viernes, 7 de septiembre de 2018

La depreciación: Proyecto de Ley de Modernización


Nuestra actual norma contempla 4 sistemas de depreciaciones, contenidos en los actuales números 5 y 5 bis del artículo 31 de la Ley de la Renta, los cuales son los sistemas de depreciación normal o lineal (Considera la vida útil total del bien), la depreciación acelerada (Considera un tercio de la vida útil (1/3), despreciando decimales), la depreciación instantánea (Considera vida útil de un año) y la depreciación súper acelerada (Considera la décima parte de la vida útil). Estos dos últimos sistemas depreciaciones, están contenidos en el Nº 5 bis del artículo 31 de la Ley de la Renta, numeral incorporado  por la Ley 20.780, de 2014 (Reforma Tributaria).

Al amparo del Proyecto de Ley de Modernización de la Legislación Tributaria, se plantea la eliminación del sistema de depreciación instantánea, solo reservándose este sistema para los contribuyentes de la Cláusula Pyme. No obstante a lo comentado, este  sistema de depreciación instanatnea se aplicara transitoriamente por dos años, con ciertas variaciones, 50% de depreciaion instantánea y los restante con depreciación acelerada, y para la región de la Araucanía, se contempla un sistema de depreciaron instantánea del 100%, solo por dos años.

Como hemos comentado el proyecto de Ley, elimina el sistema de depreciación instantánea,  salvo para aquellos contribuyentes que se encuentran acogidos a la “Clausula Pyme” (Nuevo Art.  14 Letra D) quienes podrán continuar aplicando este sistema de depreciación. La aplicación del sistema de depreciación instantánea bajo la actual normativa, solo estaba reservada para ciertos contribuyentes, que en los tres últimos ejercicios a la utilización del bien, mantengan un ingreso del giro que no supere las 25.000 UF.  Así mismo, el sistema de depreciación súper acelerada, estaba reservada solo para aquellos contribuyentes mantengan ingresos de su giro en los últimos tres ejercicios que se encuentren sobre el monto de 25.000 UF hasta 100.000 UF.

Ahora bien, en virtud de la eliminación del sistema de depreciación instantánea, se establece que el sistema de deprecación súper acelerada, podrá ser aplicada por todos aquellos contribuyentes que los ingresos de los últimos tres ejercicios no supera las 100.000 UF.

Lo anterior, lo expongo en la siguiente grafica ilustrativa:


DEPRECIACION INSTANTANEA
NORMA TRANSITORIA
Régimen transitorio de Depreciación instantánea (2 años)
Región de la Araucanía
Régimen transitorio de deprecación instantánea (2 años)
Bienes nuevos o importados (incluyendo inversiones en obras y construcciones), una vez que inicie su utilización:

  • 50% depreciación instantánea (vida útil 1 año).
  • 50% restante depreciación acelerada.

Por el total de los bienes nuevos o importados (incluyendo inversiones en obras y construcciones), una vez que inicie su utilización, realizadas en dicha región:
                                                            
  • 100% depreciación instantánea (vida útil 1 año).


DEPRECIACION INSTANTANEA
NORMA PERMANENTE
El proyecto Ley,  establece que este sistema de depreciación solo se encuentra reservado de manera permanente para los contribuyentes de la “Clausula Pyme” del Art. 14 letra D de la Ley de la Renta.


DEPRECIACION SUPER ACELERADA
NORMA PERMANENTE
Bajo el Proyecto Ley de Modernización, la depreciación súper acelerada, es aplicable solo respecto de los bienes nuevos o usados, y se encuentra reservada para  todos los contribuyentes que en los tres últimos 3 ejercicios obtengan  ingresos promedio del giro igual o menor a 100.000 UF (si la entidad tiene una existencia menor a tres años, el promedio se calcula considerando los ejercicios de existencia efectiva).

La depreciación súper acelerada considera la décima parte de la vida útil (1/10 de vida útil) 

Antes solo consideraba bienes nuevos o importados, y estaba reservado para contribuyentes de cuyos ingresos en los tres últimos ejercicios estaba sobre las 25.000 UF y hasta las 100.000 UF.




Por Juan Carlos Moscoso G.





martes, 4 de septiembre de 2018

La Clausula Pyme: Proyecto Ley



Como a hemos comentado en la publicación anterior, el Proyecto de Ley de Modernización Tributaria, que ha presentado el Gobierno (El Rincón Tributario),  trae una serial de cambios en nuestro sistema tributario, y en lo principal elimina los regímenes de Renta Atribuida y Parcialmente Integrada, contenida en el Art. 14, letras A y B, de la ley de la Renta, respectivamente, y también viene a derogar en su integridad el Art. 14 Ter de la Ley de la Renta, en todas sus letras. Recordemos que en la letra A) del art. 14 Ter, se establece un régimen simplificado.

En remplazo de estos tres sistemas tributarios que se eliminan, se incorporan dos sistemas de Contabilidad completa para determinar las rentas de los dueños, el nuevo sistema del Art. 14 letra A, constituyendo el régimen general de determinación de rentas, (El Rincón Tributario) y el sistema del Art. 14 letra D, denominado como “Clausula Pyme” constituyendo un régimen alternativo para aquellos contribuyentes que en general en los tres últimos ejercicios no superan 50.000 UF.

En remplazo de estos tres sistemas tributarios que se eliminan, se incorporan dos sistemas de Contabilidad completa para determinar las rentas de los dueños, el nuevo sistema del Art. 14 letra A, constituyendo el régimen general de determinación de rentas, y el sistema del Art. 14 letra D, denominado como “Clausula Pyme” constituyendo un régimen alternativo para aquellos contribuyentes que en general en los tres últimos ejercicios no superan 50.000 UF (El Rincón Tributario) .

El sistema “Cláusula Pyme”,  constituye un sistema de contabilidad completa para los efectos de determinar las rentas, aplicándose las normas generales para determinar la Renta Líquida Imponible (RLI), con ciertas particularidades para estos efectos, como por ejemplo (El Rincón Tributario), están liberados de aplicar corrección monetaria, así como también tiene la posibilidad de aplicar la depreciación instantánea (depreciación en una año), también podrán como gastos las existencias o insumos, adquiridos o fabricados en el año, que no hayan sido consumidos o enajenados en el mismo año.

Entre las particularidades de este sistema se les permite determinar la Renta Líquida Imponible mediante la diferencia entre los ingresos percibidos y los egresos pagados.


A modo expositivo, se presentan las características y particularidades de este nuevo sistema en la siguiente gráfica: 

Nuevo Art. 14 – D “Cláusula PYME”
(Proyecto Ley)
Quienes  son PYME para efectos del Art. 14 - D
Deben cumplir las siguientes condiciones:

1.       Promedio de ingresos (percibidos o devengados) anuales de los 3 últimos ejercicios no supere las 50.000 UF, (El Rincón Tributario) considerando a sus relacionados según porcentaje de participación en ellos.

2.       Las que inician actividades, deberán tener un capital propio tributario inferior a 60.000 UF.
                                                                            
3.       Que los ingresos brutos del año comercial no supere el 35% del total de tales ingresos, (El Rincón Tributario) respecto de las siguientes actividades:
                                                                                    
·         Respecto de los bienes raíces (salvo posesión o explotación de bienes raíces agrícolas) y capitales mobiliarios.
·    Participación en contratos de asociación o cuenta en participación (El Rincón Tributario).
·         De la posesión o tenencia de a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión.

Tributación de Propietarios
Los propietarios se afectaran con impuestos finales, según los retiros o distribuciones que se efectúen (El Rincón Tributario).

Sistema
Totalmente integrado

Modalidad  de tributación
Retiros o distribuciones, también contempla una modalidad de atribución.

Crédito de Primera Categoría
Permite imputación total (100%) del crédito por impuesto de primera categoría en los impuestos finales de la Ley de la Renta (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).

Forma de determinación de rentas
Contabilidad Completa.
Tasa Impuesto de Primera Categoría
La tasa del IDPC es del 25%
Determinación de la RLI
Estos contribuyentes, deberán aplicar las siguientes normas para la determinación de la RLI (El Rincón Tributario):

·         Deberán aplicar las normas del art. 29 al 33 de la LIR.
·         Estarán liberados de llevar corrección monetaria, según se establece en el Art. 41 de la LIR.
·         Tendrán la opción de aplicar la depreciación instantánea (vida útil de 1 año), en el mismo año de adquisición o fabricación.
·         Podrán reconocer como gastos las existencias o insumos, adquiridos o fabricados en el año, que no hayan sido consumidos o enajenados en el mismo año (El Rincón Tributario).
·         Estarán liberados de llevar el registro DDAN

Opción de determinación simplificada de RLI
Estos contribuyentes podrán optar por determinar la base imponible (RLI) del Impuesto de Primera Categoría (El Rincón Tributario), por la diferencia de los ingresos percibidos y los egresos pagados, sin perjuicio de su reconocimiento o reposición en el ejercicio siguiente.

1                                             
(+)
Ingresos percibidos
(-)
Gastos  pagados
(=)
Renta Líquida Imponible

No se aplicara esta opción tratándose de operaciones con relacionados.

Forma de acogerse
·         Inicio de actividades
·         Los que ya iniciaron actividades, entre el 1º de enero al 30 de abril del año que se incorporen al régimen (El Rincón Tributario).

Efecto Retiro o exclusión
Los que se retiren voluntaria u obligatoriamente, deberán dar aviso al SII, entre el 1º de enero al 30 de abril del año del abandono voluntario o del año siguiente si es obligatorio (El Rincón Tributario), quedando bajo las normas generales a contar del 1º de enero del año del aviso.

Opción de propuesta de F  22
Aquellos cuyos ingresos brutos anuales no superan 10.000 UF, y que correspondan a segmentos definidos por el SII y por lo cual mantenga información comparativa (El Rincón Tributario), podrán optar por propuesta de RLI que proponga el SII.  

Los propietarios deberán tributar con impuestos finales por la totalidad de las renta propuesta por el SII, más las rentas que sean percibidas productos de la participación en otras entidades, con el crédito correspondiente, (El Rincón Tributario) en proporción a la participación del propietario en la utilidades de la empresa al 31 de diciembre del ejercicio.

Liberación de llevar Contabilidad Completa
Aquellos que se acojan a la propuesta de RLI por parte del SII, se encontraran liberados de llevar contabilidad completa para determinar sus rentas. No obstante, (El Rincón Tributario) se encontraran obligados a llevar un registro de ingresos brutos para efectos de verificar y acreditar los ingresos del contribuyente (10.000 UF).

Quienes no se pueden acoger
Aquellos que junto a sus relacionados, excedan los ingresos brutos anuales de  10.000 UF.

Aquellos que junto a sus relacionados supere el 35% del total de tales ingresos brutos del año, (El Rincón Tributario) respecto de las siguientes actividades:

·         Respecto de los bienes raíces (salvo posesión o explotación de bienes raíces agrícolas) y capitales mobiliarios.
·         Participación en contratos de asociación o cuenta en participación.
·         De la posesión o tenencia de a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión.
·         Aquellos que tengan como propietarios personas jurídicas o residentes en el exterior.

PPM
0,25% sobre Ingresos Brutos

Opción de régimen de transparencia tributaria (exento de primera)
Art. 14 - F
Aquellas entidades cuyos ingresos brutos del giro no superen 50.000  UF (salvo S.A.), y este conformado exclusivamente con  propietarios personas naturales afectos a Impuesto Global Complementario, podrán eximirse del Impuesto de Primera Categoría (El Rincón Tributario), afectándose los propietarios con el impuesto global sin derecho a crédito de primera, por las rentas determinadas por la entidad.

La entidad deberá incorporar a su resultado las rentas que perciba de otras sociedades en la que participe (cuando no sean absorbida por la percibida), (El Rincón Tributario) teniendo el propietario derecho al crédito del impuesto de primera categoría asociada a dicha renta contra el impuesto global, en relación a la atribución en las utilidades de los propietarios.

Rebaja de 50%  de la RLI invertida
(Art. 14 – E)
Estos contribuyentes también tienen la posibilidad de aplicar el beneficio establecido en el art. 41 –E, en el sentido de deducir el 50% de la RLI invertida, con el tope de 4.000 UF.  Cabe Destacar, que no podrán acogerse a este beneficio aquellos ingresos de renta fija y la posesión y explotación de cualquier título de Derechos Sociales,  acciones (El Rincón Tributario), Cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, contrato de asociación o cuentas en participación, cuando tales ingresos excedan el 20% de los ingresos brutos del ejercicio.

Opción de Pagar Impuesto de Primera categoría voluntario
Se tiene la opción de pagar voluntariamente el impuesto de primera categoría cuando los retiros o distribuciones, (El Rincón Tributario) no se le asigne crédito al no existir saldo en el registro SAC al cierre del ejercicio.

Retiro sin crédito
= Base Imponible del IDPC tasa 25%
1 – 0,25




Por Juan Carlos Moscoso G.




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