lunes, 4 de enero de 2016

PREDICCIONES TRIBUTARIAS 2016

En este año de turbulencias tributarias, año del mono de fuego según el Horóscopo Chino, y dada la lectura de la carta astral de la Reforma Tributaria, contenida en la Ley 20.780, de 2014, (año del Caballo de Madera), para este año se vaticinan los siguientes hechos tributarios:  

1.       Se afectara con IVA la venta de inmuebles: Uno de los aspectos relevantes de la Reforma Tributaria para el año 2016, está dado que a partir del 1° de enero del año citado, toda venta de inmuebles efectuadas por un vendedor se encontrara afecta a IVA. El calificativo de vendedor será determinado según el número 3 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Venta y Servicios, referente a la habitualidad, independientemente de la calidad jurídica de la persona (natural o j
urídica).

2.       Exención de IVA por permiso de edificación al 1° de enero de 2016: Exención del IVA a la venta de inmuebles, si se cuenta con el permiso de edificación a más tardar al 1° de enero de 2016, y si se enajena dentro del plazo de un año a partir de la fecha indicada.

3.       Toda venta de activo fijo se afectara con IVA: por efecto de la nueva disposición de la letra m) del art. 8 del D.L. 825, de 1974, toda venta de bienes corporales muebles o inmuebles que forman  parte del activo fijo se afectara con IVA, siempre y cuando se haya tenido derecho a crédito fiscal.  La salvedad se encontrara en la venta de bienes corporales muebles del activo fijo después del plazo de 36 meses, siempre que dicha venta haya sido efectuada por a un contribuyente del art.  14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

4.       Se amplía el espectro de contribuyentes que pueden acogerse al beneficio de la postergación del pago del IVA: Se amplía transitoriamente por el ejercicio 2016 el beneficio de la postergación del pago del IVA, contenido en el art. 64 de la Ley del IVA, respecto de aquellos contribuyentes que registren ingresos del giro hasta por 100.000 UF durante el año 2015.

5.       Se establece un nuevo Régimen de Renta Presunta: Otro aspecto relevante para el ejercicio 2016, está referido al nuevo régimen de presunción de renta establecido en el nuevo texto del artículo 34 de la ley sobre Impuesto a la Renta. La norma establece que al 31 de diciembre de 2015, se deberá considerar si se cumplen los nuevos requisitos que entran a regir a partir del 1° de enero de 2016, si no se cumplen los nuevos requisitos se deberán incorporar al régimen de renta efectiva a contar de la fecha antes indicada.

6.       Aumenta la tasa del Impuesto Timbre y Estampillas: Un aspecto relevante que afecta a las operaciones de crédito, estableciéndose que a partir del 1° de enero de 2016, las operaciones de crédito documentadas se afectaran se afectaran con una tasa 0,066% sobre su monto (antes 0,033%) por cada mes o fracción de mes que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento, tasa que no podrá exceder del 0,8% (antes 0,4%). Cuando las operaciones sean a la vista (sin fecha de vencimiento), estas operaciones se afectaran con una tasa 0,332% sobre su monto (antes 0,166%).

7.       Se deberá ajustar la tasa de PPMO de los meses de enero, febrero y marzo del año 2016: Los contribuyentes que en el año comercial 2015 hayan obtenido ingresos del giro superiores a 100.000 UF, deberán ajustar la tasa de PPMO de los meses de enero, febrero y marzo del año 2016, aplicando a la tasa variable del mes de diciembre 2015 el factor 1,067.


8.       Aumenta tasa del impuesto de primera categoría: la tasa del impuesto de primera categoría para el ejercicio comercial 2016, se establecerá en un 24% (antes 22,5%), misma tasa se aplicara en caso de impuesto único en carácter de primera categoría.

9.       Se establece un nuevo régimen de rentas de arrendamiento: según disposición del nuevo texto de la letra a) y b) del art. 20 de Ley sobre Impuesto, a contar del 1° de enero del año 2016,  las rentas de arrendamiento por bienes raíces deberán tributar conforme al régimen de renta efectiva mediante contabilidad completa o en su defecto mediante el respectivo contrato de arrendamiento sin deducción alguna. Ya nos e aplicará el régimen de renta presunta por el arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, tampoco se aplicara el régimen de contabilidad simplificada por este hecho, a excepción del régimen del  art. 14 ter letra A), el cual prescribe que las rentas de arrendamiento de bienes raíces no pueden superar el 35% de los ingresos brutos totales.  

10.   Las renta de arrendamiento de bienes raíces se afectaran al PPMO: Por efecto de la nuevo texto de la letra a) del art. 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las rentas de arrendamiento de bienes raíces se afectaran al pago de PPMO. Hasta el 31 de diciembre de 2015, las rentas de arrendamiento de bienes raíces no se afectan al PPMO, salvo el caso de las sociedades anónimas.

11.   El Impuesto Territorial no constituirá crédito contra el impuesto de primera categoría, respecto de quien determina las rentas de arrendamiento mediante contabilidad completa: A contar del 1° de enero de 2016,  los propietarios o usufructuarios de bienes raíces no agrícolas que declaren su renta efectiva según contabilidad completa, en el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de dichos bienes no tendrán derecho al crédito por Impuesto Territorial en contra del impuesto de primera categoría, con la sola excepción de aquellos que determinen sus rentas mediante el respectivo contrato de arriendo.

12.   Reconocimiento de las rentas pasivas percibidas o devengadas: El nuevo artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece que los contribuyentes o patrimonios de afectación con domicilio, residencia, constituidos o establecidos en Chile, que directa o indirectamente controlen entidades sin domicilio ni residencia en el país, deberán considerar como devengadas o percibidas en Chile, las rentas pasivas percibidas o devengadas por dichas entidades controladas en el exterior.

13.   Se derogara el D.L. N° 600, sobre el Estatuto de Inversión Extranjera A partir del 1° de enero de 2016, el D. L. N° 600, se encontrara derogado. La norma establece que a más tardar el 31 de enero de 2015, se enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que cree una nueva institucionalidad en materia de inversión extranjera, y que si llegado el 1° de enero de 2016, no ha entrado en vigencia la ley que crea esa nueva institucionalidad, el plazo de vigencia del D. L. 600 se entenderá prorrogado, para todos los efectos legales, por el sólo ministerio de la ley, hasta la fecha en que en definitiva entre en vigencia la ley que crea esa nueva institucionalidad.

14.   Disminuye el valor de viviendas afectas al crédito especial de las empresas constructoras: A partir del 1° de enero del año 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, el crédito especial de las empresas constructoras, contenido en el art. 21 del D.L. 910, de 1975, será aplicable a viviendas habitacionales y contratos generales de construcción de valor hasta 3.000 UF (sin incluir terreno).

15.   Elección del régimen de renta atribuida o parcialmente integrado: A partir del segundo semestre del año 2016, los contribuyentes que se acojan al sistema de contabilidad completa, deberán elegir entre el sistema de renta atribuida o el sistema parcialmente integrado.


 

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