viernes, 22 de mayo de 2020

Depreciación Instantánea de la Región de la Araucanía por Reforma Tributaria 2020


Siguiendo con la saga de los sistemas de depreciación conforme a la Reforma Tributaria 2020, contenida en la Ley N° 21.210, de 2020, nos (El Rincón Tributario) referiremos al sistema transitorio de depreciación instantánea de la Región de la Araucanía, respecto de los bienes del activo fijo adquiridos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021.

Recordemos que el sistema de depreciación instantánea, contenida en el N° 5 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se encuentra (El Rincón Tributario) derogado a partir del 1° de enero de 2020, no obstante, se encuentra reservada para los contribuyentes acogidos al sistema ProPyme, del Art. 14 letra D de la LIR, y (El Rincón Tributario) bajo las normas transitorias de los artículos 21 y 22 transitorios de la Ley N° 21.210, de 2020.

En virtud de las circunstancias económicas y sociales que atraviesa la Región de la Araucanía, se establece un sistema de depreciación instantánea (El Rincón Tributario) e inmediata para esta Región con el objeto de estimular la inversión en capital fijo en dicha Región, permitiendo deducir de la Renta Líquida Imponible (RLI) del ejercicio el 100% del gasto ocasionado por la inversión en tales bienes. A través del Artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley N° 21.210, de 2020, se instaura este sistema transitorio de depreciación instantánea para la Región de la Araucanía, solo respecto de los bienes del activo fijo (El Rincón Tributario) adquiridos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, ya sean estos  nuevos o importados.

Cabe destacar, que los bienes del activo fijo deben estar instalados físicamente y ser utilizados en la producción de bienes o (El Rincón Tributario) en la prestación de servicios exclusivamente en la Región de la Araucanía, los que deberán permanecer y ser utilizados con dicho objetivo durante al menos tres años.

A continuación se expone a modo expositivo, el beneficio este sistema de Depreciación Instantánea para la Región de la Araucanía.

Depreciación Instantánea de la Región de la Araucanía
Art. Vigésimo Segundo Transitorio
¿En qué consiste?
Esta norma permite a los contribuyentes acogerse a un sistema de depreciación (El Rincón Tributario) instantánea e inmediata del 100% sobre el valor neto actualizado a la fecha del balance del bien del activo fijo, lo que permitirá deducir de la Renta Líquida Imponible (RLI) el 100% como gasto respecto de los bienes del activo fijo adquiridos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, ya sean estos  nuevos o importados, y solo respecto de los bienes (El Rincón Tributario) del activo fijo que deben ser utilizados en la producción de bienes o prestación de servicios en la región de la Araucanía. En otras palabras, se podrán depreciar estos bienes de manera instantánea en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos, quedando valorados en un peso. 100% depreciación instantánea e inmediata.

Podrán depreciar:

ü  100% depreciación instantánea e inmediata.

Operación Renta aplicable
La norma es transitoria por dos años, sus efectos se podrá aplicar en las operaciones renta 2020, 2021 y 2022.

Requisitos

·         Debe tratarse de bienes físicos del activo inmovilizado que sean depreciables.
·         Respecto de Bienes nuevos o importados (la condición de nuevo no es condicionante respecto de los bienes importados).
·         Bienes cuya adquisición (El Rincón Tributario)  se efectúe entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive
·         Instalados y utilizados en la producción de bienes y prestación de servicios exclusivamente en la Región de la Araucanía.

Requisitos especiales
El Ministerio de Hacienda emitirá un decreto estableciendo el procedimiento y demás (El Rincón Tributario)  requisitos para hacer uso de esta norma especial de depreciación.

Permanencia del bienes por 3 años
El activo fijo depreciado deberá permanecer y ser utilizado en la producción de bienes o (El Rincón Tributario) prestación de servicios exclusivamente en la Región de la Araucanía durante al menos 3 años desde realizada la inversión.

Cuando se debe  ejercer el beneficio

Se podrá deducir como gasto en la Renta Líquida Imponible respecto de la depreciación instantánea referida en esta norma, en el ejercicio de la adquisición (El Rincón Tributario) del bien del activo fijo, lo que difiere a la norma general de depreciación que se aplica desde el momento del uso.

Se puede perder el beneficio
El requisito de permanencia de los bienes en la Región de la Araucanía, no significa que haya que esperar tres años para usar el beneficio, esto es, no (El Rincón Tributario) obsta al uso del beneficio desde que se adquiera el bien y se cumplan los demás requisitos que establece la norma, pero se perderá el beneficio retroactivamente si se incumple el plazo de tres años de permanencia y utilización (El Rincón Tributario) de los bienes en la Región de la Araucanía, en la producción y prestación de servicios.

Formulario 22
En el recuadro N° 5 del Formulario 22 (Operación Renta 2020), en el código 1139 se deberá registrar el 100% depreciación instantánea e inmediata (El Rincón Tributario) conforme al Art. 22 transitorio de Ley N° 21.210, de 2020.

Según señala el Servicio, una vez ejercida la opción mediante la respectiva declaración de impuestos anuales a la renta, ésta resulta irrevocable.

Registros Empresariales
La diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciación instantánea y la depreciación normal, solo podrá deducirse como gasto para (El Rincón Tributario) los efectos del Impuestos de Primera Categoría (IDPC), debiendo anotarse dicha diferencia en el Registro DDAN.

Normativa

·         Art. Vigésimo Segundo Transitorio de Ley N° 21.210, de 2020


Cabe destacar, en lo dicho por esta norma se aplicaran las normas generales del N° 5 del Art. 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, mientras no (El Rincón Tributario) sean contrarias a las normas de Art. Vigésimo Segundo Transitorio de Ley N° 21.210, de 2020.



 Por Juan Carlos Moscoso G.



miércoles, 20 de mayo de 2020

Norma Transitoria de Depreciación instantánea por Reforma Tributaria 2020


Como ya hemos comentado en la publicación anterior, el sistema de depreciación instantánea establecido en el N° 5 bis del Art. 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se encuentra derogado (El Rincón Tributario) a partir del 1° de enero de 2020, no obstante, este sistema de depreciación instantánea se encontrara exclusivamente reservada a aquellos contribuyentes acogidos al régimen de la letra D del Art. 14 de la LIR (ProPyme).

A pesar de lo comentado, la Reforma Tributaria 2020, contenida en la Ley N° 21.210, de 2020, establece dos normas transitorias (El Rincón Tributario) de depreciación instantánea respecto de los bienes del activo fijo adquiridos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021. Una referente a la Depreciación Instantánea de bienes nuevos destinados a proyectos de inversión, respecto de aquellos bienes adquiridos en las fechas antes aludidas, según el Articulo Vigésimo Primero (21) Transitorio de la Ley N° 21.210, y otro sistema de depreciación instantánea respecto de los bienes del activo fijo para la Región de la Araucanía, (El Rincón Tributario) solo respecto de aquellos bienes adquiridos en las fechas aludidas, contenido en el Articulo Vigésimo Segundo (22) Transitorio de la Ley N° 21.210.

En esta publicación nos referiremos al sistema transitorio de depreciación respecto de los bienes del activo fijo destinados (El Rincón Tributario) a nuevos proyectos de inversión, respecto de bienes adquiridos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021.
  
Para estos efectos, esta norma transitoria le da la posibilidad a los contribuyentes que determina su renta efectiva mediante el sistema de (El Rincón Tributario) contabilidad completa de depreciar instantáneamente e inmediatamente un 50% los bienes del activo fijo, sobre su valor neto actualizado a la fecha del balance (valor libro) y la diferencia restante, podrá optar por aplicar un sistema de depreciación acelerada conforme al N° 5 del Art. 31 dela LIR o  en su defecto a este 50% restante se puede aplicar el sistema de depreciación súper acelerada si se cumplen los requisitos para tal efecto, (El Rincón Tributario) conforme  al N° 5 bis del Art. 31 de la LIR.


La norma establece que los bienes del activo fijo, deben ser nuevos o importados y deben estar destinados a nuevos proyectos de inversión.

A continuación se presenta a modo expositivo, (El Rincón Tributario) el beneficio de este sistema de Depreciación Instantánea para activos fijos  destinado a nuevos proyectos de inversión.

Depreciación Instantánea  Transitoria
Art. Vigésimo Primero Transitorio Ley N° 21.210
¿En qué consiste?
Es un sistema de depreciación a la cual puede optar el contribuyente respecto de los bienes del activo fijo adquirido entre el entre el 1° de octubre de 2019 (El Rincón Tributario) y el 31 de diciembre de 2021, donde podrán deducir como gasto de la Renta Líquida Imponible (RLI) la depreciación  instantáneamente e inmediata un 50%  sobre el valor neto actualizado a la fecha del balance del bien del activo fijo y el 50% restante lo podrá deducir como gasto conforme al sistema de al sistema de depreciación acelerada, o en su defecto si se cumplen (El Rincón Tributario) los requisitos mediante el sistema depreciación súper acelerado.

Podrán depreciar:

ü  50% depreciación instantánea e inmediata.
ü  50% restante depreciación acelerada o súper acelerada

Operación Renta aplicable
La norma es transitoria por dos años, sus efectos se podrá aplicar en las operaciones renta 2020, 2021 y 2022.

Requisitos

·         Debe tratarse de bienes físicos del activo inmovilizado que sean depreciables
·         Deben ser Bienes nuevos o importados (la condición de nuevo no es condicionante respecto de los bienes importados).
·         Bienes cuya adquisición (El Rincón Tributario) se efectúe entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
·         Bienes que sean destinados a nuevos proyectos de inversión

Cuando se debe  ejercer el beneficio
Se deducirá el gasto en la Renta Líquida Imponible (RLI) del ejercicio, respecto (El Rincón Tributario) de la depreciación instantánea o aceleradas, cuando los bienes del activo fijo referido en esta norma hayan comenzado a usarse.

Nuevos Proyecto de inversión
Deben corresponder al desarrollo, exploración, explotación, ampliación, extensión, mejora o equipamiento de proyectos mineros, industriales, (El Rincón Tributario) forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico, entre otros, como asimismo, su modificación o complemento.

Adicionalmente, el proyecto, deberá estar directamente vinculado con la producción de bienes o la prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente.

Según manifiesta el Servicio de Impuestos Internos a través de la Circular N° 31, de 2020,  en el caso de se trate de actividades del giro del contribuyente, (El Rincón Tributario) para tratarse de un nuevo proyecto, debe conllevar, por ejemplo, hacer más eficiente o mejorar un proyecto de inversión que se encontraba en desarrollo y que signifique el aumento real de su capacidad de producción, ya sea de bienes o de servicios; el mejoramiento de la eficiencia del proceso productivo; o el mejoramiento de la calidad de los bienes o servicios prestados.

Se comprenden en este beneficio, las nuevas inversiones que se realicen (El Rincón Tributario) entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, incluso aquellas que modifiquen o complementen proyectos de inversión que se iniciaron con anterioridad a dicha fecha, siempre que involucren desembolsos que aumentan el valor del proyecto original.

Formulario 22
En el recuadro N° 5 del Formulario 22 (Operación Renta 2020), en el código 1138 se deberá registrar el 50% depreciación instantánea e inmediata, (El Rincón Tributario) y el 50% restante se deberá registrar conforme a las normas generales de depreciación acelerada código 938 o mediante sistema de depreciación súper acelerada, código 949.

Según señala el Servicio, una vez ejercida la opción mediante la respectiva declaración de impuestos anuales a la renta, ésta resulta irrevocable.

Registros Empresariales
La diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciación que establece este articulo y la depreciación normal, (El Rincón Tributario) solo podrá deducirse como gasto para los efectos del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), debiendo anotarse dicha diferencia en el Registro DDAN.

Normativa

·         Art. Vigésimo Primero Transitorio de Ley N° 21.210, de 2020


Cabe destacar, en lo dicho por esta norma se aplicaran las normas generales del N° 5 y N° 5 bis del Art. 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, (El Rincón Tributario) mientras no sean contrarias a las normas de Art. Vigésimo Primero Transitorio de Ley N° 21.210, de 2020.



Por Juan Carlos Moscoso G.



lunes, 18 de mayo de 2020

Nuevo Sistema de Depreciación por Reforma Tributaria 2020


Los contribuyentes que determinen sus rentas mediante el sistema de contabilidad completa (El Rincón Tributario), se les permite anualmente rebajar una cuota de depreciación respecto de los bienes del activo fijo como gasto necesario para producir la renta, conforme a los números 5 y 5 bis del artículo 31 de la (El Rincón Tributario) Ley sobre Impuesto a la Renta. La Reforma Tributaria, contenida en la Ley N° 21.210, del 24 de febrero de 2020, establece adecuaciones al sistema de depreciación establecida en el 5 bis, aludido previamente, en lo principal en la eliminación del sistema permanente de (El Rincón Tributario) depreciación instantánea.

La depreciación consiste en el reconocimiento del desgate por el uso de un bien del activo fijo, es por ello que el N° 5 del Art. 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), permite rebajar como (El Rincón Tributario) gasto una cuota anual de deprecación por los bienes del activo fijo a contar de su uso en la entidad, calculada esta sobre su valor neto actualizado a la fecha del balance.  La cuota anual de depreciación se determina según los años de vida útil de bien que ha fijado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), a través de la Resolución N° 43, del 26 de diciembre 2002,    y esta operara sobre el (El Rincón Tributario) valor neto actualizado del bien, esto es lo que se denomina depreciación normal o lineal.

No obstante lo comentado, la misma norma le da la posibilidad al contribuyente, de aplicar una depredación acelerada, la que resultara (El Rincón Tributario) respecto de los bienes del activo fijo nuevos o internados, una vida útil equivalente a un tercio de aquella fijada por el Servicio, es decir, la nueva vida útil se obtiene del resultado de dividir la vida útil en tres, despreciándose los decimales.

Cabe destacar que aquellos bienes que tiene una (El Rincón Tributario) vida útil inferior a tres años, no se pueden acoger a esta disposición.

Art. 31
N° 5
Depreciación normal (lineal)
Considera la vida útil total del bien
bienes nuevos o usados
No son susceptibles de depreciarse, los bienes intangibles
No se deprecia el terreno (suelo) por no estar sujeto a desgaste, (El Rincón Tributario) agotamiento o destrucción durante su uso o empleo
No se admiten depreciaciones por agotamiento (El Rincón Tributario) de las sustancias naturales contenidas en la propiedad minera
No se deprecia, los bienes físicos del activo inmovilizado que, no hayan entrado en funciones.

Depreciación Acelerada
Considera un tercio (1/3)de la vida útil, despreciando decimales
Bienes nuevos o importados
La vida útil fijada por el SII, debe ser igual o superior a tres años.
La condición de nuevos no rige cuando se trate de bienes que se (El Rincón Tributario) internen en el país en cuyo caso basta que sean bienes importados.


Conforme a las modificaciones introducidas al número 5 bis del artículo 31 de la LIR, por la Ley N° 21.210, de 2020 (Reforma Tributaria 2020), se deroga el sistema de depreciación instantánea a partir del 1° de enero de 2020. Recordemos que (El Rincón Tributario) el sistema de depreciación instantánea del activo fijo vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, estaba reservada en esencia para los micro y pequeños contribuyentes cuyos ingresos de su giro en los tres últimos ejercicios no superen las 25.000 UF, podían depreciar (El Rincón Tributario) los bienes de su activo fijo considerando una vida útil de 1 año (12 meses), solo respecto de los bienes nuevos o usados.

Cabe destacar, que a pesar que la depreciación instantánea contenida en el N° 5 bis del Art. 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR),  se encuentra (El Rincón Tributario) derogada a partir de 1° de enero de 2020, esta se encontrara  reservada exclusivamente para los contribuyentes acogidos al Sistema ProPyme, contenido en el Art. 14, letra D de la LIR, y adicionalmente la Ley N° 21.210, de 2020, establece dos sistemas de deprecación instantánea transitoria, con sus particularidades propias, respecto de los bienes del activo fijo adquiridos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021. Estas dos normas transitorias de (El Rincón Tributario) depreciación instantánea se encuentran en los siguientes artículos transitorios del a Ley N° 21.210, de 2020:


Asimismo, la  Ley N° 21.210 de 2020, modifica el sistema de depreciación súper acelerada, la cual estaba reservada hasta el 31 de diciembre de 2019, en esencia a los pequeños y medianos contribuyentes cuyos ingresos del giro respecto del ejercicio anterior superan las 25.000 UF hasta las 100.000 UF, los cuales podían depreciar los bienes de su activo fijo considerando una vida útil equivalente a un décimo de la vida útil normal (1/10), despreciándose los decimales, pero solo respecto de los bienes del activo fijo nuevos e importados. A raíz de la Reforma Tributaria de 2020 (Ley N° 21.210, de 2020), se modifica el sistema de depreciación Súper Acelerada, estableciéndose este sistema de depreciación a todos los contribuyentes (micro, pequeño y mediano) cuyos ingresos de su giro no superaran las 100.000 UF, y solo respecto de bienes del activo fijo nuevos y usados (antes se consideraban solo los bienes nuevos o importados).

Art. 31
N° 5 Bis
Depreciación Instantánea
Derogada a partir del 1° de enero de 2020
(Nota: Solo reservado para contribuyentes ProPyme,  del art. 14 letra D de la LIR y aquellos (El Rincón Tributario) que contemplan las normas transitorias de la Ley N° 21.210, de 2020)

Depreciación Súper Acelerada
Considera una décima parte de la vida útil, despreciando decimales
Bienes nuevos o  Usados (antes importados)
Los 3 ejercicios anteriores a la utilización del bien, (El Rincón Tributario) tener un promedio anual de ingreso < o = a 100.000 UF
Si se tiene menos de 3 años de existencia: se considerara la existencia efectiva
En lo semas se aplican las normas del art. 31, N° 5


Por último, la norma del sistema de depreciación súper acelerada, estable que en lo no dicho por este sistema se aplicaran las normas general del sistema de depreciación (El Rincón Tributario) contenida en el N° 5 del Art. 31 de la LIR.

Para ver el sistema de depreciación vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, se sugiere ver el post “Depreciación instantánea y súper acelerada: Reforma Tributaria 2020”, en las próximas publicaciones nos referiremos a las normas transitorias de depreciación instantánea, contenida en la Ley N° 21.210.




Por Juan Carlos Moscoso G.




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