Nuestra actual norma contempla
4 sistemas de depreciaciones, contenidos en los actuales números 5 y 5 bis del artículo
31 de la Ley de la Renta, los cuales son los sistemas de depreciación
normal o lineal (Considera la vida útil total del bien), la depreciación acelerada
(Considera un tercio de la vida útil (1/3), despreciando decimales), la depreciación
instantánea (Considera vida útil de un año) y la depreciación súper acelerada (Considera
la décima parte de la vida útil). Estos dos últimos sistemas depreciaciones, están
contenidos en el Nº 5 bis del artículo 31 de la Ley de la Renta, numeral incorporado
 por la Ley 20.780, de 2014 (Reforma
Tributaria). 
Al amparo del Proyecto de Ley
de Modernización de la Legislación Tributaria, se plantea la eliminación del
sistema de depreciación instantánea, solo reservándose este sistema para los
contribuyentes de la Cláusula Pyme. No obstante a lo comentado, este  sistema de depreciación instanatnea se
aplicara transitoriamente por dos años, con ciertas variaciones, 50% de
depreciaion instantánea y los restante con depreciación acelerada, y para la
región de la Araucanía, se contempla un sistema de depreciaron instantánea del
100%, solo por dos años.
Como hemos comentado el
proyecto de Ley, elimina el sistema de depreciación instantánea,  salvo para aquellos contribuyentes que se
encuentran acogidos a la “Clausula Pyme” (Nuevo Art.  14 Letra D) quienes podrán continuar
aplicando este sistema de depreciación. La aplicación del sistema de depreciación
instantánea bajo la actual normativa, solo estaba reservada para ciertos contribuyentes,
que en los tres últimos ejercicios a la utilización del bien, mantengan un
ingreso del giro que no supere las 25.000 UF.  Así mismo, el sistema de depreciación súper
acelerada, estaba reservada solo para aquellos contribuyentes mantengan
ingresos de su giro en los últimos tres ejercicios que se encuentren sobre el
monto de 25.000 UF hasta 100.000 UF.
Ahora bien, en virtud de la eliminación
del sistema de depreciación instantánea, se establece que el sistema de deprecación
súper acelerada, podrá ser aplicada por todos aquellos contribuyentes que los
ingresos de los últimos tres ejercicios no supera las 100.000 UF.
Lo anterior, lo expongo en la
siguiente grafica ilustrativa:
| 
DEPRECIACION INSTANTANEA 
NORMA TRANSITORIA | |
| 
Régimen transitorio de
  Depreciación instantánea (2 años) | 
Región de la Araucanía 
Régimen transitorio de
  deprecación instantánea (2 años) | 
| 
Bienes nuevos o
  importados (incluyendo inversiones en obras y construcciones), una vez que inicie
  su utilización: 
 | 
Por el total de
  los bienes nuevos o importados (incluyendo inversiones en obras y
  construcciones), una vez que inicie su utilización, realizadas en dicha
  región: 
 | 
| 
DEPRECIACION INSTANTANEA 
NORMA PERMANENTE | |
| 
El proyecto Ley,  establece
  que este sistema de depreciación solo se encuentra reservado de manera permanente
  para los contribuyentes de la “Clausula Pyme” del Art. 14 letra D de la Ley
  de la Renta.  | |
| 
DEPRECIACION SUPER ACELERADA 
NORMA PERMANENTE | 
| 
Bajo el Proyecto Ley de Modernización, la depreciación súper
  acelerada, es aplicable solo respecto de los bienes nuevos o usados, y se
  encuentra reservada para  todos los
  contribuyentes que en los tres últimos 3 ejercicios obtengan  ingresos promedio del giro igual o menor a
  100.000 UF (si la entidad tiene una existencia menor a tres años, el promedio
  se calcula considerando los ejercicios de existencia efectiva).  
La depreciación súper acelerada considera la décima parte de la
  vida útil (1/10 de vida útil)   
Antes solo consideraba bienes nuevos o importados, y estaba
  reservado para contribuyentes de cuyos ingresos en los tres últimos
  ejercicios estaba sobre las 25.000 UF y hasta las 100.000 UF. | 
Por Juan Carlos Moscoso G.

 
 
