de pago en las transacciones comerciales. Al establecer certeza en el plazo de pago, se podrá proyectar la organización a corto plazo y su desarrollo productivo.

·         Una vez devengado el IVA, con la emisión de la factura, los proveedores deberán enterar el débito fiscal del IVA arcas fiscales, a pesar que tales documentos no hayan sido pagados, el deudor podrá hacer uso del crédito fiscal que representa el IVA de las facturas, a pesar que este no las haya pagado, en otras palabra, se hace uso del crédito fiscal del IVA con cargo al capital de los proveedores.

En este sentido, la Conapyme ha manifestado que unas de las malas prácticas de las grandes empresas es el cambio unilateral de las condiciones de pago a 60, 90 y 180 días después de la entrega de los productos o prestación del servicio, acarreando esto un riesgo respecto del financiamiento operativo de estas empresas. Asimismo la asociación gremial de la Cámara Chilena de la Construcción de Antofagasta ha argumentado que, en el caso del retraso del pago de la minera BHP Billiton a los proveedores mineros de 30 a 60 días, "afectará severamente a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a las obras de construcción con mandantes mineros, lo cual incrementará el desempleo y contribuirá a aumentar el clima de incertidumbre y pesimismo local derivado de la situación nacional".

Evidentemente que estos retrasos en el pago de las facturas afectan a las micro y pequeñas empresas en sus relaciones con el sistema bancario y financiero, cotizaciones laborales y tributarias, y en este sentido la Ley N° 21.131, de 2019, viene a regular los plazos de pago de las facturas, establecer el derecho a cobrar intereses cuando se produce la mora en el pago, considerándose aquellas  condiciones  abusivas, y por tanto dejándolas nulas, y además del cobro  una comisión por recuperación de pago en mora.

Las disposiciones de la Ley N° 21.131, es de aplicación general que no distingue por tamaño o tipo de empresa, ni tampoco por sector. Esta norma aplicará a todas las empresas que son emisores y receptoras de facturas. Aplicándose esta disposición a todos los emisores de facturas en territorio nacional, sin distinción.

La norma establece como regla general que los plazos de pago de las facturas es a 30 días, no obstante, las partes podrán acordar un plazo mayor por mutuo acuerdo de las partes, siempre que conste por escrito y suscrito por las partes y no constituya abuso para el acreedor, y este acuerdo se encuentre además inscrito en el “Registro de acuerdos con plazo excepcional de pago”[2], que lleva el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.  Cabe advertir que esta norma entra a regir a partir del mes 25 de publicada la ley (desde el 16 de mayo de 2021), y durante los primeros 24 meses de vigencia de esta medida, es decir a partir del 16 de mayo de 2019, el plazo máximo de pago de la factura será a 60 días, contado desde la recepción de la factura.

En todo caso, cualquiera sea el plazo convenido por las partes, la norma establece que no producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio, catalogándose ciertas cláusulas abusivas.

La norma establece que el no pago de la factura dentro del plazo señalado, implicara el cobro de interés desde el primer día de mora hasta la fecha de pago, el cual corresponderá  a un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho período, en conformidad a la ley Nº 18.010, sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero.

Adicionalmente la norma establece una comisión fija por recuperación de pago en mora equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.

Respecto de los organismos públicos, se establece como norma general que se deberán pagar las facturas dentro  del plazo de 30 días corridos siguientes a la Recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro,  y excepcionalmente se podrá establecer un plazo de pago de hasta 60 días, si se encuentra establecido en las bases de la licitación o contratos directos, esta circunstancia deberá sustentarse en motivos fundados.

Para proceder a los pagos, se requerirá de manera previa el acuse de recibo conforme, sin embargo se podrá hacer el pago en forma previa en las contrataciones de montos inferiores al límite fijado por la ley N° 19.886 sobre compras públicas y su reglamento que se hagan por medios electrónicos.

El no pago pago oportuno dentro del plazo señalado, además de la generación de interés y comisiones por mora, generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que pudieran corresponder.

Considerando el legislador el carácter de mal pagador que tienen las instituciones públicas, especialmente las del sector Salud y las municipalidades, se estableció   que el plazo máximo de pago es de 30 días corridos para todas las facturas emitidas por empresas de menor tamaño, esto es a partir del 1° de junio de 2021, respecto de los Servicios de Salud, sus redes asistenciales y su Central de Abastecimiento y de las Municipalidades. A partir del 1° de junio de 2022 no habrá distinción del tamaño de la empresa que emita la factura. 

Adicionalmente esta norma establece que serán inoponibles a los cesionarios (ejemplo un factoring) las notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas.

Otro aspecto relevante a considerar que contempla esta norma, está dado a que a partir del 16 de enero de 2020, que las guías de despacho deberán emitirse solo en formato electrónico. ¿Entonces que sucederá si se cae el sistema eléctrico o la red de internet? ¿Cómo se venderá? Tema no resuelto, ni considerado por los legisladores en la historia de la Ley N° 21.131, de 2019.

Una de las disposiciones que contempla esta norma, y que dará que hablar en el próximos meses,  es aquella obligación que tendrá  Servicio de Impuestos Internos, de presentar a las comisiones pertinentes de la Cámara del Senado y Diputados, un informe que analice la factibilidad técnica de otorgar el Crédito Fiscal del IVA en el periodo del pago total de la factura, obligación que se debe efectuar el 16 de enero de 2020.

Como hemos comentado en los párrafos anteriores, la revolución que presenta esta ley para los efectos del cobro de las facturas acarreara cambios importantes a las políticas de pago de las entidades, así como también a la modificación o adaptación de sus softwares que presentan estados de pagos de 30, 60, 90, 120, 180 días o más días, considerándose además las sanciones por mora.  Implicará a los profesionales incorporarse a esta nueva norma de pronto pago de las facturas considerando sus particularidades y complejidades propias de esta nueva política de pago y de financiamiento que se integra en nuestra normativa.   




[1] El numeral 7 del artículo 23 del D.L. 825, de 1974, fue incorporado por la Ley N° 20.727, del 31 de enero de 2014.
[2] A través del Reglamento Nº 52, del 24 de abril de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se regula el “Registro de acuerdos con plazo excepcional de pago”, estableciéndose sus características y particularidades propias de este registro.



Por Juan Carlos Moscoso G.






lunes, 7 de enero de 2019

Cotizaciones por Honorarios: Adiós a la devolución de impuestos


Uno de los temas controvertidos de los últimos tiempos, es la obligación de efectuar cotizaciones por parte de los trabajadores independientes. En efecto, en el primer gobierno de Michelle Bachelet se impulsó la Reforma Previsional del año 2008, contenida en la Ley Nº 20.255, en la cual se estableció, entre otras, la obligación de efectuar cotizaciones previsionales por parte de los trabajadores independientes (art. 42, Nº 2 de la LIR), con el objeto de asegurar un sistema de salud y previsión social, y en lo particular, cotizar para la pensión para estos contribuyentes. Esta iniciativa, comenzó a regir a partir del año 2012, siendo obligatorias las cotizaciones del Seguro de Invalidez y sobrevivencia (S.I.S.), el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y las cotizaciones por pensión, existiendo la posibilidad de renunciar a estas cotizaciones hasta el año 2017. Sin embargo, a partir del año 2018, no existe la posibilidad de renunciar a las cotizaciones por pensión, incorporándose además a partir del año mencionado, la obligación de cotizar por salud.

En esencia, estas obligaciones previsionales se financiarían con las "devoluciones de impuestos" a la cuales están acostumbrados los trabajadores independientes a recibir, por lo general, todos los años. Recordemos que estos contribuyentes emiten boletas de honorarios sobre las cuales se les retiene el 10%, este monto es a cuenta del Impuesto Global Complementario (I.G.C.) y, por lo general, al ser este monto retenido mayor al Impuesto Global determinado en su Formulario 22, esa diferencia les era devuelta a estos contribuyentes. Con esta iniciativa, esta devolución se destinará a pagar las deudas por concepto de previsión y salud. En el mejor de los casos, el contribuyente recibirá un monto menor de devolución de impuestos, y en el peor de los casos (posiblemente la gran mayoría de los contribuyentes) no recibirán su devolución de impuestos, puesto que tales sumas estarán destinadas a cubrir la previsión y salud.

En consecuencia, a partir del año 2018 no existe la posibilidad de renunciar a las cotizaciones por parte de estos contribuyentes, por lo cual en la Operación Renta 2019 la devolución de impuestos se destinará a pagar la previsión y salud.

La novedad del tema está dada en la iniciativa del gobierno del Presidente Sebastián Piñera, a través de la Ley Nº 21.133, publicada en el D.O. de 2 de febrero de 2019, la cual se encontraba aprobada por el Parlamento desde 4 de enero 2019, y que introdujo importantes modificaciones al D.L. Nº 3.500, de 1980.  En esta ley, por ejemplo, se reconoce que las retenciones de las boletas de honorarios no serían suficientes para cubrir las obligaciones previsionales, estableciéndose que la tasa de retención de las boletas de honorarios aumentará de un 10% a un 17%, aumento que sería gradual a partir del año comercial 2020. Adicionalmente, se estableció la obligación de cotizar por las prestaciones de la "Ley Sanna" (la Ley Nº 21.063, de D.O. 30.12.2017 que "Crea un Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas que padezcan las Enfermedades que indica, y Modifica el Código del Trabajo para estos Efectos").

Bajo la norma original (la incluida en la Ley Nº 20.255), la gran mayoría de los contribuyentes recibiría "deudas previsionales" después de la Operación Renta 2019, las cuales deberán cancelar en junio respecto de pensiones y los seguros a partir de julio, según lo indicado por la Superintendencia. Para algunos resultará una merma importante respecto de sus ingresos, y para otros significará un "descalabro económico y moral" al recibir deudas y no tener un trabajo seguro para cubrirlas. Cabe destacar, que la gran mayoría de los contribuyentes denominados "independientes" están en esta situación, por haber obtenido un trabajo dependiente emitiendo boletas de honorarios de vez en cuando por un servicio prestado.

Con la iniciativa recientemente aprobada, se persigue corregir la situación antes señalada, evitando que el contribuyente genere deudas previsionales, estableciéndose en los primeros años una base imponible menor para cotizar para efectos de pensión, igualándose el monto de cotizaciones al monto de retenciones, así se evitaría generar deudas por esta naturaleza.

Ya se comenta respecto de los "impuestos ocultos", aludiéndose a aquellos impuestos bajo la denominación de "cotizaciones", donde los contribuyentes de manera individual cotizan para su pensión y seguros de salud, sin ser el Estado parte de estas cotizaciones y obligaciones. Con esta medida, el Estado se libera de la obligación de pensión asistencial y de salud de un sinnúmero de contribuyentes, debiendo financiar estos últimos sus propias pensiones y seguros. Asimismo, si hacemos referencia a países europeos, veremos que en ellos existe una mayor carga de impuestos, al mismo tiempo el Estado provee de sistemas de salud, educación y pensión lejos más favorables que los chilenos. Sin embargo, en Chile las personas pagan I.G.C. (por su condición de domiciliado o residente), e impuestos por las remuneraciones (el Impuesto Único de Segunda Categoría o IÚSC) y, adicionalmente, deben asumir alrededor de un 21% de sus ingresos (caso de los sueldos) en cotizaciones, sin contar al final con sistemas de salud, educación y pensión que les sean favorables y eficientes, y donde los esfuerzos que realiza el Estado resultan siempre escasos.

No obstante, esta nueva ley trae consigo la posibilidad de optar por cotizar por una menor base imponible, lo que permitirá en algunos casos recibir una devolución de impuestos por un monto menor, ya que una pequeña parte se destinará a cubrir las cotizaciones obligatorias. Claro, este beneficio es carácter transitorio que durará hasta el año 2027, con sus características propias. Bajo esta modalidad,  según lo que observo de los cálculos, a partir de la Operación Renta 2027, el contribuyente generaría "deudas por pensión", que serían arrastradas a los ejercicios siguientes para ser cubiertas.

A continuación se presenta de manera gráfica, los principales aspectos del Proyecto Ley.

Proyecto de Cotización Honorarios
Boletín Nº 12.002-13
Aumento de la Tasa de retención Boletas de Honorarios (BH)
La Ley aprobada establece un nuevo mecanismo gradual de cotización para los trabajadores que mantiene la obligatoriedad del pago de las cotizaciones a través (El Rincón Tributario) de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de cada año a partir de 2019, con cargo a la retención del 10% de impuestos.

Se establece desde el año 2020 un incremento gradual de la retención de impuestos en 0,75 % anual, (El Rincón Tributario) hasta alcanzar en el año 2026 un 16%; y en el noveno año se incrementará en 1%, para llegar a 17% en el año 2028.

Año  Comercial
Año Tributario
% Retención
 BH
2019
2020
10,00%
2020
2021
10,75%
2021
2022
11,50%
2022
2023
12,25%
2023
2024
13,00%
2024
2025
13,75%
2025
2026
14,50%
2026
2027
15,25%
2027
2028
16,00%
2028
2029
17,00%



Obligados a Cotizar
Los obligados a cotizar son los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales, (El Rincón Tributario) excepto hombres de 55 años o más, y mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018.

Ingreso Bruto anual  ≥ 5 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM)

(excepto Hombres de 55 años o más y mueres de 50 años o más, al 1° de enero de 2018)

Renta afecta
No podrá ser inferior a “cuatro ingresos mínimos mensuales” ni superior al producto de multiplicar 12 por el límite máximo imponible establecido (El Rincón Tributario).

·         Mínimo: no menor a 4 Ingresos Mínimos Mensuales (5IMM X 80%)
·         Máximo: Límite máximo Imponible x 12

Cotizaciones y Orden de Imputación
Con los montos retenidos de abril (El Rincón Tributario) se pagarán las cotizaciones, en el siguiente orden de prelación:

1°.- Seguro de invalidez y sobrevivencia (1,53%)
2°.- Seguros de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (0,915%)
3°.- Prestaciones de la ley SANNA (0,015%)
4°.- Salud (7%)
5°.- Pensión (10% + comisión desde el 0,77% a 1,45%)
6°.- Saldo pendiente de Cotización de Pensión, no pagada del ejercicio anterior (Art. 92 – G)

En opinión del autor, este orden de imputación no asegura el monto de pensión y salud para los trabajadores, ya que se encuentra en el último orden de imputación, (El Rincón Tributario) por la cual la gran mayoría de los trabajadores se encontraran endeudados con las administradoras.

Vigencia de Orden de prelación de cotizaciones
Comienzan a regir respecto de las cotizaciones que se paguen desde el proceso operación renta 2019.

Vigencia de Coberturas
El pago anual de las cotizaciones en abril de cada año otorgará cobertura a todos los regímenes previsionales, entre el 1º de julio del año del pago de las cotizaciones y el 30 de junio del año siguiente (El Rincón Tributario). Por ejemplo, el pago de las cotizaciones de abril del 2019,  el trabajador independiente estará cubierto por todos los regímenes de previsión entre julio de 2019 y junio de 2020, y así sucesivamente (Art. 92-E).

Base Imponible
Las cotizaciones se calculan sobre el 100% de la base imponible, lo que corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas obtenidas por el trabajador (El Rincón Tributario) independiente en el año calendario anterior a la declaración de impuesto.

Opción de cotizar por menos
Se les da la posibilidad a los contribuyentes cotizar por el 5% de la base imponible, desde la operación renta 2019. Es decir, 80% x 5% = 4%, constituyendo esta la nueva base imponible para cotizar para la operación renta 2019, equivalente al 4% de las rentas brutas (El Rincón Tributario).

Esta base se incrementará anualmente hasta llegar al 100%, expresada en la siguiente gráfica:

Año Tributario
% Base Imponible
% de Renta Bruta
2019
5%
4%
2020
17%
13,6%
2021
27%
21,6%
2022
37%
29,6%
2023
47%
37,6%
2024
57%
45,6%
2025
70%
56%
2026
80%
64%
2027
90%
72%
2028
100%
80%

Excepto respeto de las siguientes cotizaciones:

·         Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP);
·         Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna);
·         Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Se deberá cotizar por el 100%, es decir el 80%


Perdonazo de deudas Previsionales
Respecto de las deudas mensuales de cotizaciones de Salud y de Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, (El Rincón Tributario) que se adeuden al 31 de marzo de 2019, no se podrá exigir el pago de tales cotizaciones, entendiéndose extinguidas.


Como se pagan las cotizaciones
En el siguiente orden:

1.- Con las cotizaciones obligatorias que hubiere realizado el trabajador independiente, (El Rincón Tributario)   en el caso que además fuere trabajador dependiente
2.- Con las cotizaciones voluntarias que hubiere realizado el trabajador independiente.
3.- Con cargo a las cantidades retenidas o pagadas en conformidad a lo establecido en los artículos 84, 88 y 89 (PPM obligatorios, voluntarios y retenciones 42N°2) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con preeminencia a otro cobro, imputación o pago de cualquier naturaleza
4.- Con el pago efectuado directamente por el afiliado del saldo que pudiere resultar, el cual deberá efectuarse en el plazo que establezca la Superintendencia de Pensiones mediante norma de carácter general. (10 de junio de cada año).

Que pasa con los jubilados
El mayor de 65 años en el caso de los hombres o mayor de 60 si es mujer, o aquel que estuviere acogido a pensión de vejez o invalidez total (El Rincón Tributario), y continuare trabajando, deberá efectuar las siguientes cotizaciones:

·         Cotización de Salud
·         Seguros de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
·         Prestaciones de la ley SANNA

Qué pasa si tengo rentas de uno o más empleadores y las cotizaciones pagadas en exceso
Todas las rentas se sumarán para los efectos de aplicar el límite máximo anual.

En el evento que las cotizaciones previsionales superen (El Rincón Tributario) el monto que debe enterarse de acuerdo al límite máximo imponible, se procederá a la reliquidación de las mismas por parte de las respectivas instituciones previsionales, las que estarán obligadas a devolver los excesos de cotización al trabajador independiente.





Por Juan Carlos Moscoso G.




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