viernes, 24 de septiembre de 2010

Impuestos Coloniales en América

En la época inicial de la conquista, pocos fueron los impuestos que se cobraron, debido a que se perseguía fomentar el poblamiento de los territorios que se incorporaban al dominio de la corona española, así los reyes optaron por establecer una serie de exenciones tributarias. Por lo general se cobraba el "diezmo", impuesto eclesiástico que se destinaba a la mantención del culto y que correspondía a la décima parte de la producción agropecuaria, y el "Quinto Real", que ascendía al 20% de la producción aurífera. En los primeros años de la colonización, el quinto real no se pagaba completo, sino que una fracción menor, que con el correr de los años iba aumentando.

Paulatinamente se fueron estableciendo otros, tales como la “alcabala”, un impuesto a las transacciones y transferencia de propiedades (esclavos, tierras, etc.), el “almojarifazgo”, el cual era un derecho de aduana, pagaban impuestos las mercaderías que entraban y salían de los puertos, el “annata”, el cual era un impuesto aplicado a las rentas generadas por ocupar cargos de diversa índole, se calculaba en función de las ganancias obtenidas en un año, la “Gabela”, era un impuesto municipal, las “primicias” el cual era el impuesto a las ganancias, la “averia”, era un impuesto que se cobraba a las mercaderías del Atlántico en galeones y el “tributo”, el cual consistía en un impuesto que debían pagar los indios de manera comunal ya que los nativos tenían esa obligación en su condición de vasallos.

Otros tributos interesantes eran el papel sellado, que consistía en la obligatoriedad de utilizar para trámites oficiales hojas de papel que contaban con un sello estampado y que tenía un valor determinado, y la denominada composición de extranjeros, que correspondían a una cantidad que los extranjeros residentes ilegalmente debían cancelar para regularizar su permanencia.

Existían varios otros rubros de ingresos a las arcas fiscales, tales como la bula de cruzada y la que autorizaba a comer carne los días viernes, pero estrictamente esto no corresponde a impuestos, puesto que no eran obligatorios.

En esa época ya existían conductas de evasión tributaria. En el caso chilenos, en 1543 los oficiales reales de Santiago reclamaron ante el cabildo por los ardiles que empleaban algunos propietarios para no pagar el Diezmo, colocando algunos animales a nombre de sus hijos. Así, nunca alcanzaban a poseer, por ejemplo, diez cabezas de ganado, por lo cual no pagaban el impuesto. Otro tanto ocurría con el Quinto Real. Si bien las fundiciones eran de propiedad del rey, y estaba prohibida la existencia de otras de carácter privado, el oro en polvo circulaba como moneda de cambio sin cancelar el tributo.

Quienes se encargaban de la recaudación de impuestos y de la administración de los fondos fiscales eran los tres oficiales reales: un tesorero, un contador y un factor. El primero de ellos tenía a su cargo la custodia del dinero; el segundo llevaba las cuentas, mientras que el tercero realizaba con el dinero las operaciones que se debían hacer, tales como los pagos a los funcionarios.

Los tres eran escrupulosamente elegidos, y antes de asumir sus funciones debían pagar una fianza, realizar una declaración de sus propiedades y nombrar un fiador. Por otra parte, debían actuar siempre en conjunto, tanto así como que los cofres donde se guardaba el dinero tenía tres llaves, una por cada uno de ellos, y cada cierto tiempo estaban sujeto a vistas inspectivas, en las que se revisaban las cuentas de los tres libros de contabilidad y se tomaba razón del circulante que se hallaba en la caja.

martes, 21 de septiembre de 2010

Conservación de Facturas y Libros de Contabilidad

Es muy común que existan muchas dudas al respecto de cuanto tiempo conservar los libros de contabilidad y las facturas, boletas y otros documentos de respaldos.

Así el Código Tributario, en el inciso segundo del artículo 17, dispone que los libros de contabilidad, junto con la documentación correspondiente deben ser conservados por los contribuyentes mientras esté pendiente el plazo que tiene el Servicio de Impuestos Internos para la revisión de las declaraciones.

Por su parte, el artículo 200 del Código Tributario, establece para tales efectos un plazo de tres años, contado desde la expiración del plazo legal en que debió pagarse el respectivo impuesto, y excepcionalmente es de seis años cuando se tarta de impuestos sujetos a declaración cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa.

De lo expuesto anteriormente se desprende que el Servicio de Impuestos Internos tiene un plazo legal de hasta 6 años para efectuar una revisión de los impuestos declarados por el contribuyente, los libros de contabilidad deberán ser conservados al menos durante este período como sus documentos de respaldo, contado desde la expiración del plazo en que debió efectuarse el pago de los impuestos que tienen como antecedente los respectivos libros de contabilidad. Ahora bien, debo hacer notar que estos plazos pueden verse aumentados, suspendidos o interrumpidos según las normas de prescripciones.

Así entendida, esta norma guarda armonía con la contenida en el artículo 58 de la Ley del IVA (Decreto Ley 825 de 1974), sobre impuestos a las ventas y servicios, que obliga a los contribuyentes sujetos a las disposiciones de dicho cuerpo legal a conservar los duplicados de las facturas y los originales de las boletas emitidas durante un lapso de seis años.

Con respecto a los libros de contabilidad, hay que hacer notar, que aquellos que detentan la calidad de comerciantes según el artículo 7 del Código de Comercio, deberán conservar dichos libros hasta el término de la liquidación de sus negocios en virtud de lo dispuesto por el artículo 44° del mismo Código de Comercio. Pero esta norma se refiere, solo a los libros exigidos por el Código de Comercio y no aquellos de índole tributaria, como el libro de compra ventas por dar un ejemplo.

Cabe señalar que, aplicando este último precepto legal que he señalado, la Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio (actual Superintendencia de Valores y Seguros) ha establecido, por Circular 1.298, de 11 de Mayo de 1976, que las sociedades sujetas a su fiscalización "deberán conservar durante toda su existencia los libros de contabilidad, de sesiones de directorio, de Juntas y el Registro de Accionistas", pero esta normativa se refiere a libros y documentos de índole financiero y no tributario.

En mi opinión personal, se pueden presentar muchas situaciones particulares que nos hace necesario conservar los libros de contabilidad, facturas y documentos de respaldos mas allá del plazo de prescripción, ya que se pueden presentar situaciones contractuales con el Servicio de Impuestos Internos, y hay que considerar que el cumplimiento de la carga legal de la prueba, recae sobre el contribuyente, como podría darse a modo de ejemplo en la justificación de inversiones y en otras situaciones que he comentado publicaciones anteriores en este blog.

MAPA