miércoles, 22 de octubre de 2014

Sistema de Renta Atribuida (SRA): Reforma Tributaria 2014

Nuestro sistema tributario, se caracteriza por su complejidad en la determinación de las rentas, sin embargo, en virtud de la Reforma Tributaria establecida por el gobierno, contenida en la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2014, se pasara de un sistema tributario ya complejo a uno hipercomplejo para la determinación de las rentas.

En efecto, el actual sistema tributario en la determinación de las rentas, contenido en el art. 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, será remplazado a partir del 1° de enero de 2017, por dos (2) nuevos sistemas tributarios, conviviendo ambos a la vez, el Sistema de Renta Atribuida (SRA) y el Sistema Parcialmente Integrado (SPI), contenidos en el artículo 14 letras A) y B), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respectivamente.

Hoy trataremos lo que es el Sistema de Renta Atribuida (SRA), denominado también como Régimen A, en donde los dueños de las empresas tributarán con impuestos finales (Global Complementario o Adicional, según corresponda) por las rentas que se les atribuyan en el mismo ejercicio en que se generen, las cuales se entienden retiradas (base devengada), en caso que las rentas no sean atribuidas por los socios o accionistas serán atribuidas por defecto en proporción al capital, vale decir, para el pago de impuestos se considera la totalidad de las utilidades, independiente si estas se retiran o no.

En este régimen, los contribuyentes tributarán con una tasa de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) del 25%, que servirá íntegramente de crédito contra el Impuesto Global Complementario (que va del 0% al 35%) o Adicional (35%).

En otras palabras, en este sistema, se busca gravar a los propietarios de las sociedades con los impuestos finales en el mismo ejercicio en que se genera la renta, con derecho a la utilización del 100% de los créditos por Impuesto de Primera Categoría.

Para acogerse a este sistema, se podrá hacer el e inicio de actividades, o aquellos que ya tienen inicio de actividades, deberán ejercer la opción a través de una declaración jurada a dentro de los 3 meses anteriores al cierre del ejercicio que precede a aquél que se acogerán, es decir, entre los meses de junio y diciembre 2016 (para acogerse en el ejercicio 2017), y para cambiarse de régimen a lo menos se deberá estar durante 5 ejercicios.

Quienes no ejerzan su opción, la norma les atribuye por defecto este régimen de tributación, a los siguientes contribuyentes:

• Empresas Individuales
• E.I.R.L.
• Comunidades, formadas sólo por personas naturales domiciliadas o residentes en Chile
• Sociedades de Personas formadas sólo por personas naturales domiciliadas o residentes en Chile

Para atribuir las rentas, se aplicarán, al término de cada año comercial, las siguientes reglas:

·         Deberá efectuarse en la forma que los socios, comuneros o accionistas hayan acordado repartir o se repartan sus utilidades, siempre y cuando se haya dejado expresa constancia del acuerdo respectivo o de la forma de distribución en el contrato social, los estatutos o, en el caso de las comunidades, en una escritura pública, y se haya informado de ello al Servicio de Impuestos Internos (SII), en la forma y plazo que éste fije mediante resolución.

·         En caso que no se apliquen las reglas anteriores, efectuarse en la misma proporción en que el contribuyente haya suscrito y pagado o enterado efectivamente el capital de la sociedad, negocio o empresa.

·         En los casos de empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada y contribuyentes del número1 del artículo 58 (Establecimientos Permanentes), las rentas o cantidades respectivas se atribuirán en su totalidad a los empresarios o contribuyentes respectivos.

·         En el caso de los comuneros será en proporción a su cuota o parte en el bien de que se trate. Estas circunstancias también deberán ser informadas al SII, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución.

Este sistema, establece que se deberán llevar 6 registros, para efecto del control de las rentas y los créditos, los cuales son:

a) Rentas atribuidas propias:
Saldo positivo de RLI y las rentas exentas de primera categoría pero afectas a Impuesto Global., al cierre del año, con indicación de los socios o accionistas a quienes se les ha atribuido las rentas y la proporción en que esta se efectúo.

b) Rentas atribuidas de terceros:
Saldo positivo de las rentas atribuidas de terceros (por sus inversiones) y la proporción en que ésta se efectuó, así como la identificación de la sociedad, empresa o comunidad desde la cual, a su vez, le hayan sido atribuidas tales rentas.

c) Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta:
Se registran tanto las rentas obtenidas que son exentas de Impuesto Global Complementario o Adicional y los ingresos no rentas propias como ajenas recibidas a título de retiro o dividendo.

En éste registro se rebajarán los costos, gastos y desembolsos imputables a los ingresos de la misma naturaleza, se rebaja pérdida tributaria.

En mi opinión, deberían incorporarse a este registro los flujos recibidos de otras empresas A imputados al registro a).  

d) Diferencias temporales entre resultado financiero y tributario. 

Se deben registrar aquellas partidas con diferente tratamiento para efecto financiero y tributario (anticipo o diferimiento de gastos o ingresos), siempre que estas cantidades sean afectas a los impuestos global complementario o adicional cuando sean susceptibles de ser retiradas, remesadas o distribuidas por corresponder a flujos efectivos disponibles en la empresa
e) Control de los retiros:

Se deben registrar todos los retiros, remesas o distribuciones efectuadas desde la empresa, establecimiento permanente o sociedad 
f) Saldo acumulado de crédito: 
La empresa mantendrá el control y registro del saldo acumulado de créditos sobre los retiros, remesas o distribuciones afectos a los impuestos global complementario o adicional, cuando corresponda conforme al número 5.- siguiente

El orden de imputación de las rentas, será el siguiente:

        I.            Primero: Se imputa al registro “A”, sobre rentas atribuidas propias

      II.            Segundo: Se imputa al registro “C”, sobre rentas exentas e ingresos no renta

    III.            Tercero: Se imputa al FUT y FUNT, si es que hay.

    IV.            Cuarto: Se imputa al registro “D”, rentas afectas a global complementario o adicional, al momento de ser retiradas (utilidades financieras en exceso de las tributarias). Se tendrá crédito promedio, en la medida que existan créditos registrados en el Registro “F”.

  

Empresa A: Esta empresa acogida al sistema de renta atribuida (SRA), al término del ejercicio deberá afectarse con una tasa del 25% por impuesto de primera categoría.  Estas utilidades (RLI), deberán ser atribuidas a sus socios, en la proporción que se ha acordado previamente por sus socios, y a falta de acuerdo en la proporción que participen en el capital social.

Empresa B: Esta empresa acogida al sistema de renta atribuida (SRA), deberá atribuir a sus socios las rentas que le fueron atribuidas, salvo que sean absorbidas por pérdidas tributarias.

Empresa C: A pesar que esta empresa se encuentre acogida al sistema parcialmente integrado (SPI), deberá atribuir a sus socios las rentas que le fueron atribuidas, salvo que sean absorbidas por pérdidas tributarias.

Socio o Accionista: El socio o accionista final, deberá pagar el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, por las rentas atribuidas de las Empresas B y C, con derecho al 100% del Impuesto de Primera Categoría.

Cuando estos socios o accionistas, retiren o se les distribuyan las utilidades que les fueron atribuidas, estas no se encontraran afectas al Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, en virtud que estas rentas ya pagaron los impuestos finales en el ejercicio que le fueron atribuidas.


MAPA