lunes, 13 de mayo de 2024

Nueva obligación de los Documentos Tributarios Electrónicos a partir del julio de 2024


 

Mediante la Resolución N° 36, del 15 de marzo de 2024, el Servicio de Impuestos Internos establece la obligación a los emisores de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), que a contar del 01 de julio de 2024, al momento de emitir facturas, notas de crédito, notas de débito, guías de despacho, facturas de (El Rincón Tributario) compra y liquidación facturas, deberán siempre indicar en el campo “Nombre del Ítem” o “Nombre Producto”, de la sección “Detalle”, de manera clara, en términos formales y explícitos, sin ambigüedades o imprecisiones, la descripción de los productos que se están vendiendo, o los servicios que se están prestando, de acuerdo al sentido natural de las palabras del idioma castellano, evitando abreviaturas (El Rincón Tributario) que no permitan o dificulten su adecuada comprensión; ello sin perjuicio de que se incluyan codificaciones de uso interno.

En caso que la referida descripción sobrepase los 80 caracteres, se deberá continuar con el desglose en el campo “Descripción Adicional” o “Descrip.” de la misma línea informativa.

El incumplimiento de las obligaciones que establece (El Rincón Tributario) la presente Resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Facturación Electrónica, será sancionado según lo dispuesto en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario.

“Art. 97 N° 10° C.T.- El no otorgamiento de guías de despacho de facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el uso de boletas no autorizadas o de facturas, notas de débito, notas de crédito o guías de despacho sin el timbre  correspondiente, el fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas, con multa del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales.

En el caso de las infracciones señaladas en el inciso primero, éstas deberán ser, además, sancionadas con clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que hubiere cometido la infracción.

La reiteración de las infracciones señaladas en el inciso primero se sancionará además con presidio o relegación menor en su grado máximo. Para estos efectos se entenderá que hay reiteración cuando se cometan dos o más infracciones entre las cuales no medie un período superior a tres años.

Para los efectos de aplicar la clausura, el Servicio podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, la que será concedida sin ningún trámite previo por el Cuerpo de Carabineros, pudiendo procederse con allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario. En todo caso, se pondrán sellos oficiales y carteles en los establecimientos clausurados.

Cada sucursal se entenderá como establecimiento distinto para los efectos de este número.

En los casos de clausura, el infractor deberá pagar a sus dependientes las correspondientes remuneraciones mientras dure aquélla. No tendrán este derecho los dependientes que hubieren hecho incurrir al contribuyente en la sanción.”

 





Por Juan Carlos Moscoso G.

 

 

MAPA