martes, 31 de marzo de 2020

Régimen ProPyme versus Régimen General: Reforma 2020


La esencia de la nueva Reforma Tributaria, contenida en la Ley N° 21.210, del 24 de febrero de 2020, está en la eliminación de los regímenes incorporados por la Reforma (El Rincón Tributario) Tributaria del Gobierno pasado, es decir se derogan los sistemas de renta atribuida y parcialmente integrado, contenidos en las letras A y B del Art. 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y adicionalmente se deroga el Art.  14 ter, en todas sus letras, y (El Rincón Tributario) debemos recordar que en la letra A se contenida un régimen de contabilidad simplificada.  En remplazo de estos sistemas derogados, se incorporaron dos nuevos regímenes, el nuevo Régimen General de determinación de renta contenido en el nuevo texto del Art. 14 – A de la LIR y (El Rincón Tributario) el Régimen ProPyme, contenido en el nuevo texto del Art. 14 – D de la LIR. Cabe destacar que este régimen ProPyme, contienes dos sistemas de determinación de rentas, el ProPyme General (Art. 14 – D, N° 3) y el ProPyme Transparente (Art. 14 – D, N° 8).

·         Régimen General (Art. 14 – A)
·         ProPyme General (Art. 14 – D, N° 3)
·         ProPyme Transparente (Art. 14 – D, N° 8)

Cada uno de estos regímenes, tienen sus características y particularidades propias, que se deben dilucidar antes de acogerse a un nuevo sistema, para estos efectos, se presenta a continuación a modo expositivo un comparativo entre estos tres nuevos regímenes.


Régimen General
Art. 14 - A
Régimen Pro Pyme
Art. 14 –D
Art. 14 – D - N° 3  (General)
Art. 14 – D - N° 8 (Transparencia)
Régimen
Parcialmente Integrado
Integrado
Exento de IDPC
Características
·         Este sistema está orientado  a las grandes empresas, se mantiene (El Rincón Tributario) la mecánica operativa del régimen del Art. 14 letra B), vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, toda vez que se tributa con impuestos finales sólo cuando las utilidades que genera la empresa se retiren, remesen o se distribuyan.

·         La Renta Líquida Imponible se determina (El Rincón Tributario) según las normas generales de los artículos 29 al 33 de la LIR.

·         La tasa del IDPC es del 27%, y se tendrá derecho como crédito la (El Rincón Tributario) imputación parcial del 65% contra impuestos finales.

·         Este sistema se encuentra enfocado para las PYMES, y los propietarios (El Rincón Tributario) deberán tributar con impuestos finales sólo cuando las utilidades que genera la empresa se retiren, remesen o se distribuyan.

·         El resultado tributario, se obtiene como norma general en base a ingresos (El Rincón Tributario) percibidos y gastos pagados, estando obligados a llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar a una simplificada.

·         La tasa del IDPC es del 25%, y se tendrá (El Rincón Tributario) derecho como crédito la imputación total contra impuestos finales.

·         Este sistema se encuentra enfocado para las PYMES, y cuyos (El Rincón Tributario) propietarios sean contribuyentes de impuestos finales.

·         El resultado tributario, se obtiene como norma general en base a ingresos percibidos y gastos pagados, (El Rincón Tributario) están liberada de llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar por llevar contabilidad completa.

·         Están liberada del IDPC, y el resultado tributario (El Rincón Tributario) se atribuye a los dueños, quienes deberán tributar con los impuestos finales la renta de la entidad.

Tasa del IDPC
27%
25%
Se encuentra liberado del  Impuesto de Primera Categoría (IDPC), por lo cual no hay tasa que aplicar.

Crédito de Primera Categoría

Imputación Parcial: Permite una deducción parcial del 65% de crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) (El Rincón Tributario) en los impuestos finales de la Ley de la Renta (IGC o IA, según corresponda).

Nota: Para los residentes de países con los que se tiene un convenio  para evitar la doble tributación, el crédito del IDPC será del 100%. Lo mismo respecto de los residentes de países con los (El Rincón Tributario) cuales Chile haya suscrito un convenio de doble tributación al 1º de enero de 2020 que no se encuentre vigente, esto hasta el 31 de diciembre de 2026.

Imputación Total: Permite la imputación total (100%) del crédito de primera categoría (IDPC) contra los (El Rincón Tributario) impuestos finales de la Ley de la Renta (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).
Sin Imputación: Al estar liberado del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), no habrá crédito para imputar contra los impuestos finales. (El Rincón Tributario)
Requisitos
Generales

No se exigen requisitos especiales, por lo cual pueden optar a este régimen todos los contribuyentes.
  
Cabe destacar que el SII, podrá reclasificar a contribuyentes del Art. 14 – A al régimen del Art. 14 D, N° 3, cuando los ingresos de su giro al (El Rincón Tributario) término del ejercicio, en el año de inicio de actividades no superen las 1.000 UF y siempre que cumpla los requisitos del régimen Pro Pyme.


Se debe ser PYME, y se entenderá por tal, si se cumplen los siguientes requisitos “copulativos”:

·         Capital efectivo al inicio de actividades no superen las 85.000 UF.
·         Que el promedio de ingresos brutos del giro, de los tres últimos (El Rincón Tributario) ejercicios, no excedan las 75.000 UF, y que se mantenga en ese promedio. Una vez ingresado al régimen, el promedio de las 75.000 UF, se calcula considerando solamente los años acogido a este régimen.

Nota: Se podrá superar por una sola vez el promedio de las 75.000 UF (perdonazo), con todo los ingresos brutos de (El Rincón Tributario) un ejercicio no podrá exceder las 85.000 UF.

Se debe ser PYME, y se entenderá por tal, si se cumplen los siguientes requisitos “copulativos”:

·         Capital efectivo al inicio de actividades no superen las 85.000 UF. 
·          Que el promedio de ingresos brutos del giro, de los tres últimos ejercicios, no excedan las 75.000 UF, (El Rincón Tributario) y que se mantenga en ese promedio.  Una vez ingresado al régimen, el promedio de las 75.000 UF, se calcula considerando solamente los años acogido a este régimen.
·         Deberá estar conformada por contribuyentes (El Rincón Tributario) afectos  a Impuestos Finales (Impuesto Global o Adicional)

Nota: Se podrá superar por una sola vez el promedio de las 75.000 UF (perdonazo), con todo los ingresos brutos de un ejercicio no podrá exceder las 85.000 UF (El Rincón Tributario).

Restricción de ingresos sobre ciertas actividades
No
Aplica
Del total de los ingresos brutos del ejercicio, de las siguientes actividades no (El Rincón Tributario) pueden superar  el 35% del total:

·         Ingresos de actividades del N° 1 y 2 del Art. 20 de la LIR (salvo en el caso de los ingreso de la actividad agrícola).
·         Participación en contratos de asociación (El Rincón Tributario) o cuentas en participación.
·         Posesión o tenencia de derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión.

IDEM
Modalidad de tributación de los propietarios
Se tributa en virtud de los retiros, remesas o distribuciones efectivas

Se tributa en virtud de los retiros, remesas o distribuciones efectivas.



Se tributa por atribución de las renta. Al estar liberado del IDPC, los dueños se afectan con impuestos finales (impuesto Global Complementario o Adicional) sobre la base imponible que (El Rincón Tributario) determine la empresa.

Sistema Contable
·         Mediante contabilidad completa
·         Mediante contabilidad completa (norma general), sin embargo la determinación del resultado (El Rincón Tributario) será mediante un ajuste simplificado.

·         Opcionalmente podrán hacerlo mediante contabilidad simplificada, según art. 68 de LIR.

·         Aunque se opte por llevar contabilidad simplificada, podrán llevar contabilidad completa, pero (El Rincón Tributario) el resultado final es mediante el sistema simplificado.



·         Mediante contabilidad simplificada, según art. 68 de LIR.

·         Para el control de sus ingresos y egresos utilizarán el Registro de Compras y Ventas (RCV), salvo quienes no se encuentren obligados a llevar (El Rincón Tributario) tal registro, deberán llevar un libro de ingreso y egreso, donde se anotaran los ingresos percibido o devengados y los egresos pagados y adeudados.

·         Adicionalmente se deberá llevar un libro de caja.

·         Se podrá llevar contabilidad completa, pero no alterara la determinación (El Rincón Tributario) del resultado según procedimiento simplificado.

Determinación Renta Liquida
(RLI)
Se determina según las normas de los artículos 29° al 33°, y el artículo 41 de la LIR.
La base imponible del IDPC, se determina mediante la diferencia entre los ingresos percibidos en el ejercicio y los (El Rincón Tributario) gastos pagados en el mismo ejercicio, aplicándose ciertos ajustes.

+
Ingresos del giro percibidos del ejercicio
-
Gastos o Egresos pagados en el ejercicio
=
Base Imponible de IDPC

Salvo que se encuentren relacionados con contribuyentes del Art. 14 letra A, en tal caso deberán determinar la base imponible (El Rincón Tributario) considerando los ingresos percibidos o devengados y los egresos pagados o adeudados, conforme a las normas generales.

La renta atribuida que deberán declarar los dueños, que afectaran con impuestos personales, se determinara mediante la diferencia entre los ingresos (El Rincón Tributario) percibidos en el ejercicio y los gastos pagados en el mismo ejercicio, aplicándose ciertos ajustes.
Se deben considerar todos los ingresos y egresos, sin considerar su fuente, origen o si se trata de rentas afectas, exentas o no gravadas.

+
Ingresos del giro percibidos del ejercicio
-
Gastos o Egresos pagados en el ejercicio
=
Renta Atribuida

Salvo que se encuentren relacionados con contribuyentes del Art. 14 letra A, en tal caso deberán determinar la base imponible considerando (El Rincón Tributario) los ingresos percibidos o devengados y los egresos pagados o adeudados, conforme a las normas generales.

Ajustes  contables
especiales
No se contemplan ajustes contables especiales.
·         Estarán liberados de aplicar corrección monetaria.
·         Aplicaran la depreciación instantánea  e integra en el mismo ejercicio que sean adquiridos (El Rincón Tributario) los bienes o fabricados.
·         Las existencias e insumos al 31 de diciembre del ejercicio, se reconocerán como gasto o egreso en el mismo (El Rincón Tributario) ejercicio.

Se encuentran liberados de:

·         Llevar contabilidad completa
·         Aplicar corrección monetaria.
·         Practicar (El Rincón Tributario) inventarios y confeccionar balances.
·         Efectuar depreciaciones
·         Llevar registros empresariales

Deberán efectuar:

·         Depreciación instantánea e integra en el mismo ejercicio.
·         Las existencias e insumos al 31 de diciembre del ejercicio, se reconocerán (El Rincón Tributario) como gasto o egreso en el mismo ejercicio.
·         Deberán incluir todos los ingresos y egreso sin distinguir la fuente el origen, si se trata de rentas afectas o no.
·         Forman parte de los ingresos las rentas obtenidas de participaciones en inversiones del régimen Art. 14 –A o Art. 14 – B (rentas presuntas y otros sistemas de rentas efectivas), estas (El Rincón Tributario) participaciones se incorporan incrementadas por el IDPC, que le corresponda.
·         El crédito asociado a las participaciones en otras entidades constituirá crédito contra los impuestos finales.

Determinación de Capital Propio Tributario
Se rige por las normas generales del Art. 41 de la LIR.

Determinan un capital propio tributario simplificado al 1° de enero de cada año, (El Rincón Tributario) mediante las siguientes reglas:

+
Monto de Capital aportado
+
Base Imponible de IDPC de cada año
+
Rentas percibidas con motivo de la participación en otras empresas
-
Disminución de capital
-
Las pérdidas
-
Gastos rechazados pagados del Inc. 2° del Art. 21 de LIR
-
Retiros y distribuciones efectuada cada año
=
Capital Propio Tributario Simplificado

EL CPT, será informado por el SII, para que el contribuyente lo ratifique o lo complemente.

Solo si exceden los ingresos de 50.000 UF, deberán determinar un Capital Propio Tributario Simplificado, al 1° de enero de cada año, mediante las siguientes reglas:

+
Monto de Capital aportado
+
Base Imponible para atribuir de cada año
+
Rentas percibidas con motivo de la participación en otras empresas
-
Disminución de capital
-
Las pérdidas
-
Gastos rechazados pagados del Inc. 2° del Art. 21 de LIR
-
Retiros y distribuciones efectuada cada año
=
Capital Propio Tributario Simplificado

EL CPT, será informado (El Rincón Tributario) por el SII, para que el contribuyente lo ratifique o lo complemente.

Nota: si los ingresos del contribuyente no superan las 50.000 UF, no se encontrará en la obligación de efectuar una (El Rincón Tributario) determinación del Capital Propio Tributario.

Asignación de créditos
Cuando los retiros, remesas o distribuciones resulten gravados con el IGC o IA, y se mantenga a la fecha de imputación un remanente de (El Rincón Tributario) SAC, el crédito será al monto menor entre:

·         Monto del retiro, remesa o distribución X 36,9863%, considerando tasa vigente del 27%
{(27/73)X100} = 36,9863%
·         El monto total del crédito del SAC


Cuando los retiros, remesas o distribuciones resulten gravados con el IGC o IA, y se mantenga a la fecha de imputación (El Rincón Tributario) un remanente de SAC, el crédito será al monto menor entre:

·         Monto del retiro, remesa o distribución X 33,3333%, considerando tasa vigente del 25%
{(25/75)X100} = 33,3333%
·         El monto total del crédito del SAC

Imputación en SAC
Sin restitución
Con restitución (origen Art 14-A)
Sin D° Dev
Con D°
Dev.
Sin D° Dev.
Con D°
Dev.


La entidad al no afectarse con Impuesto de Primera Categoría, por lo cual no tendrá derecho al Crédito de IDPC.

Contra los impuestos finales tendrá derecho:

·         Crédito por (El Rincón Tributario) activo fijo (art. 33 bis), este crédito no puede exceder la base imponible si hubiese estado afecta.
·         Crédito por IDPC, respecto de retiros o dividendos recibidos
Registros
Los registros que deben llevar:
·         RAI
·         DDAN
·         REX
·         SAC

Los registros que deben llevar:
·         RAI
·         DDAN
·         REX
·         SAC

Se encuentra liberado de llevar registros empresariales.
Liberación de registro

Quedan liberados de llevar registros, siempre y cuando no mantengan rentas en el registro REX, pero deberán mantener el registro SAC. (El Rincón Tributario) Por tanto todas las rentas se afectaran con impuestos finales, con el derecho a créditos según SAC, cuando corresponda.

En caso de devolución de capital (incluido su reajuste), se deberán reconstruir los registros. 
Quedan liberados de llevar registros, siempre y cuando no mantengan rentas en el registro REX, pero se deberá mantener el registro SAC. (El Rincón Tributario) Se podrá eximir de la obligación de estos registros,  en caso de las modificaciones de capital, retiros o distribuciones y en general las operaciones que afecten el capital propio o los créditos respectivos se realicen mediante DTE, según determine el SII. Si la entidad no emite DTE, la empresa deberá confeccionar todos los registros.

Por tanto todas las rentas se afectaran con (El Rincón Tributario) impuestos finales, con el derecho a créditos según SAC, cuando corresponda (sin considerar orden de imputación).

No
Aplica
Orden de Imputación
Se rigen por el siguiente orden de imputación:

1°.- RAI
2°.- DDAN
3°.- REX
4°.- Utilidad de Balance retenidas en exceso a las tributarias
5°.- Devolución de capital (hasta la concurrencia en la participación del propietario). La devolución se deberá formalizar hasta febrero de año siguiente.
6°.- Lo que exceda de lo anterior, se afecta a Impuestos (El Rincón Tributario) Finales

Se rigen por el siguiente orden de imputación:

1°.- RAI
2°.- DDAN
3°.- REX
4°.- Utilidad de Balance retenidas en exceso a las tributarias
5°.- Devolución de capital (hasta la concurrencia en (El Rincón Tributario) la participación del propietario). La devolución se deberá formalizar hasta febrero de año siguiente.
6°.- Lo que exceda de lo anterior, se afecta a Impuestos Finales

No existe orden de imputación respecto de los retiros, remesas o distribuciones.
Tasa de PPM
Determinan la tasa variable según el Art. 84, letra a) de la LIR.
Aplicaran las siguientes reglas:

·         Año de inicio de actividades aplican tasa de 0,25%
·         Si el ingreso del giro del año anterior (El Rincón Tributario) No excede 50.000 UF, la tasa será de 0,25%.
·         Si el ingreso del giro del año anterior excede 50.000 UF, la tasa será de 0,5%.
Aplicaran las siguientes reglas:

·         Año de inicio de actividades aplican tasa de 0,2%
·         Si el ingreso del giro del año anterior No excede 50.000 UF, la tasa será de 0,2%.
·         Si el ingreso del giro (El Rincón Tributario) del año anterior excede 50.000 UF, la tasa será de 0,5%.

Propuesta de Renta por el SII
No Aplica
El SII entre los días 15 y 30 de abril, en virtud de la información del RCV, presentará una propuesta de Declaración de Renta, y será deber del (El Rincón Tributario) contribuyente complementarla y ajustarla.

IDEM
Deducción de 50% la RLI, con tope de 5.000 UF
(Art. 41 – E)
Se podrá deducir hasta un 50% de tal RLI  que se mantenga invertida en la empresa, la cual no podrá exceder (El Rincón Tributario) del equivalente a 5.000 UF. Siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

Se podrá deducir hasta un 50% de tal RLI  que se mantenga invertida en la empresa, la cual no podrá exceder del equivalente a 5.000 UF. Siempre y cuando se cumplan ciertos (El Rincón Tributario) requisitos.

No Aplica
Pago Voluntario de Impuesto de Primera Categoría
(IDPCV)
Cuando al término del ejercicio no hay créditos en registro SAC para imputar a los retiros, distribuciones o (El Rincón Tributario) remesas afectos a impuestos finales, o estos créditos son insuficientes, la entidad podrá optar por pagar voluntariamente a título de IDPC una cantidad tal que operará como crédito de primera categoría que podrá imputarse a aquellos retiros, remesas o distribuciones (Art. 14, letra A, N° 6).

No Aplica
No Aplica
Ingreso Diferido por cambio de Régimen
No Aplica
No Aplica
Si se cambia de un 14-A o 14-D, N°3, a un Régimen Pro Pyme Transparente,  se deberá determinar un ingreso diferido, correspondiente a:

+
Capital Propio Tributario
-
Capital Pagado, considerando sus aumentos y disminuciones
-
Registro REX
+
Incremento de IDPC (según SAC)
=
INGRESO DIFERIDO (Imputado hasta 10 años)

Este Ingreso Diferido, se podrá imputar hasta en 10 ejercicios comerciales. El crédito del Impuesto Diferido, se podrá imputar a los impuestos finales, el excedente se arrastra para el ejercicio siguiente. Este crédito no da derecho a devolución y no se puede imputar a otros impuestos distintos a los impuestos finales.

Este ingreso diferido, no se computara para efecto de PPM.

Plazo para retornar
No contempla plazo de retorno.
No contempla plazo de retorno.
Para retornar al régimen de transparencia, deberán haber pasado 5 años (El Rincón Tributario) comerciales consecutivos en el régimen de la letra A del Art. 14 o bajo el régimen del Pro Pyme General.





Por Juan Carlos Moscoso G.






2 comentarios:

  1. Estimado Juan Carlos, trabajo muy bien sintetizado y pedagógico, muchas gracias

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  2. MUchas Gracias Juan carlos , el esquema me aclaro muchas dudas .

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