jueves, 15 de marzo de 2012

El cambio de sujeto del IVA: Factura de Compra

Con el objeto de evitar el fraude tributario y simplificar el proceso administrativo del impuesto al valor agregado, el Servicio de Impuestos Internos, ha establecido el cambio del sujeto pasivo del impuesto al valor agregado (IVA). Es así, que por norma general, el sujeto del impuesto al valor agregado, es el vendedor, quien se encontrara obligado a enterar en arcas fiscales el impuesto de la operación (débito fiscal), mediante el cambio de sujeto establecido por el Servicio, esta obligación de enterar en arcas fiscales el impuesto recaerá sobre el comprador.

La facultad que la ley otorga al Servicio de Impuestos Internos, para cambiar el sujeto pasivo del impuesto, está contenida en el artículo 3º de la Ley sobre Impuesto a las ventas y Servicios (Decreto Ley Nº 825, de 1974), para el ejercicio de esta facultad se requiere que el Servicio de Impuestos Internos dicte una resolución que establezca y precise los casos en que operará el cambio de sujeto, a través de esta resolución, reestablecen a los contribuyentes a cuyo cargo se pone la obligación de declarar y pagar el impuesto al valor agregado (IVA), la formalidad para emitir documento tributarios, señalar los porcentajes de retención del impuesto el cual puede ser total o parcial.

Los cambios de sujetos establecen la retención total o parcial del impuesto al valor agregado, asociado a las compras o ventas de determinados productos o a la prestación de servicios, es así que el Servicio de Impuestos Internos, ha dictado resoluciones cambiando el sujeto del impuesto en las siguientes operaciones por ejemplo:

Casos de Cambio de Sujeto con Retención Total (comprador retiene 19% del IVA):

· Venta de productos silvestres (moras, frutas, rosa mosqueta, boldo, menta, etc.).
· Venta de chatarra.
· Empresas constructoras que contratan servicios de instalaciones o confección de especialidades (gafiter, eléctricos, etc.).
· Contribuyentes de difícil fiscalización.

Casos de Cambio de Sujeto con Retención Parcial:

· Venta de trigo (comprador retiene 4% del IVA, vendedor declara 15% del IVA)
· Venta de madera (comprador retiene 8% del IVA, vendedor declara 11% del IVA)
· Venta de ganado (comprador retiene 8% del IVA, vendedor declara 11% del IVA)
· Venta de berries (comprador retiene 14% del IVA, vendedor declara 5% del IVA)
· Venta de legumbres(comprador retiene 10% del IVA, vendedor declara 9% del IVA)
· Venta de arroz (comprador retiene 10% del IVA, vendedor declara 9% del IVA)
· Etc.

El cambio de sujeto dispuesto mediante resolución, implica para el comprador la obligación de pagar el impuesto al valor agregado (IVA) al fisco, por cuenta el vendedor o prestador de servicios.

Cuando opere el cambio de sujeto, el comprador se encontrara obligado a emitir un documento tributario denominado “Factura de Compra”, el cual debe estar visado (Timbrado) por el Servicio de Impuesto Internos, constituyéndose el comprador en el agente retenedor del impuesto. Por su parte, el vendedor no deberá emitir factura alguna, sólo deberá emitir la guía de despacho, en el evento que opere la retención parcial del impuesto al valor agregado y el vendedor no cuente con guía de despacho, se deberá efectuar la retención total del impuesto por parte del agente retenedor.

La factura de compra deberá emitirse, según las siguientes ilustraciones:

En el Formulario 29, de “Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos”, se deberá declarar esta factura compra, bajo las siguientes condiciones:

Retención Parcial:

Comprador: deberá declarar el impuesto retenido en la Línea 96, del Formulario 29, destinado a declarar "IVA parcial retenido a terceros (según tasa)", Código 554. Además deberá declarar la factura de compra emitida el la Línea 25, del Formulario 29, en los códigos 519 y 520.

Vendedor: deberá declarar el valor neto de la Factura de Compra, en la Línea 6 destinada a “facturas de compras recibidas con retención parcial”, específicamente en el código 720. Además deberán declarar en la Línea 14 el impuesto no retenido en la operación, en los códigos 516 y 517.

Retención Total:

Comprador: El impuesto retenido, se deberá declarar en el Formulario 29, en la Línea 95, destinado a “IVA total retenido a terceros”, en el código 39. Además deberá declarar la factura de compra emitida en la Línea 25, en los códigos 519 y 520.

Vendedor: deberá declarar en la línea 5, del Formulario 29, la factura de compra recibida, específicamente en los códigos 515 y 587, pero no deberá reflejar el impuesto al valor agregado retenido en la factura de compra. El vendedor, deberá efectuar tal declaración siempre y cuando se encuentre obligado para tal efecto, no procederá declaración alguna por parte del vendedor si es calificado como contribuyente de difícil fiscalización.



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