sábado, 28 de marzo de 2009

TRIBUTACION DEL TRANSPORTE TERRESTRE

La industria del transporte terrestre de carga y de pasajeros es un sector que aún está beneficiado con un sistema de tributación que se basa en presunciones de renta. Quedan beneficiados con este sistema de tributación las personas naturales y las sociedades de personas, como por ejemplo las sociedades limitadas, que son propietarias, usufructuarias o arrendatarias de vehículos motorizados destinados al transporte de carga y de pasajeros tales como camionetas, buses, camiones, taxis, etc.

La ley presume que el propietario, sea persona natural o sociedad, percibe una renta anual equivalente al 10 % del valor del vehículo. Este valor corresponde a la tasación que ha hecho el Servicio de Impuestos Internos y que está vigente en el año en que se pagan los impuestos. En el caso de los taxis, dado que se piensa que sufren un mayor deterioro, a este valor se le resta el 30%

Sobre la renta así determinada se calcula el Impuesto de Primera Categoría, que actualmente es el 17%, y además, queda afecta al Impuesto Global Complementario. Lo pagado por concepto de impuesto de Primera Categoría se utiliza como crédito contra el Impuesto Global Complementario del dueño o socios. En caso de socios de empresas el crédito es proporcional a la participación en la sociedad.

Si los vehículos no hubieren estado disponibles para el propietario o empresa durante todo el año, sea por su fecha de adquisición o porque tuvieron algún accidente, la presunción de renta se determina en forma proporcional.

Estos contribuyentes están obligados a realizar pagos provisionales mensuales. Pero, pueden optar por realizar estos pagos cada cuatro meses, en Abril, Agosto y Diciembre.
El monto del pago provisional asciende a un 0.3 % del avalúo total de los vehículos y se entera al fisco en el formulario 29 (IVA) dentro de los 12 días de cada mes. Si el pago se hace cada cuatro meses el monto es el 1.2% de la tasación.

Si el contribuyente es persona natural y el y la tasación del vehículo es inferior a una unidad tributaria anual, aproximadamente $ 380.000.- , queda exento de impuesto. En el caso de los taxis se incluye la rebaja del 30 % de la tasación.

No pueden acogerse al sistema de rentas presuntas en el transporte los siguientes contribuyentes.

- Las sociedades anónimas y agencias extranjeras que siempre deben declarar renta efectiva.

- Empresas de Transportes que tengan ventas superiores a 3.000 unidades tributarias mensuales en el año. Cifra algo inferior a $ 100.000. 000.

- Sociedades de personas (Limitadas), que tengan uno o más socios que sean personas jurídicas (sociedades).

- Sociedades de personas que tengan rentas que provienen de otras actividades y que por ellas perciban rentas que deben determinarse mediante contabilidad completa.

- Si la empresa vende mas de 1.000 UTM al año y menos y menos de 3.000, debe tributar por renta efectiva en caso que se encuentre relacionada con otra u otras empresas, si las ventas en conjunto superen las 3.000.- Las empresas relacionadas deben ser empresas de transporte.

MAPA