martes, 14 de diciembre de 2010

Tributación de las Crías: Acciones Liberadas

Las acciones liberadas o crías, son aquellas acciones emitidas por una sociedad y que son liberadas de pago, las cuales representan una capitalización de utilidades retenidas, y estas se reparten a los accionistas de manera proporcional al número de acciones que pertenece a cada uno de ellos.

Entonces, si una sociedad mantiene utilidades retenidas y decide hacer un aumento de capital, es decir, decide capitalizar esas utilidades, para lo cual emite nuevas acciones las que se reparten a los accionistas, y estas se reparten como acciones que son liberadas de pago, total o parcialmente, las cuales se les conocen como crías.

Estas acciones no constituirán renta, por que así lo prescribe el Art. 17 Nº 6 de la Ley de la Renta, al señalar “no constituirá renta la distribución de utilidades o de fondos acumulados que las sociedades anónimas hagan a sus accionistas en forma de acciones total o parcialmente liberadas o mediante el aumento del valor nominal de las acciones, todo ello representativo de una capitalización equivalente”.

La justificación, para señalar que las acciones liberadas o crías, constituyen un “Ingreso no Renta”, esta dada porque el accionista no obtiene beneficios al momento de recibir estas acciones liberadas, pero si los tendrá en el momento que enajene estas acciones. Entonces cuando se reparten dichas acciones (crías) nadie tributara por estas acciones, pero si el accionista quisiera vender dichas acciones eventualmente existirá una tributación por el mayor valor obtenido en la enajenación de las mismas.

Ahora bien, para determinar el mayor valor de estas acciones, habrá que comparar el precio de adquisición con el precio de venta, y es aquí donde se cometen muchos errores, ya que muchos piensan que el valor de adquisición de estas acciones (crías) es “cero”, pero no es así.

Las acciones liberadas producen un efecto de incrementar el número de acciones de propiedad del contribuyente, manteniéndose como valor de adquisición del conjunto de acciones, sólo el valor de la adquisición de las acciones madres. Y en el evento que no se enajenare el total de las acciones, sino sólo una parte de ellas, debe considerarse como valor de adquisición de cada acción la cantidad que resulte de dividir el valor de adquisición de las acciones madres por el número total de acciones de que sea dueño el contribuyente a la fecha de la enajenación o cesión.

Ahora bien, es menester señalar, que estas acciones liberadas (crías) equivalen a una distribución de utilidades representativa de una capitalización, precisamente esa oportunidad es la que debe considerarse como fecha de adquisición por parte del accionista, esto es, la fecha en que fueron emitidas y entregadas a éste.


MAPA