lunes, 20 de abril de 2020

DEVOLUCION ANTICIPADA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR EL CORONAVIRUS


En el marco de la contingencia sanitaria producto de la pandemia ocasionada por el Coronavirus (Covid 19) y sus efecto en la economía de muchos contribuyentes, el Ministerio de Hacienda estableció a (El Rincón Tributario) través del N° 4 del Artículo 1° de Decreto N° 420, del 1° de Abril de 2020, la devolución anticipada de los excedentes de los Impuestos a la Renta de este proceso de Operación Renta 2020, solo reservado este beneficio a los contribuyentes de Impuesto Global Complementario y aquellos que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del Articulo 14 letra D de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), preceptuando la norma:

“4) Instrúyase al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República para realizar el pago anticipado por medios electrónicos, en el mes de abril de 2020, de la devolución de impuestos que corresponda conforme a los artículos 20, 42, 52, 65, 69, 72, 74, 83, 84, 89, 97 y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a personas  (El Rincón Tributario) naturales y a los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La instrucción a que se refiere este número regirá para la declaración anual de impuesto a la renta que se efectúe a través del formulario del Servicio de Impuestos Internos número 22 del año tributario 2020”.

Cabe destacar que si no se cumplen los requisitos para acogerse a este beneficio, se estará las fecha de plazos generales de devolución  (El Rincón Tributario)  de excedentes de Impuesto a la Renta.

A continuación se hace referencia a modo expositivo del beneficio referente a la Devolución Anticipada de los excedentes del Impuesto a la Renta, según dispone el N° 4 del art. 1° del Decreto N° 420, del 1 ° de abril de 2020.

Devolución anticipada de Excedentes de Impuestos de la Renta
Beneficio
El beneficio consiste en la devolución anticipada durante el mes de abril de 2020, del excedente del Impuesto a la Renta declarados en el Formulario N° 22 correspondiente (El Rincón Tributario) al año tributario 2020.

Beneficiados
·         Contribuyentes personas naturales afectas a Impuesto Global Complementario
·         Contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del Artículo 14 letra D de la LIR.

Requisitos
·         Declarar impuesto a la renta a través del formulario 22.
·         Mantengan un excedente de Impuestos
·         Registren un medio de depósito electrónico

Año tributario del Beneficio
El beneficio rige solo por el año tributario 2020, es decir por la declaración anual de renta que se efectúa a través del formulario 22.

Como acogerse al beneficio
Para acogerse a este beneficio, no hay que efectuar trámite especial, ya que se efectúa de manera automática. (El Rincón Tributario) Para estos efectos, solo se debe presentar el Formulario N° 22, y si estos presentan un excedente de Impuesto a la Renta, este será devuelto, según el siguiente calendario:

FECHA PRESENTACIÓN
FECHA DE DEVOLUCIÓN
Desde
Hasta
Depósito
Cheque
1 abril
10 abril
21 abril
24 abril
11 abril
19 abril
29 abril
4 mayo
20 abril
23 abril
13 mayo
29 mayo
24 abril
29 abril
18 mayo
30 abril
8 mayo
25 mayo


Si no cumplen los requisitos cuáles serán las fechas de devolución
Si no se cumplen los requisitos para acogerse al beneficio establecido en el Decreto N° 420, de 2020, se estará a los plazos generales de devolución, los cuales son:

NORMA GENERAL
FECHA PRESENTACIÓN
FECHA DE DEVOLUCIÓN
Desde
Hasta
Depósito
Cheque
1 abril
23 abril
13 mayo
29 mayo
24 abril
29 abril
18 mayo
30 abril
8 mayo
25 mayo


Normativa
·         N° 4, del Art. 1° de Decreto 420, del 30 de Marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda
·         Resolución N° 40, de 13 de abril de 2020, del SII





Por Juan Carlos Moscoso G.



domingo, 19 de abril de 2020

POSTERGACION DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA MIPYMES


Unas de las medidas en apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en virtud de los efectos económicos de la pandemia del (El Rincón Tributario) virus Coronavirus (Covid 19), se encuentra en la postergación del Impuesto a la Renta declarado a través del Formulario N° 22 de este proceso  Operación Renta, postergándose su pago hasta el 31 de julio de 2020. Este beneficio de la Postergación del Pago del Impuesto a la Renta se encuentra contenido en numeral 5, del Artículo 1° de Decreto N° 420, del 1° de Abril de 2020, (El Rincón Tributario) del Ministerio de Hacienda, que establece medidas de índole tributaria, en apoyo a los contribuyentes a raíz de las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad covid-19 (Coronavirus) en Chile, prescribiendo:

“5) Prorrógase hasta el día 31 de julio de 2020, el plazo de pago del impuesto a que se refieren los artículos 20, 65, 69 y 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la (El Rincón Tributario) Ley sobre Impuesto a la Renta. La prórroga a que se refiere este número regirá para la declaración anual de impuesto a la renta que se efectúe a través del formulario del Servicio de Impuestos Internos número 22 del año tributario 2020”.

A continuación se hace referencia a modo expositivo de esté beneficio de la postergación del Impuesto a la Renta para las MIPYMES según el Decreto N° 420, del 1° de Abril de 2020.

Postergación del Pago del Impuesto a la Renta para las MIPYMES
Beneficio
Los contribuyentes beneficiados podrán diferir hasta el día 31 de julio de 2020, el pago del Impuesto a la Renta que se declaró a través del Formulario N° 22 en el mes de abril (El Rincon Tributario) de la Operación Renta 2020.

Beneficiados
Solo los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del art. 14 letra D de la LIR (Pro Pyme) al 1° de abril de 2020.

Como acceder al  beneficio
Se debe presentar la declaración de renta a través del F22 (mediante sitio SII.CL), del año tributario 2020, dentro del plazo legal, esto es hasta el 30 de abril de 2020.

·         En la misma navegación de la Declaración de Renta, se podrá optar a este beneficio, a través de un mensaje emergente. Posteriormente se debe señalar en el código [823] “Valor Pago Diferido”, el monto que (El Rincón Tributario) se quiere postergar, el cual puede ser un aparte o el total (100%). Este monto se restará del código [91] “Total a Pagar” y se generará el código [98] “Valor a Pagar”.

·   También se podrá solicitar este beneficio en la aplicación “Impuesto Diferido” contenida en la página web del Servicio. Servicios Online, (El Rincón Tributario) menú Declaración de Renta, opción Pago Diferido, señalándose el monto a diferir.

Como se paga el Impuesto postergado
El Servicio, emitirá un giro con el cobro correspondiente, sin reajustes, intereses ni multas, el que será notificado conforme al artículo 11 del Código (El Rincón Tributario) Tributario, quedando a disposición para su pago a través de la página web del SII.

Desde cuando se paga el Impuesto postergado
A partir de julio de 2020
Normativa




Por Juan Carlos Moscoso G.





Postergación de Primera cuota de Contribuciones: Impuesto Territorial en cuarentena


Uno de los temas controvertidos en materia tributaria es siempre el Impuesto Territorial, un impuesto de fácil recaudación que afecta a la tenencia de bienes raíces (El Rincón Tributario), es un impuesto de características injustas que grava rentas que ya fueron gravadas en su origen. El Impuesto Territorial o mal llamadas Contribuciones en términos muy simples es un arriendo que se debe pagar al Fisco por tener un bien raíz, y si es que no se paga ese arriendo el Fisco se encarga de quitárselo, algo bastante injusto e inmoral para quien trabajo y pago sus impuestos y se compró un bien raíz, y después en su vida pasiva no tiene los recursos para pagarle al Fisco ese arriendo entre comillas.

Pero una de las últimas controversias referente al Impuesto Territorial y que está pasando bajo perfil por los efectos del coronavirus, es el escandaloso aumento del Impuesto Territorial producto del reavalúo agrícola 2020 practicado por el Servicio de Impuestos Internos, aumentado en promedio en más de un 100% el avalúo fiscal de los Bienes Raíces Agrícolas (El Rincón Tributario) y por ende el Impuesto Territorial a Pagar, afectado la economía de subsistencia que presentan muchos agricultores y campesinos, que se verán obligados a pagar este impuesto o en su defecto correrán el riesgo de perder su bien raíz, los cuales serán adquiridos por las grandes empresas forestales o agrícolas. Medidas como estas colocan en riesgos la cultura campesina de nuestro país, sin considerar el acervo personal, cultural y ancestral que tienen los agricultores sobre sus bienes raíces.

Ahora bien, por los efectos producidos por el Coronavirus y su impacto en la economía del país y de muchos contribuyentes, se establecieron medidas de índoles tributaria en favor de los contribuyentes, es así que en materia de Impuesto Territorial se estableció postergar la Primera cuota de este Impuesto que debía pagarse en el mes de abril, postergándose para julio de 2020, (El Rincón Tributario)según prescribe el  N° 2, del Art. 1° de Decreto 420, del 1° de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda. Posiblemente para muchos contribuyentes pasaran por desapercibido el aumento del Impuesto Territorial de sus bienes raíces agrícolas en virtud de la postergación de la primera cuota. La norma aludida establecida por el Decreto previamente mencionado, prescribe:

“2) Prorrógase el plazo de pago de la primera cuota del impuesto territorial del año 2020, la que se pagará en tres cuotas, iguales y reajustadas, en los plazos de pago de la segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2020, conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto Territorial. Esta prórroga aplicará respecto de:

a. Contribuyentes del impuesto global complementario o único de segunda categoría, que sean propietarios de bienes raíces y cuyo valor de avalúo individual, (El Rincón Tributario) determinado por el Servicio de Impuestos Internos, no exceda de ciento treinta y tres millones de pesos a marzo de 2020; y,

b. Contribuyentes del impuesto de primera categoría cuyo ingreso anual no exceda de la cantidad de 350.000 unidades de fomento. En este caso, para efectos de determinar los ingresos, se computarán los obtenidos por entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del Nº 17 del artículo 8 del Código Tributario”.

Cabe destacar que el Impuesto Territorial es un impuesto anual que (El Rincón Tributario) debe pagarse en cuatro cuotas, con vencimiento en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre, de cada año, y el benéfico que se plantea es postergar la primera cuota.

A continuación se hace referencia a modo expositivo del beneficio de la postergación del Impuesto Territorial según el Decreto N° 420, del 1° de abril de 2020.

Postergación Pago de Primera cuota de Impuesto Territorial
Beneficiados
Contribuyentes de IGC o IUSC
Contribuyentes de IDPC
Beneficio
Los contribuyentes de Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC), podrán postergar la primera cuota de Impuesto Territorial que debe pagarse en el mes abril, pagándose el monto impago en cuotas iguales sin (El Rincón Tributario) intereses en las cuotas de junio, septiembre y noviembre.
Los contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) podrán postergar la primera cuota de Impuesto Territorial que debe pagarse en el mes abril, pagándose el monto impago en cuotas iguales sin intereses (El Rincón Tributario) en las cuotas de junio, septiembre y noviembre.
Requisitos
·         Ser propietarios de bienes raíces
·         Avalúo fiscal a marzo de 2020 no exceda $133.000.000
·         Ingresos no superen 350.000 UF
·         Propietarios u ocupante de bienes raíces
·         No tiene tope de avalúo fiscal
Observación
Para cómputo de ingresos solo se deberán considerar las letras a) y b) de las normas de relación del N° 17 del Art. 8 del Código Tributario (referente al controlador y controladas).
Fecha de Pago
A partir de Junio de 2020
A partir de Junio de 2020
N° de cuotas de pago
Se pagará en tres cuotas, iguales y reajustadas, en los plazos de pago de la segunda (Junio), tercera (septiembre) y cuarta (noviembre) cuota del impuesto territorial del año 2020 (El Rincón Tributario).
Se pagará en tres cuotas, iguales y reajustadas, en los plazos de pago de la segunda (Junio), tercera (septiembre) y cuarta (noviembre) cuota del impuesto territorial del año 2020.
Como me acojo a este beneficio
No existe un procedimiento especial, es de efecto automático, si no se paga la cuota de abril, de manera automática el monto impago será distribuido en 3 cuotas igual, en las cuotas de junio, septiembre y noviembre.
No existe un procedimiento especial, es de efecto automático, si no se paga la cuota de abril, de manera automática el monto impago será distribuido en 3 cuotas igual, en las cuotas de junio, septiembre y noviembre.
Normativa





Por Juan Carlos Moscoso G.




PPM EN CUARENTENA POR EFECTO CORONAVIRUS

Cuando hablamos de Pagos Provisionales Mensuales (PPM), se está refiriendo a la obligación que tienen los contribuyentes (El Rincón Tributario) de pagar de manera adelantada parte del Impuesto a la renta (Impuesto de de Primera Categoría (IDPC) o del Impuesto Global Complementario o Adicional) que deben determinar, declarar y pagar en abril de cada año, con el objeto final que el contribuyente se encuentre con gran parte o todo el impuesto ya pagado con los pagos provisionales mensuales que había abonado de manera previa (El Rincón Tributario).  Es así que el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece la obligación de efectuar los PPM a cuenta del Impuesto de Primera y/o Segunda Categoría, también denominados como Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO), para estos efectos este artículo establece la obligación y determinación del (El Rincón Tributario) monto que le corresponde pagar al contribuyente.

En virtud del N° 3, del Artículo 1° de Decreto N° 420, del 1° de Abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establece (El Rincón Tributario) medidas de índole tributaria, en apoyo a los contribuyentes a raíz de las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad covid-19 (Coronavirus) en Chile, se estableció la condonación o eximición de la obligación de efectuar los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) a los contribuyentes que se encuentren obligados según el artículo 84, letra a) de la LIR, solo respecto de la PPM (El Rincón Tributario) que deban pagarse en los meses de meses de abril, mayo y junio de 2020, prescribiendo la norma:

 “3) Instrúyase al Servicio de Impuestos Internos para condonar el impuesto a que se refiere el artículo 84 letra a), en concordancia con los artículos 91 y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que debe pagarse en los meses de abril, mayo (El Rincón Tributario) y junio de 2020 a todos los contribuyentes obligados a su pago. La condonación a que se refiere este número regirá para la declaración que se efectúe a través de los formularios del Servicio de Impuestos Internos números 29 y 50 de los meses respectivos”.

Cabe destacar que el Artículo 84 de la LIR, se establece la obligación del PPM a distintos contribuyentes, contribuyentes de renta efectiva (El Rincón Tributario), renta presunta, regímenes especiales, profesionales liberales entre otros, y en los particular el benéfico establecido para estos efectos en el Decreto n° 420, se encuentra referido a los contribuyentes que desarrollen las actividades a que se refieren los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 (El Rincón Tributario) de la LIR, que declaren impuestos sobre renta efectiva.

A continuación se hace referencia a modo expositivo del beneficio de la suspensión de los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO) según el Decreto N° 420, del 1° de Abril de 2020.


Eximición del Pago de PPMO
Cuarentena de PPM por efecto Coronavirus
Beneficio
Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del PPM del art. 84, letra a) que deban pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020 (periodos tributarios marzo, abril y mayo 2020), podrán suspender completamente (El Rincón Tributario) el pago de tal obligación.

Beneficiados
Todos los contribuyentes obligados al pago de PPM del Art. 84 letra a), independientemente de la calidad jurídica del contribuyente o de la segmentación a la cual pertenece (micro, pequeña, mediana o gran empresa).

PPM beneficiados
Los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO) de los del Art. 84 letra a) de la LIR, es decir aquellos determinados según tasa variable sobre los ingresos brutos mensuales, percibidos o devengados por los contribuyentes (El Rincón Tributario) que desarrollen las actividades a que se refieren los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la LIR, que declaren impuestos sobre renta efectiva.

Periodos de condonación de PPM
Los periodos tributarios de marzo, abril y mayo de 2020, que se deben pagar en los meses de abril, mayo y junio de 2020, correspondientemente.

Periodo Tributario
Declaración y Pago
Marzo
Abril
Abril
Mayo
Mayo
junio


Como acogerse al beneficio
No hay que efectuar ningún trámite especial. A través del Formulario 29 o 50 de las declaraciones de abril, mayo y junio se deberá modificar manualmente  (El Rincón Tributario) el monto de los PPM que presenta la propuesta, pudiendo anotar cero “0” si no se desea pagar o anotar un monto parcial a pagar.

Observación
La exención de pago a que se refiere este beneficio regirá para aquellos PPM que se deban pagar a través del Formulario 29 y 50, no se exime la obligación de presentar el formulario correspondiente.

Normativa




Por Juan Carlos Moscoso G.



MAPA