jueves, 13 de junio de 2024

Prórroga de Declaraciones Juradas relacionadas con Precios de Transferencias

El Servicio de Impuesto Internos (SII), mediante la Resolución N° 64, del 07 de junio de 2024, prorroga por 3 meses (El Rincón Tributario) la presentación de las Declaraciones Juradas N°s 1907, 1937, 1950 y 1951, todas estas relacionadas en materia de precios de transferencias, las cuales todos tienen fecha de vencimiento hasta el último día hábil de junio, que para este año corresponde al 28 de junio.

 Esta prórroga se efectuará mediante solicitud, la cual se entenderá (El Rincón Tributario) presentada dicha solicitud con las declaraciones antes mencionadas entre el 1° de julio al 30 de septiembre, de cada ejercicio correspondiente.

PRORROGA DE DECLARACIONES JURADAS

Declaraciones Juradas

Fecha De Vencimiento

Fecha de Vencimiento de Prórroga

DJ 1907: Declaración Jurada anual sobre Precios de Transferencia

28 de Junio

30 de Septiembre

DJ 1937: Declaración Jurada anual sobre el Reporte País por País.

28 de Junio

30 de Septiembre

DJ 1950: Declaración Jurada anual sobre Archivo Maestro

28 de Junio

30 de Septiembre

DJ 1951: Declaración Jurada anual sobre Archivo Local

28 de Junio

30 de Septiembre

En consecuencia, aquellos contribuyentes que presenten su declaraciones (DJ 1907,1937, 1950 y 1951) entre el 1° de julio al 30 de septiembre del año respectivo, se entenderá que dichas declaraciones representan una solicitud (El Rincón Tributario) de prórroga. Y en el mes de octubre del año respectivo, el SII señalara mediante resolución aquellos contribuyentes que fueron favorecidos con dicha prorroga de 3 meses.

En la ambigüedad de las Intrusión del SII, eventualmente no todos (El Rincón Tributario)  los contribuyentes que presenten sus declaraciones juradas (DJ 1907,1937, 1950 y 1951) entre el 1° de julio y el 30 de septiembre, se podrían ver favorecidos con esta prórroga de 3 meses, por lo cual se le podrían aplicar multas por presentar dichas declaraciones fuera de plazo.

La prórroga concedida ampliará en los mismos términos el plazo de fiscalización (12 meses) en materia de precios de transferencia, mencionados en  la letra a), del artículo 59 del Código Tributario, contados desde el vencimiento del plazo original para dar cumplimiento a la obligación.

 

 

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

 

 

 

MAPA